1. Dispensar de todas las irregularidades, excepto de las que provienen de bigamia o de homicidio voluntario, y en estos dos casos podrán hacerlo en caso de necesidad, a no ser, en cuanto al homicidio, que se siga escándalo de esta dispensa.
2. Dispensar y conmutar los votos simples, incluso el de castidad, por causa razonable, en cualquier otra obra piadosa, pero no el voto de religión.
3. Absolver y dispensar en cualquier caso de simonía, y en la simonía real, una vez dimitido el beneficio, de los frutos mal percibidos, imponiendo alguna limosna o penitencia saludable, a juicio del dispensante, incluso reteniendo el beneficio, si se tratase de beneficio parroquial y no hay otro que pueda ponerse al frente de las parroquias.
4. Dispensar en el tercer y cuarto grado de consanguinidad y afinidad, simple y mixto, y en el segundo, tercero y cuarto grado mixtos, pero no en el segundo, sólo en cuanto al futuro matrimonio; en cuanto al pasado, incluso en el segundo, sólo cuando éstos se convierten de la herejía o del paganismo a la fe católica; y en todos estos casos podrán declarar legítima a la prole que hayan tenido.
5. Dispensar del impedimento de pública honestidad de justicia que provenga de los esponsales.
6. Dispensar del impedimento de crimen, cuando no haya habido maquinación de ninguno de los dos cónyuges, y restituir el derecho de exigir el débito perdido.
7. Dispensar del impedimento de parentesco espiritual, excepto entre padrino y apadrinado.
8. Pero estas últimas dispensas matrimoniales, la cuarta, la quinta, la sexta y la séptima, no se concederán si no es con la cláusula, con tal que no haya sido raptada la mujer y, si hubiera sido raptada, no esté en poder del raptor, y no valdrá en ambos foros, donde haya obispo, sino sólo en el foro de la conciencia; y en su expedición habrá que incluir en las dispensas el tenor de estas facultades, con la expresión del tiempo para el que hayan sido concedidas.
9. Dispensar a los gentiles e infieles que hayan tenido varias mujeres para que, después de su conversión y de su bautismo, puedan retener a la que prefieran de entre ellas, con tal que también se bautice, a no ser que la primera se haya querido convertir.
10. Absolver de la herejía y de la apostasía de la fe y del cisma a toda clase de personas, incluso a católicos, tanto seculares como regulares, pero no a los que fuesen de lugares en los que se ejerce el santo oficio, a no ser en los lugares de Misiones en los que abundan impunemente los herejes, ni a aquellos que han abjurado ante el juez, a no ser que hayan nacido en sitios donde abunda impunemente la herejía y, habiendo vuelto allí después de su abjuración judicial, hayan vuelto a caer en la herejía, y a éstos solamente en el foro de la conciencia.
11. Absolver de todos los casos reservados a la Santa Sede, incluso de los contenidos en la bula Coena Domini.
12. Bendecir los ornamentos y los demás utensilios para el sacrificio de la misa.
13. Reconciliar las iglesias profanadas con agua bendecida por el obispo, y comunicar esta misma facultad a los simples sacerdotes.
14. Consagrar los cálices, patenas y los altares portátiles con los óleos bendecidos por el obispo, donde no hubiere obispo, o diste más de dos días de viaje, o esté vacante la sede.
15. Dispensar, cuando lo creyeran conveniente, del uso de carnes, huevos y lacticinios, en tiempo de ayuno, especialmente durante la cuaresma.
16. Celebrar dos veces al día en caso de necesidad urgente, pero de tal manera que en la primera misa no suman las abluciones, celebrar una hora antes de la aurora; celebrar después del mediodía; celebrar en altar portátil, sin acólito, al aire libre y bajo tierra, con tal que sea un lugar decente, aun cuando haya un altar erigido; celebrar sin reliquias de los santos, en presencia de herejes, cismáticos, infieles y excomulgados, con tal que el acólito no sea hereje o excomulgado, y no pueda celebrarse en otro sitio.
17. Conceder indulgencia plenaria a los que acaban de convertirse y también a toda clase de fieles in articulo mortis, con tal que estén al menos contritos, si no pueden confesarse.
18. Conceder indulgencia plenaria en la adoración de las cuarenta horas, anunciándola tres veces al año, en los días que fuere más convenientes, a los que estén contritos y se hayan confesado y alimentado de la sagrada comunión, con tal que no pueda sospecharse ninguna clase de sacrilegio por parte de los herejes o infieles y ninguna ofensa contra las autoridades, debido a la afluencia de público y la exposición del santísimo Sacramento.
19. Ganar ellos mismos estas indulgencias.
20. Celebrar misa de requiem en cualquier altar, incluso portátil, todos los lunes que no estén impedidos por fiestas de nueve lecciones y, si están impedidos, el día inmediato siguiente, para librar el alma, por cuya intención se celebra, de las penas del purgatorio por manera de sufragio.
21. Llevar el santísimo Sacramento a ocultas y sin luces a los enfermos, y conservarlo también sin luz para los mismos enfermos, con tal que sea un lugar decente, si existe algún peligro de sacrilegio por parte de los herejes o infieles.
22. Llevar vestidos seglares, si no pueden de otra forma pasar o permanecer en los lugares de Misiones.
23. Rezar el rosario u otras preces, si no pueden llevar consigo el breviario o no pueden rezar el oficio divino por algún impedimento legítimo.
24. Conservar y leer, pero sin dejárselos a los demás, los libros de herejes e infieles que traten de su religión, con la finalidad de impugnarlos, y los demás libros prohibidos por cualquier causa, excepto las obras de Carlos Molina, Nicolás Maquiavelo y los libros de astrología judiciaria o que traten de esta materia de forma principal o accidental o de cualquier forma a no ser que esos libros se les ofrezcan en aquellas provincias.
25. Administrar todos los sacramentos, incluso los parroquiales, excepto el orden y la confirmación, y, por lo que se refiere a los sacramentos parroquiales, en las diócesis donde no hubiere obispo u ordinario o vicario de los mismos, y en las parroquias donde no esté el párroco o, si esta, con licencia del mismo.
26. Comunicar estas facultades en todo o en parte a sus compañeros de Misión y, sobre todo en caso de fallecimiento, para que entre tanto pueda suplirles otro, hasta que la Santa Sede, sabedora de su muerte, provea de otra forma por medio de un delegado, como debe hacerse. Y revocar las facultades que se hayan comunicado, si fuese necesario.
27. Usar de estas facultades solamente en los lugares de sus Misiones.
28. Ejercerán todas estas facultades gratis y sin ninguna recompensa y teniendo en cuenta que solamente se les conceden para quince años.







