Vicente de Paúl, Documento 161: Atribuciones Del Capellán Real De Las Galeras

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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Author: Vicente de Paúl .
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Luis, por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra… Por las presentes cartas declaramos que la dirección espiritual para el consuelo de los enfermos, administración de sacramentos, celebración de la santa misa y sepultura de los muertos pertenecerá en el futuro al superior general de la congregación de sacerdotes de la Misión y capellán real de nuestras galeras, tal como hasta ahora ha pertenecido al que tenía este cargo de capellán real, que ha gozado de ello en dichas galeras sobre los oficiales, soldados, marineros y galeotes, bajo la autoridad de los Ordinarios. Queremos que, en ausencia de nuestro capellán real, el superior de la Misión de nuestra ciudad de Marsella tenga esta administración o dirección y ejerza este cargo de capellán real, uniéndolo perpetuamente, con todos sus derechos, honores, dignidades y privilegios, a dicha congregación de sacerdotes de la Misión para que lo ejerza su superior general o, en su ausencia, el superior de la misión de Marsella, por su comisión; y para que los galeotes enfermos estén mejor atendidos, los sacerdotes de dicha Misión que se necesiten para servirles pondrán su residencia actual en dicho hospital… y, en lo que se refiere a lo espiritual, no sólo en el hospital, sino en cualquiera de nuestras galeras. Queremos y ordenamos expresamente a nuestro capellán real que se preocupe seriamente de que cada galera tenga un buen sacerdote como capellán, que sea sabio, ejemplar y práctico en el oficio de gobernar las almas, aprobado por el Ordinario; que cada capellán visite a su vez a los enfermos del hospital, según el orden que les prescriba dicho capellán real; que todos los capellanes, para cumplir mejor con su cargo, vivan juntos en comunidad bajo la dirección y gobierno de nuestro capellán real. Y en el caso de que se viere que dichos capellanes de galeras no tienen las cualidades y condiciones necesarias o no viven como buenos sacerdotes, dicho capellán real proveerá a dichas galeras de otro buen sacerdote en lugar de los que no crea idóneos, en virtud de las facultades que le damos por las presentes; el estipendio de los capellanes de galeras se pondrá en manos del capellán real, y él se encargará de distribuirlo a dichos capellanes…

Dado en Fontainebleau, en el mes de julio del año de gracia 1646.

Luis

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