19 octubre 1641
Juan Francisco de Gondy, arzobispo de París por la gracia de Dios y de la Santa Sede apostólica, a nuestro querido Vicente de Paúl, superior general de la congregación de la Misión, aprobada ya por nos hace varios años, salud.
Se nos ha presentado una petición hecha por ti en la que se contiene lo siguiente: que nuestro santísimo padre el papa Urbano VIII, mediante la bula de erección de dicha congregación fulminada por uno de nuestros oficiales, se dignó concederte a ti y al superior general que hubiere en el futuro, la facultad y licencia perpetua para que, siempre que pareciere conveniente a ti o a tus sucesores, puedas dar y promulgar todas las constituciones y ordenaciones convenientes al feliz régimen y gobierno, dirección y organización de la congregación de la Misión y de sus casas, personas y bienes, con tal que sean lícitas y honestas, no contrarias a los sagrados cánones y constituciones apostólicas, a los decretos del concilio de Trento y a las reglas e instituciones de la congregación de la Misión, tras nuestra aprobación o la de nuestros sucesores; que la experiencia te obliga a temer que los eclesiásticos de dicha congregación, si permanecen libres, sucumban a las primeras tentaciones que surjan contra su vocación y quieran salirse de ella, y que mientras dudan de si habrán de perseverar, a pesar de que Dios misericordioso les ha concedido con su bendición a muchos la gracia de perseverar y de guardar sus reglas, descuiden entregarse de la forma conveniente a la perfección que se requiere en dicho instituto; además, que el mismo Dios en el antiguo testamento quiso que su pueblo escogido se obligara con la circuncisión a observar su ley, y que en el nuevo testamento el santo bautismo nos obligase a servir durante todo el curso de nuestra vida a Nuestro Señor Jesucristo; que la iglesia sólo confía el régimen espiritual de los pueblos a los hombres que se obligan mediante las sagradas órdenes a permanecer durante toda su vida en el estado eclesiástico y que la misma iglesia no confía en matrimonio una mujer a su marido sino por medio de un sacramento que lo obliga para toda su vida a dicho estado; que además todas las comunidades y congregaciones, con excepción de unas pocas, han creído siempre necesario obligarse por algunos votos, simples al principio, pero solemnes desde el tiempo del papa Bonifacio VIII, a fin de que sus miembros pudieran perseverar en su vocación y en la observancia de sus reglas. Por todo esto, has creído conveniente y has ordenado, después de sopesar en tu ánimo todas las razones, inconvenientes y ejemplos, que para lograr que dichos eclesiásticos puedan permanecer en dicha congregación y en la observancia de las reglas, todos los que en adelante ingresen en dicha congregación, después de pasar un año de probación en el seminario, expongan ante el superior su propósito de permanecer todo el tiempo de su vida en dicha congregación observando la pobreza, la castidad y la obediencia, y después del segundo año de probación en el mismo seminario emitan durante la solemnidad de la misa, que el superior celebrará, escuchándolo pero no recibiéndolo, el voto simple de pobreza, castidad y obediencia, así como el de estabilidad, esto es, de dedicarse todo el resto de su vida a la salvación de los pobres aldeanos en dicha congregación según sus reglas y constituciones, voto que sólo podrá dispensar el Sumo Pontífice o el superior general; y aquellos que ya están en la congregación y que han querido unirse a ella con voto podrán ser admitidos por ti y por tus sucesores a la emisión del voto mencionado, pero de forma que dicha congregación nunca sea considerada en virtud de dicho voto en el número de órdenes religiosas ni deje de formar parte del cuerpo del clero. Finalmente, ya que no suplicas en tu petición que nos dignemos aprobar y confirmar estas disposiciones tuyas sobre todo lo anterior, nos, considerando atentamente todas estas razones y deseando escuchar y atender tu petición, dado que estas disposiciones no sólo no van en contra de los sagrados cánones, constituciones apostólicas, decretos del concilio de Trento ni contra las reglas de dicha congregación, sino que consta incluso que han de ser muy provechosas para conservar a las personas en dicha congregación y para que observen sus reglas, con lo que puede esperarse que podremos hacer una obra muy grata a Dios y fructuosa a la Iglesia, con la gracia divina, aprobamos y confirmamos por la presente con nuestra gracia todo lo ordenado en este sentido.
Para fe y testimonio de todo lo cual, mandamos a nuestro secretario del arzobispado de París la confección y firma de las presentes, y que sean debidamente selladas.
Dado en París. el día 19 de octubre del Año 1641.
BAUDOUYN







