Vicente de Paúl, Documento 149: Permiso Concedido A Luis Lebreton Para Que Funde En Roma

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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Author: Vicente de Paúl .
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11 julio 1641

Juan Bautista de Altieri, obispo de Camerino, vicegerente del eminentísimo y reverendísimo señor Cardenal Vicario y juez ordinario de su distrito.

Habiéndole suplicado a nuestro Santo Padre el papa Urbano VIII el padre Vicente de Paúl, superior general de la llamada congregación de la Misión, instituida en París por autoridad apostólica el año 1632, y que consta de sacerdotes, clérigos y hermanos legos con la finalidad principal de buscar la perfección, atender a las necesidades espirituales y corporales de los aldeanos y servir en el Señor a los eclesiásticos, pidiéndole que se dignase admitir a dicha congregación para que ejerciera sus funciones en Roma y en su distrito, nuestro Santísimo Padre nos encomendó, junto con los reverendísimos señores Falconieri, Paulati e Ingoli que examináramos con diligencia este asunto. Así pues, con el voto y asentimiento de los mencionados señores, después de madura reflexión, vista la bula de creación y conociendo además los frutos de las misiones que uno de los sacerdotes de dicha congregación, Luis Lebreton, ha tenido por las aldeas y chozas de pastores en nuestro distrito por mandato nuestro, después de hablar con nuestro Santísimo Padre, por su orden y mandato, determinamos que sea admitida en Roma esta congregación y la admitimos de hecho para que ejerza sus funciones, concediendo al mencionado Luis Lebreton la facultad de fundar o alquilar una casa para él y para los miembros de dicha congregación para servir allí a la salvación de los eclesiásticos y de los aldeanos en esta ciudad y su distrito, según su instituto, con plena libertad y licitud; pero de manera que, en lo que se refiere al trabajo con el prójimo, estén inmediatamente sujetos al eminentísimo señor cardenal vicario, a nos y a nuestros sucesores, obedeciendo en lo demás plenamente a su superior, según la bula de su erección; gozando en consecuencia de todas y cada una de las gracias, favores y privilegios de que suelen disfrutar semejantes congregaciones en esta ciudad, sin que ninguna persona pueda por ningún motivo estorbarles o molestarles bajo las penas que se puedan imponer a nuestro juicio.

En fe de todo lo cual, etc.

Dado en Roma, en nuestro palacio, el día 11 de julio de 1641, en el décimo octavo año del pontificado de nuestro Santísimo Padre el papa Urbano VIII

JUAN BAUTISTA, obispo de Camerino, Vicegerente

FRANCISCO GRANBERTI secretario

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