31 diciembre 1632
Juan Francisco de Gondy, por la misericordia divina primer arzobispo de Paris, consejero en los consejos de Estado y en el privado de nuestro señor el rey cristianísimo de Francia y de Navarra y gran maestre de la capilla real, a todos los que vean y oigan las presentes, salud en el Señor.
Entre los demás oficios (sigue como en el documento 79, hasta las palabras «su justa petición»; luego sigue):
Por lo cual, vistas las cartas patentes de nuestro cristianísimo señor Luis XIII, rey de Francia y de Navarra, dadas en Metz en el mes de enero próximo pasado, en las que alaba, aprueba y consiente que la citada casa o leprosería de San Lázaro quede perpetuamente unida a la congregación de presbíteros seculares de la Misión; igualmente, las del parlamento supremo de París del día 21 de agosto y 7 de septiembre último pasado sobre la aprobación y ejecución del acuerdo tomado entre los mencionados prior y religiosos canónigos regulares de la orden de San Agustín y el padre Vicente de Paúl ante los señores Juan Desnotz y Esteban Paisant, notarios reales en el Chatelet de Paris, el miércoles día 7 del último mes de enero; además, la sentencia y el juicio del señor preboste de mercaderes y escribanos de esta ciudad de París que, mirando por el bien de la ciudad, vieron conveniente dicha unión y la aceptaron con consentimiento unánime el día 24 de marzo último; visitadas también dicha casa o leprosería, a la que nos dirigimos personalmente con este fin; examinadas finalmente las conclusiones de nuestro promotor, a quien se le comunicó todo lo anterior; por estas causas y otras justas y razonables que mueven nuestro ánimo para ello, atendiendo especialmente a los frutos espirituales tan considerables que hasta ahora han conseguido los presbíteros de la congregación de la Misión en las diversas provincias de este reino, sobre todo en la diócesis de Montauban extirpando la herejía calvinista, nos, arzobispo de París, para mayor alabanza y gloria de Dios omnipotente y salvación de las almas de los fieles, después de que dicho prior resignó libre y espontáneamente en nuestras manos, abundantemente y en todo lo que sea necesario, dicho priorato o administración con los derechos que le corresponden, unimos, aplicamos y anexionamos perpetuamente al citado Vicente de Paúl, presbítero de la diócesis de Dax *, superior de la congregación de sacerdotes de la Misión, y a dicha congregación representada por él como cabeza, las casas, huertos, frutos, rentas, beneficios, emolumentos, derechos y bienes de cualquier clase de dicha casa hospital o leprosería, de forma que les sea lícito usar y disfrutar de ellos plenamente y para siempre tanto él como sus sucesores, y para este efecto los introducimos por la presente en dicha casa leprosería de San Lázaro junto a París, y los constituimos y establecemos en la misma perpetuamente y para siempre en todas las libertades, franquicias y privilegios que desde antiguo y hasta ahora ha tenido dicha casa hospital o leprosería, sin exceptuar ni reservar nada, con las cargas, reservas, cláusulas, cautelas y condiciones declaradas y expresadas en la anterior carta real fechada en Metz en el mes de junio, las que aprobaba el parlamento de París el 21 de agosto y el 7 de septiembre, y nuestras propias cartas del día 8 de enero último, y las demás cláusulas y condiciones reservadas en dicho acuerdo, sobre todo las que convinieron y aceptamos en las presentes, de forma que los sacerdotes de la Misión entreguen cada año al anterior prior, Adrián Le Bon, dos mil cien francos turoneses más las rentas y conciertos de la finca o casa de Rougemont, para que los perciba y dedique a su propio uso, y que a los demás religiosos que viven en dicha casa hospital se les entreguen todos los años quinientas libras; y para que se siga atendiendo debidamente a la salvación y observancia regular de dichos religiosos, el padre Adrián Le Bon ejercerá las veces de superior de los mismos, cuidará de ellos y tendrá su administración, tal como ordenamos a dichos religiosos profesos que habrán de obedecernos a nos y a dicho prior.
Además, queremos, aprobamos y confirmamos esta unión con las condiciones siguientes: en primer lugar, nos y nuestros sucesores los arzobispos de París tendremos plena jurisdicción autoridad, y derecho de visitar, tanto en lo espiritual como en lo temporal, sobre dicha casa o leprosería y los eclesiásticos de dicha congregación que en ella residan, uno de los cuales será elegido superior por la congregación; los sacerdotes y clérigos de la Misión quedarán obligados a rezar el oficio divino canónico en el coro, a media voz, sin canto, cerradas las puertas del coro, y a celebrar el santo sacrificio de la misa en voz baja, para que no se retrasen en su tarea y trabajo de recorrer las aldeas; los habitantes de los barrios de la ciudad de París no podrán aprovechar la ocasión para dejar sus parroquias, sino que asistirán en ellas al oficio divino y a las misas que allí se celebren; los presbíteros de la Misión quedarán obligados a cumplir todas las fundaciones de la casa y a recibir a los leprosos de la ciudad y universidad de París y de sus barrios; en dicha casa o leprosería residirán al menos doce miembros de la congregación, de los cuales ocho sacerdotes por lo menos estarán dedicados continuamente, exceptuando el descanso necesario para realizar tan gran trabajo, especialmente en el tiempo de la cosecha en que los aldeanos están entretenidos en recoger los frutos, a recorrer las aldeas de la diócesis, a costa de dicha congregación, permaneciendo en cada una de ellas uno o dos meses, según las necesidades del lugar, enseñando los misterios de la fe, oyendo las confesiones, especialmente las generales, instruyendo a los ignorantes en las cosas cristianas, preparando las almas a la digna recepción de la sagrada eucaristía, procurando la paz entre los enemistados, según nuestra voluntad y la de nuestros sucesores y el orden que nos y nuestros sucesores les prescribamos; después, en el tiempo en que se suelen conferir en París las sagradas órdenes, los presbíteros de la Misión, sin perjuicio de las misiones que por entonces se sigan haciendo, tendrán que admitir a los candidatos a órdenes de la diócesis de París que les enviemos, administrándoles durante los quince días anteriores a la ordenación todo lo que necesiten para su sustento y habitación, ocupándoles en ejercicios espirituales, como son la confesión general, el examen diario de conciencia, las meditaciones sobre el cambio de vida y las cosas que son propias de cada orden y que convienen a las personas eclesiásticas, y en practicar debidamente las ceremonias de la iglesia.
Y para que los presbíteros de la congregación de la Misión puedan atender y satisfacer con mayor prontitud y comodidad a los gastos necesarios que habrán de hacer para cumplir con todo lo establecido, después de haberlo estipulado y aceptado los mencionados sacerdotes de la Misión por medio de su superior, el padre Vicente de Paúl, les concedemos perpetua e irrevocablemente por las presentes que todo lo que sobre y quede de los frutos, rentas, beneficios, derechos y emolumentos anuales y de todo lo que se perciba anualmente de dicha casa hospital o leprosería, lo perciban ellos y puedan aplicarlo a los gastos propios de dicha congregación de la Misión; atendiendo a ello, liberamos y exoneramos totalmente y para siempre a los presbíteros de la congregación de la Misión de toda rendición de cuentas en la administración de los frutos rentas y beneficios de dicha casa hospital y leprosería y de sus anejos y dependencias.
Para recuerdo de esta unión que hemos realizado para provecho y utilidad de la congregación de la Misión de París, queremos que cada uno de los sacerdotes de la misma celebren todos los años, cada uno de ellos, una misa por nuestra intención en el aniversario de dicha unión, y una vez que hayamos fallecido, celebrará cada uno tres misas, y luego cada año una misa cada uno por la salvación y descanso de nuestra alma: todo ello, para perpetuo recuerdo, quedará grabado en una lápida de mármol, que habrá de ponerse en el coro de la iglesia de San Lázaro.
Mas si, por cualquier motivo o pretexto, en perjuicio de esta unión, se erigiese en beneficio dicha administración de la leprosería de San Lázaro, en contra de nuestra intención, o si alguien pretendiera de algún modo resignaría y algún otro, en virtud de esta resignación, pretendiera tenerla y poseerla, o si acasoque Dios no lo quieralos sacerdotes de la Misión no quisieran admitir a los clérigos de la diócesis de París que hayan de ser promovidos a las sagradas órdenes para instruirlos de la manera indicada, o se negaran a ejercer las funciones misionales en las aldeas de la diócesis de Paris, en esos casos y en cualquier otro queremos que sea devuelto a la casa y administración de la leprosería de San Lázaro todo el derecho que hemos tenido nos y nuestros predecesores y que se nos vuelva a entregar a nos y a nuestros sucesores los arzobispos de Paris, que podrán encomendar a quien quieran, lo mismo que antes, según su beneplácito, la administración y el régimen de la casa y leprosería de San Lázaro y ejercer plena jurisdicción eclesiástica y total autoridad tanto en lo espiritual como en lo temporal, de la misma forma que la tenían antes.
Para fe y testimonio de todo ello y de cada uno de sus puntos ordenamos hacer y firmar las presentes cartas firmadas de nuestra mano por el secretario ordinario de nuestro arzobispado de Paris, y que sean debidamente selladas.
Dado en París el día 31 y último del mes de diciembre del año 1632.
JUAN FRANCISCO, arzobispo de Paris
Por mandato del ilustrísimo y reverendísimo señor arzobispo de París, mi señor,
BAUDOUYN







