Vicente de Paúl, Documento 067: La Marquesa De Vieuville Contra Vicente De Paúl

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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No son raros los pleitos y procesos en que se vio mezclado san Vicente de Paúl. Todo contribuía a ello: su cualidad de superior de San Lázaro, que era una terreno muy vasto, y aquella época en que eran frecuentes los pleitos y el recurso a notarios y abogados. He aquí una muestra.

2 abril 1647

Luis, por la gracia de Dios rey de Francia y de Navarra, a nuestros amigos y fieles consejeros de nuestra corte y parlamento de París. Salud.

De parte de nuestra apreciada María Bouhier, esposa con separación de bienes de Carlos, marqués de la Vieuville, caballero de las reales órdenes, señora de Monstreuil en el bosque de Vincennes, se nos ha expuesto que, haciendo ver por su consejo el proceso entablado ante vuestro tribunal por dicha dama, apelando contra la sentencia dada por el parlamento de París en la causa de Luis Felipe de Passy, su esposa, Pedro Chevalier y Claudio Adam, en beneficio del señor Vicente de Paúl, sacerdote, superior de la congregación de la Misión de San Lázaro, dicha dama apelante ha visto que se había omitido en la causa principal la articulación de varios hechos.

A saber: que dicho prior de San Lázaro, para probar sus fundamentos en un alquiler hecho por los religiosos de San Lázaro a Ragnault Carron el 29 de octubre de 1370 de las rentas que tenían en la ciudad y terrenos de dicho Monstreuil, mediante ocho libras parisinas, que consisten en pequeñas rentas no señoriales sobre ciertos terrenos o parcelas en los lugares llamados Baudin Pin Molet y Murs, con la carga aceptada por dicho Carron de pagar a dichos religiosos durante el tiempo de alquiler todas las cargas y deudas de esas heredades en el debido tiempo y lugar y a las personas que entonces correspondiere.

Que ese contrato le sirve mucho a dicha señora, que tiene encomendada la administración de la media y baja justicia en Monstreuil para demostrar que los censos y derechos señoriales no pueden pertenecer más que a dicha dama de Monstreuil, tal como han reconocido tácitamente los mismos religiosos de San Lázaro, al encargar al arrendatario de dicho alquiler que pague las cargas, esto es, los censos a quien corresponda.

Que para justificar que dichos religiosos o prior de San Lázaro tienen derechos sobre Monstreuil habría que referir la erección de dichos derechos y de dónde provienen su aprobación y desmembramiento, presentando los recibos del derecho de indemnización, donación o adquisición de los mismos.

Que al no presentar ninguna prueba de ello es de presumir que esas donaciones se las habrán hecho los herederos particulares que han sido vasallos de dicho Monstreuil, que han actuado en los alquileres y en la cuestión de las rentas por cuenta propia o por documentos que son meramente privados y que no pueden perjudicar en nada los derechos de dicho señor o señora de Monstreuil.

Que no se presentan documentos de propiedad de terrenos ni cartas del Príncipe ni publicación alguna, por lo que las pretendidas declaraciones son piezas obtenidas de algunas particulares y que, para que no fueran conocidas por los oficiales de la dicha señora de Monstreuil fueron a ratificarlas a Bagnolet, donde existen ciertas limitaciones que no puede sobrepasar un distrito particular.

Por el contrario, se ve que todos esos documentos de herencias, de donde están sacados los recibos, están sacados de una y de otra parte y que por eso no se puede deducir de ellos ninguna pretensión de censos, ya que sus ventas y arriendos están bajo el derecho de señorío y son pertinentes y decisivos a la citada señora de Monstreuil, que desearía articularlos y legitimarlos tanto por títulos como por testimonios según los requisitos legales necesarios.

Por todo ello ordenamos y encargamos por las presentes cartas que en el proceso pendiente ante vosotros recibáis y escuchéis a la mencionada señora que presenta nuevas actas y documentos pertinentes y decisivos, para probarlas y verificarlas, y se responda a todo ello según las ordenanzas. Hecho lo cual, se oiga a las partes y se proceda en justicia. Tal es nuestro deseo.

Dado en París el 25 de abril del año de gracia 1647, cuarto de nuestro reinado.

Por el Consejo,

Firmado: BOTHONEAU

Con cuadrícula y rúbrica.

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