Vicente de Paúl, Documento 009: San Vicente Toma En Arriendo La Abadia De San Leonardo De Chaume

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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Autor: Vicente de Paúl .
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14 mayo 1610

Se presenta personalmente el reverendo señor Pablo Hurault de l’Hospital, arzobispo de Aix y abad de la abadía de San Leonardo de Chaume, de la orden del Císter, en la diócesis de Saintes, alojado actualmente en esta ciudad de París, calle Coustellerie, parroquia de San Mederico, para reconocer y confesar que ha alquilado y entregado y por las presentes entrega y alquila a partir del primer día de enero próximo hasta pasados tres años, para que goce de ella durante ese tiempo el señor Arnault Doziet, comerciante, residente en París, en la calle del Sena, barrio de San Germán y parroquia de San Sulpicio, actual y presente arrendatario, y reciba las rentas temporales de dicha abadía, de sus pertenencias y dependencias, derechos y señorío, alta, baja y media justicia, censos, rentas y beneficios y todas las demás cosas en general, sin exceptuar, retener ni reservarse nada de cualquier forma y manera y bajo ningún pretexto, de lo cual el arrendatario se declara contento de gozar, hacer y disfrutar durante el tiempo que se ha mencionado.

El presente alquiler y arrendamiento se hace por el precio y suma de 3.600 libras turnesas que cada uno de dichos tres años el arrendatario mencionado se obliga a entregar en firme y promete pagar al propietario o a su comisionado, aquí en París, en dos plazos iguales de San Juan y de Navidad, acabando el primer plazo en el día de San Juan Bautista del año 1611 y continuando de ese modo. Acepta además la carga de hacer reedificar al capilla de dicha abadía actualmente en ruinas, de forma que se pueda cantar y celebrar allí el servicio divino desde el primer día del próximo mes de enero; y a este fin establecer allí a dos religiosos de la orden del Císter, que serán nombrados por dicho señor abad y serán aceptados por el señor abad del Císter; uno de ellos será prior claustral, y se encargarán de decir, cantar y celebrar el servicio divino cada día, ofrecerles ornamentos, cálices el presente año de estaño, y el segundo que comienza el primero de enero de 1612 de plata, con la cruz y todo lo necesario para celebrar la misa y otros oficios divinos; alojarlos, alimentarlos y mantenerlos honestamente según su vocación, restablecer la justicia, poner allí suficientes y buenos católicos como oficiales para que ejerzan el cargo con fidelidad, pagar los costes de los oficiales, pagar también todos los diezmos y antiguas cargas de dicha abadía, garantizar al propietario durante ese tiempo de las reparaciones grandes y menudas que haya que hacer en los edificios y hacer labrar y cultivar las tierras debidamente, a su debido tiempo y sazón, sin perjudicarlas en nada; amueblar las casas, dotar las fincas y llevar las bestias y demás cosas necesarias para labrar las tierras y todo cuanto pueda servir a la finca, limpiar y cuidar los prados, cortar la leña a su debido tiempo según las ordenanzas, recibir y cobrar los subarriendos de las casas que dependen de ella y los demás derechos particulares de la abadía, portarse con todos como un buen padre de familia, sin poder trasladar a otras personas sus derechos de alquiler sin permiso del propietario y no podrá el arrendatario pedir ni exigir ninguna disminución o rebaja de alquiler por guerra, peste, hambre ni demás accidentes. El arrendatario cumplirá debidamente con todas estas obligaciones ante el propietario y éste a su vez se compromete a no aumentar el precio del alquiler por ninguna consideración que sea.

A todo ello estuvo presente el distinguido señor Vicente de Paúl, sacerdote, capellán de la reina Margarita, duquesa de Valois, natural de la parroquia de Pouy, diócesis de Dax en Guyena, actualmente residente en la ciudad de París, calle de Sayne en la casa que tiene como distintivo la imagen de San Nicolás, que se ha constituido y constituye en aval y responsable del arrendatario, prometiendo con él, uno por el otro y cada uno de ellos por todo, sin disminución ni discusión en los beneficios de división, orden y derecho de discusión, pagar dicho alquiler y cumplir con todas y cada una de las cargas, cláusulas y condiciones del presente contrato, lo mismo que si fuera el arrendatario principal.

Y para la ejecución de las presentes, dichas partes han elegido y eligen su domicilio irrevocable, a saber, dicho señor arzobispo en la casa del maestro Antonio de la Loire, procurador en el parlamento y residente en la calle Quincapoix, y los señores arrendatarios en la casa del maestro Juan de la Tanne, tesorero de la ciudad de París y domiciliado en la casa de la Moneda, en cuyo lugar desean, consienten y aceptan que se presenten, como si se tratara de sus propias personas y domicilios, todos los mandamientos, intimaciones, significaciones y demás acciones de justicia que se hagan y puedan hacerse por razón del contenido de las presentes y lo relacionado con ellas, tanto en causa principal como en apelación.

Siendo así… prometiendo…, obligando cada uno en su derecho… el arrendatario y su aval…, uno por todo y cada uno de ellos por el otro sin división ni discusión, por una parte, y por otra el propietario de dicho beneficio…

Hecho y pasado en la casa donde se aloja el señor arzobispo susodicho, el viernes por la tarde, 14 de mayo de 1610. Y firman a continuación,

PABLO arzobispo de Aix,

VICENTE DEPAUL

ARNALDO DOZIET MOTELET GRUNDRYE

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