(12.08.59)
(Distribución del día, art. 24-27)
Hijas mías, el tema de la conferencia de hoy es la continuación de vuestras reglas. Espero que acabaremos hoy, y así las tendréis ya leídas. He aquí el artículo 24 de vuestras reglas v los que le siguen:
«Las que vivan en poblaciones alejadas de la casa de la superiora y que no puedan por consiguiente ir allá con tanta frecuencia como las que están cerca, acudirán para todo lo que arriba se refiere cuando puedan hacerlo cómodamente, de forma que las que estén alejadas una o dos jornadas procurarán ir al menos una vez, una después de otra, para hacer allí el retiro. Pero antes pedirán permiso por carta o de otro modo».
Fijaos en que se necesita permiso, pues una hermana no tiene que dejar nunca el sitio adonde ha sido enviada sin haber obtenido permiso para ello por carta o de otra manera. Así es como lo señala la regla.
«Y en cuanto a las demás que están mucho más lejos, como serían sesenta u ochenta leguas por lo menos, no saldrán de allí si no se les indica. Y en cuanto a sus retiros, conferencias, confesiones mensuales, comunicaciones y otras ayudas espirituales, recurrirán a los directores ordinarios, que se les dará en aquellos sitios con esta finalidad. Y cuando vaya a visitarles durante algunos días un confesor extraordinario, se dirigirán a él para todo lo anterior».
Así pues, hijas mías, según vuestra regla, las que estén cerca de París a una o dos leguas, pueden venir, tal como se ha dicho; pero añado que, antes de partir para acá, la hermana tiene que mandar a alguna buena muchacha o mujer del lugar a que duerma con su compañera, porque no es conveniente dejarla sola, ni venir sin avisar. Pero también podéis pedir permiso para venir al menos una vez al año a hacer lo que hacen las que están en París, y vosotras las que estáis en casa, con la gracia de hacerlo todos los meses. En cuanto a las que viven lejos, como nuestras hermanas de Santa María, de Richelieu, de Metz, de Cahors y de Arras, no saldrán de allí si no se les manda, y harán lo que se ha dicho según el consejo que les den los directores que se hayan nombrado para aquel lugar. Y cuando se les mande de aquí un visitador para visitarlas durante algunos días, habrá que dirigirse a él para todo esto, esto es, para sus confesiones, comunicaciones y otras ayudas espirituales.
Hijas mías, a este propósito os ruego que observéis lo que dice la regla de ateneros a los confesores que se os dé. Cuando una hermana sale de aquí para ir a algún sitio, se le dice: «Acudirá a tal persona para confesarse con él». Pues bien, tenéis que ateneros a lo que se os dice; y no debéis ir con otros más que con los confesores señalados (1). Mirad, esto es de mucha importancia y por eso tenéis que recordarlo.
Las hijas de la Caridad tienen por superior al general de la Misión o a aquel que ocupa su lugar; de forma que él tiene jurisdicción espiritual sobre toda la Compañía, y ningún otro, si él no se la da. Lo mismo ocurre en los conventos: el superior general tiene jurisdicción sobre todos los religiosos, y ningún otro la tiene, a no ser el visitador, a quien él le da poderes para actuar en su ausencia. Según esto, ya veis la importancia que tiene que no cambiéis de confesor fuera de aquel al que ha nombrado sobre vosotras al superior con jurisdicción para ello. ¿Por qué creéis que en todas las absoluciones que dan los párrocos en sus parroquias, advierten que se retiren todos los que no sean feligreses suyos? Porque el párroco de una parroquia tiene jurisdicción sobre todos sus feligreses, pero no sobre los de otra parroquia a no ser con permiso de su párroco respectivo; y sería inútil que una persona se confesase con un sacerdote de otra parroquia sin ese permiso. Por eso entre nosotros ninguno se atrevería a tomarse la licencia de confesar, a no ser que tuviera permiso. ¿Por qué? Porque la jurisdicción reside en la persona principal, y no en otras, si él no se la comunica. Un párroco tiene jurisdicción sobre sus feligreses; de ahí se deriva que ningún sacerdote tiene facultad de confesar en su parroquia, si él no se la da. Lo mismo pasa con un superior en su comunidad. Y como ya os he dicho, en nuestra casa no hay nadie que pueda absolver más que aquellos a los que ha dado la jurisdicción a mí y ninguno puede tenerla si yo no se la doy. Ya sé que soy muy indigno de ella, pero es ése el orden que Dios ha establecido. Según esto, si estuvierais en nuestra sacristía, veríais que cuando uno tiene necesidad de confesarse, viene a preguntarme con quién puede hacerlo, cuando no está el que ha sido nombrado para ello; y entonces le digo: «Vaya a confesarse con tal padre».
«25. Si después de haber cumplido con todo lo que les prescribe el reglamento, les queda tiempo de sobra y no tienen ocupación, especialmente en lo que se refiere a coser y a hilar, se la pedirán a la superiora o a la hermana asistente, etcétera».
«26. Aunque hay que hacer todo lo posible por observar exactamente todo este reglamento y hasta el orden de la distribución del día, no por eso tiene que tener una hermana escrúpulos en cambiar las horas o dejar sus ocupaciones en cualquier momento cuando lo requieran las necesidades extraordinarias de los enfermos o de los niños u otros casos semejantes, etcétera…».
Mis queridas hermanas, sólo nos queda un artículo de vuestras reglas comunes por explicar, aunque la verdad es que no necesita explicación, pues se explica por sí mismo. No nos vamos a detener en él y no haremos más que leerlo. Dice así:
«27. Leerán u oirán leer los reglamentos y al mismo tiempo los propios de su oficio una vez al mes, si puede hacerse cómodamente, examinándose sobre ellos para ver si los han practicado bien o no, a fin de dar gracias a Dios en el primer caso y pedirle perdón en el segundo».
Esto, hijas mías, se entiende por sí mismo. Tendremos que daros las reglas; ya las tendréis; las mandaremos imprimir o escribir y se os darán, y también las propias de vuestros oficios, como las de la asistente, la tesorera, la sirviente, y las demás; cuando las tengáis, tendréis que leerlas una vez al mes, si puede hacerse cómodamente. Así hay que entenderlo, pues a veces en las parroquias hay tanto que hacer que no se podrá hacerlo; pero las habéis de leer todas las veces que podáis. Los padres capuchinos leen sus reglas todos los viernes. ¿Y por qué? ¡Si las saben tan bien! Hijas mías, es que en ellas siempre se encuentra algo de que aprovecharse, para examinar si se las practica o no, y para dar gracias a Dios por lo uno y pedirle perdón por lo otro.
Esto es, hijas mías, lo que tenéis que hacer también vosotras: tener vuestras reglas. Las personas religiosas y las de comunidades bien ordenadas llevan siempre sus reglas consigo y las leen siempre que pueden; lo mismo tenéis que hacer vosotras.
Y estas son vuestras reglas comunes, esto es, las que todas tienen que guardar. Son comunes a todas; además, hay otras reglas particulares para las hermanas que están en las parroquias de París y para las hermanas que viven en las aldeas, otras para las que son maestras de escuela, porque se trata de ocupaciones particulares.







