4 enero 1647.
Puede decirle al señor cardenal que los señores prelados son nuestros dueños en todas las ocupaciones exteriores y que estamos obligados a obedecerles como obedecían a su amo los servidores del evangelio: si nos mandan ir, estamos obligados a ir; si quedarnos, estamos obligados a quedarnos; si trabajar, estamos obligados a hacerlo; y si faltamos, hacen bien en castigarnos. En una palabra, les debemos obediencia a los señores obispos en todo lo que se refiere a nuestras ocupaciones de misiones ordenandos, etcétera; pero la dirección espiritual y doméstica le corresponde al superior general.







