París, 1 septiembre 1646.
Padre:
La gracia de Nuestro Señor sea siempre con nosotros.
[Su carta] del pasado mes me consoló por una parte y me llenó de preocupación por otra. [El consuelo] procedía de que no habían hecho contra usted nada de lo que temía; [y la preocupación], de que me decía usted que no p[odía seguir] la Compañía en el peligro en que se encuentra. [A ello le diré] que si eso dependiese de la Compañía, n[osotros les hubiéramos] llamado al primer estallido; pero que [al estar unidos] con un prelado que está en apuros y tratándose del bien de [los demás], al creer que obedecíamos el consejo del evangelio de no pleitear, [caeríamos] en el otro vicio de la ingratitud, que es el crimen de los crímenes; la causa es justa. Además, qué riesgos corre en ello la Compañía? Nos meterán en la cárcel, me dirá usted; es lo peor que puede pasar. Ay, [padre]! De qué vamos a ser capaces, si no podemos sufrir eso [por Dios]? Es posible que veamos a cien mil hombres que en cada campaña, desde el más humilde hasta [los príncipes] de sangre, [se exponen] por servir al Estado, no sólo a la cárcel, sino a la muerte, mientras que Nuestro Señor no encuentra cinco o seis servidores fieles y animosos para su servicio?Sí, pero esto va contra la máxima del evangelio que nos prohíbe pleitear y contra la costumbre de Compañía. San Pablo y Nuestro Señor aconsejaron perderlo todo antes que pleitear. Pero tanto el uno como el otro se vieron obligados a ello y perdieron sus [procesos] y su vida en ellos. Es máxima de la Compañía preferir perderlo todo antes que pleitear; es cierto; y le pido a Dios que nos dé la gracia de seguir siempre esta máxima con fidelidad. Pero esto es cuando depende de nosotros. Y ahora nosotros no somos los que estamos en causa, sino un prelado que nos ha llamado para servir a Dios [con él] en su diócesis, mientras que son unas personas carentes de derecho quienes les echan a ustedes. Una abadía de san Benito, que no está en la congregación de los reformados ni en otra alguna, no depende tampoco de ninguna; y ningún abad tiene derecho a introducirse en la abadía de otro, como tampoco en el beneficio de otra Orden. Además, esos buenos padres no tienen permiso para introducirse en una abadía para imponer allí su reforma, sin el consentimiento de los religiosos, del abad y del obispo. Pues bien, los religiosos han tratado con el señor obispo de Saint-Malo, y el [obispo de Saint-Malo], que tiene los derechos de abad, como lo es, y de obispo residencial, está en contra de su introducción. In qua ergo potestate?
Sí, pero el parlamento [los pone] y los introduce dentro Es verdad; pero ese senado soberano [no tiene poder] para introducir y mantener a un particular en unos bienes [que no le] pertenecen de derecho; y parece ser que el de Bretaña, [que] tiene fama de ser de los más justicieros del reino [no sostendrá] a esos padres, cuando [esté] bien informado. Además, el rey, en quien reside el poder soberano [por encima] del poder de los parlamentos y el de decidir por encima de ellos, [nos ha dado] autorización. ¿Cómo puede [usted] conocer mejor la voluntadde [Dios en las] cosas temporales que por las órdenes de los príncipes, y en las cosas espirituales por la de los señores prelados, cada uno en su diócesis?
Sí, pero esos bienes son de san Benito; por consiguiente, sus hijos tienen el derecho a reclamarlos cuando se les quiere arrebatar a su Orden para aplicar a otros usos [Respondo que] los bienes de la Iglesia pertenecen a la Iglesia; si viviera san Benito, no se atrevería a negar esta proposición, él que era hijo de la Iglesia, aparte de que los bienes de su Orden se los dio la Iglesia por las ayudas que recibía entonces con los seminarios de eclesiásticos a quienes aquella Orden educaba para el servicio de la Iglesia y cumplir los beneficios. Pero ahora ya no se dedican a eso, y la Iglesia ha ordenado que se cuiden de ellos los obispos, y las órdenes reales les obligan también a ello, y que se apliquen a ese fin los beneficios y las demás rentas. Es justo que la misma Iglesia, que dio aquellos bienes a esa Orden para llevar dichos seminarios, al no llevarlos ellos ni estar en disposición para llevarlos, se sirva de esos mismos bienes, por autoridad del príncipe y del prelado, para suplir lo que aquellos padres hicieron antaño y ya no hacen, con tal que esto se haga con el consentimiento de sus justos posesores.
Así pues, padre, puede usted basarse en el derecho, en la autoridad, en la necesidad de la Iglesia y en la ejecución de su intención. Después de esto, ¿habrá alguno entre nosotros que no quiera sufrir nada por ello? ¡Dios mío! ¿Qué mejor ocasión para sufrir algo por Dios? Cierto, yo no veo otra. En nombre de Dios, padre, no seamos tan poco aficionados al servicio de Dios, que nos dejemos [llevar] por un vano temor y abandonemos el puesto [que nos] ha dado.
Sí, pero la Compañía se verá calumniada y criticada. Padre, ¡que [orgullo el nuestro] si, por aparentar respeto y humildad [abandonásemos] el honor de Dios para que el nuestro no se viera en peligro! ¡Qué lejos estaba de esto [san Pablo] cuando decía que había que servir a Dios [per] infamiam et bonam famam, quasi seductores et tamen veraces. Acabo de decirle que está usted [basado en la justicia]; si esto es así, como todos opinan, puede [considerarse feliz] de sufrir algo propter justitiam, [ya que por este] medio poseerá el reino de los cielos, que es el [fin por el] que ha sido usted llamado por Dios para la fundación y el cuidado de las cosas de su gloria, no ya como leones entre ovejas, sino como ovejas entre [leones], para ser desgarradas y devoradas. ¡Quiera [su] bondad concedernos esta gracia!
Soy en su amor…







