Subsidiariedad y corresponsabilidad en el gobierno de la Compañía

Francisco Javier Fernández ChentoFormación Vicenciana, Hijas de la CaridadLeave a Comment

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Author: Jaime Corera, C.M. · Year of first publication: 2001 · Source: Ecos 2001.
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El problema: autoridad y fraternidad

La autoridad es un dato antropológico. Esto quiere decir que (excepto por pe­queños grupos basados sólo en la amistad) toda agrupación de dos o más seres humanos asociados para conseguir un fin necesita algún tipo de mecanismo para llegar a decisiones que obliguen a todos los miembros del grupo o a alguno de ellos. Autoridad es el poder de decisión. El miembro o los miembros del grupo que tienen el poder de decisión son las personas investidas de autoridad.

Decíamos que se trata de un dato antropológico. Efectivamente, todas las cultu­ras, sin excepción, han desarrollado una gran variedad de modos de asignar la auto­ridad a alguna persona, tratando de garantizar así que las energías de todos se orien­ten a conseguir el fin o los fines que se propone el grupo organizado. Parecería que el ser humano, social por naturaleza, no puede mantener su sociabilidad sin la exis­tencia de algún tipo de autoridad que vele por mantener la cohesión y el caminar del grupo hacia el fin. Dato antropológico inscrito como una constante en la naturaleza humana misma, en todo tiempo y en toda cultura.

La revelación cristiana no sólo no pasa por alto ni abroga este dato antropoló­gico, sino que lo confirma, y afirma además que el dato procede de la voluntad expresa de Dios mismo. Escribe san Pablo: «La autoridad viene de Dios…, de modo que quien se opone a la autoridad se rebela contra el orden divina». Este es el hecho, el dato seguro acerca del origen de la autoridad en la vida humana, dato aceptado por la fe cristiana, la doctrina constante de la Iglesia y la tradición teológica.

Pero a partir de esa unanimidad de principio comienzan a surgir variaciones interpretativas que tal vez suenen a primera vista como puramente teóricas y abs­tractas, pero que tienen mucho interés para mejor entender ideas que se van a exponer más adelante sobre el modo de ejercer la autoridad en la compañía de las Hijas de la Caridad. La pregunta ‘abstracta’ que origina las diferencias posteriores es esta: ¿Es la autoridad algo querido por Dios para la humanidad en cualquier situación imaginable, o lo es sólo para la humanidad caída en el pecado desde el mismo origen? Por ejemplo: ¿haría falta autoridad en el paraíso terrenal, en el pequeño grupo social matrimonial formado por Adán y Eva antes de la caída en el pecado? ¿seguirá siendo necesaria la autoridad en la vida eterna, una vez supe­rada definitivamente la historia pecadora de la humanidad?

Ciertamente no hará falta autoridad alguna en el cielo. En cuanto a Adán y Eva, antes de la caída, parecería que tampoco, pues lo que se le da a Adán en la persona de Eva no es una súbdita, sino una compañera igual a él: «carne de mi carne y hueso de mis huesos»2. Sólo después de la caída aparece Eva como subordinada a su marido, precisamente como resultado o consecuencia del pecado: «él te dominará» 3. (Entre paréntesis: este texto bíblico de ninguna manera se debe usar para justificar, como se ha hecho tan a menudo, la secular dominación de la mujer por parte del varón que se ha dado casi como una constante, y aún se da, dentro y fuera de la Iglesia. Véase la encíclica de Juan Pablo II Mulieris dignitatem, n.10).

De entre las variadas interpretaciones a la pregunta abstracta formulada arriba destacamos la mejor conocida y la más aceptada por la tradición posterior. Es de san Agustín, y dice así. La autoridad viene de Dios, ciertamente, es un dato querido por Dios, pero no para cualquier situación posible de la humanidad, sino sólo para la humanidad caída. La autoridad ha sido dada por Dios a la humanidad «propter peccatum», porque existe el pecado (De civitate Dei, 19,15). El mismo san Pablo parecería haber anticipado el pensar de san Agustín. Advierte en el mismo lugar citado de la carta a los romanos: «Obra el bien, y obtendrás elogios de la autoridad, pues para ti es un servidor de Dios para el bien. Pero, si obras mal, teme; pues no en vano lleva la espada, pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra mal».

Pero tampoco las personas constituidas en autoridad están libres del todo de pe­cado, ni dentro ni fuera de la Iglesia, ni tampoco en la compañía de las Hijas de la Caridad. De hecho las personas constituidas en autoridad van a sufrir una tentación adicional, además de las tentaciones comunes: la tentación de usar mal de la autoridad recibida de Dios, de quien la persona con autoridad no es más que un simple «servidor para el bien», como acaba de decirnos san Pablo. Para el bien común, por supuesto, y se cae en la tentación cuando la autoridad no se usa cuando se debe para el bien, o cuando se usa para el bien propio o para el mal ajeno.

Que en estas tentaciones se cae con frecuencia lo prueba de sobra la historia de la humanidad, la historia de la Iglesia y también la historia de las instituciones fundadas por san Vicente de Paúl. De hecho él mismo tenía una visión más bien pesimista del uso de la autoridad en su propia congregación hasta el punto de que en una ocasión se le escapó la amarga queja de que «todos los desórdenes vienen principalmente del superior»5. Y, en la línea misma de san Agustín, justifica la necesidad de controles y de consejos que asesoren a los superiores precisamente por su debilidad pecadora: «Si los superiores fueran impecables… no sería nece­sario darles consejeros. Pero como están inclinados a pecar (el original francés es más fuerte: «sujets á p‘Cher») y a cometer faltas, no es justo que no tengan un admonitor y personas a las que pedir consejo».

Nuestro Señor Jesucristo no abolió lo que llamábamos arriba el dato antropo­lógico de la existencia necesaria de la autoridad (cosa que sí han pretendido a lo largo de los siglos muy variados grupos heréticos de tendencias radicalmente igua­litarias). No lo abolió, pero, pues conoce muy bien lo que hay en el corazón de todo ser humano, nos previno muy seriamente contra los excesos y el mal uso de la autoridad en toda comunidad que se quiera llamar de verdad cristiana. Los prínci­pes de las naciones oprimen a sus súbditos, y los poderosos los explotan, «pero entre vosotros no sea así». No puede ser así si el cristiano reconoce y acepta la otra enseñanza del Señor, que es más radical aún que el dato antropológico: «Uno solo es vuestro Padre y Maestro, y todos vosotros sois hermanos».

Aquí está el problema: ¿cómo compaginar en una comunidad a la vez el valor pri­mero de la fraternidad e igualdad fundamental con el uso de una autoridad sujeta a mil tentaciones de dominio que tiende a destruir la fraternidad? La respuesta teórica nos la da santo Tomás de Aquino: «El poder de Dios es lo mismo que su bondad, y por eso usa necesariamente bien de ese poder. Pero con el ser humano no sucede lo mismo, y por eso no le basta que se parezca a Dios en el poder, sino que se ha de parecer también en la bondad». Lo que en romance paladino quiere decir: para ejer­cer la autoridad tan bien como Dios hay que ser tan bueno como Dios.

Pasemos ahora a ver cómo la compañía de las Hijas de la Caridad quiere ayudar a las que tengan autoridad a resolver este difícil problema.

La fuente de la autoridad en la Compañía

El origen de la vocación de cada Hermana y de la naturaleza esencialmente comunitaria de esa vocación está en Dios mismo. En la vida misma de Dios ‘ad infra’, en la santísima Trinidad, debe encontrar la Comunidad de Hijas de la Caridad su principio y su modelo: tres personas iguales unidas por el amor mutuo. No hay, ni hace ninguna falta, autoridad alguna en la vida interna de la Trinidad, pues todo en ella es igualdad radical y amor sin límites. Hubo un intento temprano por parte del pensar teológico de establecer entre las tres personas algún tipo de jerarquía y de subordinación, pero esa manera de ver las cosas fue prontamente descartada como herética (monarquianos, subordinacionistas).

El modelo es modelo precisamente porque lo han de imitar personas que no son ni tan santas ni tan sabias como las personas divinas. Para tratar de remediar las deficiencias de partida se da en la Comunidad de Hijas de la Caridad la ayuda de la autoridad, que también en su Compañía procede de Dios mismo, y se ordena precisamente a descubrir y llevar a cabo la voluntad de Dios sobre la Compañía y sobre la vida de cada una de las Hermanas.

Pero no faltará quien piense que la vida interna de la Trinidad es un modelo de­masiado lejano y más que un poco abstracto, que la divinidad en sí misma es poco accesible para limitadas mentes terrenales. Algo de razón hay que reconocer en esta manera de pensar. Pero la encarnación, el hacerse Dios mismo carne humana y te­rrena, convierte en totalmente accesible lo que a primera vista parecería inaccesible. Ha habido un hombre, Jesús de Nazaret, plenamente humano (y no sólo aparente­mente humano, como lo pensaba otra visión herética, la de los docetas), enviado por Dios, investido de la autoridad misma de Dios sobre la humanidad, que ha dejado un modelo histórico, accesible y posible sobre cómo ejercer esa realidad divina presente entre los hombres que llamamos autoridad. La autoridad «se ejerce como un servicio, a imitación de Cristo servidor, que amó a los suyos hasta dar su vida por ellos». Pues viene de Dios, el ejercicio de la autoridad en la Compañía no puede ser más que obra de amor, y se manifiesta sobre todo en la prueba suprema del amor que consiste en dar la vida por los demás.

Para qué es la autoridad en la Compañía

«Los Superiores saben que los poderes que les han sido conferidos se ordenan al cumplimiento de la misión de la Compañía en la Iglesia». La misión de la. Compañía en la Iglesia es obra del «amor de Cristo crucificado que anima e inflama el corazón de la Hija de la Caridad». Por ello, el amor de Cristo mismo debe ser también el alma y el modelo de toda autoridad en la Compañía para ayudarle a cumplir el fin que le ha señalado Dios mismo: «acudir al servicio de todas las miserias».

Esta es la misión principal, el punto de vista que nunca se ha de olvidar en el ejercicio de la autoridad en la Compañía. Compañía que no hay que ver como una especie de mecanismo organizado en el que sus partes son fácilmente intercam­biables y aun desechables, sino que es una asociación libre de hijas de Dios, a las que la autoridad debe «estimular su fidelidad al carisma de los fundadores y procurar la formación y el bien de sus miembros», para que ellas a su vez crezcan en la dedicación al fin de la Compañía, pues en eso consiste también el bien verdadero de cada Hermana.

Como la autoridad en la Compañía procede de Dios mismo, sus determinaciones obligan en conciencia, pues obligan ante Dios, y no sólo ante la autoridad concreta como una mera exigencia disciplinar reforzada por posibles sanciones. De hecho los hermosos textos de las constituciones sobre estos temas han evitado toda referencia a sanciones de ningún tipo; apelan exclusivamente a la responsabilidad y a la con­ciencia de cada Hermana. De ello resulta un tratamiento de la autoridad y la obedien­cia que podríamos calificar de plenamente ‘moderno’ y acorde con la sensibilidad actual, en línea con lo previsto en el número 3 del documento conciliar sobre la vida religiosa, Perfectae caritatis: «La forma de gobierno de los institutos ha de adaptarse debidamente a las condiciones sicológicas actuales de los miembros».

No hay que dar esto por supuesto, ni ha sido así durante siglos en las legisla­ciones de órdenes y congregaciones. Por poner un ejemplo: las constituciones escritas por santa Teresa misma, que era sin duda un espíritu plenamente evan­gélico, prevén penas, algunas de ellas durísimas, para las infractoras de algunas reglas. No es que la Compañía de las Hijas de la Caridad carezca del sentido realista de la fragilidad y posibles fallos de las que tienen y de las que no tienen algún cargo de autoridad. Pero para remediar los fallos no se acude a sanciones en el texto de las constituciones, sino a la caridad y corrección fraterna, a revisio­nes personales y comunitarias frecuentes. Correcciones y revisiones que son sin duda necesarias, pues se trata nada menos que de dar cuenta a Dios de la propia conciencia en el ejercicio de la autoridad y de la obediencia.

Cómo se debe ejercer la autoridad en la Compañía

«Entre vosotros no sea así». Escuchando la enseñanza del Señor, la Compañía confiesa que «la autoridad en la Compañía se ejerce como un servicio». No podría ser de otra manera en una comunidad creada no por los lazos naturales de la sangre, ni por la imposición de una legislación civil, sino por elección libre y voluntaria; una comunidad, además, en la que todos sus miembros, con autoridad o sin ella, son radicalmente iguales. El ejercicio de la autoridad debe hacerse, pues, en una alta estima de las Hermanas sometidas a ella. Toda minusvaloración de la dignidad personal de cada Hermana (del tipo, por ejemplo, «esta Hermana es una inútil», o «esta Hermana es tonta») creará sin remedio una tendencia a usar la autoridad con estilo autoritario impositivo. La Hermana más ‘inútil’, la más ‘tonta’, es también una hija libre de Dios, a la que hay que ayudar a crecer en la «libertad de los hijos de Dios», tanto más cuanto más deficiente parezca.

Pues el ejercicio de la autoridad es un servicio, la Hermana investida con au­toridad debe ser paciente con las lentas, sufrida siempre, abierta al diálogo y a la escucha, confiada, respetuosa con todas, discreta y capaz de guardar el secreto necesario23 precisamente por respeto a las personas. La autoridad en la Comuni­dad no debe atentar nunca contra la igualdad entre las Hermanas, por lo que debe evitar todo tipo de favoritismo, así como toda clase de privilegios injustificados, sobre todo los privilegios que la Hermana con autoridad se siente tentada a con­cederse a sí misma. Esto último, la de permitirse privilegios a sí misma, es una tentación permanente de toda autoridad.

Pero no es la única. Hay otra más importante y más difícil de evitar, y es el ‘creérselo’, como se diría en lenguaje coloquial: el sentido de la importancia propia, el creerse más que las demás porque se tiene autoridad. El sentir la tentación es prácticamente inevitable, y el caer en ella muy común dentro y fuera de la compa­ñía y de la Iglesia, y también, por supuesto, fuera de ambas. Si nuestra propia experiencia no fuera prueba suficiente, podríamos aprender al menos de nuestro fundador en un texto conocido. Habla a sus misioneros, pero nadie se ofenderá, esperamos, si se aplica también a las Hermanas: «He experimentado hace ya mucho tiempo, y veo que en la mayor parte sucede esto, que este estado de superioridad y de gobierno es tan maligno que deja por sí mismo y por su natura­leza una malignidad, una mancha villana y maldita. Sí, hermanos míos, una malig­nidad que infecta el alma y todas las facultades…Sus palabras, sus gestos, su andar y su porte tienen un no sé qué que revela su suficiencia, a no ser que sea uno de esos hombres (o mujeres, añadimos por nuestra cuenta) consumidos por Dios. Pero creedme, hermanos, de esos hay muy pocos».

No sería malo, si se quiere usar bien de la autoridad, tener en cuenta estas pala­bras vehementes de Vicente de Paúl. Ellas enseñarán a las que tienen autoridad otra virtud necesaria que brota de su condición de sirvientes: la humildad. Nos recuerda también el fundador: «Otra cosa que le recomiendo es la humildad de Nuestro Señor. Diga a menudo: ¿qué he hecho yo para merecer tal cargo? Oh, Dios mío, lo voy a estropear todo si no diriges tú mismo todas mis palabras y mis obras».

No se dice todo esto para que la Hermana con autoridad sea una persona medrosa e indecisa para tomar decisiones que obligan a las Hermanas, y que obligan además, como decíamos arriba, en conciencia. Fuera de las previsiones acerca de la Asamblea General, del Consejo General y del Provincial en los casos en que las Constituciones prevén no un simple consejo sino el consentimiento de las consejeras, sólo la persona con autoridad «es responsable de las decisiones que haya que tomar» caso que se da siempre con relación a la Hermana Sirviente en todos los aspectos de la comunidad local (tenga esta o no tenga un consejo formalmente constituido). Sólo la Hermana Sirviente (y también, por supuesto, en sus niveles propios la Superiora General y la Visitadora en los casos en que no se requiere el consentimiento de sus respectivos consejos) tiene el poder de decidir cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la vida común y para garan­tizar el buen ejercicio de las actividades apostólicas. La conciencia de su humildad y la conciencia realista de su falta de capacidad no debe crear en ella, aunque sea tímida de carácter, un sentimiento de miedo hacia sus Hermanas o hacia la opinión de los Superiores Mayores que le paralice a la hora de tomar decisiones.

Las estructuras de la autoridad fraternal en la Compañía

No vamos a exponer aquí las estructuras de gobierno en la Compañía, de sobra conocidas en la teoría y en la práctica. (En cuanto a la teoría, lo fundamental se dice en 2.8, personas con autoridad en la Compañía de las Hijas de la Caridad, y en 3.23-3.50, personas con autoridad y órganos de gobierno. Véanse también Estatutos 35-60). Vamos a tratar de lo que se dice en el subtítulo de este apartado: qué estructuras se ha impuesto a sí misma la compañía de las Hijas de la Caridad para conseguir que el ejercicio de la autoridad sea verdaderamente fraternal; para ayudar, en otras palabras, a todas las Hermanas con alguna autoridad a no olvidar nunca que su autoridad no recae sobre súbditas, sino sobre Hermanas suyas que han entregado su vida libremente a cumplir la voluntad de Dios en la Compañía.

Tal vez lo que se va a decir suene a demasiado ‘técnico’ y a poco ‘espiritual’. Eso mismo piensan muchos de gran parte de la legislación del Derecho Canónico. Pero, en el fondo, éste no pretende más que la santidad de los bautizados: «salus anima­rum, suprema lex», la ley más importante es la salvación de las almas. Si todos los fieles bautizados fueran ya santos, no haría falta tanta ley, y aun ninguna, hecho que nos vuelve a la idea del principio: la ley y las estructuras de autoridad son necesarias, también en una asociación radicalmente fraternal como es la Iglesia, para remediar las deficiencias de los que mandan y de los que obedecen; para ayudarles, en otras palabras, a ser santos, y, en nuestro caso, ayudarles a cumplir el fin de la Compañía que cada Hermana aceptó libremente al ingresar en el Seminario.

«La autoridad suprema» dentro de la Compañía reside no en una persona sola sino en una estructura colectiva que «representa inmediatamente a toda la Compañía», la Asamblea General 27. Estructura `fraternal’, si las hay. Ante la imposibi­lidad práctica de que todos los miembros de la Compañía se reúnan a la vez en un mismo lugar, lo hacen en su nombre las que han sido delegadas y elegidas para ello democráticamente. Ninguna Hermana del mundo está excluida, si no se excluye a sí misma, de la creación de esta estructura pensada para «establecer estatutos y decretos para el bien de toda la Compañía»28, es decir, de todas las Hermanas.

Excepto por lo que se refiere a ser la autoridad suprema en su respectivo nivel, hay que decir lo mismo de las Asambleas provinciales y locales. Todas ellas son estructuras fraternales de autoridad, todas ellas están pensadas para ayudar a las superioras correspondientes a gobernar en fraternidad y a tener en cuenta la opi­nión de las Hermanas que no tienen cargo de autoridad.

Otra estructura para un gobierno de carácter fraternal son los consejos. No vamos a decir nada sobre el consejo general ni sobre el provincial, descritos con mucho detalle en las Constituciones. Nos parece que ambos tipos de consejo aseguran suficientemente el espíritu de fraternidad en la toma de decisiones que obligan a las Hermanas. Vamos a hablar sólo del consejo local, y en esto nos detendremos un poco. Tema importante en verdad, pues afecta profundamente a toda Hija de la Caridad en lo que más de cerca le toca, el vivir de cada día.

Las vacilaciones de san Vicente sobre el consejo local no vinieron a dar, que sepamos, en la creación de los consejos locales después de su muerte. Si no estamos equivocados, la Compañía de las Hijas de la Caridad no ha conocido esa `estructura’ de gobierno desde entonces hasta hoy. Pero hoy no sólo debería co­nocerse sino que toda la Compañía tiene un mandato de la Asamblea de 1985 para establecerlo en todas las casas. El texto de las Constituciones, aprobadas y en vigor desde 1983, había previsto el consejo doméstico como estructura discrecio­nal: «la Hermana Sirviente puede recibir la ayuda de un consejo doméstico» 30 Pero lo que era discrecional en las constituciones se hizo obligatorio a partir de dicha Asamblea: «La Hermana Sirviente debe estar asistida por un consejo», for­mado bien por toda la comunidad, bien por un consejo reducido de dos o más Hermanas. Este segundo caso lo deciden la Visitadora y su Consejo «después de consultar a la Hermana Sirviente y a sus compañeras».

No quisiéramos molestar a nadie si damos nuestra impresión de que este de­creto tan claro de la Asamblea de 1985 no se ha tenido aún muy en cuenta, por lo menos en muchas casas de las que tenemos noticia en varias provincias. Se nos permitirá, esperamos, una palabra de consejo fraternal: los decretos de las Asam­bleas, también los que modifican algún punto de las Constituciones, se dan para que se cumplan. Es más: el número último de las Constituciones recuerda que estas

deben ser observadas «como la expresión de la voluntad de Dios sobre ellas», sobre las Hijas de la Caridad. La voluntad de Dios, y, en este tema concreto, también la voluntad expresa de la autoridad eclesiástica competente, que en este caso ha sugerido la modificación del texto original de las constituciones para adap­tarlo a las exigencias del Derecho Canónico, que determina claramente que en la Iglesia todo superior debe tener el asesoramiento de un consejo. Y no bastarían para suplir a ese consejo como si fueran su equivalente (como hemos oído más de una vez) las reuniones regulares de toda la comunidad previstas en E.53, pues el E.56 habla del consejo doméstico como realidad diferente de esas reuniones.

En efecto, las reuniones comunitarias, aunque muy útiles y aun necesarias, tienen por sí mismas una estructura `informal’. No así los consejos, que exigen una estructuración mayor: fechas periódicas fijadas y anunciadas de antemano, una agenda de temas a tratar, un diálogo abierto a todas, una secretaria que tome notas de lo tratado; en fin, un libro de actas del consejo para futuras referencias y también para cumplir en el nivel local otra determinación de la Asamblea de 1985: «Los archivos establecen un vínculo con el pasado y contribuyen a mantener la continui­dad del espíritu de la compañía. Su conservación debe garantizarse a todos los niveles, local, provincial y general». Una de las piezas básicas del archivo local es el libro de actas del consejo doméstico. Las reuniones comunitarias más `informa­les’ de las que se habla en E.53 no tienen por qué guardar un libro de actas.

El consejo en todos los niveles es una de las estructuras que mejor garantizan la verdadera coparticipación y la corresponsabilidad, a las que tanto animan las constituciones. Pero no basta con animar: hay que crear estructuras de copartici­pación y corresponsabilidad que las garanticen en la práctica de cada día. Si no se hace así, los modos y los grados de coparticipación y de corresponsabilidad en el nivel local quedarán a discreción de la Hermana Sirviente de turno.

Hay en las Constituciones otros varios mecanismos que quieren dar cuerpo a una verdadera coparticipación y corresponsabilidad: las consultas, el dar cuenta en ambas direcciones, hacia arriba y hacia abajo. Muchas de las consultas están bien determinadas en las Constituciones, otras no lo están tanto o no lo están en manera alguna. Esto último es cierto sobre todo en lo que se refiere a dar cuentas hacia abajo por parte de las que tienen autoridad. Si no hemos leído mal las constitucio­nes, apenas si se encuentra en ella algún caso en que la autoridad esté obligada a dar cuentas de su gestión a la Comunidad (no sólo de su gestión económica, pero también de esta). Ahora bien, el dar cuenta tan detallada como lo permitan las circunstancias (a veces se impone la necesidad de la discreción y del secreto) es una de las formas que más contribuyen al ejercicio fraternal de la autoridad.

Hay un tema que es totalmente nuevo en la historia de la Compañía, y que debería ser a la larga una de las estructuras más eficaces para cultivar en la comunidad local el sentido de la corresponsabilidad y la coparticipación, así como la verdadera subsidiariedad, de la que se dirá algo más adelante. Nos referimos al proyecto comunitario local. Sobre este tema no vamos a decir nada, pues lo que dicen las Constituciones es más que suficiente, si se cumple bien, y si la elabora­ción del proyecto comunitario no se limita a ser una repetición rutinaria, tal vez con pequeñas modificaciones, del proyecto del año anterior; sobre todo si se tiene en cuenta lo que dice acerca de ellos la última Asamblea General: «proyectos comu­nitarios creativos, realistas, exigentes y evaluables». La elaboración del proyecto es obra de todas las Hermanas que componen la comunidad local, y se lleva a la práctica entre todas, sin duda siempre bajo la autoridad de la Hermana Sirviente. Apenas si se podía haber pensado una estructura mejor para asegurar la corres­ponsabilidad y la participación de todas y, a la vez, la necesaria obediencia.

La corresponsabilidad y la coparticipación son flores delicadas de convivencia comunitaria que hay que cuidar y cultivar con esmero. Pero hay ciertas estructuras actuales con una larga tradición que más bien tienden a agostarlas. En la tradición, y también en las constituciones actuales, aunque en estas en menor medida, se da en el nivel local una especie de monopolio de responsabilidades por parte de la Hermana Sirviente. Las hermanas se quejan de ello con frecuencia en todas partes. La queja dependerá sin duda a veces de la tendencia universal a criticar a los que mandan. Pero en este caso se da también una razón estructural objetiva. Por poner un ejemplo: ¿es necesario e inevitable que la Hermana Sirviente administre por sí misma los bienes de la comunidad local? ¿no podría tener en todos los casos una ecónoma que bajo su supervisión llevara la administración, como sucede, con tan buenos resultados, en el nivel provincial y en el general? Ese sería un excelente ejemplo de corresponsabilidad práctica en un terreno importante. Y más si se tiene en cuenta que la corresponsabilidad en la administración de los bienes está previs­ta en las mismas Constituciones en principio («En la compañía Superiores y Her­manas son corresponsables de los bienes comunes»35), pero sin que se haya pensado en ningún tipo de mecanismo para llevarlo a cabo en la comunidad local.

Esta carencia nos parece apuntar a un hecho indudable en la historia de la compañía. Durante siglos la hermana sirviente ha tenido efectivamente algo así como un monopolio de responsabilidades en todos los aspectos de la vida común, y siempre cuesta imaginar y cambiar los modos de gobernar tradicionales, aunque todo el mundo se queje de ellos como ya anacrónicos. Las Constituciones quieren diseñar un modo nuevo de gobernar y acabar de una vez con los antiguos. A ello le mueven legítimamente los nuevos aires que corren en la misma Iglesia para una mayor participación por parte de todos. En la Iglesia, pero también fuera de ella. Este es uno de esos signos de los tiempos que parece claramente inspirado por el Espíritu Santo de Dios. Se basa en la fraternidad e igualdad radicales de todo ser humano como criatura de Dios, dato de revelación y principio fundamental de convivencia y de gobierno entre las Hijas de la Caridad según sus Constituciones.

Pero, como decíamos, no basta con reconocer el principio y animar a las Hermanas a vivirlo. Hay que encarnarlo en estructuras que lo faciliten.

Unas palabras sobre la subsidiariedad. La primera formulación de este principio dentro de la Iglesia en tiempos modernos (decimos en tiempos modernos, porque en realidad el principio, con otros nombres, es anterior a la Edad Media) se encuentra en el número 35 de la encíclica Quadragesimo anno de Pío XI en 1931. Dice así:

«Es injusto confiar a un nivel más alto de la sociedad lo que pueden hacer las comunidades inferiores. Toda acción de la sociedad debe prestar auxilio (subsi­dium: de ahí el nombre del principio en cuestión) a los miembros del cuerpo social, pero nunca absorberlos».

Pío XI aplica en la encíclica el principio de subsidiariedad directamente a la socie­dad civil, pero es un principio que en la historia se debe a y fue creado por la práctica interna de la Iglesia y de sus instituciones, y que por tanto se debe aplicar ante todo a sus organizaciones propias. También debe aplicarlo a sí misma la Compañía de las Hijas de la Caridad, tal como lo exponen sus constituciones en varios lugares.

El principio tiene dos aspectos, uno que se suele formular de forma negativa, y que dice más o menos así: la autoridad no debe en principio inmiscuirse en el funcionamiento propio de los niveles inferiores. En la práctica esto quiere decir que en la compañía la Superiora General y su Consejo no intervienen normalmente en el funcionamiento de los gobiernos provinciales respecto a sus competencias pro­pias definidas en las Constituciones; que el gobierno provincial no interviene de manera normal en las competencias propias de las comunidades locales, definidas también en las Constituciones; que, finalmente, la Hermana Sirviente deja normal­mente en paz a las Hermanas particulares en el desempeño de los cargos que se les han confiado.

Decimos en todos los casos ‘normalmente’, porque el otro aspecto de la sub­sidiariedad, el positivo, consiste en proveer a cada nivel de los medios suficientes para llevar a cabo sus competencias propias: personal suficiente, trabajos principa­les de la casa, medios materiales adecuados… Uno de los ‘medios’ que todo nivel inferior necesita es la intervención del nivel superior cuando el inferior no funciona o es incapaz de corregir por sí mismo deficiencias importantes de funcionamiento. En esos casos la verdadera subsidiariedad exige la intervención de la Hermana Sirviente sobre la Hermana particular, de la Visitadora sobre la comunidad local, de la Superiora General sobre la provincia.

En las Constituciones las competencias propias de cada nivel están suficiente­mente definidas. Sólo queda desear que la Compañía no se deje llevar en ninguno de sus niveles por modos de gobernar intervencionistas propios del pasado y asuma de corazón en la práctica, y no sólo en el texto de las Constituciones, el principio de sub­sidiariedad. Pues este principio tiene también sus raíces en la radical fraternidad e igualdad de las Hermanas, y en la libertad propia de las hijas de Dios. Quiere tener en cuenta y hacer crecer la dignidad de las Hermanas, su capacidad de iniciativa, su creatividad, su sentido de la responsabilidad, su madurez, y acabar de una vez con toda manifestación de infantilismo, deficiencia esta que se cubre a veces con el man­to de una falsa obediencia pasiva: «Yo, lo que me manden los superiores».

Ahora bien, no hay que engañarse pensando que este cambio de visión va a ser fácil o rápido. Está, primero, la herencia de los hábitos de pensar y de actuar del pasado, de los que, como hemos dicho, no va a ser fácil desprenderse del todo. Y están también las tentaciones permanentes del presente y del futuro: las ganas de entrometerse en el funcionamiento de los niveles inferiores, y por parte de estos la comodidad, la pasividad, el no atreverse a asumir la carga y el riesgo de tomar decisiones, el miedo a la opinión de la autoridad superior, a la que se bombardea con consultas innecesarias para asegurarse las espaldas propias, el miedo, en fin, a las críticas de las inferiores. No va a ser fácil el cambio, pero hay que ponerse en camino. El cambio exigido de mentalidad y de práctica está claramente expuesto en las Constituciones; es por ello expresión de la voluntad de Dios sobre cómo se debe gobernar en la Compañía de las Hijas de la Caridad.

Epílogo

Las Constituciones de las Hijas de la Caridad quieren seguir siendo fieles al espíritu de los fundadores y también adaptarlo a las exigencias legítimas de los tiempos que corren. En ambos aspectos lo han hecho muy bien: mantienen la fidelidad al espíritu que les dio origen y se adaptan muy bien al espíritu de estos tiempos. Pensamos que ni siquiera una mentalidad feminista avanzada encontraría en el texto de las Constituciones nada que no pudiera aceptar, nada que atentaría contra la condición de la mujer madura y libre.

Si de hecho lo encuentra en la vida de comunidad tal como se vive hoy en la Compañía, eso no se debería a las Constituciones, sino a una de tres posibles causas ajenas a las Constituciones mismas: a los hábitos del pasado, a los que nos hemos referido ya varias veces; a las deficiencias de las personas que tienen autoridad en la compañía, y a las deficiencias de las que no la tienen (por ejemplo, en estas últimas, la pasividad y la renuncia a la propia responsabilidad). Los hábitos del pasado que no son compatibles con el vino nuevo de las Constituciones hay que desecharlos sin más como a otros tantos odres viejos. En cuanto a las defi­ciencias de las que tienen y de las que no tienen autoridad, el único remedio eficaz será siempre un buen conocimiento del espíritu y de la letra de las Constituciones, y su puesta en práctica en la vida de cada día.

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