Ser cristianos en un estado laico. 01. Libertad Religiosa

Francisco Javier Fernández ChentoFormación CristianaLeave a Comment

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Author: Luis González-Carvajal Santabárbara · Year of first publication: 2010 · Source: Encuentro de formación para la Misión, Zaragoza, Diciembre de 2010.

Durante el 28 y 29 de diciembre de 2010, como es habitual todos los años, tuvieron lugar unas jornadas de formación para vicencianos en la Casa Provincial de los Misioneros Paúles en su Provincia Canónica de Zaragoza. En esta ocasión fue el conocido teólogo Luis Carvajal quien habló sobre el tema "Ser cristianos en un estado laico", a lo largo de seis conferencias. En estas entradas podéis acceder al audio de las mismas, pudiendo seguirlas con los esquemas que acompañan a cada audio.


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Audio de la charla

Duración: 40 minutos

Esquema de la Charla

1. TOLERANCIA E INTOLERANCIA EN LA HISTORIA DE LA IGLESIA.

1.1. Los cristianos reivindicaron la libertad religiosa cuando el Estado era hostil.

1.2. Pero, a partir del momento en que aparecieron los emperadores cristianos, la actitud de la Iglesia ante la libertad religiosa empezó a ser más ambigua, hasta acabar imponiendo la fe cristiana desde el poder.

1.2.1. San Agustín sólo consideraba legítimo coaccionar a los herejes cristianos, nunca a los paganos. Esta distinción, defendida posteriormente por Santo Tomás de Aquino acabó convirtiéndose en la doctrina común, dando origen con el tiempo a la Inquisición, por la que Juan Pablo II ha pedido públicamente perdón.

1.2.2. Los Reformadores (Lutero, Zwinglio, Calvino … ) fueron tan intolerantes como los católicos, o más.

1.3. Todavía en el s. XIX Gregorio XVI (1831-1846) y Pío IX (1846-1878) siguieron oponiéndose a la libertad religiosa y a la libertad de expresión. El argumento era que sólo la verdad tiene derechos; el error carece de ellos.

1.4. Tras la tormenta desatada por el Syllabus (1864), Mons. Dupanloup, obispo de Orleans, serenó algo los ánimos con una hábil distinción entre la «tesis» y la «hipótesis». La tesis es que el Estado debe reconocer que la Iglesia Católica es la única verdadera y dar culto a Dios según los ritos establecidos por ella. Pero las circunstancias reales obligan muchas veces a regirse por otros criterios (la hipótesis), tolerando a las demás religiones. Con León XIII se hizo oficial la teoría de la tesis-hipótesis, que se mantuvo hasta el Vaticano II.

1.5. Para comprender —que no equivale a defender— esa conducta de la Iglesia conviene saber que:

1.5.1. Quienes reivindicaban la libertad religiosa solían hacerlo desde un relativismo inaceptable. Por eso lo que la Iglesia condenaba no era la libertad religiosa, sino el «indiferentismo» (que entonces parecían sinónimos).

1.5.2. Quienes estaban frente a la Iglesia no eran en absoluto menos intransigentes que ella. La libertad religiosa y la libertad de expresión a menudo se confundieron con la libertad de atacarla soezmente.

2. ACEPTACIÓN DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

2.1. En el Concilio Vaticano II se enfrentaron dos tendencias: la tradicional, liderada por el Cardenal Ottaviani, que mantenía la distinción tesis-hipótesis de León XIII, y la renovadora, l i derada por el Cardenal Bea, que tenía como mentor intelectual al jesuita norteamericano John Courtney Murray y acabaría imponiéndose.

2.2. La Declaración Dignitatis humanae (DH), sobre la Libertad Religiosa, fue aprobada el 7 de diciembre de 1965, tras una sucesión de 9 borradores. Ni en el título de la Declaración ni en ningún otro lugar del documento se habla de «tolerancia», sino siempre de «libertad». La libertad religiosa es un derecho que dimana de la dignidad de la persona humana; y los derechos no son objeto de tolerancia, sino de reconocimiento. Se abandona, por tanto, la teoría de la «tesis» e «hipótesis».

2.3. La libertad religiosa de la que habla el Concilio no se sitúa en el plano de la ética, como si la persona humana no estuviera ya moralmente obligada a adherirse a la verdad y el bien objetivos, en la medida en que le fuera posible conocerlos.

2.3.1. Expresamente dice el subtítulo de la Declaración conciliar que la libertad religiosa es una libertad de carácter civil: «El derecho de la persona y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa».

2.3.2. La libertad religiosa «consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción, tanto por parte de personas particulares como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y ello de tal manera que en materia religiosa ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia ni se le impida actuar conforme a ella en privado y en público, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos» (DH 2 a).

3. FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA.

3.1. Pragmáticamente cabría fundamentar la libertad religiosa —entendida como ausencia de coacción en cuestiones religiosas— en la «Regla de Oro»: «Todo lo que querríais que hagan los demás por vosotros, hacedlo vosotros por ellos» (M t 7, 12; Lc 6, 31).

3.2. También cabría fundamentarla en la imposibilidad de demostrar apodícti camente que son los demás, y no nosotros, quienes están equivocados, pero el Concilio no siguió ese camino. Proclamó su convicción de que la «única religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y apostólica» (LG 8 b) y optó por una fundamentación del derecho a la libertad religiosa compatible con esa convicción.

3.3. No puede descartarse que, aun habiendo buscado sinceramente la verdad, una persona pueda equivocarse. Tendría lo que los moralistas llaman una conciencia invenciblemente errónea y la Iglesia ha sostenido siempre la obligación de obedecer a la conciencia cuando está en esa situación. Eso implica lógicamente el derecho del individuo a seguir dicha conciencia. Impedírselo sería empujarle al pecado.

3.4. La conciencia recta, aunque estuviera equivocada, merece un respeto absoluto. No cabe objetar, como en el pasado, que el error no tiene derechos, porque ni el error ni la verdad —que son abstracciones— son sujetos de derechos. Sólo las personas son sujeto de derechos (PT 158, GS 28 b) .

3.5. Podría ocurrir sin embargo, que las personas cuya conciencia está afectada por algún error invencible se vieran impulsadas a realizar acciones de las que se deriven daños importantes para sí mismos o para otros. Cuando una acción positiva y externa, realizada con entera «buena fe», en función de un error invencible, conculque derechos fundamentales, deberá ser impedida con todo el respeto debido a la conciencia recta: «El derecho a la libertad en materia religiosa se ejerce en la sociedad humana, y por ello su uso está sometido a ciertas normas reguladoras» (DH 7 a).

4.  EL DEBER DE BUSCAR LA VERDAD.

4.1. La vieja tesis de que «el error no tiene derechos, y sólo la verdad los tiene», aunque técnicamente inexacta, oculta una profunda verdad: que la verdad, precisamente por ser verdad, es digna de que se le trate de modo distinto que al error. No puede existir un «derecho al error», aunque existe un derecho a equivocarse (involuntariamente). El fin de la libertad religiosa no puede ser otro que buscar libremente la verdad.

4.2. Y quien crea haber encontrado la verdad, tiene el deber de comunicarla a los demás, aunque sin recurrir nunca a la coacción: «La verdad no se impone de otra manera que por la fuerza de la misma verdad» (DH 1c) .

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