A través de los tiempos, la vida y la profesión de los «Consejos evangélicos» han tomado diversas formas canónicas. Sobre este tema se están editando buenos libros y síntesis luminosas.
I
En tiempo de San Vicente eran considerados jurídicamente Religiosos los que hacían profesión de los consejos evangélicos mediante votos solemnes. El caso de algunos jesuitas era excepcional. Como ley, los votos simples no constituían estado canónico de vida religiosa.
Seguidamente, a partir del siglo XIX hasta hoy, la Iglesia consideraba Religiosos a los que profesaban los Consejos Evangélicos mediante los votos simples y públicos, y así lo codifica el Códice de Derecho de 1917.
Hoy, en la orientación posconciliar, hay una fuerte tendencia a considerar público todo lo que mira a un Instituto reconocido públicamente por la Iglesia. Pero esto no lleva necesariamente a que los votos y el mismo instituto sean considerados como religiosos; en la revisión del Código existe un proyecto oficioso según el cual todas las Comunidades que profesan los consejos evangélicos son clasificadas como Institutos de perfección. La clasificación tiene varias secciones; así, en la sección II se habla de los Institutos Religiosos; en la III, de las Sociedades de vida común, etc.
II
Cierto que San Vicente no nos ha querido Religiosos. ¿Fue esto porque no tenía otra posibilidad de elección en su tiempo para dar vida a la misión, o fue por otros motivos? Sería útil poder conocer exhaustivamente la mente de San Vicente en este aspecto.
Nosotros sabemos que la idea inicial, la más fuerte, de la obra vicenciana fue la «misión»; el resto vino gradualmente. Quiere a sus misioneros para lograr la eficacia de la «misión», entregados a vivir los consejos evangélicos, pero sin ser Religiosos; y también porque éstos, viviendo bajo una Regla (por eso son regulares), son menos libres y por ello menos disponibles. Por otra parte, San Vicente busca la reforma del clero, y sus misioneros, si fueran religiosos, serían menos a propósito: por eso los quiere del clero secular y conciliar, según el Concilio de Trento.
Esto comporta también un estilo de vida que no coincide exactamente con el de los Religiosos; un estilo y una espiritualidad que nos haga aptos para la misión y modelo del clero secular en cuya reforma trabajamos. Por eso, de los Religiosos nos distinguimos no sólo por la naturaleza jurídica de nuestra vida, sino también, al menos según algunos, por un estilo de vida y una espiritualidad sacada de nuestra misión y que hemos tratado de evidenciar al tratar de nuestra finalidad y de esa espiritualidad vicenciana.
Si ser Religioso significa huida del mundo, para nosotros la secularidad significa «no huida», sino presencia por el apostolado, aunque no entrega al mundo.
Por ese motivo deben sernos documentos de estudio particular y de reflexión no sólo los que el Vaticano II da acerca de los consejos evangélicos y la vida común, sino también los del clero, como «Presbyterorum Ordinis».
III
La exención, que consiste en una sustracción parcial de la jurisdicción del Obispo Ordinario de lugar, no conocida en la antigüedad, entra en la praxis y en el derecho de la Iglesia a fin de obtener unos fines del bien común.
También en San Vicente, para obtener los fines que se proponía, la exención tenía gran importancia. Un estudio histórico de las dificultades que tuvo que vencer, será pronto publicado y lo pone en evidencia. En efecto, San Vicente busca y obtiene de la Santa Sede la exención de los Obispos de lugar en todo excepto en lo referente a las «misiones y cuanto a ellas concierne» (Bula «Salvatoris nostri», 1633).
Inicialmente, y aun después de la Bula «Salvatoris nostri» y del Breve «Ex Commissa nobis», en el que la exención se amplía, algunos Obispos ponían dificultades a las letras dimisorias para la ordenación de los nuestros, apelando al Concilio de Trento. Justamente se les hizo observar que el Concilio de Trento en esto no podía referirse a la Congregación de la Misión con su fisonomía especial y que, según los documentos pontificios, es exenta en todo, excepto en el ministerio. (Documentos del archivo de Génova.) El hecho y el concepto de la exención es una realidad en nuestros días en el actual derecho y lo va a ser en el derecho futuro. El mismo Concilio Vaticano II ha puesto en evidencia tanto la necesidad como la utilidad de la exención (L. G. 45), lo mismo que la necesidad de la colaboración con el clero diocesano (C. D. 35) y, por lo tanto, de la inserción en la pastoral del lugar.
Todo esto es para un vicenciano algo muy claro, si tiene presente, de un lado, la exención, y de otro, el espíritu de San Vicente, que inculcaba la obediencia a los Obispos en los ministerios y que quiso codificarlo en las Reglas Comunes.






