P. Fortunato Feu, Séptimo Visitador (II)

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Author: Benito Paradela, C.M. · Year of first publication: 1928 · Source: Los Visitadores de la CM.
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CAPITULO II

Visitador de los Misioneros (1825-1829).

Nombrado Visitador de la Provincia, salió el P. Feu de Barbastro para Barcelona el 28 de febrero de 1825. Quedó de Superior en su lugar el excelente P. José Escarrá, que había tomado ya posesión de su cargo el día 3 de enero. Del 5 de abril al 20 de mayo de dicho año pasó visita en la Co­munidad de Barcelona, teniendo «el in­decible consuelo —afirma— de ver que por la bondad de Dios se conserva en esta casa, matriz de todas las demás del reino, el es­píritu de nuestra Congregación y la obser­vancia de las Reglas». No deja propiamente ordenanzas, por estar ya lodo sabiamente pre­venido en las de sus predecesores, contentán­dose con recordar sólo algunos puntos parti­culares relativos al culto divino, voto de po­breza, modo de conducirse los confesores, predicadores y catequistas, y sobre la caridad fraterna. «Mirad, dice, estos recuerdos, no como nuestros, que de esta manera os pare­cerían tal vez menos apreciables; miradlas…sí, como ordenaciones de nuestros venerables antecesores que, llenos del espíritu de la Con­gregación, nos las dejaron escritas, para de esta manera trasmitir hasta la última poste­ridad el mismo espíritu que se las dictó».

Por extravío de la mayor parte de la docu­mentación no consta cuándo pasó visita en las demás casas; si bien en esto parece que no pudo cumplir bien su obligación, a causa de la gota que le aquejaba. Sabemos única­mente que a 9 de junio de 182f terminó la visita en la casa de Badajoz. «Deseando des­empeñar la principal obligación aneja al ofi­cio que, sin ningún mérito de nuestra parte, nos confió el muy Rvdo. Sr. D. Francisco An­tonio Baccari, Vicario General de la misma Congregación, y accediendo a vuestras vivas instancias, no menos que a las del difunto Sr. D. José Javier Zabalza, Superior que fue de esta casa, emprendimos —dice el P. Feu- ­el largo viaje que era necesario para visitaros personalmente. Luego que llegamos a esta capital no pudimos menos de alabar a nues­tro buen Dios y darle las más rendidas gra­cias por haber observado ya desde entonces el buen concepto que habían granjeado a esta casa con su ejemplar y edificante conducta los primeros Misioneros que la fundaron, y que por la bondad del mismo Señor perseve­ra hasta el presente. Deseando, pues, que esta nuestra primera visita contribuya a perpe­tuar este mismo concepto, quedando bien ci­mentado en una verdadera y sólida virtud hemos juzgado que, además de lo que hemos te­nido el honor de deciros de viva voz, ya pú­blica, ya privadamente, era conveniente de­jaros consignadas por escrito las siguientes ordenanzas.

Bien sabéis, amados señores y hermanos míos, que las virtudes que debemos mirar por más esenciales y propias de nuestro Institu­to, son aquéllas de que hacemos voto; pues que de no practicarlas en el modo que tene­mos ofrecido, nos haríamos reos de sacrile­gio; y por eso; a fin de preservarnos de tan detestable crimen, nos arma nuestro Santo Padre con las más santas y prudentes reglas sobre las mismas virtudes, para que, observa­das éstas, queden seguros los votos.

Después de recordar la doctrina de nues­tro santo Fundador en las Reglas sobre la po­breza, añade: «De donde se infiere que todos debemos trabajar para el común de la casa y que de los bienes de esta nos han de su­ministrar los Superiores todos los socorros o asistencias corporales, como son los alimen­tos, vestidos, libros, alhajas y demás que nos sea necesario. Y esto lo debéis tener enten­dido, con especialidad los individuos de esta casa, así Sacerdotes como Hermanos, de cu­yos trabajos resulten emolumentos o remune­raciones temporales, los cuales, por pertene­cer al dominio común de la casa, sería lo más regular que los cobrase por sí mismo el pro­curador. De manera, que si el Sacerdote qui­siera retener el honorario de la cátedra que regenta y disponer de él a su arbitrio, y el Hermano guardarse en su poder el dinero pro­cedente de sus trabajos para los externos, con ánimo de invertirlos en lo que le acomo­dase sin permiso del Superior, seríais reos de sacrilegio y aún de injusticia contra la Co­munidad, usurpando sus bienes. Lo mismo debe decirse de cualesquiera otros emolu­mentos o remuneraciones que procedan de otros ministerios que ejerzáis en esta casa debiendo tener por máxima inviolable que luego de recibirlos los entreguéis al procura­dor, sin que el que los ha ganado pretenda jamás tener sombra de derecho para inver­tirlos en cosa alguna».

Respecto de nuestro segundo voto afirma que nada tiene que añadir a lo prevenido por las Reglas y por la circular del P. Ferrer á las casas de España, ordenando que se lea por lo menos dos veces cada año, una antes de sa­lir a misión.

«Por lo que toca al voto y virtud de obe­diencia, procurad tener presente todo lo que prescribe nuestro Santo Padre en el capítu­lo 5.° de las Reglas, que trata de esta virtud y particularmente lo que encarga en el nú­mero 14, teniendo entendido que según la práctica de la Congregación, no sólo se nos prohíbe introducir, sin licencia del Superior a los externos en nuestros aposentos, sino que aún nos mandan impedir que ellos en­tren, en cuanto se pueda. También sería contra la obediencia el encargarse de algún negocio, diligencia o ejercer algún trabajo sin haber antes obtenido para ello la licen­cia del Superior».

«Por cuanto esta Comunidad —prosigue el P. Feu— tiene por principal ocupación la educación de jóvenes que se encaminan al estado eclesiástico y para ello conducen no sólo las exhortaciones y ejercicios de pie­dad, sine; también y principalmente el ejem­plo de vida irreprensible de todos aquellos que están deputados a su dirección o a su servicio, por tanto, os rogamos a todos y a cada uno de los individuos de esta casa, así presentes como venideros, que en todo lu­gar y en especial, delante de los jóvenes se abstengan de todo lo que pueda tener algu­na apariencia de mal, antes por el contra­rio, resplandezcan tanto por la luz del buen ejemplo que con él contribuyan a que se re­vistan del espíritu de un verdadero eclesiás­tico. Sabed que, para esto sirve en gran ma­nera tratar con ellos, como nos lo avisa nuestro Santo Padre en el número 6.° del capítulo último de las Reglas, no con altivez, sobrada autoridad o aspereza, sino con toda humildad, mansedumbre, reverencia y afa­bilidad; evitando empero, una blandura y afabilidad intempestiva que sólo podría con­tribuir al atraso de ellos y al descrédito de los nuestros».

Recuerda la doctrina de San Vicente so­bre la caridad fraterna, recomendando su fiel observancia, mayormente respecto de los enfermos, concluyendo con estas recomen­daciones que revelan el particular interés que por ellos se tomaba: «Por tanto, encargamos con modo particular al Superior, pre­fecto de sanidad y Enfermero que procuren esmerarse cada uno por su parte a contribuir en el modo posible, no sólo a que se llame al médico luego que se reconozca alguna nece­sidad y se cumplan exactamente sus órdenes; sino también a que se proporcionen a los en­fermos, según su estado y circunstancias, todos aquellos alivios que no sean ajenos de nuestra profesión. Pero en particular encar­gamos al enfermero, que es o fuere en lo su­cesivo, que desde el momento que se le en­cargue el cuidado de algún enfermo, mire su asistencia y servicio como su primera y prin­cipal obligación, prefiriéndola a todo otro cuidado u ocupación, sin permitir jamás que por su omisión padezca algún detrimento el enfermo, ni hayan de ocuparse en su servi­cio los demás individuos de la casa y mucho menos los sacerdotes. Y si por atender a este servicio no pudiese acudir a otras ocupacio­nes de que estuviese encargado, avisará al Su­perior, quien cuidará destinar para ellas otro sujeto, aunque sea preciso valerse de exter­nos, para que el enfermero pueda por sí, des­empeñar completamente su oficio.

Mas entiendan todos los que por oficio o caridad presten algún servicio a los enfermos, no hacerlo de cualquier manera, sino que es menester hacerlo con amor, agrado, cariño y demostraciones de alegría, lo que lograrán fácilmente, si consideran como ya dijimos, que prestan el tal servicio, no a un puro hombre, sino a la misma persona de Jesu­cristo».

«Estos son, amados señores y hermanos míos, los sentimientos que nos ha inspirado el Señor comunicaros y dejaros ordenados en testimonio del amor que os profesamos y del deseo que nos anima de vuestra propia per­fección, de la verdadera reputación de esta casa y del bien común de toda la Congrega­ción».

Tuvo el P. Feu la satisfacción de llevar a efecto en su tiempo el traslado de la Comunidad de Sot de Chera a Valencia, a princi­pios de 1826; la de solucionar definitiva­mente el asunto de la casa central de Bar­celona, ocasión de tantos quebraderos de ca­beza para sus inmediatos predecesores, y la de establecer a los Misioneros en Madrid, de donde se extendieron sus obras a toda la pe­nínsula y ultramar, y fueron, sobre todo, el alma y el principal resorte de la prodigiosa expansión de las Hijas de la Caridad en nuestra patria y allende los mares en Méji­co. Antillas y Filipinas.

Encontrándose en Madrid, a fines de 1826, el P. Feu haciendo la visita en las ca­sas de las Hermanas, le manifestó Fernan­do VII el deseo de que se fundara en la ca­pital de la monarquía una residencia de Misioneros para desarrollar aquí sus obras y atender a la dirección de las Hijas de la Ca­ridad. Bien meditado el asunto, expuso el Visitador a Su Majestad que el medio más fácil era que la Real Hacienda comprara nuestra casa de Barcelona para Hospital mi­litar, y con el producto se podrían edificar dos casas de la Congregación, una en Ma­drid y otra en Barcelona. Así se hizo en efecto. Tasada la de Barcelona en 1.909.879 reales y 26 maravedís, fue adquirida por la Real Hacienda. Pronto adquirió el P. Feu la casa llamada Jardín de la primavera, propie­dad del Marqués de Salar, en la calle real del Barquillo. El Rey allanó todas las difi­cultades que surgieron y, a petición del Pa­dre Feu, aprobó definitivamente la fundación por Real Cédula de 6 de julio de 1828. Dis­puesto todo convenientemente, se instalaron de un modo oficial en la nueva residencia los Misioneros el 17 del citado mes y año, celebrando en ella la fiesta de su santo Fun­dador.

Con la otra parte del producto del actual Hospital militar de Barcelona levantó la Congregación en aquella ciudad una nueva residencia, a la que se trasladó la Comuni­dad en 1833. Dicho edificio es actualmente cárcel de mujeres.

Padeciendo el P. Feu frecuentes ataques de gota y de otras enfermedades, no podía cumplir bien sus obligaciones; sin embargo, como se estaba haciendo la fundación de Madrid, el P. General no creyó prudente cambiar entonces de Visitador; pero trató de que viniera a la Corte, como asistente y vi­ce-visitador, el P. Juan Roca, Superior de Badajoz. El 13 de octubre de 1828, pocos días antes de la muerte del Superior Gene­ral de Wailly, escribía por orden de éste el P. Lamboley al Visitador de España la si­guiente carta con el fin de remediar algunos abusos: «Oprimido por la mucha correspon­dencia, no he podido, hasta ahora, ocupar­me de algunos asuntos importantes que tiempo ha, son materia de mis reflexiones:

1.° Hay quejas de que algunos jóvenes Misioneros de España son poco piadosos, y, por ende, no son mucho de fiar.

2.° También se lamentan de que se ha pasado mucho tiempo sin visitar las casas de dicha provincia.

En cuanto a lo primero, es necesario ir a la raíz del mal. Si los jóvenes en general, no poseen el espíritu de su estado, es, o porque no se tuvo cuidado de formarlos en el Se­minario y durante el tiempo de sus estudios o bien porque después no se ha vigilado lo bastante para mantenerlos en él. Es preciso reformarlos, y el medio más eficaz para ello, como usted sabe muy bien, es, obligarles a ejercitarse lejos del mundo en el retiro, silencio, lectura, meditación de las grandes verdades de la Religión y máximas evangé­licas, y formarse en la práctica de nuestras santas Reglas y virtudes que constituyen el espíritu de nuestro santo estado.

Después, es necesario colocar en la casa de Madrid, que es la central de la provincia, Director del Seminario y profesores dotados del espíritu de la Congregación, a fin de que el primero pueda formar buenos seminaristas y los segundos, ser ejemplo vivo de sus discípulos en el estudio y en el espíritu de fe y piedad; de manera que sirva el estudio para fortificarlos en la fe, tanto como para ad­quirir las ciencias necesarias a nuestro es­tado.

Pero no basta esto: ya que las enferme­dades casi habituales de usted, y el cargo de Visitador le impiden vigilar, como es debi­do, sobre la observancia de las Reglas y del buen orden, es indispensable que haya en la casa de Madrid un Superior que, siendo ce­loso de la guarda de las Reglas, impida las salidas y comunicaciones inútiles con la gen­te de fuera, mayormente con las Hijas de la Caridad; porque la comunicación de los Mi­sioneros jóvenes con ellas es muy peligrosa y el demonio se vale de esto para perder a unos y otras.

Por lo que mira en particular a la visita de las casas de nuestra Congregación, hay que decir que tiene gran importancia, y es muy cierto que si se demora utilizar este medio tan necesario para restablecer el or­den, los abusos se multiplican y se arraigan de tal modo, que luego es muy difícil arran­carlos; y otro tanto puede decirse de la visi­ta a las comunidades de las Hijas de la Ca­ridad. Ahora bien, imposibilitado usted por falta de salud para hacer dichas visitas, des­pués de bien meditado, hemos resuelto traer de Badajoz para superior de la comunidad de Madrid y vicevisitador al P. Juan Roca. A este le podrá sustituir en Badajoz el P. Gros. El P. Codina, como director de las Hijas de la Caridad, tiene demasiado que hacer; sin embargo, puede ayudaros a despachar la correspondencia. El modo tan satisfactorio, según todas las noticias, con que el P. Roca hizo la visita de las casas de Portugal, prue­ba su talento, y, además le podéis dar los consejos que creáis oportuno: su piedad es garantía de que los recibirá bien. Conviene que le notifique usted mismo la resolución que hemos tomado. Para suplir al P. Roca, mientras vaya a visitar las casas, será nece­sario llamar a Madrid un sacerdote de edad, que haga de asistente de la casa, y para esto hemos puesto los ojos en el P. Carreras, que es piadoso y tiene talento y experiencia. Es cierto que en otra ocasión nos habéis dicho que tiene poco carácter; pero lo compensa la solidez de su virtud, y es menor inconvenien­te en una casa central tener un defecto de tal especie, que falta de orden y regulari­dad».

Respecto de las Hijas de la Caridad le dice, que puede recibir los establecimientos mejores y más urgentes a medida que dis­ponga de Hermanas formadas, enviando al Superior General, antes de cerrar el contra­to, una minuta de las condiciones y el nom­bre de la Hermana sirviente y el de sus com­pañeras.

Efectivamente, a fines de año- llegaron des­tinados a la casa de Madrid los PP. Roca y Carreras, con los cargos de superior y vice­visitador el primero y asistente de la comu­nidad el segundo.

Habiendo fallecido a 23 (le octubre de 1828 el Superior General P. De Wailly, convocó el Vicario General P. Salhorgne asam­blea, con objeto de elegir nuevo General, para el 2 de marzo de 1829; si bien, a cau­sa de la estación, hubo de retardarse hasta el 15 de mayo. Del 28 de marzo al 4 de abril del citado año. celebróse en España la asamblea provincial en la casa de la Misión de Monte Olivete, de Valencia. No pudiendo asistir a ella el P. Feu, envió a los reunidos el siguiente documento:

«Manifiesto del Sr. D. Fortunato Feu, Vi­sitador de la Congregación de la Misión de España, a los Sres. Superiores y Diputados de la misma, congregados en nuestra casa de Valencia para celebrar la Asamblea Pro­vincial.

Muy Rvdos. señores y amados hermanos:

Habiendo ocurrido en esta ocasión graví­simas circunstancias y relevantes motivos que me constituyen en una moral imposibi­lidad de concurrir personalmente a ese res­petable congreso, y deseando que mi ausen­cia en nada perjudique al bien de la Congre­gación, he venido en declarar, cómo efecti­vamente declaro, las cosas siguientes:

1.° Que aunque parece suficiente el ha­llarse el Sr. D. Juan Roca, Superior de esta casa, constituido Vicevisitador de las casas de la Congregación de España, y por lo mis­mo autorizado por el Vicario General de la misma Congregación para ejercer todas las facultades de Visitador; sin embargo, para mayor abundamiento, yo, de mi parte, le doy expresa y formal comisión, para que, en mi nombre, obre y Practique todo lo que juz­gue conveniente para el bien de la misma Congregación. 2.° Que por esta vez renuncio gustosa y espontáneamente a todos los de­rechos de voto activo que en esa Asamblea me podrían pertenecer. 3.° Que es mi voluntad que se haga en cuanto sea posible la apertura de la Asamblea en el día prefijado, 28 del que rige, y que en ella se proceda en lodo con arreglo a nuestras Reglas y Consti­tuciones, y Decretos de las Asambleas gene­rales, estando pronto a conformarse, y si es menester aprobar y confirmar todo lo que de esta manera se obrase en ella. Y para que todo conste donde y a quienes convenga, doy este manifiesto y declaración escrita y firma­da de propia mano, y sellada con el sello de nuestro, oficio, en Madrid, a 24 de marzo del año de 1829.

Fortunato Feu, Visitador de la Congrega­ción de la Misión».

Asistieron a la Asamblea siete superiores y cuatro diputados. Faltaban el Superior y diputado de Badajoz y los diputados de Gui­sona, Reus y Valencia: el de esta última co­munidad «a causa de haber ocurrido en la celebración de su respectiva Asamblea, do­méstica un defecto sustancial, bien que in­deliberado, que no pudo subsanar la Asam­blea provincial». No se admitieron fácilmen­te las excusas para no asistir de los diputa­dos de Guisona y Reus, y se pusieron reparos a la legitimidad de la elección del de Madrid, P. Fantova. Fueron elegidos para la Asam­blea general los PP. Vilera y Escarrá, superiores respectivamente de Barcelona y Bar­bastro, y para substitutos los PP. Juan Roca y Juan Carreras.

Entre las disposiciones tomadas, y que no. se llevaron a la Asamblea general, figura la siguiente: «Atendiendo el estado actual de la casa de Madrid, ha considerado muy justo [la Asamblea], que se le socorra en algo para la manutención de los seis estudiantes que hay en ella; y al efecto ha convenido en que la casa de Guisona contribuya con seis reales vellón diarios, y las otras, exceptuada la de Barcelona [en la que también había es­tudiantes], con cuatro reales vellón hasta que estén ordenados o por espacio de dos años a lo más. Y por [paral la manutención de los novicios, que en adelante admitirá la casa de Barcelona, la de Madrid cede de la limosna de las misas que celebra por aque­lla el plus que tengan de cuatro reales vellón arriba».

A 20 de abril de 1829 salió de Madrid el P. Feu, acompañado del P. Julián González de Soto, dirigiéndose a París con objeto de asistir a la Asamblea general que se tuvo del 15 al 25 de mayo de dicho año, siendo ele­gido Superior General el P. Salhorgne. No asistieron los Visitadores y Diputados de Po­lonia, Nápoles y Portugal. De España, ade­más del Visitador, tomaron parte en la Asam­blea los citados PP. Vilera y Escarrá.

He aquí las cuestiones de los representan­tes de España a que respondió la Asamblea. Pidieron: Que se conservara el seminario in­terno, tanto en la casa de Madrid como en la de Barcelona por exigirlo así el bien de la Congregación y la paz entre el Visitador y Superiores; no menos que el bien de los estudiantes y profesores.—Pesadas todas las razones, accedió la Asamblea a la demanda.

Que los coadjutores fueran admitidos úni­camente en las dos citadas casas, a fin de que en el tiempo de su noviciado se formen en el espíritu con los demás seminaristas. Convino en ello la Asamblea, mandando ob­servar lo propio en las demás provincias, re­quiriéndose para lo contrario licencia del Visitador.

Que, si por razón de las circunstancias de los tiempos se juzga conveniente mitigar al­gunas costumbres y reglas, téngase a bien declarar que tal concesión no se entiende para España, por no hallarse en las mismas circunstancias.—Accedió a ello la Asamblea, declarando asimismo que, todas las Reglas y Decretos mantienen todo su vigor y fuerza de obligar, a no ser que hayan caído en des­uso.

Que se separe de las dos precitadas casas por tener seminario interno, a los individuos relajados, a fin de que no inficionen a los jó­venes con su mala conducta.—Respondió la Asamblea que era una medida muy necesa­ria, dejando a la prudencia del Visitador el arreglo del asunto.

Que se inste la observancia del decreto de la decimosexta Asamblea que veda estricta­mente se admita, bajo ningún pretexto, a las mujeres en nuestras casas, fuera del lugar de recibimiento.

Dijo la Asamblea que era este negocio de  mucha consideración, y rogó encarecidamente al Rvdmo. P. General, que sostuviera Con todo el peso de su autoridad la práctica de tal decreto.

Además de las precedentes proposiciones llevaron otras que copiamos a continuación, junto con las respuestas del P. General:

«1ª Se pidió al muy Rvdo. Sr. Superior General que, para quitar ciertos abusos en el uso del tabaco [rapé], se dignase desig­nar los lugares y la moderación con que los Misioneros deben usar de él.

Respuesta: Es libre a cada uno usar del tabaco cuando lo pide la necesidad; mas ninguno podrá convidar con él a otro en los lu­gares públicos, corno son, por ejemplo, los lugares destinados para hacer oración. .

2ª Se le suplicó se sirviese determinar si las casas de nuestra Congregación deben de sus propias rentas proveer a cada uno de sus individuos de peine, cortaplumas, nava­ja, tijeras y demás menudencias de esta clase, o si los mismos individuos están obliga­dos a procurarse dichas cosas de su propio dinero.

Respuesta: No hay duda ninguna en que la casa debe proveer de dichas cosas a to­dos sus individuos a expensas de la misma casa.

3.a Se pidió que fuese elegido uno de los Misioneros que cuide de las Hermanas de la Caridad, excluidos absolutamente todos los demás. Misioneros, aún los Superiores parti­culares y el mismo Visitador, fuera de tiem­po de visita.

Respuesta: Hágase como se pide.

4ª Se rogó con instancia que por nin­gún pretexto se permita jamás a las Hermanas de la Caridad entrar en nuestras casas.

Respuesta: De ningún modo y por ningún, caso se permite.

5a Se instó asimismo que de ningún modo se permita a los Misioneros, tanto yendo de viaje como estando en la ciudad, hospedarse o comer en las casas de las Hermanas.

Respuesta: Fuera de la ciudad no se permite ni tampoco en la ciudad, sino es con necesidad urgente que provenga de trabajo o enfermedad; y entonces el Misionero co­merá o beberá solo, sin hallarse presente ninguna Hermana.

6a Se instó más: Que absolutamente se prohibiese a los Misioneros acompañar a las Hermanas de la Caridad cuando van de ca­mino.

Respuesta: Se prohíbe, a no ser que se hallen juntos por casualidad en los públicos carruajes o diligencias.

7.a Se pidió asimismo que cuando se hace misión en los lugares donde están es­tablecidas las Hermanas de la Caridad, o en otros cercanos, de ningún modo se les per­mita almorzar, comer, merendar, etc., en la casa en que habitan los Misioneros.

Respuesta: No se permite.

8a Finalmente se rogó que no se per­mita a las Hermanas de la Caridad, lavar, coser y componer las camisas y otros vesti­dos internos de nuestros Misioneros, como ni tampoco la ropa blanca de la sacristía.

Respuesta: Se permite que dichas Herma­nas laven y compongan la ropa de la sacristía; mas de ningún modo otra alguna de nuestras casas.

9a Por conclusión, pareció convenien­te a todos los congregados, así Superiores como diputados, pedir a la Asamblea o al Muy Rvdo. Sr. Superior General que se dig­nase señalar la norma que debe guardarse en la distribución de los bienes que por en­tonces existan en nuestras casas, cuando por razón de alguna guerra o revolución éstas se han de desamparar.

Respuesta: Para los casos extraordina­rios no conviene establecer ley alguna.

Es copia conforme al original que obra en mi poder. Madrid, 8 de febrero de 1830.— Juan Roca, Visitador.

Probablemente después de la Asamblea cesó el P. Feu en el cargo de Visitador de los Misioneros españoles, consagrándose en los años que le quedaron de vida a la direc­ción de las Hijas de la Caridad. Sus atribu­ciones eran semejantes a las que tienen los Directores de las Hermanas en Francia, es­tando sometido a la autoridad del Visitador, como aquéllos lo están a la del Superior Ge­neral.

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