CAPITULO II
Visitador de los Misioneros (1825-1829).
Nombrado Visitador de la Provincia, salió el P. Feu de Barbastro para Barcelona el 28 de febrero de 1825. Quedó de Superior en su lugar el excelente P. José Escarrá, que había tomado ya posesión de su cargo el día 3 de enero. Del 5 de abril al 20 de mayo de dicho año pasó visita en la Comunidad de Barcelona, teniendo «el indecible consuelo —afirma— de ver que por la bondad de Dios se conserva en esta casa, matriz de todas las demás del reino, el espíritu de nuestra Congregación y la observancia de las Reglas». No deja propiamente ordenanzas, por estar ya lodo sabiamente prevenido en las de sus predecesores, contentándose con recordar sólo algunos puntos particulares relativos al culto divino, voto de pobreza, modo de conducirse los confesores, predicadores y catequistas, y sobre la caridad fraterna. «Mirad, dice, estos recuerdos, no como nuestros, que de esta manera os parecerían tal vez menos apreciables; miradlas…sí, como ordenaciones de nuestros venerables antecesores que, llenos del espíritu de la Congregación, nos las dejaron escritas, para de esta manera trasmitir hasta la última posteridad el mismo espíritu que se las dictó».
Por extravío de la mayor parte de la documentación no consta cuándo pasó visita en las demás casas; si bien en esto parece que no pudo cumplir bien su obligación, a causa de la gota que le aquejaba. Sabemos únicamente que a 9 de junio de 182f terminó la visita en la casa de Badajoz. «Deseando desempeñar la principal obligación aneja al oficio que, sin ningún mérito de nuestra parte, nos confió el muy Rvdo. Sr. D. Francisco Antonio Baccari, Vicario General de la misma Congregación, y accediendo a vuestras vivas instancias, no menos que a las del difunto Sr. D. José Javier Zabalza, Superior que fue de esta casa, emprendimos —dice el P. Feu- el largo viaje que era necesario para visitaros personalmente. Luego que llegamos a esta capital no pudimos menos de alabar a nuestro buen Dios y darle las más rendidas gracias por haber observado ya desde entonces el buen concepto que habían granjeado a esta casa con su ejemplar y edificante conducta los primeros Misioneros que la fundaron, y que por la bondad del mismo Señor persevera hasta el presente. Deseando, pues, que esta nuestra primera visita contribuya a perpetuar este mismo concepto, quedando bien cimentado en una verdadera y sólida virtud hemos juzgado que, además de lo que hemos tenido el honor de deciros de viva voz, ya pública, ya privadamente, era conveniente dejaros consignadas por escrito las siguientes ordenanzas.
Bien sabéis, amados señores y hermanos míos, que las virtudes que debemos mirar por más esenciales y propias de nuestro Instituto, son aquéllas de que hacemos voto; pues que de no practicarlas en el modo que tenemos ofrecido, nos haríamos reos de sacrilegio; y por eso; a fin de preservarnos de tan detestable crimen, nos arma nuestro Santo Padre con las más santas y prudentes reglas sobre las mismas virtudes, para que, observadas éstas, queden seguros los votos.
Después de recordar la doctrina de nuestro santo Fundador en las Reglas sobre la pobreza, añade: «De donde se infiere que todos debemos trabajar para el común de la casa y que de los bienes de esta nos han de suministrar los Superiores todos los socorros o asistencias corporales, como son los alimentos, vestidos, libros, alhajas y demás que nos sea necesario. Y esto lo debéis tener entendido, con especialidad los individuos de esta casa, así Sacerdotes como Hermanos, de cuyos trabajos resulten emolumentos o remuneraciones temporales, los cuales, por pertenecer al dominio común de la casa, sería lo más regular que los cobrase por sí mismo el procurador. De manera, que si el Sacerdote quisiera retener el honorario de la cátedra que regenta y disponer de él a su arbitrio, y el Hermano guardarse en su poder el dinero procedente de sus trabajos para los externos, con ánimo de invertirlos en lo que le acomodase sin permiso del Superior, seríais reos de sacrilegio y aún de injusticia contra la Comunidad, usurpando sus bienes. Lo mismo debe decirse de cualesquiera otros emolumentos o remuneraciones que procedan de otros ministerios que ejerzáis en esta casa debiendo tener por máxima inviolable que luego de recibirlos los entreguéis al procurador, sin que el que los ha ganado pretenda jamás tener sombra de derecho para invertirlos en cosa alguna».
Respecto de nuestro segundo voto afirma que nada tiene que añadir a lo prevenido por las Reglas y por la circular del P. Ferrer á las casas de España, ordenando que se lea por lo menos dos veces cada año, una antes de salir a misión.
«Por lo que toca al voto y virtud de obediencia, procurad tener presente todo lo que prescribe nuestro Santo Padre en el capítulo 5.° de las Reglas, que trata de esta virtud y particularmente lo que encarga en el número 14, teniendo entendido que según la práctica de la Congregación, no sólo se nos prohíbe introducir, sin licencia del Superior a los externos en nuestros aposentos, sino que aún nos mandan impedir que ellos entren, en– cuanto se pueda. También sería contra la obediencia el encargarse de algún negocio, diligencia o ejercer algún trabajo sin haber antes obtenido para ello la licencia del Superior».
«Por cuanto esta Comunidad —prosigue el P. Feu— tiene por principal ocupación la educación de jóvenes que se encaminan al estado eclesiástico y para ello conducen no sólo las exhortaciones y ejercicios de piedad, sine; también y principalmente el ejemplo de vida irreprensible de todos aquellos que están deputados a su dirección o a su servicio, por tanto, os rogamos a todos y a cada uno de los individuos de esta casa, así presentes como venideros, que en todo lugar y en especial, delante de los jóvenes se abstengan de todo lo que pueda tener alguna apariencia de mal, antes por el contrario, resplandezcan tanto por la luz del buen ejemplo que con él contribuyan a que se revistan del espíritu de un verdadero eclesiástico. Sabed que, para esto sirve en gran manera tratar con ellos, como nos lo avisa nuestro Santo Padre en el número 6.° del capítulo último de las Reglas, no con altivez, sobrada autoridad o aspereza, sino con toda humildad, mansedumbre, reverencia y afabilidad; evitando empero, una blandura y afabilidad intempestiva que sólo podría contribuir al atraso de ellos y al descrédito de los nuestros».
Recuerda la doctrina de San Vicente sobre la caridad fraterna, recomendando su fiel observancia, mayormente respecto de los enfermos, concluyendo con estas recomendaciones que revelan el particular interés que por ellos se tomaba: «Por tanto, encargamos con modo particular al Superior, prefecto de sanidad y Enfermero que procuren esmerarse cada uno por su parte a contribuir en el modo posible, no sólo a que se llame al médico luego que se reconozca alguna necesidad y se cumplan exactamente sus órdenes; sino también a que se proporcionen a los enfermos, según su estado y circunstancias, todos aquellos alivios que no sean ajenos de nuestra profesión. Pero en particular encargamos al enfermero, que es o fuere en lo sucesivo, que desde el momento que se le encargue el cuidado de algún enfermo, mire su asistencia y servicio como su primera y principal obligación, prefiriéndola a todo otro cuidado u ocupación, sin permitir jamás que por su omisión padezca algún detrimento el enfermo, ni hayan de ocuparse en su servicio los demás individuos de la casa y mucho menos los sacerdotes. Y si por atender a este servicio no pudiese acudir a otras ocupaciones de que estuviese encargado, avisará al Superior, quien cuidará destinar para ellas otro sujeto, aunque sea preciso valerse de externos, para que el enfermero pueda por sí, desempeñar completamente su oficio.
Mas entiendan todos los que por oficio o caridad presten algún servicio a los enfermos, no hacerlo de cualquier manera, sino que es menester hacerlo con amor, agrado, cariño y demostraciones de alegría, lo que lograrán fácilmente, si consideran como ya dijimos, que prestan el tal servicio, no a un puro hombre, sino a la misma persona de Jesucristo».
«Estos son, amados señores y hermanos míos, los sentimientos que nos ha inspirado el Señor comunicaros y dejaros ordenados en testimonio del amor que os profesamos y del deseo que nos anima de vuestra propia perfección, de la verdadera reputación de esta casa y del bien común de toda la Congregación».
Tuvo el P. Feu la satisfacción de llevar a efecto en su tiempo el traslado de la Comunidad de Sot de Chera a Valencia, a principios de 1826; la de solucionar definitivamente el asunto de la casa central de Barcelona, ocasión de tantos quebraderos de cabeza para sus inmediatos predecesores, y la de establecer a los Misioneros en Madrid, de donde se extendieron sus obras a toda la península y ultramar, y fueron, sobre todo, el alma y el principal resorte de la prodigiosa expansión de las Hijas de la Caridad en nuestra patria y allende los mares en Méjico. Antillas y Filipinas.
Encontrándose en Madrid, a fines de 1826, el P. Feu haciendo la visita en las casas de las Hermanas, le manifestó Fernando VII el deseo de que se fundara en la capital de la monarquía una residencia de Misioneros para desarrollar aquí sus obras y atender a la dirección de las Hijas de la Caridad. Bien meditado el asunto, expuso el Visitador a Su Majestad que el medio más fácil era que la Real Hacienda comprara nuestra casa de Barcelona para Hospital militar, y con el producto se podrían edificar dos casas de la Congregación, una en Madrid y otra en Barcelona. Así se hizo en efecto. Tasada la de Barcelona en 1.909.879 reales y 26 maravedís, fue adquirida por la Real Hacienda. Pronto adquirió el P. Feu la casa llamada Jardín de la primavera, propiedad del Marqués de Salar, en la calle real del Barquillo. El Rey allanó todas las dificultades que surgieron y, a petición del Padre Feu, aprobó definitivamente la fundación por Real Cédula de 6 de julio de 1828. Dispuesto todo convenientemente, se instalaron de un modo oficial en la nueva residencia los Misioneros el 17 del citado mes y año, celebrando en ella la fiesta de su santo Fundador.
Con la otra parte del producto del actual Hospital militar de Barcelona levantó la Congregación en aquella ciudad una nueva residencia, a la que se trasladó la Comunidad en 1833. Dicho edificio es actualmente cárcel de mujeres.
Padeciendo el P. Feu frecuentes ataques de gota y de otras enfermedades, no podía cumplir bien sus obligaciones; sin embargo, como se estaba haciendo la fundación de Madrid, el P. General no creyó prudente cambiar entonces de Visitador; pero trató de que viniera a la Corte, como asistente y vice-visitador, el P. Juan Roca, Superior de Badajoz. El 13 de octubre de 1828, pocos días antes de la muerte del Superior General de Wailly, escribía por orden de éste el P. Lamboley al Visitador de España la siguiente carta con el fin de remediar algunos abusos: «Oprimido por la mucha correspondencia, no he podido, hasta ahora, ocuparme de algunos asuntos importantes que tiempo ha, son materia de mis reflexiones:
1.° Hay quejas de que algunos jóvenes Misioneros de España son poco piadosos, y, por ende, no son mucho de fiar.
2.° También se lamentan de que se ha pasado mucho tiempo sin visitar las casas de dicha provincia.
En cuanto a lo primero, es necesario ir a la raíz del mal. Si los jóvenes en general, no poseen el espíritu de su estado, es, o porque no se tuvo cuidado de formarlos en el Seminario y durante el tiempo de sus estudios o bien porque después no se ha vigilado lo bastante para mantenerlos en él. Es preciso reformarlos, y el medio más eficaz para ello, como usted sabe muy bien, es, obligarles a ejercitarse lejos del mundo en el retiro, silencio, lectura, meditación de las grandes verdades de la Religión y máximas evangélicas, y formarse en la práctica de nuestras santas Reglas y virtudes que constituyen el espíritu de nuestro santo estado.
Después, es necesario colocar en la casa de Madrid, que es la central de la provincia, Director del Seminario y profesores dotados del espíritu de la Congregación, a fin de que el primero pueda formar buenos seminaristas y los segundos, ser ejemplo vivo de sus discípulos en el estudio y en el espíritu de fe y piedad; de manera que sirva el estudio para fortificarlos en la fe, tanto como para adquirir las ciencias necesarias a nuestro estado.
Pero no basta esto: ya que las enfermedades casi habituales de usted, y el cargo de Visitador le impiden vigilar, como es debido, sobre la observancia de las Reglas y del buen orden, es indispensable que haya en la casa de Madrid un Superior que, siendo celoso de la guarda de las Reglas, impida las salidas y comunicaciones inútiles con la gente de fuera, mayormente con las Hijas de la Caridad; porque la comunicación de los Misioneros jóvenes con ellas es muy peligrosa y el demonio se vale de esto para perder a unos y otras.
Por lo que mira en particular a la visita de las casas de nuestra Congregación, hay que decir que tiene gran importancia, y es muy cierto que si se demora utilizar este medio tan necesario para restablecer el orden, los abusos se multiplican y se arraigan de tal modo, que luego es muy difícil arrancarlos; y otro tanto puede decirse de la visita a las comunidades de las Hijas de la Caridad. Ahora bien, imposibilitado usted por falta de salud para hacer dichas visitas, después de bien meditado, hemos resuelto traer de Badajoz para superior de la comunidad de Madrid y vicevisitador al P. Juan Roca. A este le podrá sustituir en Badajoz el P. Gros. El P. Codina, como director de las Hijas de la Caridad, tiene demasiado que hacer; sin embargo, puede ayudaros a despachar la correspondencia. El modo tan satisfactorio, según todas las noticias, con que el P. Roca hizo la visita de las casas de Portugal, prueba su talento, y, además le podéis dar los consejos que creáis oportuno: su piedad es garantía de que los recibirá bien. Conviene que le notifique usted mismo la resolución que hemos tomado. Para suplir al P. Roca, mientras vaya a visitar las casas, será necesario llamar a Madrid un sacerdote de edad, que haga de asistente de la casa, y para esto hemos puesto los ojos en el P. Carreras, que es piadoso y tiene talento y experiencia. Es cierto que en otra ocasión nos habéis dicho que tiene poco carácter; pero lo compensa la solidez de su virtud, y es menor inconveniente en una casa central tener un defecto de tal especie, que falta de orden y regularidad».
Respecto de las Hijas de la Caridad le dice, que puede recibir los establecimientos mejores y más urgentes a medida que disponga de Hermanas formadas, enviando al Superior General, antes de cerrar el contrato, una minuta de las condiciones y el nombre de la Hermana sirviente y el de sus compañeras.
Efectivamente, a fines de año- llegaron destinados a la casa de Madrid los PP. Roca y Carreras, con los cargos de superior y vicevisitador el primero y asistente de la comunidad el segundo.
Habiendo fallecido a 23 (le octubre de 1828 el Superior General P. De Wailly, convocó el Vicario General P. Salhorgne asamblea, con objeto de elegir nuevo General, para el 2 de marzo de 1829; si bien, a causa de la estación, hubo de retardarse hasta el 15 de mayo. Del 28 de marzo al 4 de abril del citado año. celebróse en España la asamblea provincial en la casa de la Misión de Monte Olivete, de Valencia. No pudiendo asistir a ella el P. Feu, envió a los reunidos el siguiente documento:
«Manifiesto del Sr. D. Fortunato Feu, Visitador de la Congregación de la Misión de España, a los Sres. Superiores y Diputados de la misma, congregados en nuestra casa de Valencia para celebrar la Asamblea Provincial.
Muy Rvdos. señores y amados hermanos:
Habiendo ocurrido en esta ocasión gravísimas circunstancias y relevantes motivos que me constituyen en una moral imposibilidad de concurrir personalmente a ese respetable congreso, y deseando que mi ausencia en nada perjudique al bien de la Congregación, he venido en declarar, cómo efectivamente declaro, las cosas siguientes:
1.° Que aunque parece suficiente el hallarse el Sr. D. Juan Roca, Superior de esta casa, constituido Vicevisitador de las casas de la Congregación de España, y por lo mismo autorizado por el Vicario General de la misma Congregación para ejercer todas las facultades de Visitador; sin embargo, para mayor abundamiento, yo, de mi parte, le doy expresa y formal comisión, para que, en mi nombre, obre y Practique todo lo que juzgue conveniente para el bien de la misma Congregación. 2.° Que por esta vez renuncio gustosa y espontáneamente a todos los derechos de voto activo que en esa Asamblea me podrían pertenecer. 3.° Que es mi voluntad que se haga en cuanto sea posible la apertura de la Asamblea en el día prefijado, 28 del que rige, y que en ella se proceda en lodo con arreglo a nuestras Reglas y Constituciones, y Decretos de las Asambleas generales, estando pronto a conformarse, y si es menester aprobar y confirmar todo lo que de esta manera se obrase en ella. Y para que todo conste donde y a quienes convenga, doy este manifiesto y declaración escrita y firmada de propia mano, y sellada con el sello de nuestro, oficio, en Madrid, a 24 de marzo del año de 1829.
Fortunato Feu, Visitador de la Congregación de la Misión».
Asistieron a la Asamblea siete superiores y cuatro diputados. Faltaban el Superior y diputado de Badajoz y los diputados de Guisona, Reus y Valencia: el de esta última comunidad «a causa de haber ocurrido en la celebración de su respectiva Asamblea, doméstica un defecto sustancial, bien que indeliberado, que no pudo subsanar la Asamblea provincial». No se admitieron fácilmente las excusas para no asistir de los diputados de Guisona y Reus, y se pusieron reparos a la legitimidad de la elección del de Madrid, P. Fantova. Fueron elegidos para la Asamblea general los PP. Vilera y Escarrá, superiores respectivamente de Barcelona y Barbastro, y para substitutos los PP. Juan Roca y Juan Carreras.
Entre las disposiciones tomadas, y que no. se llevaron a la Asamblea general, figura la siguiente: «Atendiendo el estado actual de la casa de Madrid, ha considerado muy justo [la Asamblea], que se le socorra en algo para la manutención de los seis estudiantes que hay en ella; y al efecto ha convenido en que la casa de Guisona contribuya con seis reales vellón diarios, y las otras, exceptuada la de Barcelona [en la que también había estudiantes], con cuatro reales vellón hasta que estén ordenados o por espacio de dos años a lo más. Y por [paral la manutención de los novicios, que en adelante admitirá la casa de Barcelona, la de Madrid cede de la limosna de las misas que celebra por aquella el plus que tengan de cuatro reales vellón arriba».
A 20 de abril de 1829 salió de Madrid el P. Feu, acompañado del P. Julián González de Soto, dirigiéndose a París con objeto de asistir a la Asamblea general que se tuvo del 15 al 25 de mayo de dicho año, siendo elegido Superior General el P. Salhorgne. No asistieron los Visitadores y Diputados de Polonia, Nápoles y Portugal. De España, además del Visitador, tomaron parte en la Asamblea los citados PP. Vilera y Escarrá.
He aquí las cuestiones de los representantes de España a que respondió la Asamblea. Pidieron: Que se conservara el seminario interno, tanto en la casa de Madrid como en la de Barcelona por exigirlo así el bien de la Congregación y la paz entre el Visitador y Superiores; no menos que el bien de los estudiantes y profesores.—Pesadas todas las razones, accedió la Asamblea a la demanda.
Que los coadjutores fueran admitidos únicamente en las dos citadas casas, a fin de que en el tiempo de su noviciado se formen en el espíritu con los demás seminaristas. Convino en ello la Asamblea, mandando observar lo propio en las demás provincias, requiriéndose para lo contrario licencia del Visitador.
Que, si por razón de las circunstancias de los tiempos se juzga conveniente mitigar algunas costumbres y reglas, téngase a bien declarar que tal concesión no se entiende para España, por no hallarse en las mismas circunstancias.—Accedió a ello la Asamblea, declarando asimismo que, todas las Reglas y Decretos mantienen todo su vigor y fuerza de obligar, a no ser que hayan caído en desuso.
Que se separe de las dos precitadas casas por tener seminario interno, a los individuos relajados, a fin de que no inficionen a los jóvenes con su mala conducta.—Respondió la Asamblea que era una medida muy necesaria, dejando a la prudencia del Visitador el arreglo del asunto.
Que se inste la observancia del decreto de la decimosexta Asamblea que veda estrictamente se admita, bajo ningún pretexto, a las mujeres en nuestras casas, fuera del lugar de recibimiento.
Dijo la Asamblea que era este negocio de mucha consideración, y rogó encarecidamente al Rvdmo. P. General, que sostuviera Con todo el peso de su autoridad la práctica de tal decreto.
Además de las precedentes proposiciones llevaron otras que copiamos a continuación, junto con las respuestas del P. General:
«1ª Se pidió al muy Rvdo. Sr. Superior General que, para quitar ciertos abusos en el uso del tabaco [rapé], se dignase designar los lugares y la moderación con que los Misioneros deben usar de él.
Respuesta: Es libre a cada uno usar del tabaco cuando lo pide la necesidad; mas ninguno podrá convidar con él a otro en los lugares públicos, corno son, por ejemplo, los lugares destinados para hacer oración. .
2ª Se le suplicó se sirviese determinar si las casas de nuestra Congregación deben de sus propias rentas proveer a cada uno de sus individuos de peine, cortaplumas, navaja, tijeras y demás menudencias de esta clase, o si los mismos individuos están obligados a procurarse dichas cosas de su propio dinero.
Respuesta: No hay duda ninguna en que la casa debe proveer de dichas cosas a todos sus individuos a expensas de la misma casa.
3.a Se pidió que fuese elegido uno de los Misioneros que cuide de las Hermanas de la Caridad, excluidos absolutamente todos los demás. Misioneros, aún los Superiores particulares y el mismo Visitador, fuera de tiempo de visita.
Respuesta: Hágase como se pide.
4ª Se rogó con instancia que por ningún pretexto se permita jamás a las Hermanas de la Caridad entrar en nuestras casas.
Respuesta: De ningún modo y por ningún, caso se permite.
5a Se instó asimismo que de ningún modo se permita a los Misioneros, tanto yendo de viaje como estando en la ciudad, hospedarse o comer en las casas de las Hermanas.
Respuesta: Fuera de la ciudad no se permite ni tampoco en la ciudad, sino es con necesidad urgente que provenga de trabajo o enfermedad; y entonces el Misionero comerá o beberá solo, sin hallarse presente ninguna Hermana.
6a Se instó más: Que absolutamente se prohibiese a los Misioneros acompañar a las Hermanas de la Caridad cuando van de camino.
Respuesta: Se prohíbe, a no ser que se hallen juntos por casualidad en los públicos carruajes o diligencias.
7.a Se pidió asimismo que cuando se hace misión en los lugares donde están establecidas las Hermanas de la Caridad, o en otros cercanos, de ningún modo se les permita almorzar, comer, merendar, etc., en la casa en que habitan los Misioneros.
Respuesta: No se permite.
8a Finalmente se rogó que no se permita a las Hermanas de la Caridad, lavar, coser y componer las camisas y otros vestidos internos de nuestros Misioneros, como ni tampoco la ropa blanca de la sacristía.
Respuesta: Se permite que dichas Hermanas laven y compongan la ropa de la sacristía; mas de ningún modo otra alguna de nuestras casas.
9a Por conclusión, pareció conveniente a todos los congregados, así Superiores como diputados, pedir a la Asamblea o al Muy Rvdo. Sr. Superior General que se dignase señalar la norma que debe guardarse en la distribución de los bienes que por entonces existan en nuestras casas, cuando por razón de alguna guerra o revolución éstas se han de desamparar.
Respuesta: Para los casos extraordinarios no conviene establecer ley alguna.
Es copia conforme al original que obra en mi poder. Madrid, 8 de febrero de 1830.— Juan Roca, Visitador.
Probablemente después de la Asamblea cesó el P. Feu en el cargo de Visitador de los Misioneros españoles, consagrándose en los años que le quedaron de vida a la dirección de las Hijas de la Caridad. Sus atribuciones eran semejantes a las que tienen los Directores de las Hermanas en Francia, estando sometido a la autoridad del Visitador, como aquéllos lo están a la del Superior General.







