Optatam Totius

Francisco Javier Fernández ChentoConcilio Vaticano IILeave a Comment

CRÉDITOS
Autor: Pablo VI · Año publicación original: 1965 · Fuente: Concilio Vaticano II.
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Comentario a «Optatam Totius»

Autor: José Miguel Arráiz

El documento Optatam Totius es el decreto del Concilio Vaticano II referente a la formación sacerdotal. Fue promulgado el 28 de octubre de 1965 de manera prácticamente unánime: 2318 placet, 3 y solo tres non placet.

Composición

Está compuesto por un proemio, siete capítulos y una conclusión. En el proemio se recuerda que la renovación de la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, de allí que sea importantísima la formación sacerdotal. Para esto el decreto declara algunos principios fundamentales de la misma, a la vez que introduce algunas innovaciones con la finalidad de adaptarse a las nuevas circunstancias de los tiempos presentes.

El capítulo 1 decreta que en cada país se deben establecer normas para la formación sacerdotal, las cuales han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales y revisadas y aprobadas por la Santa Sede, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades particulares de cada región.

El capítulo 2 está dedicado a recordar con vigor el deber de fomentar las vocaciones sacerdotales; destaca a la familia como el primer seminario, alude la responsabilidad de los obispos y sacerdotes en la promoción de las vocaciones y al interés por ellas, que atañe a todo el pueblo de Dios. Para ello propone los medios adecuados, entre ellos el de los Seminarios Menores95, o instituciones análogas, describiendo sus características, ya que las semillas de la vocación pueden surgir desde muy temprana edad.

El capítulo 3 vuelve a confirmar en este tiempo la necesidad de los Seminarios Mayores para la formación sacerdotal y describe su organización; aporta esta novedad fundamental: el objetivo final de toda su educación consiste en formar pastores a ejemplo e Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor. Establece también la obligación de que se erijan Seminarios regionales o nacionales cuando cada diócesis no pueda tener el propio.

Delimita también claramente la función y cualidades de los formadores, da criterios sobre las aptitudes e intenciones para la admisión de los candidatos al sacerdocio, y recomienda firmeza de ánimo en la selección de los candidatos, aun a pesar de la escasez de sacerdotes, porque la elección adecuada fomentará nuevas vocaciones y no al contrario. Indica también que aquellos candidatos que no resulten idóneos sean orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones; ayudándoles para que, conocedores de su vocación cristiana, se dediquen al apostolado seglar.

El capítulo 4 está dedicado al cultivo de la formación espiritual, en la cual se propone como modelo de vida el Evangelio; está impregnada de la referencia cristológica y mariológica, pneumatológica y eclesiológica. El decreto centra la vida espiritual sobre la Eucaristía y el Oficio divino, junto a la meditación fiel de la palabra de Dios; subraya la ascesis necesaria para soportar las dificultades del ministerio y la vida sacerdotal, así como también para que vivan con alegría y entrega el celibato consagrado. Un texto importante que merece la pena mencionar es este:

«Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo.»96

En este capítulo se insiste adicionalmente en que la formación espiritual debe ayudar a la decisión que los seminaristas tendrán que tomar de cara a su ordenación y establece la posibilidad de que los obispos retrasen la edad canónica para la ordenación si lo consideran necesario para que alcancen una mayor madurez.

El capítulo 5 aborda la renovación de los estudios eclesiásticos, en contenidos y métodos. Se exige para el inicio de los estudios eclesiásticos una capacitación en estudios humanísticos y científicos similar a la de los jóvenes antes de comenzar los estudios superiores, particularmente un conocimiento suficiente de la lengua latina para acercarse a las fuentes. Como novedad está el establecer un curso de introducción para preparar a aquellos alumnos que no estén todavía en disposición de iniciar estos estudios. Se pide mayor coordinación entre los estudios filosóficos y teológicos. Es importante también el énfasis que se hace en la formación doctrinal respecto al estudio de la Biblia y de la liturgia, y dentro de la teología la enseñanza sobre la Iglesia de acuerdo con la doctrina del Concilio.

El capítulo 6 está dedicado a la formación pastoral que debe abarcar la capacitación para las funciones que desarrollarán en la catequesis y predicación, en la liturgia y en los sacramentos, en la caridad y evangelización de los no creyentes; también la instrucción para que lleguen a ser buenos maestros espirituales y para que respondan a las necesidades de la Iglesia.

El capítulo 7 aborda el tema del perfeccionamiento de la formación una vez terminados los estudios, decretando que debe proseguir y completarse por medio de los medios más aptos puestos a su disposición por las Conferencias Episcopales en cooperación con las parroquias.

En la conclusión el Decreto expresa la confianza del Concilio en la misión de los formadores y exhorta a los seminarista a que sean conscientes de la esperanza que la Iglesia deposita en ellos y en su futuro ministerio para bien de las almas.

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DECRETO
OPTATAM TOTIUS
SOBRE LA FORMACIÓN SACERDOTAL

Proemio

Conociendo muy bien el Santo Concilio que la anhelada renovación de toda la Iglesia depende en gran parte del ministerio de los sacerdotes, animado por el espíritu de Cristo, proclama la grandísima importancia de la formación sacerdotal y declara algunos principios fundamentales de la misma, con los que se confirmen las leyes ya experimentadas durante siglos, a la vez que se introduzcan en ellas las innovaciones que responden a las Constituciones y Decretos de este Santo Concilio, y a las renovadas circunstancias de los tiempos. Esta formación sacerdotal es necesaria por razón de la misma unidad del sacerdocio, para todos los sacerdotes de ambos cleros y de cualquier rito; por tanto, estas prescripciones, que van dirigidas directamente al clero diocesano, hay que acomodarlas a todos con las mutaciones necesarias.

I. En cada nación hay que establecer unas normas de formación sacerdotal.

1. No pudiéndose dar más que leyes generales para tanta diversidad de gentes y de regiones, en cada nación o rito establézcanse «unas normas peculiares de formación sacerdotal» que han de ser promulgadas por las Conferencias Episcopales, y revisadas en tiempos determinados, y aprobadas por la Sede Apostólica; en virtud de dichas normas, se acomodarán las leyes universales a las circunstancias especiales de lugar y de tiempo, de manera que la formación sacerdotal responda siempre a las necesidades pastorales de las regiones en que ha de ejercitarse el ministerio.

II. Fomento más intenso de las vocaciones sacerdotales.

2. El deber de fomentar las vocaciones pertenece a toda la comunidad de los fieles, que debe procurarlo, ante todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, las familias, que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer seminario, y las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes. Los maestros y todos los que de algún modo se consagran a la educación de los niños y de los jóvenes, y, sobre todo, las asociaciones católicas, procuren cultivar a los adolescentes que se les han confiado, de forma que éstos puedan sentir y seguir con buen ánimo la vocación divina. Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de las vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida humilde, laboriosa, amable y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el trabajo.

Es deber de los Obispos el impulsar a su grey a fomentar las vocaciones y procurar la estrecha unión de todos los esfuerzos y trabajos, y de ayudar, como padres, sin escatimar sacrificio alguno, a los que vean llamados a la parcela del Señor. Este anhelo eficaz de todo el Pueblo de Dios para ayudar a las vocaciones, responde a la obra de la Divina Providencia, que concede las dotes necesarias a los elegidos por Dios a participar en el sacerdocio jerárquico de Cristo, y los ayuda con su gracia, mientras confía a los legítimos ministros de la Iglesia el que, una vez reconocida su idoneidad, llamen a los candidatos que solicitan tan gran dignidad con intención recta y libertad plena, y, una vez bien conocidos, los consagren con el sello del Espíritu Santo para el culto de Dios y el servicio de la Iglesia.

El Santo Concilio recomienda, ante todo, los medios tradicionales de la cooperación común, como son la oración instante, la penitencia cristiana y una más profunda y progresiva formación de los fieles que hay que procurar, ya sea por la predicación y la catequesis, ya sea por los diversos medios de comunicación social, en dicha formación ha de exponerse la necesidad, naturaleza y excelencia de la vocación sacerdotal. Dispone además que la obra de las vocaciones, ya establecida o por establecer en el ámbito de cada diócesis, región o nación, según los documentos pontificios referente a esta materia, organice, metódica y coherentemente, y promueva con celo y discreción toda la acción pastoral para el fomento de las vocaciones, sirviéndose de todos los medios útiles que ofrecen las ciencias psicológicas y sociológicas.

Es necesario que la obra de fomento de las vocaciones trascienda generosamente los límites de las diócesis y de las naciones, de las familias religiosas y de los ritos, y, considerando las necesidades de la Iglesia universal, ayude, sobre todo, a aquellas regiones en que los operarios son llamados con más urgencia a la viña del Señor.

3. En los Seminarios Menores, erigidos para cultivar los gérmenes de la vocación, los alumnos se han de preparar por una formación religiosa peculiar, sobre todo por una dirección espiritual conveniente, para seguir a Cristo Redentor con generosidad de alma y pureza de corazón. Su género de vida bajo la dirección paternal de los superiores con la oportuna cooperación de los padres, sea la que conviene a la edad, espíritu y evolución de los adolescentes y conforme en su totalidad a las normas de la sana psicología, sin olvidar la adecuada experiencia segura de las cosas humanas y la relación con la propia familia. Hay que acomodar también al Seminario Menor todo lo que a continuación se establece sobre los Seminarios Mayores, en cuanto convenga a su fin y a su condición. Conviene que los estudios se organicen de modo que puedan continuarlos sin perjuicio en otras partes, si cambian de género de vida.

Con atención semejante han de fomentarse los gérmenes de la vocación de los adolescentes y de los jóvenes en los Institutos especiales que, según las condiciones del lugar, sirven también para los fines de los Seminarios Menores, lo mismo que los de aquellos que se educan en otras escuelas y de más centros de educación. Promuévanse cuidadosamente Institutos y otros centros para los que siguen la vocación divina en edad avanzada.

III. Organización de los Seminarios Mayores

4. Los Seminarios Mayores son necesarios para la formación sacerdotal. Toda la educación de los alumnos en ellos debe tender a que se formen verdaderos pastores de almas a ejemplo de Nuestro Señor Jesucristo, Maestro, Sacerdote y Pastor, prepárense, por consiguiente, para el ministerio de la palabra: que entiendan cada vez mejor la palabra revelada de Dios, que la posean con la meditación y la expresen en su lenguaje y sus costumbres; para el ministerio del culto y de la santificación: que, orando y celebrando las funciones litúrgicas, ejerzan la obra de salvación por medio del Sacrificio Eucarístico y los sacramentos; para el ministerio pastoral: que sepan representar delante de los hombres a Cristo, que, «no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida para redención de muchos» (Mc., 10,45; Cf. Jn., 13,12-17), y que, hechos siervos de todos, ganen a muchos (Cf. 1 Cor., 9,19). Por lo cual, todos los aspectos de la formación, el espiritual, el intelectual y el disciplinar, han de ordenarse conjuntamente a esta acción pastoral, y para conseguirla han de esforzarse diligentes y concordemente todos los superiores y profesores, obedeciendo fielmente a la autoridad del Obispo.

5. Puesto que la formación de los alumnos depende ciertamente de las sabias disposiciones, pero, sobre todo, de los educadores idóneos, los superiores y profesores de los Seminarios han de elegirse de entre los mejores, y han de prepararse diligentemente con doctrina sólida, conveniente experiencia pastoral y una formación espiritual y pedagógica singular. Conviene, pues, que se promuevan Institutos para conseguir este fin o, por lo menos, hay que celebrar cursos oportunos y asambleas de superiores de seminarios en tiempos preestablecidos.

Adviertan bien los superiores y profesores que de de su modo de pensar y de su manera obrar depende en gran emdida el resultado de la formación de los alumnos; establezcan bajo la guía del rector una unión estrechísima de pensamiento y de acción, y formen con los alumnos tal familiar compenetración que responda a la oración del Señor «que sean uno», e inspire a los alumnos el gozo de sentirse llamados. El Obispo, por su parte, aliente con especial predilección a los que trabajan en el Seminario, y con los alumnos muéstrese verdadero padre en Cristo. Finalmente, que todos los sacerdotes consideren el Seminario como el corazón de las diócesis y le presten gustosa ayuda.

6. Investíguese con mucho cuidado, según la edad y progreso en la formación de cada uno, acerca de la rectitud de intención y libertad de los candidatos, la idoneidad espiritual, moral e intelectual, la conveniente salud física y psíquica, teniendo también en cuanta las condiciones hereditarias. Considérese, además, la capacidad de los alumnos para cumplir las cargas sacerdotales y para ejercer los deberes pastorales.

En todo lo referente a la selección y prueba necesaria de los alumnos, procédase siempre con firmeza de ánimo, aunque haya que lamentarse de la escasez de sacerdotes, porque Dios no permitirá que su Iglesia de ministros, si son promovidos los dignos, y los no idóneos orientados a tiempo y paternalmente a otras ocupaciones; ayúdese a éstos para que, conocedores de su vocación cristiana, se dediquen generosamente al apostolado seglar.

7. Donde cada diócesis no pueda establecer convenientemente su Seminario, eríjanse y foméntense los Seminarios comunes para varias diócesis, o para toda la región o nación, para atender mejor a la sólida formación de los alumnos, que en esto ha de considerarse como ley suprema. Estos Seminarios, si son regionales o nacionales, gobiérnense según estatutos establecidos por los Obispos interesados y aprobados por Sede Apostólica.

En los Seminarios donde haya muchos alumnos, salva la unidad de régimen y de formación científica, distribúyanse los alumnos convenientemente en secciones menores para atender mejor a la formación personal de cada uno.

IV. El cultivo intenso de la formación espiritual.

8. La formación espiritual ha de ir íntimamente unida con la doctrinal y la pastoral, y con la cooperación, sobre todo, del director espiritual; ha de darse de forma que los alumnos aprendan a vivir en continua comunicación con el Padre por su Hijo en el Espíritu Santo. Puesto que han de configurarse por la sagrada ordenación a Cristo Sacerdote, acostúmbrense a unirse a El, como amigos, en íntimo consorcio de vida. Vivan el misterio pascual de Cristo de tal manera que sepan unificar en él al pueblo que ha de encomendárseles. Enséñeseles a buscar a Cristo en la meditación fiel de la palabra de Dios, en la íntima comunicación con los sacrosantos misterios de la Iglesia, sobre todo en la Eucaristía y en el Oficio; en el Obispo que los envía y en los hombres a los que son enviados, especialmente en los pobres, en los niños y en los enfermos, en los pecadores y en los incrédulos. Amen y veneren con amor filial a la Santísima Virgen María, que al morir Cristo Jesús en la cruz fue entregada como madre al discípulo.

Cuídense diligentemente los ejercicios de piedad recomendados por santa costumbre de la Iglesia; pero hay que procurar que la formación espiritual no se ponga sólo en ellos, ni cultive solamente el afecto religioso. Aprendan más bien los alumnos a vivir según el modelo del Evangelio, a fundamentarse en la fe, en la esperanza y en la caridad, para adquirir mediante su práctica el espíritu de oración, robustecer y defender su vocación, obtener la solidez de las demás virtudes y crecer en el celo de ganar a todos los hombres para Cristo.

9. Imbúyanse los alumnos del misterio de la Iglesia, expuesto principalmente por este sagrado Concilio, de suerte que, unidos con caridad humilde y filial al Vicario de Cristo, y, una vez ordenados sacerdotes, adheridos al propio Obispo como fieles cooperadores, y trabajando en unión con los hermanos, den testimonio de aquella unidad, por la cual los hombres son atraídos a Cristo. Acostúmbrense a participar con corazón amplio en la vida de toda la Iglesia, según las palabras de San Agustín : «En las medida que cada uno ama a la Iglesia de Cristo, posee al Espíritu Santo». Entiendan los alumnos con toda claridad que no están destinados al mando ni a los honores, sino que se entregan totalmente al servicio de Dios y al ministerio pastoral. Edúquense especialmente en la obediencia sacerdotal en el ambiente de una vida pobre y en la abnegación propia, de forma que se acostumbren a renunciar ágilmente a lo que es lícito, pero inconveniente, y asemejarse a Cristo crucificado.

Expónganse a los alumnos las cargas que han de aceptar, sin ocultarles la más mínima dificultad de la vida sacerdotal; pero no se fijen únicamente en el aspecto peligroso de su futuro apostolado, sino que han de formarse para una vida espiritual que hay que robustecer al máximo por la misma acción pastoral.

10. Los alumnos que, según las leyes santas y firmes de su propio rito, siguen la venerable tradición del celibato sacerdotal, han de ser educados cuidadosamente para este estado, en que, renunciando a la sociedad conyugal por el reino de los cielos, se unen al Señor con amor indiviso y, muy de acuerdo con el Nuevo Testamento, dan testimonio de la resurrección en el siglo futuro, y consiguen de este modo una ayuda aptísima para ejercitar constantemente la perfecta caridad, con la que pueden hacerse todo para todos en el ministerio sacerdotal. Sientan íntimamente con cuanta gratitud han de abrazar ese estado no sólo como precepto de la ley eclesiástica, sino como un don precioso de Dios que han de alcanzar humildemente, al que han de esforzarse en corresponder libre y generosamente con el estímulo y la ayuda de la gracia del Espíritu Santo.

Los alumnos han de conocer debidamente las obligaciones y la dignidad del matrimonio cristiano que simboliza el amor entre Cristo y la Iglesia; convénzanse, sin embargo, de la mayor excelencia de la virginidad consagrada a Cristo, de forma que se entreguen generosamente al Señor, después de una elección seriamente premeditada y con entrega total de cuerpo y alma.

Hay que avisarles de los peligros que acechan su castidad, sobre todo en la sociedad de estos tiempos; ayudados con oportunos auxilios divinos y humanos, aprendan a integrar la renuncia del matrimonio de tal forma que su vida y su trabajo no sólo no reciba menoscabo del celibato, sino más bien ellos consigan un dominio más profundo del alma y del cuerpo y una madurez más completa y capten mejor la felicidad del Evangelio.

11. Obsérvense exactamente las normas de la educación cristiana, y complétense convenientemente con los últimos hallazgos de la sana psicología y de la pedagogía. por medio de una educación sabiamente ordenada hay que cultivar también en los alumnos la necesaria madurez humana, la cual se comprueba, sobre todo, en cierta estabilidad de ánimo, en la facultad de tomar decisiones ponderadas y en el recto modo de juzgar sobre los acontecimientos y los hombres. Esfuércense los alumnos en moderar bien su propio temperamento; edúquense en la reciedumbre de alma y aprendan a apreciar, en general, las virtudes que más se estiman entre los hombres y que hacen recomendables al ministro de Cristo, como son la sinceridad de alma, la preocupación constante por la justicia, la fidelidad en las promesas, la urbanidad en el obrar, la modestia unida a la caridad en el hablar.

Hay que apreciar la disciplina del Seminario no sólo como defensa eficaz de la vida común y de la caridad, sino como elemento necesario de toda la formación para adquirir el dominio de sí mismo, para procurar la sólida madurez de la persona y formar las demás disposiciones del alma que ayudan decididamente a la labor ordenada y fructuosa de la Iglesia. Obsérvese, sin embargo, la disciplina de modo que se convierta en aptitud interna de los alumnos, en virtud de la cual se acepta la autoridad de los superiores por convicción interna o en conciencia, y por motivos sobrenaturales. Aplíquense, no obstante, las normas de la disciplina según la edad de los alumnos, de forma que mientras aprenden poco a poco a gobernarse a sí mismos se acostumbren a usar prudentemente de la libertad, a obrar según la propia iniciativa y responsabilidad y a colaborar con los hermanos y los seglares. Toda la vida de Seminario, impregnada de afán de piedad y de gusto del silencio y de preocupación por la mutua ayuda, ha de ordenarse de modo que constituya una iniciación en la vida que luego ha de llevar el sacerdote.

12. A fin de que la formación espiritual se fundamente en razones verdaderamente sólidas, y los alumnos abracen su vocación con elección madura y deliberada, podrán los Obispos establecer un intervalo conveniente de tiempo para una formación espiritual más intensa. A su juicio queda también ver la oportunidad de determinar cierta interrupción en los estudios o disponer un conveniente ensayo pastoral para atender mejor a la aprobación de los candidatos al sacerdocio. También se deja a la decisión de los Obispos, según las condiciones de cada región, poder retrasar la edad exigida al presente por el derecho común para las órdenes sagradas, y resolver sobre la oportunidad de establecer que los alumnos, una vez terminado el curso teológico, ejerciten por un tiempo conveniente el orden del diaconado, antes de ordenarse sacerdotes.

V. Revisión de los estudios eclesiásticos.

13. Antes de que los seminaristas emprendan los estudios propiamente eclesiásticos, deben poseer una formación humanística y científica semejante a la que necesitan los jóvenes de su nación para iniciar los estudios superiores, y deben, además adquirir tal conocimiento de la lengua latina que puedan entender y usar las fuentes de muchas ciencias y los documentos de la Iglesia. Téngase como obligatorio en cada rito el estudio de la lengua litúrgica y foméntese, cuanto más mejor, el conocimiento oportuno de las lenguas de la Sagrada Escritura y de la Tradición.

14. En la revisión de los estudios eclesiásticos hay que atender, sobre todo, a coordinar adecuadamente las disciplinas filosóficas y teológicas, y que juntas tiendan a descubrir más y más en las mentes de los alumnos el misterio de Cristo, que afecta a toda la historia del género humano, influye constantemente en la Iglesia y actúa, sobre todo, mediante el ministerio sacerdotal.

Para comunicar esta visión a los alumnos desde los umbrales de su formación, los estudios eclesiásticos han de incoarse con un curso de introducción, prorrogable por el tiempo que sea necesario. En esta iniciación de los estudios propóngase el misterio de la salvación, de forma que los alumnos se percaten del sentido y del orden de los estudios eclesiásticos, y de su fin pastoral, y se vean ayudados, al mismo tiempo, a fundamentar y penetrar toda su vida de fe, y se confirmen en abrazar la vocación con entrega personal y alegría del alma.

15. Las disciplina filosóficas hay que enseñarlas de suerte que los alumnos se vean como llevados de la mano ante todo a un conocimiento sólido y coherente del hombre, del mundo y de Dios apoyados en el patrimonio filosófico siempre válido, teniendo también en cuenta las investigaciones filosóficas de los tiempos modernos sobre todo las que influyen más en la propia nación, y del progreso más reciente de las ciencias, de forma que los alumnos, bien conocida la índole de la época presente, se preparen oportunamente para el diálogo con los hombres de su tiempo.

La historia de la filosofía enséñese de modo que los alumnos, al mismo tiempo que captan las últimos principios de los varios sistemas, retengan cuanto hay de probadamente verdadero en ellos y puedan descubrir las raíces de los errores y rebatirlos.

En el modo de enseñar infúndase en los alumnos el amor de investigar la verdad con todo rigor, de respetarla y demostrarla juntamente con la honrada aceptación de los límites del conocimiento humano. Atiéndase cuidadosamente a las relaciones entre la filosofía y los verdaderos problemas de la vida, y las cuestiones que preocupan a las almas de los alumnos, y ayúdeseles también a descubrir los nexos existentes entre los argumentos filosóficos y los misterios de la salvación que, en la teología superior, se consideran a la luz de la fe.

16. Las disciplinas teológicas han de enseñarse a la luz de la fe y bajo la guía del magisterio de la Iglesia, de modo que los alumnos deduzcan cuidadosamente la doctrina católica de la Divina Revelación; penetren en ella profundamente, la conviertan en alimento de la propia vida espiritual, y puedan en su ministerio sacerdotal anunciarla, exponerla y defenderla.

Fórmense con diligencia especial los alumnos en el estudio de la Sagrada Escritura, que debe ser como el alma de toda la teología; una vez antepuesta una introducción conveniente, iníciense con cuidado en el método de la exégesis, estudien los temas más importantes de la Divina Revelación, y en la lectura diaria y en la meditación de las Sagradas Escrituras reciban su estímulo y su alimento.

Ordénese la teología dogmática de forma que, ante todo, se propongan los temas bíblicos; expóngase luego a los alumnos la contribución que los Padres de la Iglesia de Oriente y de Occidente han aportado en la fiel transmisión y comprensión de cada una de las verdades de la Revelación, y la historia posterior del dogma, considerada incluso en relación con la historia general de la Iglesia; aprendan luego los alumnos a ilustrar los misterios de la salvación, cuanto más puedan, y comprenderlos más profundamente y observar sus mutuas relaciones por medio de la especulación, siguiendo las enseñanzas de Santo Tomás; aprendan también a reconocerlos presentes y operantes en las acciones litúrgicas y en toda la vida de la Iglesia; a buscar la solución de los problemas humanos bajo la luz de la Revelación; a aplicar las verdades eternas a la variable condición de las cosas humanas, y a comunicarlas en modo apropiado a los hombres de su tiempo.

Renuévense igualmente las demás disciplinas teológicas por un contacto más vivo con el misterio de Cristo y la historia de la salvación. Aplíquese un cuidado especial en perfeccionar la teología moral, cuya exposición científica, más nutrida de la doctrina de la Sagrada Escritura, explique la grandeza de la vocación de los fieles en Cristo, y la obligación que tienen de producir su fruto para la vida del mundo en la caridad. De igual manera, en la exposición del derecho canónico y en la enseñanza de la historia eclesiástica, atiéndase al misterio de la Iglesia, según la Constitución dogmática De Ecclesia, promulgada por este Sagrado Concilio. La sagrada Liturgia, que ha de considerarse como la fuente primera y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano, enséñese según el espíritu de los artículos 15 y 16 de la Constitución sobre la sagrada liturgia.

Teniendo bien en cuenta las condiciones de cada región, condúzcase a los alumnos a un conocimiento completo de las Iglesias y Comunidades eclesiales separadas de la Sede Apostólica Romana, para que puedan contribuir a la restauración de la unidad entre todos los cristianos que ha de procurarse según las normas de este Sagrado Concilio.

Introdúzcase también a los alumnos en el conocimiento de las otras religiones más extendidas en cada región, para que puedan conocer mejor lo que por disposición de Dios, tienen de bueno y de verdadero para que aprendan a refutar los errores y puedan comunicar la luz plena de la verdad a los que carecen de ella.

17. Como la instrucción doctrinal no debe tender únicamente a la comunicación de ideas, sino a la formación verdadera e interior de los alumnos, han de revisarse los métodos didácticos, tanto por lo que se refieren a las explicaciones, coloquios y ejercicios, como en lo que mira a promover el estudio de los alumnos, en particular o en equipos. Procúrese diligentemente la unidad y la solidez de toda la formación, evitando el exceso de asignaturas y de clases y omitiendo los problemas carentes de interés o que pertenecen a estudios más elevados propios de la universidad.

18. Los Obispos han de procurar que los jóvenes aptos por su carácter, su virtud y su ingenio sean enviados a institutos especiales, facultades o universidades, para que se preparen sacerdotes, instruidos con estudios superiores, en las ciencias sagradas y en otras que juzgaran oportunas, a fin de que puedan satisfacer las diversas necesidades del apostolado; pero no se desatienda en modo alguno su formación espiritual y pastoral, sobre todo si aún no son sacerdotes.

VI. El fomento de la formación estrictamente pastoral.

19. La preocupación pastoral que debe informar enteramente la educación de los alumnos exige también que sean instruidos diligentemente en todo lo que se refiere de manera especial al sagrado ministerio, sobre todo en la catequesis y en la predicación, en el culto litúrgico y en la administración de los sacramentos, en las obras de caridad, en la obligación de atender a los que yerran o no creen, y en los demás deberes pastorales. Instrúyaseles cuidadosamente en el arte de dirigir las almas, a fin de que puedan conformar a todos los hijos de la Iglesia a una vida cristiana totalmente consciente y apostólica, y en el cumplimiento de los deberes de su estado; aprendan con igual cuidado a ayudar a los religiosos y religiosas para que perseveren en la gracia de su propia vocación y progresen según el espíritu de los diversos Institutos.

En general, cultívese en los alumnos las cualidades convenientes, sobre todo las que se refieren al diálogo con los hombres, como son la capacidad de escuchar a otros y de abrir el alma con espíritu de caridad ante las variadas circunstancias de las relaciones humanas.

20. Enséñeseles también a usar los medios que pueden ofrecer las ciencias pedagógicas, o psicológicas, o sociológicas, según los métodos rectos y las normas de la autoridad eclesiástica. Instrúyaseles también para suscitar y favorecer la acción apostólica de los seglares, y para promover las varias y más eficaces formas de apostolado, y llénense de un espíritu tan católico que se acostumbren a traspasar los límites de la propia diócesis o nación o rito y ayudar a las necesidades de toda la Iglesia, preparados para predicar el Evangelio en todas partes.

21. Y siendo necesario que los alumnos aprendan a ejercitar el arte del apostolado no sólo en la teoría, sino también en la práctica, que puedan trabajar con responsabilidad propia y en unión con otros, han de iniciarse en la práctica pastoral durante todo el curso y también en las vacaciones por medio de ejercicios oportunos; éstos deben realizarse metódicamente y bajo la dirección de varones expertos en asuntos pastorales, de acuerdo con la edad de los alumnos, y en conformidad con las condiciones de los lugares, de acuerdo con el prudente juicio de los Obispos, teniendo siempre presente la fuerza poderosa de los auxilios sobrenaturales.

VII. Perfeccionamiento de la formación después de los estudios.

22. La formación sacerdotal, sobre todo en las condiciones de la sociedad moderna, debe proseguir y completarse aun después de terminados los estudios en el seminario. Por ello,  las Conferencias episcopales podrán en cada nación servirse de los medios más aptos, como son los Institutos pastorales que cooperan con parroquias oportunamente elegidas, las Asambleas reunidas en tiempos determinados, los ejercicios apropiados, con cuyo auxilio el clero joven ha de introducirse gradualmente en la vida sacerdotal y en la vida apostólica bajo el aspecto espiritual, intelectual y pastoral, y renovarlas y fomentarlas cada vez más.

Conclusión

Los Padres de este Sagrado Concilio, prosiguiendo la obra comenzada por el Concilio de Trento, mientras confían a los superiores y profesores de los Seminarios el deber de formar a los futuros sacerdotes de Cristo en el espíritu de renovación promovido por este Santo Concilio, exhortan ardientemente a los que se preparan para el ministerio sacerdotal que consideren cómo en ellos se deposita la esperanza de la Iglesia y la salvación de las almas, reciban, pues, amorosamente las normas de este Decreto, de forma que lleguen a producir frutos ubérrimos que permanezcan para siempre.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos, decretamos y establecemos en el Espíritu Santo, y mandamos que lo así decidido conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, Pablo, Obispo de la Iglesia católica.

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