Luisa de Marillac, Pensamiento 111: Testamento de la Señorita Le Gras

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Luisa de MarillacLeave a Comment

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Author: Luisa de Marillac .
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E. 111 (A. 114) Testamento de la Señorita Le Gras. pp.827-835

15 de diciembre de 1645

289. En el nombre de Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Postrada con toda humildad a la vista de la verdadera presencia de Dios en todo lugar, único Ser y Creador de todas las almas inmortales, en el verdadero conocimiento de mi nada e impotencia sin su gracia, imploro muy humildemente su misericordia sobre mis miserias, que me han hecho culpable de tantas ingratitudes para con su bondad, a la que tantas veces he ofendido con mis miserables pecados que me hacen indigna de participar en los méritos de Jesús Crucificado en quien, confiándome a pesar de todo, pongo toda mi esperanza; suplicando para ello a la santísima Virgen que me sea verdadera Madre y protectora, y que me obtenga perdón, en el instante de mi muerte, del abuso que he hecho de las gracias de Dios. Y con el beneplácito de mi Dios, suplico a mi santo angel de la guarda, a san Luis y a todos los santos que me ayuden con su intercesión en este paso tan importante y al que me someto por el amor de Dios, aunque no hubiera necesidad, para honrar el instante de la separación de la divina alma de mi Salvador, deseando la salvación de la mía para glorificarlo eternamente, con su Padre y el Espíritu Santo.

Protesto ante Dios y todas las creaturas que quiero vivir y morir en la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, y recomiendo a mi hijo, en tanto en cuanto puedo, que haga lo mismo, ya que es el único camino del Paraíso para el que hemos sido creados. Y en la esperanza que tengo de que Dios le concederá esta gracia, suplico a su bondad que tome plena y entera posesión de cuanto él es para hacer en él y de el su santísima voluntad, y que rocíe con sus gracias eficaces para el tiempo y la eternidad la Bendición que como a madre suya me ha dado poder de darle y que le doy. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. Suplicando a la humanidad santa de Jesús nuestro Salvador que tenga piedad de nuestras almas pecadoras en el instante de nuestra muerte.

290. Pido muy humildemente perdón a mi santo ángel de la guarda y a mi muy Honorable Padre y Director, por quienes plugo a la bondad de Dios tenerme atada de voluntad a hacer la suya santísima, de la poca correspondencia y fidelidad que he tenido a los caritativos cuidados que me han hecho el honor de tener de mi salvación; reconociendo que sin ello muchas veces me hubiera apartado miserablemente de Dios.

Pido también muy humildemente perdón a todos mis queridos prójimos a quienes he desedificado y escandalizado con mis pecados; a aquellos a quienes he ofendido y contristado de cualquier manera que sea y a todas las creaturas de cuyo uso he abusado contra la santísima voluntad de Dios, dándome a Dios para hacerles por ello la restitución que plazca a su misericordiosa justicia, en este mundo o en el otro.

291. La obligación de madre, con el afecto natural que he tenido siempre profundamente por mi hijo, me hace recomendarle que se acuerde del cuidado que la bondad de Dios ha tenido de su educación para su salvación, y suplicarle que le sea agradecido por ello toda su vida, procurando no hacer nunca nada contra su santísima voluntad. Y para ayudarte a ello, hijo mío, aconséjate en todos tus asuntos de personas capaces y de santa vida, y para servirte útilmente de los consejos que te den, pídelos siempre antes de tener la opinión formada, porque esto te impediría decir francamente el pro y el contra de tus propuestas, y con ello te engañarías a ti mismo.

Espero con toda certeza de la bondad del señor Vicente que nunca te negará su asistencia en tus necesidades tanto en lo temporal como para lo espiritual. ¿Sabes lo obligados que tú y yo le estamos? Esto me hace suplicarte que, si tienes la dicha de tener ocasión de servir a su Compañía, te emplees en ello a fondo, ya que estás obligado a ello muy particularmente, no sólo por el reconocimiento a los beneficios que de ella hemos recibido, sino también por el servicio que ellos hacen a la santa Iglesia, nuestra Madre; haz, te ruego, lo mismo por los señores de la Comunidad de San Nicolás du Chardonnet, por las mismas razones.

Ruego a mi hijo que se acuerde con frecuencia de pedir a Dios por el descanso del alma de su padre y de traer a la memoria su buena vida, pues, era muy temeroso de Dios y exacto en ser irreprochable, y sobre todo de su paciencia en sufrir los grandes males que le sobrevinieron en sus últimos años, en los cuales practicó muy grandes virtudes.

Hijo mío, acuérdate siempre de honrar a los señores de Marillac y servirlos de corazón, si Dios te da ocasión; como también al señor Conde y a la señora Condesa de Maure y a todos aquellos a los que tengo el honor de pertenecer: sé que unos y otros te tendrán siempre afecto en tanto en cuanto te comportes como hombre de honor, no te negarán nunca su ayuda en tus necesidades, como muy humildemente se lo suplico, acordándose de que los señores sus predecesores nos han obligado siempre en este modo haciéndonos el honor de reconocernos por allegados suyos: esto que digo, oh Dios mío, Tú sabes que es por la necesidad que creo que este hijo que me has dado tiene de ello.

292. Declaro que los herederos del señor Gachier, de Auvergnia, tienen en su poder siete u ochocientas libras, sin el interés de dicha suma, desde la muerte del difunto señor Le Gras, mi marido, que me pertenecen como a su primera acreedora, a causa de mis derechos de viudez y mis estipulaciones, no habiendo podido retirar este dinero por ninguno de los ruegos que le he hecho hacer al señor Bonnefoy, su nieto y único heredero, al cual no he querido meter en juicio hasta el presente, rogando de nuevo a mi hijo que solucione este asunto 1. Adición al margen, de mano y firmada por Santa Luisa:

He recordado que inmediatamente después de la muerte del difunto señor Le Gras, el señor Gachier me decía que quería descargarse de esta suma y empezó a entrar en pago enviándome cien libras o más, de lo que no me acuerdo, y de las que le envié recibo. Marillac.por la vía más suave que pueda 1

Doy y dejo diez escudos de este dinero mencionado en este último artículo, a los pobres vergonzantes de la villa de Montferand, cuando se cobre.

Dejo treinta libras de renta a perpetuidad, después de la muerte de mi hijo, a los venerables Sacerdotes de la Misión, establecidos al principio, con la gracia de Dios, por el señor Vicente en el Colegio de Bons Enfants, junto a la Puerta de Saint Victor, a condición de que manden decir todos los años tres misas rezadas en San Pablo, en la capilla de San Amable, a saber: una, el primer día del año; otra, el día de Todos los Santos y la otra el de la Inmaculada Concepción de la Santísima Virgen, en descarga de la obligación que tengo por el testamento de mi difunto padre, habiéndoseme dado poder por parte del difunto señor de Marillac, Guardasellos, de disponer de ello a mi muerte. Y estarán obligados también dichos señores de la Misión a dar en limosna cada día de celebración de dichas misas cinco sueldos a la obra, cinco sueldos a los pobres y, además, a dar dos cirios de una libra por pieza a dicha obra, después de que hayan estado ardiendo el día de Difuntos durante la santa misa celebrada en la mencionada capilla; como también, a decir, en el lugar que les parezca, tres misas rezadas: una, el día de santo Tomás, antes de Navidad, día del fallecimiento de mi difunto marido; y las otras dos, en los días aniversarios de mi muerte y de la de mi hijo, y esto para honrar el instante de la muerte de Nuestro Señor en la Cruz, para que el mérito de este divino sacrificio perpetuo sea aplicado a las almas agonizantes y a las que están encenegadas en el pecado mortal, para obtenerles de la misericordia de Dios una gracia eficaz para sacarlos de él.

Doy dieciocho libras a mi confesor de la parroquia donde yo muera en reconocimiento de todas las molestias que su caridad se ha tomado por mí; la cual suma deseo le sea empleada en algunos libros o cosas que le sean bien útiles.

293. Doy seis escudos a mi ahijada, que es también ahijada de mi hijo, Ana Luisa Métais, para que le sean empleados en algunos regalitos cuando le den la dote, y la recomiendo a mi hijo en el caso de que su madre muera antes de que ella se case o (entre) religiosa o (esté) en edad de poderse conducir.

Doy un escudo a cada una de las cofradías nombradas a continuación en las que he tenido el honor de ser recibida, pidiendo perdón a Dios por haber faltado tanto a las devociones que ellas recomiendan, lo que me hace comprender que vale más apuntarse a pocas y cumplir bien. Los lugares en los cuales he tenido el honor se ser inscrita son: en S. Nicolás du Chardonnet a la Cofradía del Santísimo Sacramento; en los Dominicos de la calle Santiago, a las de las Cinco Llagas de Nuestro Señor; en los Franciscanos del Gran Convento, a la del Cordón de San Francisco; en los Dominicos del barrio de Saint Honoré, a la del Rosario; y en los Agustinos del barrio Saint Germain, a la del Cinturón de Santa Mónica; y en San Lorenzo, como asociada a la Compañía del Santísimo Sacramento.

Doy seis escudos anuales a las Hijas de la Caridad, mis muy queridas Hermanas, con las que he tenido el honor de estar desde hace muchos años; las cuales dieciocho libras serán para ayudarlas a hacer ungüentos que ellas emplean para curar a los pobres enfermos que vienen a su Casa; declarando que estoy obligada a hacer mucho por ellas si Dios me hubiera dado medio para ello. Y por eso ruego a mi hijo que les esté siempre agradecido por las caridades que ellas me han hecho y que tenga como una gran bendición el que Dios le dé alguna ocasión de trabajar por ellas, a lo que, en cuanto puedo, le exhorto que no falte.

294. Doy y dejo diez escudos para que se distribuyan a los pobres mendigos el primer domingo o fiesta después de mi muerte, habiéndoles sido hecha una predicación por alguna persona caritativa que tenga a bien tomarse esta molestia por el amor de Dios en la iglesia de san Lorenzo o de La Chapelle, o mejor en San Lázaro si se puede. Suplicándole en nombre de Nuestro Señor que hable sólo para instrucción de los pobres, enseñándoles la obligación que tienen de conocer a Dios, lo que se refiere a buenos y malos pobres y cuán provechosa les es su condición para su salvación si saben usar bien de ella; lo que deben hacer antes de venir a mendigar; con qué humildad deben pedir; su obligación de servir a Dios y oír la santa misa las fiestas y los domingos; hacerlos resolverse a ponerse de rodillas por la mañana y por la noche; todo para gloria de Dios y bien de estas almas que pierden tantas gracias por no conocer su estado y obligaciones.

Doy un escudo anual a perpetuidad a las Hijas de la Caridad, mis muy queridas Hermanas, comenzando el primer año de mi muerte; a condición de que una de ellas rece todos los años cinco veces el Rosario por mi hijo, a saber: en la fiesta de la Presentación de la Santísima Virgen, en la de su Concepción Inmaculada, el tercer viernes de febrero, y el Viernes Santo y el viernes de las cuatro témporas de la Exaltación de la Santa Cruz. Y esto entre las siete y las ocho de la tarde de los susodichos días; y eso para obtener de nuestro buen Dios alguna gracia particular para los que reciben los órdenes sagrados.

295. Mi hijo gozará de mis bienes después de mi muerte como único heredero, después de pagadas mis deudas y legados; y, después de su muerte, todos los bienes que le dejo pertenecerán a los pobres a quienes sustituyo mis herederos después de él. Y en el caso de que él llegue a casarse y tenga hijos, de ellos gozará él y sus hijos del modo acostumbrado en las sucesiones sustitutivas; entendiendo y queriendo que los pobres sean herederos de lo poco que Dios me ha dado en cuanto El no le dé descendientes legítimos. Y para ello, suplico muy humildemente al señor Vicente de Paúl, Fundador y General de los Sacerdotes de la Misión y a sus sucesores después de él que se tomen la molestia de prestar atención a esta disposición; para que, si la sustitución hubiera de tener lugar, ellos la manden recoger para hacer anualmente su distribución, sabiendo que su principal ejercicio es trabajar por la salvación de los pobres a la que yo quisiera, si pudiera, contribuir con mi propia vida.

Pero, en el caso de que Dios conceda la bendición de un sólido establecimiento a la Compañía de las Hermanas de la Caridad de las Parroquias, o que ellas puedan subsistir como lo hacen desde hace algunos años, permaneciendo bajo la dirección de dichos señores de la Misión, mi intención y última voluntad es: que sean ellas quienes gocen, con los fines y condiciones susodichas, de los pocos bienes que dejo, para darles más medios de asistir a los pobres enfermos de los campos, en los lugares en que ellas encuentren poca ayuda, con la excepción de que dichos señores de la Misión gozarán de cien libras de renta. Suplicando a la bondad de Dios que, si es de su agrado conceder algún mérito a esta disposición, lo aplique como medio para atraer su misericordia sobre el alma de mi hijo y la mía en el instante de nuestra muerte, de la que tenemos gran necesidad para nuestra salvación.

Suplico muy humildemente al señor Vicente, por la caridad que Dios le ha dado para con el prójimo y por el amor que tiene a la humanidad santa de nuestro Redentor, que me perdone todas las faltas de reconocimiento del honor que me ha hecho ejercitando tanta caridad para con mi hijo y conmigo, de lo que le doy gracias con todo mi corazón y le ruego que quiera continuar su santo afecto para con él, sirviéndole de padre con sus buenos consejos y ayuda en sus necesidades; concediéndome la muy humilde petición que le hago por el amor de Dios, y a su sucesor, si Dios lo llama a Si antes que a mi, de ser el Ejecutor de este mi primer testamento, con mi hijo al cual 2. Al margen: prometiéndoles, si place a Dios tener misericordia conmigo e introducirme en el Paraíso, hacer cuanto pueda hacer un alma por ellos, en recompensa de la caridad que ellos ejercerán en este asunto.propuse la sustitución 2, que he hecho en el presente testamento, un poco antes de su matrimonio, en la habitación de las hijas que sirven la colación de los pobres del Hospital General, y la aceptó.

Luisa de Marillac

296. Entrego y abandono mi alma de todo corazón en manos de Dios su Creador y su último fin, y dejo de muy buena voluntad mi cuerpo a la tierra, esperando su resurrección. Por (lo que mira) al lugar de su sepultura, la dejo enteramente a la disposición de la divina Providencia, por medio de la dirección del señor Vicente, a quien ruego que se acuerde de que le he manifestado tener un gran deseo de ser puesta a lo largo de un muro debajo de la iglesia de San Lázaro (en el patio pequeño que parece un cementerio, pues se han encontrado en él huesos de muerto). Lo cual sigo deseando en cuanto puedo, y lo pido por el amor de Dios a su caridad.

Suplicándole también que se ponga inmediatamente en el mismo lugar contra el muro una gran cruz de madera con un Crucifijo y un letrero al pie en el que haya esta inscripción: Spes Unica; todo a expensas de lo poco que he dejado y que Dios me ha dado para ejecutar este mi testamento.

Para mis funerales, declaro que no quiero que se hagan otros gastos que los que se han hecho para nuestras Hermanas difuntas; y que si alguien quisiera ser causa de que se hiciera de otro modo, creo desde ahora que no habría tenido nunca ningún afecto por mí; no siendo razonable que mi miserable cuerpo, que tanto ha ofendido y hecho ofender a Dios, sea tenido en ninguna consideración. Y, además, seria declararme indigna de parecer haber muerto como verdadera Hermana de la Caridad y sirvienta de los miembros de Jesucristo; aunque, sin embargo, no merezco esta condición.

He aquí, ¡oh, Dios mío!, tu pobre creatura postrada a los pies de tu divina Majestad y Grandeza, que, confesándose criminal y merecer el infierno en el rigor de tu justicia, que me debía condenar a él si no fuera por este poderoso amor que ha hecho hombre a tu Hijo único para librarme de él. Plegue a tu divina bondad que yo sea, y mi hijo, del número de las almas que, por El, te glorificarán eternamente; y dígnate mirar benignamente los actos, deseos y disposiciones plasmadas en el presente testamento, que hago en la creencia de que es tu santa voluntad la que ha dirigido la mía, sin la cual protesto con todo mi corazón no querer nada jamás; y con la cual declaro querer acabar mi vida, como hago este escrito que he hecho y firmado de propia mano este viernes décimo quinto día de diciembre, mil seiscientos cuarenta y cinco.

Luisa de Marillac

estando sana de cuerpo y espíritu por la gracia de Dios.

Primer codicilo

28 de diciembre de 1653

297. En nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.

Hoy, fiesta de los santos Inocentes del año mil seiscientos cincuenta y tres: he revisado mi testamento, que he creído estar hecho en la mejor forma en que yo lo podía hacer para surtir su pleno efecto. Y por tanto, lo confirmo y apruebo en todos sus articulas. Y por cuanto ha habido cambio en mi hijo, al que la divina Providencia creo que tenía destinado al matrimonio, y que por su contrato le he dado quinientas libras de renta constituidas por diversos contratos que le he entregado en mano, asegurándome de él verbalmente, poco antes de su matrimonio, que él no sufriría nada por la sustitución de mi pequeña herencia, no causándole ningún perjuicio ni a sus hijos si él los deja; he pensado que estoy obligada en conciencia a declarar lo que sigue para la ejecución de mi testamento; deseando con todo mi corazón que, si Dios da a ello algún mérito, que su bondad lo aplique para la salvación de toda la familia y para tener misericordia de mi pobre alma.

298. En primer lugar: Hasta tanto que los señores de la Misión sean encargados de mandar celebrar las misas mencionadas en mi testamento, o después de la muerte de mi hijo, éste gozará de las treinta libras estipuladas para ello, que serán tomadas de la renta del Hotel-de-Ville que me he reservado; como también serán tomados de ésta todos los legados que he hecho, con reserva de los diez escudos cargados al dinero que se me debe en Auvernia.

Y si sucediese por desgracia que se perdiese esta renta y que no pudiese recurrirse a los bienes de la señora de Vandy, que me la ha vendido a cambio de las rentas que ella me debía sobre todos sus bienes, ruego a mi hijo que no deje de ejecutar este mi testamento en consideración a todo lo que él sabe que he hecho por él y que, por la cuenta que le he dado en justicia poco después de la muerte de su difunto padre, mi buen marido que Dios tenga en su misericordia, él me ha quedado deudor, creo, de casi cuatro mil libras, Dios me es testigo de que hago este acto creyendo estar obligada a ello, no a continuar la celebración de las misas en el caso de que esta renta se pierda en su totalidad, ya que este fondo estaba asignado sobre dicha naturaleza.

Para conclusión de la presente declaración, el contrato de esta renta quedará en poder de los señores de la Misión, los cuales gozarán del resto, si lo hay, a partes iguales con nuestras Hermanas de la Caridad, suplicándoles a unos y a otras que pidan misericordia para mi.

Dicho contrato se encontrará, junto con la cuenta de que he hecho mención, en el armario de mi escritorio d’Allemagne, que ruego al Señor Vicente se le dé a mi hijo con algunas otras piezas del resto de nuestros muebles del que se encontrará un inventario, si Dios quiere, que es muy poco.

299. Tú sabes, Dios mío, que soy toda tuya y que tu Providencia, por tu bondad, ha sido la directora de todos los estados de mi vida, de lo que te doy gracias muy humildemente, pidiéndote sinceramente perdón con todo mi corazón por mis olvidos e ingratitudes. Te ofrezco esta pequeña disposición como movida por tu voluntad, renunciando a cualquier otra consideración.

Suplicándote por el amor de Jesús Crucificado que me des tu bendición, a mi hijo y a toda su familia, para que podamos glorificarte eternamente.

Hecho y firmado este día y año ya mencionado.

Luisa de Marillac

Segundo codicilo

11 de mayo de 1656

300. Hoy, jueves, undécimo día de mayo, a las cuatro de la tarde, del año mil seiscientos cincuenta y seis, por mandato de la señorita Luisa de Marillac, viuda del difunto Antonio Le Gras, en vida Escudero secretario de la difunta reina María de Médicis, los Notarios abajo firmantes se han trasladado a la casa en la que dicha señorita vive, barrio de Saint-Denis, frente a la iglesia de san Lázaro, donde la han encontrado en cama, enferma de cuerpo pero sana de espíritu, memoria y entendimiento, como aparece por sus palabras y comportamiento. La cual ha dicho y declarado que tiene hecho su testamento ológrafo desde el quince de diciembre de mil seiscientos cuarenta y cinco, y luego un codicilo, también ológrafo, el día de los santos Inocentes del año mil seiscientos cincuenta y tres: de los que habiendo hecho lectura después de la enfermedad por la que se encuentra impedida, ha querido hacer un nuevo codicilo que, a este fin, ha dictado y dicho a los citados notarios como sigue:

301. Teniendo todos los motivos para estar contenta de la conducta de Miguel Antonio Le Gras, Escudero, su hijo único, bailío de san Lázaro y consejero en el tribunal de la Moneda, y de la señorita Gabriela Le Clerc, su esposa, por los respetos y testimonios de amistad que ha recibido de ellos después de su matrimonio. Asegurándose de que su dicho hijo, viniendo a morir sin descendencia, cuidará de asistir a los pobres con los bienes que él tiene y tenga de la dicha señorita su madre; ella ha revocado y revoca por las presentes la sustitución que ha hecho de sus bienes por dicho testamento en favor de los pobres, queriendo que su dicho hijo goce de ellos y disponga en plena propiedad como bien le parezca. Quiere y ordena siguiendo dichos testamentos y codicilos, que las rentas que le pertenecen sobre la Villa sean para y en provecho de los señores de la Misión, a los que ella hace abundantes donaciones y legados en las cargas impuestas por dicho testamento y codicilo, y que comiencen a recibirlos a partir del día de su fallecimiento y a satisfacer dichas cargas. Más: entregar sobre los primeros atrasos que reciban, treinta libras para los pobres de san Lorenzo su parroquia, que han sido pagadas, y diez y ocho libras para el legado que ella ha hecho por dicho testamento a su confesor, y también de entregar cada año diez y ocho libras a su nieta, hija de su señor hijo, durante su vida para emplearlas en dar una pequeña comida a los pobres de la parroquia en la que viva su nieta a la cual comida ésta les servirá.

Queriendo que el resto de dicho testamento y codicilo sea ejecutado; suplicando al señor Vicente que acepte ser, con dicho su hijo, ejecutor del presente codicilo.

Así fue hecho, dicho y pronunciado por dicha señorita Le Gras a dichos Notarios y a ella por uno de éstos, presente el otro; lectura que ella ha dicho escuchar bien, en dicha casa en la que ella vive, en una pequeña habitación en el primer piso en la que ella está en el lecho enferma, los dichos día y año y ha firmado así, firmado,

Luisa de Marillac.

Le Caron et Galois, Notarios con rúbrica

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