[i]E. 95 (A. 86) Avisos de la señorita Le Gras a las Hermanas enviadas a Arras. pp.803-805
1. MV, l, 517 s; Ctñ (1, 394), 30 agosto 1646(agosto 1656) 1
251. 1º La Hermana Margarita Chétif y la Hermana Radegunda Lenfentin (sic) van a Arras por orden del señor Vicente, su muy honorable Superior, y siguiendo el deseo que a él le han mostrado las Damas Oficialas de la Caridad de París, a petición de algunas personas cualificadas de la villa de Arras, y por el tiempo que a él le parezca y que el susodicho señor su Superior juzgue oportuno.
2º. Van allá con las mismas condiciones que a los otros sitios en que tenemos establecimientos, a saber: para servir a los pobres corporal y espiritualmente, practicando todo lo que puedan de sus Reglas y de sus ejercicios, como lo harían si estuvieran en la Casa, recordando, sin embargo, que su principal es el servicio de los pobres y que deben preferirlo a cualquier otra cosa.
3º Reflexionarán con frecuencia que han sido instituidas para honrar a Nuestro Señor Jesucristo, su patrono; aportarán todos sus cuidados para imitarlo en las virtudes de que les ha dado ejemplo, sobre todo en la humildad, la sencillez, la modestia y la caridad, que son las virtudes que componen su espíritu. El medio para ello es figurarse que el Salvador les esta presente: otro medio es actuar y hablar como lo harían si sus Superiores las vieran.
4º Pondrán todo su cuidado en vivir como verdaderas Hijas de la Caridad; se aficionarán a la pobreza de Nuestro Señor y lo honrarán por la práctica que harán de ella, administrando los bienes que tengan en administración, y contentándose con tener lo necesario para comer y vestir.
252. 5º Tendrán un gran respeto a las Señoras de la Caridad que las emplean en el servicio de los pobres, así como a los médicos y a las otras personas que les prestan servicio, obedeciendo a todos y cada uno según los cargos que tengan. Finalmente, respetarán y honrarán muy particularmente a los señores Eclesiásticos.
6º Si hay personas que desean emplearse en servir a los pobres, les enseñarán de buena gana lo que ellas saben, pero no se lo enseñarán a aquellos que no tienen otra mira en esto más que ganarse la vida; y para obviar todo accidente, no enseñarán a sangrar a ninguna persona de fuera, sólo podrán hacer sus sangrías en presencia de muchachas que ya sepan sangrar y hayan hecho su aprendizaje con algún cirujano, o incluso en presencia de otras personas habilidosas que saben los peligros que hay en sangrar.
7º. No se asociarán con nadie ni en sus ejercicios y empleos, ni para acostarse; estándoles esto expresamente prohibido.
8º. Si se las quiere encargar de la administración de lo material de los pobres, se excusarán de ello, y, en cuanto les sea posible, no tocarán ningún dinero para distribuirlo a los pobres, sino que estimularán a los bienhechores a distribuirlo ellos; actuarán de este modo por dos fines principales: primero, a fin de que las personas que hacen la caridad tengan el mérito completo de su buena obra; en segundo lugar, a fin de obedecer a sus Reglas y a sus Superiores. En el caso de que ellas no puedan en absoluto impedir que se las encargue de algunos gastos menudos, será preciso que la Hermana sirviente ponga por escrito el dinero que reciba, que ella mande a su compañera a comprar estas necesidades menudas, que apunte el total exacto en los gastos a fin de dar cuenta de ello a quien competa al menos una vez al mes o todas las semanas, en cuanto sea posible.
Si se da pan, carne y vino, dirán de qué modo se hace esto en París, y todo lo que ellas tomen será con recibo, y cuidarán de hacer ellas previamente sus compras.
253. 9º. Dirigirán todas sus cartas y asuntos a París; escribirán de tiempo en tiempo a la Superiora y, si es necesario, escribirán igualmente al señor Vicente o al señor Portail, sobre todo cuando tengan dificultades notables en lo espiritual o en lo corporal.
10º. No recibirán ninguna visita en su casa, ni las harán sin necesidad; despedirán prontamente a las Señoras de la Caridad que las vayan a ver por los asuntos de los pobres; no comerán en casa de los externos, ni les ofrecerán de comer en su casa.
11º. No permitirán que ningún hombre entre en su habitación, ni siquiera el sacerdote ni el médico que estén encargados del cuidado de los pobres cuando vengan a hablarles, sino que bajarán abajo, las dos si es posible, a fin de recibir sus órdenes. Cuando nuestras Hermanas vayan a hablar al sacerdote, será ordinariamente en la iglesia; y al médico, será en algún lugar destinado para ello, como en la propia casa de éste o en casa de algún enfermo.
12º. Si en su alojamiento, antes de entrar en su habitación, hay un espacio amplio e iluminado, será en este espacio donde ellas podrán hablar con la gente; pero si no tienen lugar apropiado para ello, mandarán hacer una doble puerta que esté cortada y la abrirán por la parte de arriba cuando tengan que hablar con alguien.
13º. Cuando estén enfermas no mandarán venir ni al confesor ni al médico y no los detendrán más que en cuanto tengan de ello una verdadera necesidad; se comportarán así a fin de no abusar de la bondad de ellos y de no hacerles perder el tiempo, y porque éste es uno de los principales puntos de nuestras Reglas.
14º. Vivirán en buena unión y se tolerarán mutuamente, se pedirán perdón inmediatamente por los menores motivos de disgusto que se den. No hablarán de sus penas y dificultades a nadie, sea quien sea sólo se las dirán a Nuestro Señor al pie del crucifijo; se echarán toda la culpa a sí mismas y, no olvidándose de lo que son, creerán que nadie las puede ofender ni tratarlas peor de lo que merecen.
15º. Tomarán como confesor ordinario al que les ha nombrado el señor Vicente: se someterán a su dirección en todo para su conciencia, es decir, en todo lo que es conforme a sus Reglas y a la manera de dirección de su principal Casa de París.
254. 16º. Pero a fin de seguir exactamente estos consejos los leerán, durante los tres primeros meses, al menos una vez cada ocho días y luego los leerán una vez al mes, así como las Reglas comunes; pero como las Reglas son largas, las leerán en diversas veces o distintos días, haciéndolo de modo que hayan acabado de leerlas en 3 ó 4 días, y se preocuparán de observarlas fielmente.
17º. Y puesto que no podemos hacer nada sin la gracia de Dios, se la pedirán con frecuencia en sus oraciones a fin de poder hacer su santa voluntad por medio del cumplimiento de estas cosas.
18º. Durante su viaje cumplirán sus pequeños ejercicios de devoción, como la meditación, el Rosario y otras oraciones vocales, a las horas y en el modo que les sea posible. Estando en el coche se pondrán con frecuencia en la presencia de Dios, serán allí modestas y comedidas, no hablarán más que cuando tengan ocasión de decir alguna buena palabra de edificación y que sirva para gloria de Dios, o bien cuando se vean precisadas a ello para cortar las blasfemias y relajaciones. En los mesones, estando allí para comer o dormir, se juntarán, en cuanto sea posible, con las mujeres y las muchachas, y catequizarán a los pobres, si tienen tiempo para ello.
A su llegada a la ciudad de Arras se pondrán de rodillas al entrar en su habitación, luego irán a la iglesia para adorar al Santísimo Sacramento y para comulgar, si pueden.
[i]E. 95. Rc 5, A 86. Original autógrafo.







