[i]E. 93 (A. 81) (Observaciones sobre el Reglamento de los Niños Expósitos). pp.801-802
248. A continuación del articulo 41.
¿No sería conveniente preparar dos o tres Meditaciones sobre el tema del servicio a los Niños, tanto paro darles a conocer (a las Hermanas) cuán agradable es a Dios, como el peligro que hay en servirles con negligencia y la recompensa de las que les sirvan como es debido? y que dichas Hermanas tomasen estos temas de oración todos los meses?
Después del artículo 6.°
No permitirán a los Niños que se levanten desnudos ni que (al acostarse) se desnuden por completo, ni siquiera andar descalzos ni con la cabeza descubierta, tanto para acostumbrarles a la honestidad y pureza como por requerirlo su salud; no los peinaran ni cambiarán de gorro en lugares descubiertos como el patio, ni con las ventanas abiertas en su misma habitación.
Cuidarán también de que, en invierno, los Niños no se queden demasiado junto al fuego, más bien harán que los pequeños jueguen a algún juego para entrar en calor, aunque de vez en cuando si les harán acercarse al fuego.
Guárdense igualmente de que los Niños se queden dormidos al sol, o en algún lugar malsano: esto, en cualquier estación.
Después del artículo 12º.
Las Hermanas que sirven a los Niños pequeños en sus habitaciones, procurarán corregirles con pequeñas privaciones o con palabras persuasivas que les animen al bien; pero si llegan a hacerse incorregibles y creen ellas es necesario castigarlos de otra manera, se lo dirán a la Hermana Sirviente, quien les azotara ella misma con el látigo o mandará a las Hermanas que lo hagan; esto ha de hacerse siempre sin apasionamiento y para ello, diferirlo algún tiempo después de conocida la falta y se guardarán mucho de golpearles en la cabeza.
Artículo 8.°, de la Hermana Sirviente.
Después de: o de otro modo (añadir) a no ser que fueran aptas para servir la casa.
9.°
A continuación de estas palabras: y el silencio (añadir); a reserva de la necesidad que tengan de quebrantarlo por causa de su trabajo.
Señalar la hora a que deben empezar las letanías los días de fiesta.
249. ¿No sería necesario hacer también, por separado, los oficios de las Hermanas, como la portera, la despertadora, la cocinera y la que cuida la ropa blanca y los trajes?
Esta cuidará de que todo el hilo o seda se administre bien, que los Niños tengan lo suficiente para hacer su tarea, y de vender lo que se hace en la casa como también de cobrar el precio a los mercaderes, para dar cuenta de la ganancia a la Señora Tesorera de la Compañía de dichos Niños y 1. Frase sin terminar en el original.de cocer… 1
A continuación del artículo 19 relativo a los Niños: que todos los Niños que trabajan hasta la edad de 16 años, se levantarán a las 5 en verano y a las 5 y media en invierno y se acostarán de ordinario todos a las 9 en punto.
A la hora en que han de levantarse los Niños, la Hermana que cuida de ellos irá a su habitación y los llevará a la Capilla para que oren a Dios; a la vuelta les hará dar la lección y luego se pondrán a trabajar; les llevarán el desayuno a las 8.
Dicha Hermana llevará todos los días a uno o dos de los Niños a Misa, a la hora a la que la Hermana Sirviente juzgue conveniente, cuando la Misa no se diga en el Hospital; los colocará delante de ella, cuidará de que recen con atención y de vuelta a casa les reprenderá las faltas que hayan cometido.
En el artículo 7º. de las Reglas
Después de las palabras en cuanto estén levantados: que será lo más pronto a las 7 los más pequeños, empezando a las 6 y media a levantar a los de 6 y 7 años.
En el artículo 8º.
En vez de que sea la Hermana la que rece el Benedicite, se lo hará rezar a las niñas mayorcitas, por turno, cada una una semana; las que no vayan todos los días a Misa, rezarán todos los días el Rosario, en veces, a saber, una decena después de la oración de la mañana, dos después de dar las gracias de la comida y otras dos después de las gracias de la cena.
11-5-1656. 21 codicilo al Testamento: ver n. E. 111
[i]E. 93. Rc 5 A 81. Original autógrafo.







