(Noviembre 1646)
Señor:
No se me ocurrió preguntarle si debía comunicar esto1 a nuestras Hermanas, y no lo he hecho. Permítame que diga a su caridad que la explicación que se da en nuestro reglamento de Hijas de la Caridad me hace desear se continúe dándonos este título que quizá por inadvertencia se ha omitido en el documento de aprobación del establecimiento.2
Esos términos de dependencia tan absoluta del señor Arzobispo,3 ¿no podrían perjudicarnos en el futuro al dejar libertad para apartarnos de la dirección del Superior General de la Misión? ¿No es necesario, señor, que mediante este documento de aprobación su caridad se nos dé como Director perpetuo? Y esos reglamentos que se nos deben dar, ¿es intención del señor Arzobispo que sean los que van a continuación de la instancia? ¿Requeriría esto un acta aparte o es que se quiere poner otros puesto que los menciona por separado? En nombre de Dios, señor, no permita usted que se haga nada que abra una posibilidad, por pequeña que sea, de separar la Compañía de la dirección que Dios le ha dado; porque puede usted tener la seguridad de que inmediatamente dejaría de ser lo que es y los pobres enfermos ya no serían socorridos, y así creo que tampoco se cumpliría ya por nosotras la voluntad de Dios, por la cual tengo la dicha de ser, señor, su muy obediente hija v muy agradecida servidora.
- El decreto de 20 de noviembre de 1646, por el que Juan Francisco de Gondi, Arzobispo de París, erige en Cofradía la Compañía de las Hijas de la Caridad.
- El Coadjutor que firma el acta de aprobación en nombre de su tío el Arzobispo de París, da a las hermanas el título de «Siervas de los Pobres de la Caridad».
- Consta en dicho documento que la Compañía «estará y seguirá estando perpetuamente bajo la autoridad y dependencia del citado señor Arzobispo de París y sus sucesores». El «gobierno y dirección» de la Compañía «se encargará al señor Vicente, mientras quiera Dios conservar su vida» (SvP, Xlll, 557; Sig., X, 699).







