(Mayo de 1641)1
Al señor des Roches, Chantre de Nuestra Señora, de París,
Señor:
Luisa de Marillac, viuda del señor Le Gras, secretario de la Reina Madre del Rey, suplica humildemente diciendo: Que el gran número de pobres que hay en el arrabal Saint-Denis, le ha inspirado el deseo de ocuparse en su instrucción; considerando que si las pobres niñas permanecen en su ignorancia, es de temer que ésta fomente la malicia que las haga incapaces para cooperar con la gracia a su salvación; en atención a esto dígnese, llmo. señor, otorgar a la suplicante la licencia que el caso requiere, con la esperanza de que Dios será glorificado si los pobres pueden enviar libremente a sus hijas a la escuela sin tener que abonar cantidad alguna y sin que las personas ricas puedan impedirles tal bien, al negarse a que las maestras que enseñan a las suyas las reciban en sus clases con tanta libertad. Estas almas rescatadas con la sangre del Hijo de Dios, se tendrán por obligadas a rogar por usted, llustrísimo señor, en el tiempo y en la eternidad
Contestación del señor Chantre2
Miguel Le Masle, Consejero del Rey en sus Consejos de Estado y Privado, Prior y señor des Roches de Saint Paul, Chantre y Canónigo de la insigne y Metropolitana Iglesia de París, a nuestra amada señorita Le Gras, vecina de la feligresía de San Lorenzo3, de París, salud en Nuestro Señor.
Compitiéndonos y perteneciéndonos, por razón de nuestra dignidad de Chantre de la dicha Iglesia de París, la colación y gobierno de las escuelas primarias de la ciudad, arrabales y suburbios de París, y habiéndola encontrado digna de abrir y dirigir escuelas, después de detenido examen por nuestra parte, dictamen de su párroco y el testimonio de otras personas dignas de fe, y teniendo conocimiento de su vida, costumbres y Religión Católica, nos le concedemos para este fin nuestra licencia y otorgamos la facultad de dirigir escuelas e impartir enseñanza en la calle llamada del barrio de San Lázaro, en el arrabal de Saint-Denis, con la carga de enseñar a niñas pobres solamente y no a otras, y de educarlas en las buenas costumbres, letras gramaticales y otros piadosos y honestos ejercicios, habiéndole previamente tomado juramento de desempeñar fiel y diligentemente dichas escuelas, según nuestros estatutos y ordenanzas. Las presentes serán solamente valederas hasta nuestro próximo sínodo. Dado en París y sellado con nuestro sello y el de Maese Juan Le Vasseur, notario apostólico, nuestro escribano y secretario ordinario, en el año de Nuestro Señor de mil seiscientos cuarenta y uno, a veintinueve días del mes de mayo.
Por mandato del señor Chantre, mi señor, Le Vasseur







