Las Constituciones de las Hijas de la Caridad como Regla de Vida

Francisco Javier Fernández ChentoHijas de la CaridadLeave a Comment

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Author: Francisco Salinero, C.M. · Year of first publication: 1983 · Source: Vincentiana, 1983.
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Este año de 1983 en que celebramos el 350º Aniversario del origen de la Compañía, quedará sellado por un aconteci­miento de vital importancia para la misma. Es la aprobación de las Constituciones por parte de la Santa Sede.

A una etapa de participación y elaboración de las mismas por parte de toda la Compañía en sus distintos niveles: local, provincial y general, hemos llegado a su definitiva aprobación. Todo este proceso debe complementarse ahora con la aceptación de las mismas por toda la Compañía.

Es por tanto, un acontecimiento comunitario: «son las Constituciones de la Compañía». Es un acto eclesial: «han sido aprobadas por la Iglesia». Este gesto de aceptación, no es un mero acto de sumisión y obediencia, sino el compromiso personal de adecuar nuestra vida al proyecto en ellas expresado. Por eso el tema de la presente circular se titula: «LAS CONSTITUCIO­NES COMO REGLA DE VIDA». Es un tema amplio y muy genérico, que será explicado en sucesivas cartas y fichas de estu­dio. Espero que su lectura y comentario acompañe a ese acto de recibir las Constituciones, ya que no es un libro más el que se os da, sino el «libro de vuestra vida».

Renovación de las Constituciones:

1. – Del culto a las Santas Reglas a la indiferencia de las Constituciones.

La renovación de las Constituciones pedida por el Concilio no siempre ha producido el efecto esperado, sino el contrario. Entre muchos religiosos se ha llegado a una indiferencia, frente al amor y veneración a las antiguas Reglas o Constituciones.

Si antes se pecaba por exceso, ahora por defecto. Y esta reacción se debe a distintas motivaciones:

En muchas personas existe como una alergia a todo lo que sea normativa ó ley escrita. Piensan que las Constituciones coartan la libertad, la espontaneidad y la creatividad, sobre todo la personal.

Otros creen que las nuevas Constituciones ya no son «aque­llas» que recibieron en su día cuando entraron en la Congre­gación, y que prometieron con fervor cumplir durante toda su vida.

Algunos se habían ya configurado y conformado a la vida señalada y reglamentada por aquellas Constituciones. Ahora resulta que las actuales se expresan como un «proyecto de vida» y un ideal de actitudes que cada uno, y en cada momento, ten­drá que traducir y actualizar con su vida. Es decir, que al no haber normas para todo, muchos no saben qué hacer en cada momento.

Otros, más avisados captan que los textos clásicos pro­venían de los Fundadores y que bebieron en las fuentes. En cambio estas Constituciones son el producto de personas concretas y muy conocidas, incluso algunos textos son el resultado de pactos o síntesis de opiniones enfrentadas. Y, aunque las Constituciones hayan sido una tarea a realizar por toda la Congregación, en sus diversos niveles: local, provincial y general, sin embargo la redacción final ha sido tarea de un grupo, más o menos numeroso, el que siempre va a las Asambleas Generales. Para estos que se quedan en el nivel de la intriga de los humanos, se les hará muy difícil comprender que las Constituciones sean la expresión de la Voluntad de Dios sobre el Instituto; a lo sumo será la expresión escrita de ese grupo indicado.

Entonces, si aquellas Constituciones tan absolutas y vene­radas tuvieron que ser revisadas y renovadas, cuánto más habrá que relativizar las actuales Constituciones.

Hasta aquí un resumen de las diversas actitudes y reacciones frente a las actuales Constituciones. Todas tienen una visión positiva, pero muy parcial y subjetiva.

2. – Revisión del concepto de Constituciones:

El Concilio quiso renovar el sentido y la forma de las an­teriores Constituciones, para volver al espíritu primitivo. Todas las Constituciones que aparecieron en el presente siglo están muy marcadas por el Derecho Canónico del año 1917. Se mos­traban como un código minucioso y uniforme.

El Concilio ofreció unos criterios muy concretos para llegar a esa renovación deseada de los cuerpos legislativos:

  1. El «Perfectae Caritatis» pedía fidelidad a los orí­genes y adaptación a los tiempos actuales.
  2. La «Ecclesiae Sanctae» concretaba más: que sean breves y no un manual o enciclopedia espiritual del Instituto; una mayor inserción en el misterio de la Iglesia; y que las normas que se redacten ayuden a encontrar su carácter específico, y así garantizar el necesario funcionamiento de la vida del Instituto.

3. – Las Constituciones son un Proyecto de Vida:

De estos principios señalados, ya podemos deducir que las Constituciones no son un mero código de normas, aunque sea necesario el que las haya. Han de ser un «libro de vida» cuyas actitudes y exigencias se han de descubrir en cada momento y traducir en la vida diaria.

Las Constituciones buscan por tanto una mayor capacidad de creatividad en todos y cada uno de los miembros de la co­munidad, para que ese «proyecto de vida» no sea un ideal escrito, sino una realidad vivida. Tampoco son un programa prefabricado e inmutable. Deja unos márgenes muy amplios para la libertad y el discernimiento de la realidad de cada día, den­tro de ese espíritu que palpita y dimana de cada una de sus páginas.

Las Constituciones no son por tanto una ley escrita en tablas de piedra y papel. Se han de escribir en cada uno de los corazones de sus miembros, que es donde late y se percibe la vida y el espíritu de la Compañía. Cada uno de ellos son las piedras vivas en donde se edifica cada día la realidad del Ins­tituto. Y si las Santas Reglas eran la expresión de lo que se vivía allá en los orígenes de la Compañía, si las Santas Reglas eran la expresión de la vida y del espíritu del Fundador, de la misma forma las presentes Constituciones han de reflejar el espíritu de cada uno de sus miembros y sus inquietudes apostólicas, así como las necesidades de los tiempos actuales. Por eso la Iglesia dejó que esa tarea la hicieran todos sus miembros. Sólo entre todos se podría expresar la experiencia espiritual de la Compañía, y por eso las Constituciones han sido elaboradas por todos los miembros de la Congregación.

Las constituciones como expresión espiritual del Instituto:

1. – La experiencia espiritual del Fundador:

En los orígenes el carisma y el espíritu se manifestaba y se expresaba a través del Fundador. Él era el punto de origen, la palabra definitiva para todos sus seguidores. A esa fuente pues, hemos de acudir a la hora de la renovación de las presentes Constituciones para ser fieles al carisma y a la misión específica.

Pero, a medida que ese espíritu se iba realizando y viviendo, van apareciendo unas líneas doctrinales de vida y acción, que, en un momento posterior se pondrán por escrito. Nada hay escrito que antes no se haya vivido y practicado. De todo lo cual se deducen estas dos afirmaciones

Que las Constituciones son la expresión del Carisma fundacional. Ellos inauguraron un nuevo estilo de vida y de apostolado; luego, ese espíritu que palpitaba se expresó en las Reglas. No fue tarea fácil para ellos, porque los esquemas jurí­dicos de su tiempo no tenían la capacidad para admitir la nove­dad de vida y de acción que ellos querían plasmar. No siempre la Iglesia Jerárquica apoyaba la novedad emprendida, ni todos los pasos daban los resultados que se esperaban. Tuvieron que corregir, rectificar…

Incluso hubo congregaciones a quienes se le dieron hechas las respectivas Constituciones, de tal suerte que el espíritu y la voluntad del Fundador quedaba seriamente deteriorada. De ahí que el Concilio exigiera fidelidad a los Fundadores.

Que las Reglas o Constituciones son la institucionali­zación del carisma original. Ningún Fundador encontró a la primera el «estilo de vida» que deseaba, incluso los aconteci­mientos se lo iban marcando.

Después de mucho orar, trabajar y corregir, se llegó a la aprobación oficial de las susodichas Reglas del Instituto. A partir de ese momento el texto aprobado pertenece ya al tesoro espiri­tual de la Iglesia. Se despega de las personas, incluso de los Fun­dadores, para alcanzar un carácter más universal y permanente. Así se alejan del contexto socio-cultural que les dio origen, para poder ser leídas y traducidas a los diversos tiempos históricos en que el Instituto se va a encarnar. De ahí la fidelidad al doble principio de la renovación: a las fuentes y a los tiempos actuales. Sólo así la letra y el lenguaje que allí ha quedado escrito tendrá capacidad para ser comprendidos por los miem­bros del Instituto de otras épocas posteriores.

2. – Las Constituciones son una expresión actual del Evan­gelio:

Son una expresión viva del Evangelio. Una de las causas de ese rechazo y falta de amor a las Constituciones por parte de algunos religiosos se debe a una equivocada interpretación de que la «Regla suprema del religioso es el seguimiento de Cristo, tal y como se le propone en el Evangelio». (P.C. 2). Entonces, dicen ¿Por qué preocuparse de Reglas y Constituciones, cuando lo único importante es el Evangelio? No deja de ser una con­clusión muy simple.

Es cierto que en los comienzos de la vida consagrada fue así. Los monjes no pretendían otra cosa que vivir el evangelio de un modo auténtico y radical, pero también se daban unas normas concretas y escritas para que el seguimiento de Cristo no fuera abstracto y anárquico. Más aún cuando se pasó del anacoreta al monacato y al cambio: es decir, de la soledad a la vida común.

Por eso las Reglas son una aplicación del Evangelio a la vida diaria por aquel que quiso seguir a Cristo de un modo peculiar y específico. Y cuando un religioso hace «profesión», lo hace según el espíritu de las Constituciones de su Instituto. Desde entonces las Constituciones son «su evangelio» y su vida tendrá las exigencias de la «vida evangélica».

Las Constituciones además, son un camino evangélico aprobado por la Iglesia. Ella, como depositaria del mensaje de Jesús, ejerce la función y la responsabilidad de discernir los carismas que edifiquen a la Iglesia y construyan la unidad en Cristo. Ella, pues, es la que da carta de ciudadanía a los di­versos carismas que aparecen en la Historia y a los Institutos que desean encarnarlos. La Iglesia al aprobar unas Constitu­ciones compromete su autoridad, como intérprete del Evangelio. Por eso las Constituciones son una garantía y expresión del Evangelio. En otras palabras, que el que vive conforme a las Constituciones aprobadas por la Iglesia, tiene la seguridad de que vive conforme al Evangelio.

Por consiguiente, lejos de suplantar al Evangelio, le con­ducen hacia él y le llevan a la docilidad de la fe y de la vo­luntad de Cristo: «Así pues, los religiosos, con espíritu de fe y amor a la voluntad de Dios, obedezcan humildemente a sus superiores según la norma de las Reglas y las Constituciones». (P.C. 14).

Las Constituciones están por tanto, para mejor vivir e interpretar el Evangelio. Precisamente si tienen alguna autoridad es por su conformidad con el espíritu evangélico. Los Funda­dores, recordémoslo una vez más, no dieron a sus seguidores simplemente una edición del Evangelio. Las mismas Reglas primitivas, como la Regla de San Francisco de Asís que es la más simple por sus citas evangélicas, ya eran una interpretación

El mismo hecho de seleccionar estos textos y no aquellos, ya nos indica al carácter personal de interpretar el Evangelio. Y esto es lo que hicieron los demás Fundadores.

Por consiguiente, cada carisma es una exégesis del Evan­gelio. Cada Fundador es una exégesis viva de leer y vivir el Evangelio. A través de todos y cada uno de los carismas insti­tucionalizados se contempla la peculiaridad y la totalidad de Cristo, cuando oraba a solas en el monte de los Olivos, cuando predicaba el Reino de Dios a las gentes y curaba a los enfer­mos… etc.

3. – Las Constituciones y la espiritualidad propia del Instituto:

La espiritualidad de la vida consagrada no es una super­posición de la espiritualidad cristiana. Más aún, toda la teología del cap. VI de la Vida Consagrada de la «Lumen Gentium» está fundamentada en el cap. V dedicado a la «llamada universal de todos los bautizados a la santidad».

Solamente que allí se recalcan los aspectos de madurez y radicalidad de los consejos evangélicos.

Pero además de este patrimonio común a todos los consa­grados, cada Instituto encarna su carisma de un modo peculiar. Es el cuarto voto o consejo evangélico que configura le espiri­tualidad de dicha Congregación. Pues bien, son las Consti­tuciones las que deben reflejar esa fisionomía espiritual y esa vida apostólica. (L.G. 44; P.C., 1).

De ahí, que las nuevas Constituciones han de reflejar aquellas actitudes de Cristo con las que más se sentía identificado el Fundador. Y sólo así surgirá en todos los miembros la necesidad de asumir tales actitudes de Cristo.

También deben quedar reflejados todos los contenidos del patrimonio espiritual y la herencia permanente de la Compañía a lo largo de su historia. Son las «sanas tradiciones» de las que hablaba el Concilio. (P.G. 2b).

Pero al resaltar la peculiaridad evangélica de cada Congre­gación, no queremos indicar una exclusión o rechazo del resto del Evangelio. Todo lo contrario. Cada Instituto y cada carisma es un modo de leer y vivir el Evangelio, pero esa perspectiva propia es para hacer la lectura total y más urgente a una situa­ción eclesial determinada. Entonces la doctrina y la vivencia práctica serán los dos elementos inseparables que se han de inspirar a las Constituciones de cualquier Instituto.

Las Constituciones son la fuente de su espiritualidad

Lo importante de unas Constituciones no está en que sean un maravilloso tratado de Vida Religiosa, ni que expresen todas las respuestas y soluciones a los posibles conflictos, sino que sean expresión de un espíritu y de una vivencia carismática realizada en la Iglesia de Dios por parte de su Fundador. En otras pala­bras, que brote de cada página esa espiritualidad con que el Fundador dejó impregnada la Comunidad que él fundó.

Deben así mismo, reflejar con claridad la identidad comuni­taria, Cuando la Iglesia aprueba unas Constituciones quiere indicar que en ellas hay una forma y un camino válido y sabio para seguir a Jesucristo.

Deben igualmente ser legibles, es decir, ser comprendidas por todos los miembros de la Compañía. No sólo por los estudiosos ó quienes elaboraron los textos definitivos. Todos deben poder comprender con una sencilla lectura, y desde la reflexión y meditación, lo que el Evangelio y el Fundador quieren expre­sarle en estos momentos, como parte del Instituto y miembro de la Comunidad.

1. – Las Constituciones: una guía para vivir su vocación:

Las Constituciones al expresar con nitidez el proyecto vo­cacional no solamente ayuda al aspirante o novicio a identificarse con la Comunidad, sino que es una guía para el religioso pro­feso, ya que ese proyecto que allí se describe, más que una meta de llegada, va a ser un programa de vida para toda su vida consagrada.

Ellas han de ser para el religioso como una llamada perma­nente y una invitación a seguir en fidelidad a Cristo que lo ha llamado. Y si nuestra vocación tuvo una primera llamada, las Constituciones deben ser ese eco y esa voz constante que se prolonga desde aquella primera llamada.

A San Pablo se le dijo: «Levántate, entra en la ciudad. Allí se te dirá lo que debes hacer». (Hch. 9,6). De igual forma se le dice al religioso: «entra en la Compañía; allí se te dirá lo que has de hacer». Luego esa voluntad de Dios se le va a manifestar en la oración, en la Comunidad, en los superiores, en los Pobres…

En definitiva, las Constituciones son «una guía vocacio­nal», ya que a la llamada de Dios no se responde sólo una vez, sino que hay que responder a lo largo de toda la vida.

2.- Las Constituciones camino de identificación espiri­tual:

El vigor y el futuro de una Comunidad va a estar condi­cionado a la autenticidad y vivencia de sus Constituciones, por todo lo que hemos afirmado anteriormente. Cuando una per­sona se ha sentido llamada a una determinada forma de vida consagrada, necesita conocer la espiritualidad que tiene dicha Comunidad. Porque puede suceder que algunos no conozcan bien cuáles son los contenidos espirituales y específicos del Instituto en el que han ingresado y en el que llevan bastantes años.

Este desconocimiento es el que lleva a muchos religiosos a la confusión y a la falta de identidad. Preguntas tan elementales como: ¿Por qué soy una persona consagrada?, ó ¿Por qué estoy en esta Congregación y no en otra?… deben tener respuestas claras y convincentes por parte de los que se las plantean. Y no bastan las respuestas y las motivaciones genéricas de la fe, del Evangelio ó de Cristo. Es necesario que sean respuestas específi­cas, tomadas del carisma fundacional. Sólo así podrá justificar el por qué está y actúa en esta Comunidad. ¿Y dónde encontrar esas motivaciones específicas y peculiares? Sin duda que en las Constituciones. Ellas son el fruto de una vida y de una expe­riencia evangélica. Por eso son una garantía de fidelidad e iden­tidad.

3.- En las Constituciones se unifican todos los carismas:

Ya hemos recordado que en las Constituciones cristalizaron el carisma del Fundador y el espíritu tal como lo vivía la primitiva Compañía. Y, lo mismo que entonces el carisma no se vivía en abstracto, sino por personas concretas y muy recordadas
en la historia, de la misma forma cada miembro de la Comunidad tiene la responsabilidad de vivir su ideal personal englobado en el ideal que nos es común. Cada uno es responsable de potenciar y desarrollar al máximo los dones personales que Dios
le ha dado, dentro de ese «don eclesial» que es la Compañía. Por eso los carismas y las opciones personales, lejos de estar en contradicción con el carisma comunitario, han de ser un reflejo y una expresión dinámica del mismo. La guía para el discernimiento de los carismas personales han de ser las Cons­tituciones, y sus objetivos han de configurarse dentro de la misión que el Instituto ha recibido en la Iglesia.

Es cierto que las Constituciones han de complementar los elementos doctrinales con los normativos (Es. 12), pero nunca de enfrentar los aspectos carismáticos con los jurídicos. Aquellos son el contenido, éstos el continente. Aquellos sin éstos no per­duran. Estos sin aquellos no tienen consistencia. Son pues com­plementarios.

Las «mediaciones» señaladas por el Instituto son quienes, después de un diálogo abierto y sincero, han de asumir la respon­sabilidad de aprobar ó rechazar los carismas personales e indivi­duales para garantizar la unidad de la Compañía, no sólo espi­ritual, sino social.

4. – Las Constituciones como instrumento de oración:

Cuando decimos que las Constituciones son un instrumento de oración, no nos referimos al hecho de que en ellas exista un capítulo dedicado a la espiritualidad ó a las normas que regulan esa piedad y oración, tanto personal como comunitaria. Porque si toda vida consagrada tiene una dimensión contemplativa, es lógico que señale los tiempos y los modos de ese recogimiento y de esa oración.

Es posible que con las Constituciones redactadas a base de cánones y normas descarnadas, se hiciera difícil entrar en un clima de oración. Por eso las nuevas y renovadas Constituciones deben facilitar ese diálogo y oración con Dios. Para ello van impregnadas de principios evangélicos y de testimonios espiri­tuales de los Fundadores.

No obstante, tampoco estos principios evangélicos y espiri­tuales son la causa por la que las Constituciones han de ser un instrumento para la oración. Esto sería confundirlas con un ma­nual de meditaciones. Su dimensión oracional es mucho más profunda.

Se trata pues, de revivir el diálogo vivo y el encuentro vocacional entre Dios y el consagrado, a través de las Consti­tuciones. Cuando alguien se ha sentido llamado y enviado por Dios, necesita revivir cada día ese encuentro en un diálogo y respuesta con Dios. Y son las Constituciones las que le invitarán a esa experiencia espiritual. Todo el contenido de su vida consa­grada: castidad, pobreza, obediencia, vida fraterna, servicio a los Pobres… ha de constituir el objeto de ese diálogo y de ese encuentro con Dios en la oración.

Ya que es en la oración donde se reafirmará su voluntad de que Dios sea el único Señor de su existencia y de su actividad. Y al ser las Constituciones un «proyecto de vida» se convierten en un instrumento inmejorable para la oración diaria, y para un encuentro personal con Dios.

Conclusiones:

1.- Necesidad de leer y estudiar las nuevas Constituciones para poder conocerlas, pues de nada serviría el que las hubiera elaborado la Compañía y aprobado la Santa Sede, si luego no son comprendidas ni aceptadas por sus miembros. Y por experi­encia sabemos que nadie se identifica con unos valores que desconoce.

Será conveniente una lectura y un estudio personal, incluso comunitario. Leerlas desde la luz de los Fundadores y desde la realidad de los Pobres a quienes estáis consagrando vuestra vida.

2.- Pero no basta un conocimiento teórico, sino un conoci­miento sapiencial y gustativo. Es decir, que al mismo tiempo que se estudian se vayan asimilando. No olvidemos que las Constituciones son vuestro patrimonio espiritual y «vuestro libro de vida». Son «vuestras Constituciones».

3. – Y, junto a estas dos actitudes, cultivad un sentimiento de identidad y adhesión a la Compañía, de la que sois miembros vivos.

Hoy, amar a la vocación es amar a la Compañía. Sola­mente así será posible nuestra fidelidad. Y, ser fiel a las Consti­tuciones, nos llevará a ser fieles a la Compañía y a la vocación de Hijas de la Caridad.

«Miradlas, nos dirá San Vicente a los misioneros, no como pro­ducidas por el espíritu humano, sino como venidas de Dios». El Santo estaba convencido de que toda la fuerza apostólica de una Com­pañía, no era tan sólo fruto del espíritu, sino de la fidelidad a lo que estaba mandado y al camino que estaba establecido. Por eso él concluirá: «Os rogamos pues, por Cristo Señor, que os entreguéis a la observancia de estas Reglas. Tened por cierto, que si las guardáis, ellas os guar­darán y os conducirán con seguridad al fin deseado»…

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