3.13. Las Constituciones provisionales de 1970: apostólica y misionera
La vigencia de las Constituciones de 1954 fue muy corta en el tiempo. La Compañía celebró Asamblea general en 1965, poco antes de que concluyera el Concilio Vaticano II. La Madre Guillemin, que participaba como auditora en el Concilio, era consciente de la nueva etapa que estaba a punto de abrirse para la Compañía.
La Asamblea de 1965 no disponía de la facultad de legislar y su representatividad era todavía limitada. La Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, mediante Decreto de 10 de febrero de 1967, otorga a las próximas asambleas la capacidad de dar leyes corno órgano supremo extraordinario y con una representación de las Provincias mucho más amplia. Se abría así una nueva etapa en la historia del derecho de la Compañía de las Hijas de la Caridad: todas las Hermanas, que por primera vez celebrarían asambleas domésticas y provinciales, estaban llamadas a actualizar la herencia recibida en fidelidad a los Fundadores siguiendo los principios de renovación propuestos por el Concilio Vaticano II. Una adecuada representación de miembros de oficio y de miembros elegidos, según un directorio debidamente aprobado, debía responder a la llamada de la Iglesia. Desde estos planteamientos se celebrarán las asambleas legislativas de 1968-69, 1974 y 1979-80.
Sobre la trascendencia de la etapa que se abría a la Compañía, decía la Madre Guillemin a las Hermanas sirvientes reunidas en Ejercicios en la Casa-Madre: «… Pienso que en la Compañía de las Hijas de la Caridad no ha habido hasta ahora acontecimiento más importante que la Asamblea de 1968. Su forma canónica ha sido refundada por un Rescripto de Roma de fecha febrero último, rescripto que habíamos solicitado porque nos parecía que era el primer acto de obediencia a las directrices del Santo Padre y del Concilio… En la Compañía, la Asamblea general no poseía ningún poder; no tenía otra finalidad que la de proceder a las elecciones… Creo que se dan ustedes cuenta del giro extraordinario que en este momento va a dar la Compañía».
La asamblea general de 1968-1969, y las asambleas domésticas y provinciales que la precedieron, realizaron un trabajo impresionante, dando como resultado las Constituciones (provisionales) de 1970.
Las Hijas de la Caridad forman una Compañía apostólica y misionera de derecho pontificio, sometida a la autoridad del superior General de la Congregación de la Misión (14).
A diferencia de las Constituciones de 1954, las Constituciones de 1970 integran los elementos carismáticos y espirituales con los jurídicos: una orientación que seguiremos encontrando en los textos constitucionales posteriores.
A diferencia de las Constituciones de 1954, las Constituciones de 1970 otorgan a la Superiora general funciones de gobierno: La dirección de la Compañía de las Hijas de la Caridad incumbe al Superior General de la Congregación de la Misión, ayudado por un Director General (116). Pero el gobierno inmediato de la Compañía lo ejerce la Superiora General con su Consejo, y se extiende a todas las Provincias, Viceprovincias, Casas y Hermanas, conforme a las Constituciones y Estatutos (117).
En paralelismo con el gobierno general, se presenta el gobierno de las Provincias: Al frente de cada Provincia o Viceprovincia hay una Visitadora o Vicevisitadora; junto a ella, un Sacerdote de la Congregación de la Misión, nombrado por el Superior General, ejerce la función del Director Provincial (121).
3.14. Las Constituciones provisionales de 1975: Vida apostólica en Comunidad.
Al haberse ampliado el plazo para la presentación a la Santa Sede de las Constituciones elaboradas de acuerdo con las disposiciones del Concilio Vaticano II, el trabajo de la asamblea general de 1974 buscará afinar más en la finalidad y misión de la Compañía en el mundo de hoy (espíritu, naturaleza).
Publicadas el 18 de mayo de 1975, las Constituciones siguen siendo provisionales, pero se someten a la Sagrada Congregación, que hace observaciones sobre todo en relación con los votos.
Las Hijas de la Caridad forman una Compañía apostólica y misionera, de derecho pontificio, reconocida y aprobada por la Iglesia como instituto de vida apostólica en comunidad… El Superior General de la Congregación de la Misión es también Superior General de la Compañía de las Hijas de la Caridad. Esta disposición data de los orígenes y fue requerida expresamente por Santa Luisa de Marillac, que veía en ella el medio más adecuado para mantener la identidad y vitalidad del espíritu vicenciano, a través de todas las circunstancias de tiempo y lugares (La Compañía en la Iglesia).
3.15. Las Constituciones de 1983, el Código de Derecho Canónico de 1983 y las Constituciones de 2004.
La fidelidad a los Fundadores y la clarificación de la identidad jurídica de la Compañía y de la naturaleza de los votos guiarán los trabajos de preparación de las Constituciones «definitivas» aprobadas por la Asamblea general de 1980.
Las Constituciones fueron aprobadas por la Santa Sede el 2 de febrero de 1983. Promulgadas el 17 de abril de 1983 por Sor Lucía Rogé y el P. Richard McCullem, Superiores Generales, entraron en vigor el 29 de noviembre de 1983, día del 350° aniversario del nacimiento de la Compañía.
Agrupadas en torno a tres grandes ejes (la vocación, las personas, la Institución), las Constituciones de 1983 se presentan también en tres secciones: Vocación y Misión de la Compañía; Vida de las Hijas de la Caridad; Vida de la Compañía.
Las Constituciones de 1983 consiguen describir la identidad carismática de la Compañía en fidelidad a los Fundadores y, por primera vez, expresarla en un marco canónico satisfactorio como Sociedad de Vida Apostólica (anticipando la terminología que ofrecerá el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983).
Una vez promulgado el nuevo Código de Derecho Canónico (1983), las Asambleas Generales de 1986, 1991 y 1997 añadieron y/o modificaron algunos puntos de las Constituciones y Estatutos en forma de «aditivos» para ajustarlas a sus disposiciones.
Veinte años después de haberse dado las Constituciones que el Concilio Vaticano II había demandado, la Compañía dedicará la Asamblea de 2003 a su revisión completa.
La precedente Asamblea General (1997) había aprobado que «a la luz del tema lnculturación del carisma en un mundo en mutación”, se cree una comisión para revisar las Constituciones y Estatutos y que se interese a todas las Provincias en este estudio».
El estudio y profundización de las Constituciones y Estatutos en las comunidades y Provincias, previo a la celebración de las Asambleas Domésticas y Provinciales, promovió un verdadero dinamismo de revitalización. A la comisión de revisión llegaron 1857 Postulados y 290 Proposiciones, además de 38 peticiones al Consejo General y 12 a la Superiora General.
probadas por la Santa Sede el 25 de marzo de 2004, promulgadas por los Superiores Generales el 1 de mayo, las Constituciones de las Hijas de la Caridad, elaboradas por la Asamblea General celebrada en París en mayo-junio de 2003, entraban en vigor el 29 de noviembre de 2004.
Las Constituciones de 2004, en los temas específicamente jurídicos, precisan la terminología adecuándola mejor al Código de Derecho Canónico.
Las intuiciones fundacionales de san Vicente de Paúl y de santa Luisa de Marillac han encontrado así un marco canónico que hoy identifica bien a la Compañía de las Hijas de la Caridad en la Iglesia.
Corpus Juan Delgado, cm
CEME 2015







