La fidelidad de las Hijas de la Caridad (XIII)

Mitxel OlabuénagaFormación VicencianaLeave a Comment

CREDITS
Author: .
Estimated Reading Time:

3.11. La exención de la Compañía (1946)

Hemos llegado así al siglo XX. En 1917, la Iglesia promulgará el Código de Derecho Canónico, recogiendo en un solo cuerpo la multitud de normas existentes. Pero hagamos un breve balance en el umbral del siglo XX:

La identidad carismática de la Compañía de las Hijas de la Caridad se ha mantenido con firmeza. Ningún cambio se ha produ­cido en sus Reglas.

La autoridad del Superior general de la Misión en la Compañía ha quedado reconocida por la Santa Sede, de forma reiterada, a raíz de las discusiones y crisis vividas durante los siglos XVIII y XIX.

El 30 de octubre de 1804, el papa Pío VII reconocía que el cuida­do y gobierno de las Hijas de la Caridad va unido al oficio de Superior General.

El 19 de enero de 1815, el papa Pío VII recuerda que el prepósíto general de la Misión conserva las funciones que le asignan los Estatutos.

El 16 de julio de 1817, el papa Pío VII nombra al Superior General de la Congregación de la Misión Superior general de todas las Hermanas en Francia y en el extranjero.

El 22 de junio de 1818, el papa Pío VII coloca a las hermanas de España bajo la jurisdicción del Superior General.

El 21 de marzo de 1819, el papa Pío VII autoriza al P. Vebert para nombrar sucesor de la Congregación de la Misión y de las Hermanas llamadas de la Caridad, aún fuera de Francia.

El 10 de agosto de 1820, el papa Pío VII nombra al P. Boujard Superior de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad.

El 30 de enero de 1821, el papa Pío VII autoriza al P. Boujard para nombrar sucesor de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad.

El 16 de enero de 1827, el papa León XII, por el Breve «Anteactae temportun» nombra al P. de Wailly superior general, considerando que este instituto está unido a la administración de la Sociedad de Hijas de la Caridad.

El 2 de agosto de 1842, el papa Gregorio XVI confirma al P. Poussou como Vicario General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad.

El 20 de julio de 1883, la Secretaría de la Sagrada Congre-gación de obispos y regulares responde a las demandas de algunos Prelados: «Las Hijas de la Caridad de san Vicente de Paúl tienen desde su fundación una existencia propia, independiente, en cuan­to a sus asuntos internos de la intervención de los ordinarios, y están completamente subordinadas al Superior General de los Misioneros…»

El 3 de diciembre de 1888, el papa León XIII emite un rescripto por el que concede al superior General la facultad de poder enaje­nar los bienes inmuebles de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad.

Reafirmada la autoridad del Superior General de la Congregación de la Misión sobre la Compañía de las Hijas de la Caridad, se ha asegurado la fidelidad a las intuiciones de los Fundadores en relación con su identidad canónica.

En 1946, el P. Robert, Superior general, obtenía de la Santa Sede el reconocimiento (una vez más) de la autoridad del Superior general de la Misión sobre la Compañía y con ella la declaración explícita de su exención de los Obispos.

En carta del Cardenal Lavitrano, prefecto de la Sagrada Congregación de Religiosos, del 17 de octubre de 1946, se indica que las constituciones de las Hijas de la Caridad deben mencionar claramente los privilegios del Superior General en relación con las Hijas de la Caridad.

  1. 12. El Código de Derecho Canónico de 1917 y las Constituciones de 1954

Poco después de la publicación del Código de Derecho Canónico (1917), escribe el P. Verdier a las Hermanas (29 de junio de 1918) para indicarles que la Compañía de las Hijas de la Caridad entra en el título XVII de dicho Código. Invitándoles a vivir en fidelidad a sus Reglas, les asegura que nada ha cambiado con la publicación del Código.

La Santa Sede instó a los Superiores generales a redactar las Constituciones de la Compañía siguiendo el esquema propuesto por el Código de Derecho Canónico. Sólo en 1954, con la aprobación de la Santa Sede, publicaba el P. Slatery las primeras Constituciones de las Hijas de la Caridad.

Asegura el Prefecto, cardenal Valeri, en el decreto de aproba­ción, que la Sagrada Congregación encargada de los asuntos de los Religiosos y de las Sociedades de vida común…, aunque mante­niendo plenamente intacta la estructura particular de la Compañía, ha tenido a bien introducir en ellas algunas modificaciones encami­nadas a dar a la Compañía de las Hijas de la Caridad, fundada por san Vicente de Paúl, mayor prosperidad y permitirle cosechar mayor abundancia de frutos y méritos. Para muchos observadores críti­cos, sin embargo, estas modificaciones habían encorsetado, incluso desvirtuado, las intuiciones de los Fundadores en un esquema más propio de comunidades religiosas.

La identidad de la Compañía queda descrita en el primer párra­fo:

a.- La Compañía de las Hijas de la Caridad no está erigida en Congregación religiosa. Es una Sociedad en la cual se vive en Comunidad, bajo el régimen de los Superiores, según las Constituciones y Reglas aprobadas, con sólo votos no públicos, aunque privilegiados; entra en el título XVII del Código de Derecho Canónico. Las Hijas de la Caridad forman una Sociedad de Derecho Pontificio, sometida a la autoridad del Superior General de la Congregación de la Misión y, por privilegio apostó­lico especial, exenta de la jurisdicción de los Ordinarios del Lugar, a la manera de las monjas exentas, con las limitaciones estableci­das por el Derecho Canónico y por las Constituciones.

  1. Además de las Constituciones, el P. Slatery publica de nuevo, con ligeras modificaciones, las Reglas Comunes de las Hijas de la Caridad. Ya que las Constituciones son de carácter eminentemente jurídico, las Hermanas podrán seguir encontrando en las Reglas los aspectos más carismático-espirituales.

La Compañía irá introduciéndose en lo que los estudiosos han dado en llamar un proceso de asimilación de prácticas propias de las comunidades religiosas.

Corpus Juan Delgado, cm

CEME 2015

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *