La fidelidad de las Hijas de la Caridad (XII)

Mitxel OlabuénagaFormación VicencianaLeave a Comment

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3.9. El Decreto «QUEMADMODUM» (1890) Dee León XIII.

El decreto «Quemadmodum» (1890) de León XIII marca el inicio de una nueva comprensión de la vida religiosa y de su orde­namiento canónico: los superiores no pueden exigir que los súbdi­tos se confiesen con ellos o les manifiesten el interior de sus con­ciencias. En cuanto a los confesores ordinarios y extraordinarios, repite la doctrina de Trento, pero advierte a los superiores que no impidan ir a los confesores extraordinarios y que no les exijan razo­nes para ello. Pide a los ordinarios que nombren confesores idóne­os para las comunidades femeninas…

El decreto «Quemadmodum» marca un cambio de dirección de la Santa Sede en relación con las comunidades y prepara el camino para la decisiva Constitución «Conditae a Christo», promulgada por el mismo Papa diez años más tarde.

El 15 de abril de 1891, el papa León XIII, mediante rescripto, concede al superior General el cuidado de revisar los documentos de la comunidad para ponerlos de acuerdo con el decreto Quemadmodum.

3.10. La Constitución «CONDITAE A CHRISTO» (1900) de León XIII.

La aparición de numerosas comunidades a lo largo del siglo XIX (muchas de ellas inspiradas en la estructura de la Compañía) obliga a intervenir a la Santa Sede para otorgarles el conveniente cuadro canónico.

Es nuevamente el Papa León XIII quien interviene mediante la Constitución «Conditae a Christo»: las nuevas comunidades, de derecho diocesano o pontificio, son autorizadas a organizar sus pro­pias estructuras de gobierno, pero siguen reservados al obispo: el examen de los novicios antes de que tomen el hábito y profesen, la autorización para fundar en su diócesis, la designación y aprobación de los confesores ordinarios y extraordinarios, la inspección de la administración, la visita canónica…

No resulta difícil hacer la transposición de estas nuevas disposi­ciones canónicas a la realidad de la Compañía de las Hijas de la Caridad. La misma Constitución Apostólica Conditae a Christo declara el mantenimiento de las facultades y privilegios concedidos por decretos de la Santa Sede. El P. Fiat en su circular de 4 de mayo de 1891 escribe: la práctica de la comunicación interior que se obli­ga hacer a la hermana sirviente, queda suprimida. Nada se cambia en lo que se refiere a la comunicación exterior. La libertad de concien­cia (fuero interno) debe ser absoluta. Las disposiciones del papa sobre los confesores ya se cumplen… Que un confesor extraordina­rio visite dos o tres veces al año a todas las casas de Hermanas.

Las normas de la Sagrada Congregación de Obispos y Regulares de 29 de junio de 1901 concretarán la apertura canónica de la Constitución «Conditae a Christo». Como consecuencia de esta apertura, se desarrollarán de una forma generosa las congrega­ciones religiosas, especialmente femeninas, de vida apostólica.

Corpus Juan Delgado, cm

CEME 2015

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