3.7. La Constitución «QUAMVIS JUSTO» (1749) de Benedicto XIV.
Como ya hemos señalado más arriba, los intentos de vida en común con alguna forma de servicio apostólico entre mujeres abocaron finalmente a la vida religiosa y a la clausura después de las prescripciones del IV Concilio de Letrán, del Concilio de Trento y de San Pío V.
Por la Constitución «Quamvis iusto» de 30 de abril de 1749, Benedicto XIV abría la puerta a la tolerancia (que no aprobación) de algunas comunidades de mujeres, sin clausura ni votos, a modo de «conservatorio» para dedicarse a obras piadosas, llevando vida de monjas, pero sin serlo.
La Compañía de las Hijas de la Caridad, que había quedado salvaguardada en su especificidad por presentarse como «familia secular» y depender en su gobierno del Superior general de la Misión, no tomó ninguna decisión ante la promulgación de la Constitución del Papa Benedicto XIV. Efectivamente, la fidelidad a las intuiciones fundacionales quedaba mejor asegurada tal como la Compañía se entendía a sí misma desde sus orígenes.
3.8. La supresión de la Compañía
La Revolución francesa (y otro tanto ocurrirá más tarde en diversos países con la llegada al poder de gobiernos laicistas) acarrea la supresión de la Congregación de la Misión y la Compañía de las Hijas de la Caridad (1792). Aunque restablecida en 1800, la Compañía de las Hijas de la Caridad no volverá a su estatuto anterior hasta 1815.
in entrar ahora en los detalles concretos de la historia, es preciso recordar que, a partir de la nueva situación creada, la Congregación de la Misión será gobernada por un Vicario general (ya que no puede reunirse la asamblea para elegir al Superior general).
En vista de lo que está ocurriendo, escribe el P. Hanon (Vicario general) una carta confidencial a cada visitador, acompañando la circular de enero de 1809:
… los tiempos son tales que es prudente tomar precauciones, en tanto se pueda, contra los posibles acontecimientos. Lo esencial para nosotros es conservar la dirección y los centros de reunión… Es necesario proveer que las provincias, como las ramas del árbol, continúen subsistiendo en los países extranjeros, aún en el caso en el que el origen, el tronco del árbol, o de otro modo, la casa-madre o central, no pueda subsistir o restablecerse sólidamente.
Las nuevas circunstancias provocan gran desconcierto. La identidad jurídica de la Compañía se pone en peligro, al recibir las Hermanas mensajes contradictorios sobre la autoridad a la que deben obedecer: a los obispos y sus vicarios, a los vicarios de la Congregación de la Misión de París, a los vicarios de la Congregación de la Misión de Roma. Un caso extremo de esta crisis la encontramos todavía en España, en tiempos del P. Etienne (situaciones, aunque menos graves, se vivieron en otros países, donde soplaban con fuerza los vientos del nacionalismo).
Superadas las pruebas, la Compañía se mantuvo fiel a las intuiciones de los Fundadores.
Corpus Juan Delgado, cm
CEME 2015







