3.5. «No se hallan en una religión»: Reglas Comunes, 1672.
La redacción y posterior promulgación formal de las Reglas Comunes de las Hijas de la Caridad se debe, en gran medida, al interés e insistencia de Sor Maturina Guerin. El trabajo material de redacción correspondió al P. Fournier, secretario general de la Misión. Llevan la firma del P. Alméras (3 de agosto de 1672) yfueron acogidas por las Hermanas el 5 de agosto en una asamblea de 38 Hermanas (las que residían próximas a la Casa), donde se hizo la lectura pública de las reglas comunes y de las reglas particulares (de parroquias, de maestras de escuela, hospitales…). Las Hermanas las reconocieron como de san Vicente «exactamente revisadas y puestas en orden».
El P. Jolly», a quien correspondió la publicación de las Reglas en 1674, tras la muerte del P. Alméras, afirma (respondiendo a las críticas surgidas):
“No encontraréis nada nuevo que no hayáis practicado ya y visto practicar por las Hermanas más observantes, la mayor parte de las cuales han recibido el ejemplo y la formación de las primeras Hermanas, especialmente de la difunta Señorita Le Gras, vuestra querida Madre, cuya memoria bendecimos. Únicamente se ha puesto en orden lo que ellas nos han dejado, los avisos de nuestro venerable Fundador, el Señor Vicente, de tal suerte que la redacción escrita de vuestras Reglas es propiamente una compilación de sus pensamientos y de sus sentimientos sobre cómo debéis comportaros».
Todos ustedes conocen, sin duda de memoria, los primeros párrafos de las Reglas Comunes, que no haré sino evocar:
El fin principal para que Dios ha llamado y reunido a las Hijas de la Caridad es para honrar a Nuestro Señor Jesucristo, como el manantial y modelo de toda caridad, sirviéndole corporal y espiritualmente en la persona de los pobres…
Considerarán que no se hallan en una religión, ya que este estado no conviene a los servicios de su vocación. Sin embargo, como se ven más expuestas a las ocasiones de pecado que las religiosas obligadas a guardar clausura, puesto que no tienen por monasterio más que las casas de los enfermos y aquella en que reside la superiora, por celda un cuarto de alquiler, por capilla la iglesia de la parroquia, por claustro las calles de la ciudad, por clausura la obediencia; sin que tengan que ir más que a las casas de los enfermos o a los lugares necesarios para su servicio, por rejas el temor de Dios, por velo la santa modestia, por todas estas razones deben tener tanta o más virtud que si fueran profesas en una Orden religiosa; por eso, procurarán portarse en todos esos lugares por lo menos con tanta modestia, recogimiento y edificación como las verdaderas religiosas en su convento (I, 1-2).
Los Superiores Generales no juzgaron necesario presentar las Reglas Comunes de las Hijas de la Caridad a la aprobación del Arzobispo de París, a pesar de que así se señalaba en su decreto de aprobación de la Compañía.
La promulgación de las Reglas Comunes representa, pues, la culminación de un largo camino:
- Los Fundadores no habían querido precipitarse en la redacción y distribución de las Reglas de la Compañía de las Hijas de la Caridad.
- La identidad de la vocación de las Hijas de la Caridad aparece convenientemente formulada en las Reglas Comunes; expresan bien su carisma, en fidelidad a los Fundadores.
- Las Reglas Comunes configuran una forma de vida, nueva en la Iglesia, que identifica a la comunidad en las fundaciones ya existentes y en los demás lugares en que pueda establecerse en el futuro.
- La autoridad del Superior General de la Congregación de la Misión, «una institución singular» en expresión del imprescindible estudio del P. R. Meyer’, asegura la dirección y gobierno de esta Compañía (que no encaja en el ordenamiento canónico del momento) y garantiza la fidelidad a las intuiciones fundacionales.
3.6. Naturaleza no religiosa de la Compañia: Estatutos de 1718.
Hasta 1954, las Reglas Comunes de 1672 serán las únicas Reglas de la Compañía de las Hijas de la Caridad, su verdadera Regla de vida, la fuente inspiradora de su Vocación y Misión. Durante este largo periodo, los diversos Reglamentos particulares, que se van multiplicando y adaptando, describen los detalles de la vida y servicios de las Hijas de la Caridad. Para uso exclusivo de la autoridad, existen además avisos sobre cómo proceder en las situaciones diversas.
El P. Bonnet hizo imprimir en 1718 un librito de doce páginas con algunos documentos fundamentales de la Compañía: letras patentes, registro en el Parlamento, aprobación del cardenal Vendóme… Junto con este librito, envía a cada comunidad los Estatutos manuscritos para uso de la superiora y oficialas.
Estos Estatutos contienen 35 artículos: recogen lo aprobado en el reglamento de 1655 sobre las elecciones; añaden otros elementos: naturaleza no religiosa de la Compañía, reclutamiento de las vocaciones y formación, elecciones y descripción del oficio de las oficialas… Van fumados por los Superiores Generales y por 67 Hermanas de París y alrededores.
Por lo que se refiere a la identidad jurídica de la Compañía, los Estatutos de 1718 reiteran su naturaleza no religiosa.
Corpus Juan Delgado, cm
CEME 2015







