3.3. Aprobación del Arzobispo de Paris y reglamento de 1655.
Recibida la aprobación del Arzobispo de París y su Reglamento, santa Luisa escribe a san Vicente:
Esos términos de dependencia tan absoluta del señor Arzobispo, ¿no podrían perjudicarnos en el futuro al dejar libertad para apartarnos de la dirección del Superior General de la Misión? ¿No es necesario, señor, que mediante este documento de aprobación su caridad se nos dé como Director perpetuo? Y esos reglamentos que se nos deben dar, ¿es intención del señor Arzobispo que sean los que van a continuación de la instancia?… En nombre de Dios, señor, no permita usted que se haga nada que abra una posibilidad, por pequeña que sea, de separar la Compañía de la dirección que Dios le ha dado; porque puede usted tener la seguridad de que inmediatamente dejaría de ser lo que es y los pobres enfermos ya no serían socorridos…
La insistencia de Santa Luisa llevará a la redacción de un nuevo Reglamento con una nueva aprobación del señor Arzobispo (18 de enero de 1655).
También en esta ocasión deja pasar san Vicente otros seis meses largos antes de dar cuenta a las Hermanas de la nueva aprobación en la conferencia de 8 de agosto de 1655.
… se creyó conveniente tener muchachas de humilde condición e instruirlas… es lo que ha estado haciendo la Señorita Le Gras durante veinticinco años con gran bendición de Dios… Esas muchachas tuvieron reglas y vivieron siempre bajo la observancia de las mismas. Al comienzo era una pequeña bola de nieve, pero esta pequeña Compañía ha ido aumentando y haciéndose tan agradable a Dios que se puede decir con certeza que es el dedo de Dios el que ha hecho esta obra, pues se extiende por todas partes… Quiero ahora leeros la aprobación de vuestra fundación por el señor arzobispo de París y la confirmación de la misma por el señor cardenal de Retz, su coadjutor. También os leeré vuestras reglas. Así lo hizo efectivamente y nuestras hermanas quedaron tan impresionadas que no podían contener sus lágrimas.
En la misma conferencia, señala san Vicente: «se juzgó conveniente dejaros el nombre de asociación o cofradía…» Siervas de los pobres, como cofradía o asociación. La terminología jurídica continúa siendo poco consistente, pero el carisma está perfectamente definido. Se aprecia una recia organización, una autoridad general, una profunda vida espiritual. Pareciera una institución del siglo XIX, pero se trata sencillamente de una asociación o cofradía.
3.4. «Comunidad o congregación»: la aprobación del Cardenal Vendóme: 1668.
Desde agosto de 1655, hasta 1658, san Vicente dedica las conferencias con las Hijas de la Caridad a la explicación de sus Reglas. Pero sólo conocemos el texto de estas Reglas por la lectura que san Vicente hace de ellas en sus conferencias.
Santa Luisa y otras Hermanas insisten en su deseo de poder disponer del texto de las Reglas. En carta escrita al P. Portail en 1656, se pregunta Sor Juana: «¿Tendremos que morir sin haber tenido la dicha de ver nuestras reglas? Le ruego, señor, se las pida por mí al señor Vicente, nuestro muy honorable padre. Se las pido en nombre de Dios y por amor de Él, de rodillas y con las manos juntas: que se sirva su caridad de dar a la Compañía ese beneficio tan importante…».
En aquellos mismos días escribía san Vicente a un sacerdote de la Misión: «El reglamento que usted nos pide de las Hijas de la Caridad no está todavía en disposición de ser enseñado; sin embargo, mandaré hacer un resumen de las cosas principales para enviárselo».
En la conferencia de 21 de julio de 1658 san Vicente comenta el último artículo de las Reglas: «… ellas os harán santas… es menester que con el tiempo tengáis todas una copia, impresa o de otro modo, y que todos los días leáis un artículo…».
Pero la vida en la tierra de los Fundadores se consumió sin que las aproximadamente doscientas Hermanas extendidas por Francia y Polonia pudieran ver publicadas estas Reglas. Con todo, la identidad de la Compañía y las líneas maestras de su, forma de vida estaban ya perfectamente diseñadas, no sólo en las conferencias de san Vicente, sino también en los avisos, memorias al inicio de las nuevas obras, pequeños reglamentos, envíos a misión del mismo san Vicente, de santa Luisa y aún del P. Portail; y, lo que es más importante, en la vida y entrega, muchas veces heroicas, de las Hermanas.
Entre la aprobación del Arzobispo de París (1655) y la promulgación de las Reglas Comunes (1672), va a tener lugar la aprobación de la Compañía en 1668 por el cardenal Vendóme79, legado pontificio, como comunidad o congregación», delegando su dirección en el superior de la Misión.
Habiéndonos expuesto hace poco tiempo nuestras bien amadas en Jesucristo, la Superiora, Oficialas y toda la Comunidad o Congregación de las Hermanas llamadas de la Caridad, Siervas de los Pobres enfermos,
Que habiendo sido establecidas en su género de vida por el llamado Vicente de Paúl, Fundador y Superior General de la Congregación de la Misión, y que habiendo resuelto por inspiración divina vivir juntas en Comunidad, sin abandonar, sin embargo, el vestido secular, se han consagrado y dedicado al servicio y alivio de los Pobres enfermos, tanto de los Hospitales de las ciudades como de otros lugares, y a todas las demás obras de caridad y de humildad.
Y han hecho aprobar y confirmar en la debida forma su Comunidad o Congregación por la autoridad del Rey y del Ordinario…, el cual incluso les hizo y dio para que las observasen algunas Constituciones.
Y como según lo que su solicitud añadía: El Señor ha bendecido y aumentado de tal forma dicha Comunidad o Congregación que se asegura que está fundada y establecida en muchas ciudades diferentes, aldeas y otros lugares, tanto dentro como fuera de Francia… Nos ratificamos gustosos su solicitud en virtud del poder suficiente que nos dan las letras de Su Santidad…
Aún denominando a la Compañía como «comunidad o congregación», no parece que la aprobación del cardenal Véndome pase de ser una bendición a las Hermanas que le han presentado su manera de vivir. En todo caso, el texto evita cualquier fórmula que pudiera dar a entender que se trata de aprobar un instituto; por el contrario, explicita el carácter secular de esta comunidad.
Corpus Juan Delgado, cm
CEME 2015







