2.7. Las Constituciones provisionales de la congregación de la Misión: 1969
Las Asambleas de 1955 (la última en París) y de 1963 (la primera en Roma) se desarrollaron según las Constituciones de 1954. La conclusión más importante fue el decreto con el que se daba mandato al Superior general de prever, terminado el Concilio, una Asamblea extraordinaria para el completo aggiornamento de la Congregación.
El periodo postconciliar, durante el que la Congregación ha trabajado en su renovación jurídica, espiritual y apostólica, ha sido un tiempo de gracia por la sensibilidad que fue creando en toda la Congregación y por el interés que, en los diversos niveles de su organización, suscitaron los trabajos de preparación y seguimiento de las Asambleas.
La Asamblea extraordinaria de 1968-1969 elaboró una primera redacción del texto de las nuevas Constituciones. El trabajo estuvo marcado por las dificultades provenientes de las posiciones contrapuestas de los participantes, sobre todo, respecto a la definición del fin, con las implicaciones que se derivaban.
Por lo que se refiere a la naturaleza de la Congregación, el nuevo texto profundiza en las intuiciones fundacionales:
La Congregación de la Misión, partícipe de la misión de Cristo y de la Iglesia, se define a sí misma como sociedad apostólica.
Enraizada, por su carácter secular, en la realidad humana, interviene activamente en la suerte y los cambios del mundo.
En conformidad con el pensamiento de su santo Fundador, toma parte de la vida y trabajos de la Iglesia local. Sin embargo, para disfrutar de mayor disponibilidad en beneficio de la Iglesia Universal, y para conservar mejor su propia unidad espiritual y apostólica, está sometida únicamente a la Santa Sede.
Los miembros de la Congregación —tanto clérigos como hermanos- viven y trabajan en común, se entregan al seguimiento de la caridad perfecta por la práctica de los consejos evangélicos, y tratan de vivirla en la verdadera comunión fraterna, en el servicio divino y en su acción misionera para la salvación de los hombres y, principalmente, de los pobres.
2.8. El Código de Derecho Canónico de 1983 y las Constituciones de 1984
Los años posteriores a la Asamblea de 1969 produjeron abundantes estudios y debates sobre el fin y la naturaleza de la Congregación de la Misión. La declaración de la Asamblea de 1974 anima a todos los misioneros a vivir en fidelidad al fin propuesto por San Vicente de Paúl y a renovar, a esa luz, todos nuestros ministerios. Pero la Asamblea de 1974 no quiso modificar las Constituciones, sino dejar esta tarea a la Asamblea de 1980.
El debate sobre el primer capítulo de las Constituciones fue el más largo y espinoso en la Asamblea de 1980. Finalmente, la Asamblea optó por redactar una Introducción histórica, donde se recoge, al pie de la letra, el fin de la Congregación de la Misión tal como fue formulado en las Reglas Comunes; y encontrar una fórmula que expresara en un lenguaje teológico actual el fin de la Congregación, situado en el marco más amplio de la Vocación.
Aprobadas en 1984 por la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares (29 de junio de 1984), las Constituciones fueron promulgadas por el P. McCullen el 27 de septiembre de 1984.
Por lo que se refiere a la naturaleza canónica de la Congregación de la Misión, las Constituciones, en su número 3, reelaborado por el Consejo general después de la Asamblea de 1980 para responder a las observaciones de la Santa Sede, se esfuerza por seguir el lenguaje y los contenidos del canon 731 del Código de Derecho Canónico de 1983, como podemos apreciar en el siguiente cuadro.
Las Constituciones de 1984 conservan fielmente los elementos de la tradición auténtica de la Compañía. Presentan un texto bien preciso jurídicamente sobre los puntos que definen a la Congregación: fin, naturaleza de la Compañía, votos que no nos hacen religiosos, vida comunitaria, inserción en la Iglesia local. Clara, sobre todo, es la definición de la Congregación: Sociedad de vida apostólica, definición que debe inspirar toda la organización jurídica, apostólica y espiritual de la Compañía. Las intuiciones fundacionales de san Vicente de Paúl han encontrado así un marco canónico que hoy identifica bien a la Congregación de la Misión en la Iglesia.
| Canon 731
1.- A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y, llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.
2.- Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones. |
Constituciones 3
1.- La Congregación de la Misión es una sociedad clerical de vida apostólica y de derecho pontificio. En ella, sus miembros tratan de alcanzas su propio fin apostólico según el patrimonio legado por San Vicente y sancionado por la Iglesia. Llevan una vida fraterna en común según un estilo propio y mediante la observancia de las Constituciones tienen a la perfección de la caridad. 3.- Los miembros de la Congregación de la Misión, con la mirada puesta en alcanzar de un modo más eficaz y seguro el fin de la misma Congregación, emiten los votos de estabilidad, castidad, pobreza y obediencia, según las Constituciones y los Estatutos. |
Las Constituciones de 1984 conservan fielmente los elementos de la tradición auténtica de la Compañía. Presentan un teto bien preciso jurídicamente sobre los puntos que definen a la Congregación: fin, naturaleza de la Compañía, votos que no nos hacen religiosos, vida comunitaria, inserción en la Iglesia local. Clara, sobre todo, es la definición que debe inspirar toda la organización jurídica, apostólica y espiritual de la Compañía.
Las intuiciones fundacionales de san Vicente de Paúl han encontrado así un marco canónico que hoy identifica bien a la Congregación de la Misión en la Iglesia.
Corpus Juan Delgado, cm
CEME 2015







