La fidelidad de la CM a las intuiciones fundacionales (IV)

Mitxel OlabuénagaFormación VicencianaLeave a Comment

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2.- Fidelidad de la Congregación de la Misión a las intuiciones fundacionales

La Congregación de la Misión de San Vicente de Paúl se reco­noce a sí misma. desde el principio, no como una comunidad reli­giosa sino como perteneciente al clero secular.

La formulación de su identidad se irá precisando cada vez mejor hasta describirse como «Sociedad de Vida Apostólica» en las Constituciones de 1984.

2.1. Formulación de la identidad de la Congregación de la Misión en los documentos anteriores a la bula «SALVATORIS NOSTRI».

Hasta su aprobación pontificia, los documentos de los orígenes de la Congregación de la Misión van afinando su identidad jurídica.

  1. El contrato de fundación (17 de abril de 1625).

En el acta notarial, civil, por el que Felipe de Gondi y Margarita de Silly, de una parte, y Vicente de Paúl, de otra parte, se comprome­ten en la fundación, se habla de una «piadosa asociación de algu­nos eclesiásticos de reconocida doctrina, piedad y capacidad, que quieran renunciar tanto a las comodidades de dichas ciudades corno a todos los beneficios, cargos y dignidades de la Iglesia para que con el beneplácito de los prelados en sus respectivas diócesis se dediquen por entero y exclusivamente a la salvación del pobre pueblo, yendo de aldea en aldea a sus propias expensas, predicando, instruyendo, exhortando y catequizando a esas pobres gentes y moviéndolas a hacer una buena confesión general de toda su vida pasada, sin reci­bir retribución alguna de cualquier clase, sino distribuyendo gratui­tamente los dones que han recibido de la mano generosa de Dios».

  1. Reconocimiento del arzobispo de París (24 de abril de 1626).

En los mismos términos de «piadosa asociación», se refiere a la nueva fundación el Arzobispo de París el 24 de abril de 1626. Reconoce así eclesiásticamente la asociación que se había fundado civilmente, cuyos ministerios son competencia de la autoridad ecle­siástica.

  1. Asociación de los tres primeros misioneros (4 de septiem­bre de 1626).

Por el contrato de fundación, se había comprometido Vicente de Paúl a reunir una comunidad de seis eclesiásticos que vivirían y trabajarían con él. Un nuevo acto notarial y civil consigna la asocia­ción con Vicente de los tres primeros misioneros: Francois du Coudray, Jean de la Salle, sacerdotes de la diócesis de Amiens y Antoine Portail, sacerdote de la diócesis de Arles. Se comprometen a «vivir juntos como congregación, compañía o confraternidad» y a dedicarse a la salvación del pobre pueblo del campo, según dicha fundación, con la promesa de respetar su naturaleza y observar el reglamento, y de obedecer a Vicente y a sus sucesores.

  1. Aprobación del rey y del parlamento.

El rey aprueba la Compañía en mayo de 1627, confirmando lo estipulado en los documentos anteriores’.

El parlamento ratifica la decisión real tres años más tarde (4 de abril de 1631)38. Previamente, ha sido necesario clarificar que los trabajos que realizarán los misioneros para la evangelización de los pobres del campo serán ministerios en dependencia de los obispos y de los párrocos y que se han de prestar gratuitamente.

  1. Aprobación de la «Misión»

Cuando el trabajo misionero se va extendiendo, Vicente de Paúl ve necesario obtener el reconocimiento de Roma, para que la aso­ciación o congregación no quede reducida al ámbito de la diócesis de París.

En 1627, Vicente de Paúl se dirige a la Congregación de Propaganda Fide. Presenta la «Misión», término técnico con que se conocía a grupos misioneros dedicados a una actividad apostólica, incluso en países católicos, por lo común de duración temporal. Examinada la petición en presencia del Papa el 5 de noviembre de 1627, la Misión es reconocida como «de inspiración divina» y apro­bada, con la condición de que para el ejercicio de su ministerio los misioneros tengan el consentimiento previo de los obispos. Se seña­la, además al arzobispo de París como protector.

Con esta aprobación, la nueva fundación pasa a ser de derecho pontificio y podrá extenderse más allá de los límites de la diócesis de París. Reconocida como Misión, se trata en principio de una ins­titución temporal.

  1. De la Misión a la Congregación de la Misión

Vicente de Paúl y los miembros de la Misión, convencidos de que la obra es de Dios y de que está destinada al servicio de la Iglesia universal, piensan en pedir que sea reconocida como una verdadera «Congregación».

Las peticiones dirigidas a la Congregación de Propaganda Fide en junio y en agosto de 1628 reciben una respuesta negativa: «… la Sede Apostólica no juzga oportuno instituir ni Religiones, ni confra­ternidades, ni Congregaciones de Misiones, porque además de que la naturaleza de las Misiones está en contra de estos vínculos, la per­petuidad de las congregaciones, religiones y confraternidades repugna asimismo a las Misiones que se instituyen para atender a unas necesidades que cesan con la conversión de los pueblos a los que se envían».

La respuesta negativa lleva a Vicente de Paúl a emprender una nueva estrategia. En primer lugar, envía a Roma al P. du Coudray para que pueda promover las gestiones para la aprobación de la Congregación. Y prepara la petición que dirige al Papa en 1632 a través de la Congregación para los Obispos y los Regulares.

En esta súplica, después de presentar la evolución de la Misión y los frutos alcanzados, Vicente de Paúl solicita la aprobación de una Congregación de sacerdotes seculares llamados misioneros, con las condiciones, reglas y ordenaciones que se contienen en la escritura aquí adjunta y con todas las concesiones de costumbre, que se hacen en semejantes circunstancias. En particular, Vicente pide que los misioneros puedan dedicarse, bajo el mandato de los Ordinarios y con el permiso de los párrocos, a las misiones, a la catequesis, a la instrucción de la pobre gente del campo; puedan fundar la cofradía de la caridad; arreglar las disputas y desavenen­cias; formar al clero en el conocimiento de la moral y de la celebra­ción de los sacramentos; acoger a los sacerdotes en las propias casas para los ejercicios espirituales; preparar a los ordenandos. Todo esto se hará gratuitamente.

En el aspecto jurídico, pide que la Congregación se componga de clérigos, (que serán admitidos a la edad de 17 ó 18 años y des­pués de un año de prueba), de sacerdotes seculares y de laicos; que Vicente sea reconocido, durante toda su vida, como superior de la casa de París y de las otras que se vayan fundando y de toda la Congregación… que el superior general tenga todas las facultades que tienen los otros superiores generales, y pueda legislar para la Congregación con el consentimiento del Ordinario; que la Congregación goce de los privilegios, facultades, inmunidad, exen­ciones de los que gozan las otras congregaciones»’.

2.2. La Bula «SALVATORIS NOSTRÍ» (1633) del Papa Urbano VIII

La respuesta a la petición de Vicente de Paúl fue dada el 12 de enero de 1633 por la Bula de aprobación de la Congregación «Salvatoris nostri» de Urbano VIII.

El fin principal y objetivo especial de esta congregación y (11 sus miembros ha de ser, con la ayuda de la divina gracia, dedicarse al mismo tiempo que a la propia salvación, a la de los que viven en los pueblos, aldeas, tierras y lugares más humildes; en las urbes ciudades, empero,… será el de acoger para los ejercicios espirituales a los candidatos a las órdenes sagradas… y prepararlos adecuada mente para recibir dichas órdenes.

En las misiones deberán, previo el permiso del párroco: enseñar los mandamientos y las primeras verdades de la doctrina cristiana, escuchar las confesiones generales, administrar la Eucaristía, da el catecismo y otras instrucciones familiarmente, fundar la cofradía de la Caridad; arreglar las disputas y desavenencias. Podrán ocuparse de la formación de los párrocos mediante los ejercicios espirituales en sus propias casas o en las reuniones mensuales de zona.

Todos los ministerios deberán ser gratuitos.

Los miembros de esta Congregación, aunque sujetos en cuanto a la disciplina y a la dirección a sus superiores y a su General, estarán también sometidos a los Ordinarios del lugar, sólo en lo que respecta a las misiones, de forma que dichos Ordinarios podrán enviar a los lugares de su diócesis que les parezca oportuno a los miembros que designen sus superiores.

Los miembros de la Congregación pueden ser laicos, clérigos presbíteros, que serán admitidos, los clérigos a la edad, al menos, de 17 ó 18 años, después de un año de formación, si tienen la intención de permanecer en la Congregación durante toda la vida…

Vicente será superior general de por vida. Después de su muerte se elegirá un nuevo superior general, que tendrá poder sobre todas las casas de la Congregación, nombrará a los superiores y diversos oficiales; tendrá las facultades que tienen los superiores generales de las otras congregaciones.

Durante su mandato, podrá establecer, cambiar o abolir las normas que crea útiles para el bien de la Congregación; estas normas deberán ser aprobadas por el arzobispo de París.

La Congregación, fruto de inspiración divina, es agradable a Dios, útil a los hombres, necesaria. Su difusión es, por lo tanto, deseable y se ha de fomentar.

Se encomienda al arzobispo de París la aprobación de la Congregación de la Misión, de sus reglas, de su superior.

Corpus Juan Delgado, cm

CEME 2015

 

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