- ¿QUÉ SIGNIFICAN LOS VOTOS EN LA «ENTREGA POR ENTERO DIOS (CONSAGRACIÓN) DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD?
La C. 28a define los votos corno «no religiosos, anuales„Sle117-pre renovables, según las Constituciones y Estatutos». La Iglesia, al aprobar las actuales Constituciones, garantiza que en la manera que tiene la Compañía de comprender y expresar hoy los votos también está siendo fiel a los fundadores.
La expresión «votos no religiosos» significa, en primer lugar. que los votos de las Hijas de la Caridad son distintos a los de las religiosas y religiosos. Y la diferencia fundamental está en que en la vida religiosa se profesan los consejos evangélicos por votos públicos, y ese acto es lo que les constituye en religiosas y religiosos. Y lo que constituye a una Hija de la Caridad es la entrega de su vida a Dios para servir a los pobres. De hecho, los votos se introdujeron en la Compañía nueve años después de su fundación, y hasta entonces ya eran verdaderas Hijas de la Caridad. Lo son desde que ingresan en el Seminario. Los votos (ni públicos, ni perpetuos, ni solemnes, ni totalmente privados, sino los propios de la Compañía) vendrán después para confirmar su entrega a Dios y para mejor servir a los pobres (cf. C. 8b,c) En la consagración de las religiosas y religiosos, el centro está en la profesión de sus votos; en las Hijas de la Caridad el centro está en su entrega por entero a Dios para servir a Cristo en los pobres. En definitiva, el proyecto de vida que los fundadores introdujeron en la Iglesia por inspiración del Espíritu es otro modo de seguir a Cristo con radicalidad, distinto del de la vida religiosa, siendo «buenas cristianas», fieles al bautismo.
Los votos son expresión de un compromiso, a la vez que un impulso espiritual. Mediante ellos, las Hijas de la Caridad asumen no sólo la materia concreta objeto del voto, sino la virtud y el consejo evangélico correspondiente. Sería un contrasentido si el voto rebajase las exigencias de la virtud. Un ejemplo: por el voto de pobreza, las Hijas de la Caridad «se comprometen a una total dependencia en el uso y disposición de los bienes de la Compañía, así como en el uso de los bienes personales» (C. 30a). Esta manera de concretar la materia del voto no les exime de las exigencias que comporta el seguimiento de Cristo pobre y de lo que implica su condición de siervas de los pobres. Si las Hijas de la Caridad se limitasen en su manera de entender y vivir la pobreza a lo que expresa literalmente el voto, estarían empobreciendo y rebajando las exigencias evangélicas y lo que pedía san Vicente: «Hijas mías, -les decía a todas las Hermanas refiriéndose a la pobreza- lo escogisteis cuando entrasteis en la Compañía. Si Él llevó una vida pobre, tenéis que imitarle en eso» (SVP, IX, 816). «Todas las que estáis en la Compañía y las que 710 han hecho los votos aún tenéis que guardar la pobreza. Para las que los han hecho, la cosa está más clara» (SVP, IX, 817). Por eso, cuando las Constituciones presentan los votos de las Hijas de la Caridad, además de concretar la materia del voto, asumen la teología y la espiritualidad de las virtudes y de los consejos evangélicos correspondientes, al mismo tiempo que ofrecen los medios para cumplirlos mejor (cf. C. 29-31).
Y no podía ser de otro modo. Porque las Hijas de la Caridad, con la emisión y renovación de los votos, confirman su entrega por entero a Dios; y ésta consiste en un modo evangélico radical de seguir a Cristo, dándose totalmente a Dios para servir a los pobres. Como reafirmación de dicha entrega y para mejor cumplir el fin asumen los consejos evangélicos con todas las exigencias que implica el hacerlo por medio de los votos (cf. C. 8b, c).
Ya hemos dicho antes que la »entrega por entero a Dios» de las Hijas de la Caridad no es menos radical que la consagración de las religiosas. Ahora afirmamos que también los votos de la Compañía son signo de una mayor exigencia, aunque sean «no religiosos». Escuchemos a san Vicente: «Hijas mías, todas vosotras habéis sido inscritas en el libro de la caridad cuando os entregasteis a Dios para servir a los pobres; especialmente el día que hicisteis los votos» (SVP, IX, 1025).
El hecho de ser anuales y renovables tampoco rebaja su importancia. La temporalidad no es signo de provisionalidad, sino dinamismo espiritual y un impulso para una profundización progresiva en la vocación. Esta es intencionalmente una opción de por vida. La renovación anual es un SÍ sin discontinuidad a la vocación. Ante una posible relativización de los votos por el hecho de ser anuales. san Vicente afirmaba: «Valdría más no hacerlos que tener la intención de dispensarse de ellos cuando uno quiera» (SVP, IX, 43).
Otro aspecto fundamental de los votos de las Hijas de la Caridad es que el fin de la Compañía constituye el objeto de su «voto específico». por el que se comprometen a «servir a los pobres corporal y espiritualmente» (C. 24a) En las Constituciones viene colocado precediendo a los otros tres por ser el más directamente relacionado con la identidad y con el fin apostólico que la Compañía tiene en la Iglesia. Los otros tres hay que comprenderlos y vivirlos en referencia a ese «voto específico» (cf. C. 27 y 8b).
Fernando Quintano, cm
CEME, 2015







