Las Tendencias «religiosizantes» históricas y la nueva situación
Las actuales Sociedades de vida apostólica, llamadas Comunidades de vida común sin votos del Código de 1917, se han ido abriendo camino en el ámbito del Derecho Canónico hasta conseguir una configuración canónica aceptable, lo cual no quiere decir que todas las cuestiones que se plantean estén plenamente resueltas, como veremos más adelante.
La preferencia que por el estado religioso ha tenido la legislación canónica desde el Concilio Laterano IV (1215), — que prohibió fundar nuevas religiones y formular nuevas Reglas —, hasta las disposiciones de San Pío V en 1566 y 1568, — que no admitían más comunidades que órdenes religiosas o sociedades seculares —, ha sido un gran obstáculo para los Fundadores que no querían ni una religión ni una sociedad secular. No querían fundar un instituto religioso para dedicarse más libremente al apostolado. No querían fundar una mera sociedad secular porque deseaban que sus nuevas fundaciones fueran comunidades de hombres muy comprometidos espiritualmente con las exigencias de la perfección personal y del apostolado.
Fijémonos en san Vicente. No quiso fundar una religión por temor a que las normas canónicas propias de los religiosos impidieran a los misioneros la movilidad y la flexibilidad que, según él, exigía el apostolado de la evangelización de los pobres del campo. Quiso fundar una comunidad misionera que fuera, siguiendo el ejemplo de Jesús, predicando el evangelio de pueblo en pueblo, de aldea en aldea, «repartiendo a los humildes el pan de la divina palabra…» y, por otra parte, quiso que en la Congregación se practicasen unas determinadas virtudes, las que, según él, debían caracterizar al misionero y quiso que los misioneros vivieran conforme a los consejos evangélicos de castidad, pobreza y obediencia para seguir las huellas de nuestro Señor, evangelizador de los pobres. Buscó con ahínco la «santa invención» que, como el mismo san Vicente explicó al P. Portail, consiste en tener todo lo bueno de los religiosos, sin ser canónicamente tales.
Todos los cambios que la Curia Romana ha hecho, referentes a las «comunidades seculares», han ido en la dirección de hacerlas canónicamente religiosas. Esto es lo que sucedió con la Constitución «Conditae a Christo» de León XIII (1900). La mayor parte de las Congregaciones seculares, entonces existentes, pasaron a ser canónicamente religiosas. Algunas, como la Congregación de la Misión y las Hijas de la Caridad, fueron excepción, por querer a toda costa ser fieles al deseo del fundador, san Vicente, corno enseñó el Cardenal Larraona.
Nuevas tendencias «religiosizantes» aparecieron en el Código piano-benedictino de 1917. Este Código dedicó el título XVII del Libro I, Parte II a las Sociedades de vida común sin votos. Para algunas Comunidades, como las vicencianas, el título obligaba a hacer acrobacias mentales para comprenderlo. Era obvio que las Comunidades vicencianas hacían votos. La acrobacia consistía en hacer la distinción entre votos públicos, los reconocidos y aceptados por la Iglesia, y los votos privados, los no reconocidos ni aceptados por la Iglesia. Pero resultaba que, si se quería aplicar el concepto canónico de voto privado a los votos vicencianos, tampoco se conseguía claridad, porque los votos vicencianos, los que se hacen en la Congregación de la Misión, no son privados canónicamente considerados, porque no dependen del que los hace ni el contenido, ni la duración, ni la dispensa, ni otros muchos aspectos, sino que están regulados por el derecho propio de la Congregación.
No raramente surgían conflictos a la hora de aplicar los cánones del Código de 1917 a la Comunidades de vida común sin votos. La Comunidad de vida común sin votos, si no existía una disposición expresa, tendía a seguir según los criterios emanados de la propia tradición, mientras que los Dicasterios romanos tendían a aplicar los cánones pensados para los religiosos propiamente tales. El Superior General de la Congregación de la Misión, P. Verdier, se quejó de esta tendencia de la Congregación romana en varios casos. Uno ellos se refería a la temporalidad del oficio del Superior que al mismo tiempo era Rector de un Seminario. No era fácil contentar a los Obispos, disgustados por cambios demasiados frecuentes de los Rectores de los Seminarios porque eran al mismo tiempo Superiores de la Comunidad.
Como es natural, los canonistas tendían a dar interpretaciones también universalizantes y consecuentemente «religiosizantes». Si eran conocedores del Derecho común, no lo eran del Derecho particular de las Comunidades, ni de sus tradiciones. La referencia a las Comunidades de vida común sin votos, desde la normativa del Código de Derecho Canónico común, no siempre era acertada. Se dejaban guiar más por las apariencias externas que por los contenidos teológicos y canónicos propios de las Comunidades de vida común sin votos. Era más fácil aplicar lo común que respetar lo particular. La afirmación de que estas Comunidades de vida común sin votos se asemejaban a las religiosos, se tomaba como criterio de interpretación y aplicación más que como una constatación de semejanzas más o menos reales.
Las mismas Comunidades de vida común sin votos, poco conscientes de su propia identidad, asumían estilos de vida y de apostolado que no permitían ver con claridad, no digo las diferencias, sino lo propio y específico. En nuestra Congregación, por ejemplo, ha habido dos tendencias: la conventual, es decir, la tendencia a dar un sentido más conventual a nuestro estilo de vida. Quizás el fundamento de esta tendencia está en las mismas Reglas Comunes, en las que encontramos elementos procedentes de comunidades conventuales: el capítulo de faltas, la regla del silencio, por poner algunos ejemplos. La otra tendencia es la que podemos calificar de secular, es decir, la que tiende a mirar más al apostolado, a acercarse más al mundo, a supeditar el estilo de vida a las exigencias apostólicas. Si leemos las circulares de los Superiores Generales anteriores al Concilio Vaticano II, nos dan la impresión de que favorecen lo conventual. No hay muchas circulares que animen a salir de casa y darse con decisión al apostolado. Tal vez porque no era necesario, quizás porque el peligro estaba en esa posible excesiva secularización o «mundanización».
¿Y qué dice el Vaticano II de las Comunidades de vida común sin votos? Si leemos atentamente los documentos, especialmente la Constitución Lumen Gentium, veremos que en ella, en el capítulo III, bajo el título de Religiosos, se alude a los institutos que hacen votos y a los otros que se han comprometido mediante vínculos semejantes, aunque no sean votos (LG 44). El decreto Perfectae Caritatis afirma que los principios dados para la renovación de los religiosos valen también para las sociedades de vida común sin votos y para los institutos seculares, conservando el propio carácter (PC 1).
Además, no obstante estas ligeras alusiones, el Concilio Vaticano II hizo una llamada muy fuerte para volver a las fuentes, a la fidelidad, a la idea, propósito y espíritu de los Fundadores y a las tradiciones de los propios Institutos. El Código de Derecho Canónico actual insiste en lo mismo (c. 578). Esta llamada ha sido la que despertó la conciencia del pequeño Grupo de Superiores Generales de Comunidades de vida común sin votos, con sede en Roma, para hacer todo lo posible, a fin de que en el nuevo Código de Derecho
Canónico dichas Comunidades de vida común sin votos tuvieran el lugar que les corresponde y fuera descrita de manera apropiada y clara la propia identidad.
Hubo un primer esquema (1977) sobre los Institutos de vida consagrada y semejantes que fue totalmente rechazado. En este esquema a las Comunidades de vida común sin votos se las llamaba Sociedadas consociadas. El término no gustó y se las dio el nombre de Sociedades de vida apostólica. El Grupo romano de Superiores Generales de las antes Comunidades de vida común sin votos, ahora llamadas Sociedades de vida apostólica, se reunieron para proponer a la Comisión redactora del nuevo Código los elementos que ellos creían propios de la identidad de sus respectivas comunidades. Este Grupo se creó en 1970. El P. Richardson, Superior General de la Congregación de la Misión, actuó como presidente del Grupo en febrero de 1978. Más tarde se formó una subcomisión de peritos para ayudar a los redactores de esta parte del Código. El P. Cecilio Parres, C.M., fue nombrado miembro permanente de la dicha subcomisión. Trabajó muy bien e hizo llegar a la Comisión redactora del nuevo Código la voz de las Sociedades de vida apostólica y lograr que el texto actual, el canon 731, recogiera sustancialmente lo que las Sociedades de vida apostólica deseaban que se dijera en el futuro Código de Derecho Canónico. El Grupo romano de Superiores Generales de las Sociedades de vida apostólica llegó a sensibilizar a los redactores del Código acerca de la identidad de dichas Sociedades.
Fundamentos Teológicos de las Sociedades de Vida Apostólica
Después de estas consideraciones históricas, creo necesario exponer, al menos de una manera general, algunos principios de naturaleza teológica, de los que es necesario partir para después comprender mejor la envoltura canónica de las Sociedades de vida apostólica. Las formulaciones canónicas deben ser cauces de los valores teológicos. Si no son portadores de valores teológicos, las normas canónicas no sirven, nada significan de verdad, no son más que mera disciplina poco convincente y, lo que es peor, se convierten en obstáculo para vivir bien el propio carisma.
Mi parecer es que las Comunidades de vida apostólica se fundamentan en la teología de la Misión más que en la teología de la Vida Consagrada mediante la profesión de los consejos evangélicos. Es evidente que no se excluyen, pero cada una de ellas es prioritaria en su propio campo. La teología de la Vida Consagrada es prioritaria en los Institutos de vida consagrada, mientras que la teología de la Misión debe ser la que fundamente la legislación propia de las Sociedades de vida apostólica. Sin salirnos del ámbito del Derecho Canónico, es fácil comprobar que la descripción que se hace del apostolado de los Institutos de vida consagrada y de las Sociedades de vida apostólica hay dos teologías distintas. El canon 573 describe a los Institutos de Vida consagrada a partir de la profesión de los consejos evangélicos. A partir de la vivencia de dichos consejos evangélicos se lleva a cabo el seguimiento más cercano de Cristo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo para que entregados por un nuevo título a su gloria a la edificación de la Iglesia y a la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial. La recarga de elementos teológicos es bien clara. Si leemos el canon 731, el panorama cambia. Aquí, el énfasis se pone en el fin apostólico propio de la sociedad, sus miembros llevan vida fraterna en común, según el propio modo de vida y aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las Constituciones.
El canon 673 concreta un poco más el apostolado de los religiosos: «El apostolado de todos los religiosos consiste principalmente en el testimonio de su vida consagrada que han de fomentar con la oración y con la penitencia». No es que los institutos de vida consagrada no se dediquen al apostolado. La cuestión es saber qué clase de apostolado desarrollan y qué teología lo fundamenta. El canon 675, refiriéndose a los institutos de vida consagrada que se dedican al apostolado, afirma que la actividad apostólica forma parte de su propia naturaleza. Por tanto, la vida entera de sus miembros ha de estar llena de espíritu apostólico y toda la acción apostólica debe estar informada por el espíritu religioso. Su actividad apostólica ha de brotar de la unión íntima con Dios y a la vez confirmarla y fomentarla. Nada de ésto se dice al hablar de las Sociedades de vida apostólica. Se deja a los elementos comunes de todo apostolado, a los elementos que ofrece la teología de la Misión y a los de la propia espiritualidad.
Si nos fijamos ahora en las Sociedades concretas, las que actualmente forman el grupo canónico de Sociedades de vida apostólica de derecho pontificio, 27 masculinas y 9 femeninas, nos percataremos de su especificidad apostólica, misionera o sacerdotal: La Congregación de la Misión, los Sulpicianos, los Eudistas, Las Misiones Extranjeras de Paris, los Padres Blancos o Misioneros de Africa, las Misiones africanas de León, casi todos los Institutos Misioneros «ad gentes», unos 17, Sociedad del Apostolado Católico o Palotinos, Sociedad de sacerdotes del Cottolengo, etc. Es evidente que su naturaleza apostólica es muy distinta del apostolado que corresponde a los grandes grupos históricos de institutos de vida consagrada: benedictinos, franciscanos, capuchinos, jesuitas.
Confieso que no siempre es fácil señalar los límites entre el apostolado de los Institutos de vida consagrada y el apostolado de las Sociedades de vida apostólica. Hoy, bastantes Institutos de vida consagrada, que pasaron al grupo de los religiosos a tenor de la Constitución «Conditae a Christo» de León XIII y a tenor del Derecho Canónico de 1917, se sienten un poco a disgusto dentro del Código actual y aseguran que se sentirían más a gusto dentro de la sección II, libro II, Parte III, que trata de las Sociedades de vida apostólica. Pero estas dificultades también existen cuando queremos precisar la cristología y la espiritualidad de los fundadores.
Elementos esenciales de las Sociedades de Vida Apostólica
Los elementos canónicos positivos y esenciales de la Sociedades de vida apostólica son los siguientes:
1) El logro del FIN APOSTÓLICO por los miembros de la sociedad. La razón por la que estas Sociedades nacieron y fueron aprobadas por la Iglesia es el fin apostólico propio, no se dice que sea exclusivo, se pide que sea propio. No es difícil precisar el fin apostólico propio, frecuentemente constituído objeto del voto y ciertamente eje de todos los demás aspectos de la vida de la Sociedad. Pensemos en la Congregación de la Misión. El fin apostólico está claro en las Reglas Comunes y en el art. 1° de las Constituciones. Otra cuestión es si a través de la historia la Congregación de la Misión ha sido fiel o no. Una cuestión que se plantea hoy, y con urgencia, es el de la fidelidad al fin apostólico de la Congregación, bien mediante los ministerios tradicionales o mediante los que se deban crear, dadas las circunstancias de tiempos y lugares, como se establece en el art. 2 y 13 de las Constituciones y en el Estatuto 1.
2) La VIDA FRATERNA EN COMÚN, según el propio modo de vida. Si la vida fraterna en común es esencial para las Sociedades de vida apostólica, no lo es para todos los Institutos de vida consagrada, por ejemplo, para los Institutos Seculares, y lo es con gran densidad para los Religiosos conventuales y con bastante menos densidad para los Clérigos Regulares, como son los jesuitas. Para la Congregación de la Misión la vida fraterna en común es un punto clave importante desde los orígenes de la Congregación. Casi me atrevo a decir que el contrato de fundación de la Congregación es un proyecto comunitario de apostolado. Creo que nunca, la Congregación ha tenido, como ahora tiene, un capítulo constitucional sobre la vida fraterna en común. Si algún defecto tiene este capítulo es que es un tanto utópico.
3) Otro elemento esencial es el TENDER A LA PERFECCIÓN DE LA CARIDAD MEDIANTE LA OBSERVANCIA DE LAS CONSTITUCIONES. Por tanto, en las Sociedades de vida apostólica, las Constituciones adquieren un rango de especial importancia como medio para alcanzar la perfección de la caridad. En cambio, según el canon 573 § 3, los miembros de los Institutos de vida cansagrada deben tender a la perfección por la observancia de los consejos evangélicos y no por la observancia de las Constituciones. Las Constituciones de los Institutos de vida consagrada se consideran, pues, como un medio entre otros. También es interesante ver cómo la obligación de tender a la perfección, con afán, con ahínco, ha recibido ahora, en la Congregación de la Misión, el ropaje paulino de revestirse del espíritu de Cristo (Const. art. 1).
Alguno podrá decir, lo que Vd. está afirmando son disquisiciones, distinciones que sólo captan los canonistas, pero a la hora de la verdad todo es lo mismo. Es cierto que a la hora de la verdad todo es lo mismo, es decir, que cuanto más nos acerquemos a la luz de Cristo, las diferencias desaparecen. Cuanto más nos acercamos a luz que es Cristo, más nos iguala la luz de Cristo. Aquí se trata de poner de relieve los detalles que, ciertamente pueden configurar un estilo de vida propio, dentro del estilo de vida común. Hay que evitar, creo, el defecto que tiende a acabar con toda distinción y quedarnos con sólo las exigencias comunes a todo cristiano. Es necesario mantener prudentemente las diferencias para que el ser cristiano aparezca con toda su riqueza. La Lumen Gentium en el número 46 aconseja a los «religiosos» «que pongan especial solicitud en que por medio de ellos la Iglesia demuestre cada día mejor a fieles e infieles, a Cristo, ya sea entregado a la contemplación en el monte, ya sea anunciando el Reino de Dios a las turbas, sanando enfermos y heridos, convirtiendo a los pecadores a la buena conducta, bendiciendo a los niños y haciendo el bien a todos, siempre obediente a la voluntad del Padre que le envió», y era un único Cristo y Señor, Hijo de Dios e hijo de María.
4) El elemento negativo que el canon 731 explícitamente expone es que los miembros de la Sociedades Apostólicas no hacen votos religiosos. Negativo en la formulación, positivo en el contenido. La Congregación hace votos, mediante los cuales confirma y ratifica la obligación de vivir en la Congregación conforme a Cristo casto, pobre, y obediente. El compromiso debió ya surgir cuando el misionero entró en la Congregación. Por los votos, el misionero confirma y ratifica aquel propósito, pero la Iglesia no lo reconoce canónicamente por leyes comunes tales votos, como reconoce los votos religiosos que, debido al reconocimiento y aceptación eclesial, se llaman votos públicos (c. 1192 § 1).
Tampoco podemos decir que los votos no recibidos canónicamente o no aceptados por la Iglesia ya son votos privados. Como les dije antes, el concepto de voto privado, explicado en el canon 1192 §1, no se aplica a los votos de la Congregación.
El § 2 del canon 731 abre el camino para que algunas Comunidades asuman los consejos evangélicos sin peligro alguno de que se les considere Institutos de vida consagrada. Los consejos evangélicos se pueden asumir o no asumir. Si se asumen pueden afianzarse por un vínculo, que puede ser el voto o puede ser de otra naturaleza. Este párrafo parece que no es más que una constatación. De hecho «existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las Constituciones».
En el caso de la Congregación de la Misión sabemos que los misioneros hacen voto de castidad, pobreza, obediencia y de estabilidad. Nuestro voto nada tiene que ver con la legislación canónica. El Derecho Canónico lo ignora. Son las Constituciones y las tradiciones de la Congregación las únicas fuentes por las que podemos conocer la naturaleza, los contenidos, y demás circunstancias que les pueden afectar, por ejemplo, la dispensa que sólo el Romano Pontífice y el P. General de la Congregación la pueden conceder.
La Sociedades de Vida Apostólica y su semejanza con los Institutos de Vida Consagrada
¿Qué decir de la afirmación de que las Sociedades de vida apostólica se asemejan a los institutos de vida consagrada? Creo que hay que traducir bien el término accedunt. La traducción de este término latino en las lenguas vernáculas se diferencia bastante. No es lo mismo traducir accedunt por estar al lado o se parecen o son semejantes. No hay que exagerar las distancias, pero tampoco acercarse tanto que resulte casi una identificación. Pongo un ejemplo. Entre los Institutos de vida consagrada hay algunos, los religiosos, sobre todo los llamados históricamente conventuales, para quienes la vida fraterna en común es un elemento esencial. Si comparamos a los conventuales con los misioneros vicencianos, también éstos tienen como elemento esencial la vida fraterna en común. Sin embargo, son dos vidas fraternas en común muy distintas: una tiene como centro, precisamente la vida común, todo se supedita a ella, cosa que no sucede en la Congregación de la Misión en la que la vida en común está totalmente supeditada a la misión (Const. art. 19). En realidad, poco dicen la semejanza a grandes rasgos, lo que interesa es lo particular. Por ésto, los cánones, cuando mencionan la vida fraterna en común, suelen matizar aludiendo al propio estilo, al propio espíritu, a las propias tradiciones, etc.
La lectura de los cánones referentes a las Sociedades de vida apostólica permiten ver cuántas veces remiten a lo establecido para los Institutos de vida consagrada, pero no siempre. También se remite en algunos casos a los cánones que legislan sobre el clero secular, por ejemplo, en lo referente al plan de estudios y recepción de las órdenes. Pero aún en estos casos, se da la prioridad a lo que las propias Constituciones disponen. Pero cuando remiten a las leyes dentro de la parte del Derecho reservada a los Institutos de vida consagrada cabe preguntarse: ¿esas leyes son tan religiosas que hacen religiosos a los que las cumplen o más bien son normas dadas a los religiosos, pero que por su propia naturaleza valen para grupos semejantes? Lo importante es examinar el contenido y la razón por la que se remiten a estas leyes. Un ejemplo puede aclarar mejor esta cuestión. El Código de Derecho Canónico remite los casos de expulsión de un miembro de una Sociedad de vida apostólica a lo dispuesto para los miembros de un Instituto de vida consagrada. ¿Cuál es la razón? A mi modo de ver, la razón es que el proceso salvaguarda muy bien los derechos de las personas pertenecientes a cualquier comunidad eclesial y, al mismo tiempo, los derechos de la comunidad en cuanto tal. Es un proceso cuya historia ha confirmado su validez para cualquier grupo eclesial. La ordenación material del entramado de los cánones y la historia del proceso hacen que estos cánones y otros se coloquen dentro de la legislación directamente expuesta para los Institutos de vida consagrada.
mino». En el Código actual, el término secular tiene unos significados precisos y ninguno de ellos se puede aplicar a la Congregación de la Misión. El Consejo General optó por explicar el término y no por suprimirlo. La explicación es la que se encuentra en el art. 3 § 2 de las Constituciones: «La Congregación de la Misión, según una tradición que tiene su origen en san Vicente, ejerce su apostolado en íntima cooperación con los Obispos y con el clero diocesano. Por esta razón san Vicente afirma con frecuencia que la Congregación de la Misión es secular…». ¿Por qué se escogió esta respuesta? Porque san Vicente siempre decía que los misioneros eran del clero secular, muy cercanos a ellos, pero sin ser exactamente como ellos, porque la dependencia de la Congregación de la Misión de los Obispos se reducía sólo a las misiones y no en todo, sino en unos cuantos aspectos. De hecho, la Curia romana aceptó la explicación del Consejo General y porque, además, favorecía una tendencia eclesial: la íntima colaboración de todas las Comunidades con el Obispo y con el clero secular en todo lo referente a la actividad apostólica.
La Secularidad de la Congregación de la Misión
El temor a una cierta «religiosización» de la Congregación de la Misión ha creado en muchos de sus miembros una susceptibilidad que no creo tenga hoy fundamento alguno. Tenemos, por una parte, el Derecho Canónico que ofrece a las Sociedades de vida apostólica un marco canónico adecuado y tenemos, por otra parte, nuestras Constituciones que se encuadran perfectamente dentro de dicho marco. Esto hace que el tema de nuestra secularidad se deba plantear, no en la perspectiva de si somos o no religiosos, sino desde la perspectiva de cómo estar presentes en el mundo y en la Iglesia. Esta idea ya se expuso en las Constitucionales provisionales de 1968: «La Congregación de la Misión, enraizada, por su carácter secular, en la realidad humana, interviene activamente en la suerte y cambios del mundo». Cuando la Santa Sede examinó el texto de las Constituciones aprobado por la Asamblea General de 1980, se extrañó al leer que entre las características de la Compañía ponía el ser «secular». Es curioso, la Congregación de la Misión siempre puso el acento en la secularidad y la Curia romana, excepto, Alejandro VII (1655), nunca lo aceptó: ni Urbano VIII en la Bula «Salvatoris Nostri», (1632), ni Pío XII en las Letras Apostólicas «Evangelium ad Pauperes» (1953), ni la Sagrada Congregación para los Religiosos e Institutos Seculares en 1982.
Esta última, la Congregación para los religiosos, dijo al P. General: «o explican qué entienden Vds. por secularidad o suprimen el término». En el Código actual, el término secular tiene unos significados precisos y ninguno de ellos se puede aplicar a la Congregación de la Misión. EL Consejo general optó por explicar el término y no por suprimirlo. La explicación es la que se encuentra en el art. 3,2 de las Constituciones: «La Congregación de la Misión, según una tradición que tiene su origen en San Vicente, ejerce su apostolado en íntima cooperación con los Obispos y con el clero diocesano. Por esta razón san Vicente afirma con frecuencia que la Congregación de la Misión es secular». ¿Por qué se escogió esta respuesta? Porque san Vicente siempre decía que los misioneros eran del clero secular, muy cercanos a ellos, pero sin ser exactamente como ellos, porque la dependencia de la Congregación de la Misión de los Obispos se reducía sólo a las misiones y no en todo, sino en unos cuantos aspectos. De hecho, la Curia romana aceptó la explicación del Consejo General y porque, además, favorecía una tendencia eclesial: la íntima colaboración de todas las Comunidades con el Obispo y con el clero secular en todo lo referente a la actividad apostólica.
La Consagración y las Sociedades de Vida Apostólica
Una de las cuestiones que los canonistas discuten es si hay dos clases de Sociedades de vida apostólica, unas que llevan los elementos de la consagración, porque abrazan los consejos evangélicos y otras no, porque no los abrazan. La Congregación de la Misión pertenecería a las Sociedades de vida apostólica consagradas. La exposición de esta cuestión es también diversa porque el término consagración se puede entender desde puntos de vista distintos.
Mi modo de pensar, ciñéndome a la Congregación de la Misión, es el siguiente:
- La Congregación de la Misión es, desde el punto de vista canónico, una Sociedad de vida apostólica y no un Instituto de vida consagrada. Se rige por los cánones de la sección II del libro II, Parte III del Código de Derecho Canónico.
- Los miembros de la Congregación no se consideran canónicamente consagrados porque pertenecen a una Sociedad apostólica y no a un Instituto de vida consagrada y porque no asumen los consejos evangélicos como elemento principal de su vida, sino como dinamismos espirituales para fortalecer su entrega a la misión.
- Los miembros de la Congregación de la Misión se consagran verdaderamente a la misión y por la misión asumen, no «profesan», como antes dije, los consejos evangélicos mediante voto propio de la Congregación y no mediante voto reconocido de alguna manera por el Derecho Canónico.
Si teológicamente podemos distinguir distintas clases de consagraciones, por motivos diversos, el Derecho Canónico actual sólo reconoce una consagración, la que se hace precisamente por la profesión de los consejos evangélicos mediante un vínculo reconocido canónicamente por la Iglesia y profesado en un Instituto de vida consagrada también reconocido por la Iglesia. No podemos olvidarnos que el legislador es libre para determinar ciertas figuras canónicas y no necesariamente éstas deben coincidir con lo que posibilita la teología.
Yo no dudo de que el misionero es un consagrado para la misión y que esta consagración es reconocida por la Iglesia, pero únicamente por la aprobación del derecho particular, es decir, por la aprobación de las Constituciones de la Congregación.
La consagración del misionero vicenciano tiene como eje el seguimiento de Cristo evangelizador de los pobres, el compromiso de dedicarse durante toda la vida a la tarea de revestirse del espíritu de Cristo para alcanzar la perfección que exige la propia vocación: el compromiso de evangelizar a los pobres y de ayudar a la formación de clérigos y laicos. Este es el centro evangélico de la consagración del misionero vicenciano. Después, como dinamismos y fuerzas espirituales, el misionero vicenciano asume vivir evangélicamente, reproducir a Cristo sencillo, humilde, mortificado, manso y lleno de celo por la gloria de Dios y de los hombres; imitar y seguir a Cristo casto, pobre y obediente, a Cristo orante.
Para saber el sentido que los consejos evangélicos asumidos por voto tiene en la Congregación basta leer el art. 28 de las Constituciones: «Deseando continuar la misión de Cristo, nos entregamos a evangelizar a los pobres en la Congregación todo el tiempo de nuestra vida. Para realizar esta vocación, abrazamos la castidad, la pobreza y la obediencia conforme a las Constituciones y Estatutos». Lo dicho anteriormente está plenamente conforme con el pensamiento vicenciano, expresado en las Reglas Comunes: «En efecto, la pequeña Congregación de la Misión… para dedicarse a la salvación de las almas, sobre todo de los pobres del campo, ha pensado que no podía usar de armas tan fuertes y más adecuadas, que las que usó la Sabiduría eterna, con tanto éxito y tanta eficacia».
Otras muchas cuestiones, más o menos importantes, como son la de la incorporación a la Congregación, las ausencias de la casa o de la Congregación, las relaciones con los Obispos, etc. se podrían plantear. Las dejamos por ahora. Termino, pues, formulando algunas consecuencias:
- Creo que las Sociedades de vida apostólica y, por tanto, la Congregación de la Misión, tienen ahora un marco canónico adecuado. Quizás, en lugar de una sección, la sección II del libro II, Parte III, se podía haber pensado en una Parte IV para diferenciar más las Sociedades de vida apostólica de los Institutos de vida consagrada.
- Las Constituciones están también acomodadas al marco canónico y no ha habido dificultades especiales en su adaptación.
- Desde el punto de vista canónico y constitucional, conocemos bien el marco que contiene y sostiene nuestra identidad como Congregación de la Misión. La cuestión principal es cómo, una vez conocido, conservarlo, conocerlo mejor, promoverlo y sintonizarlo con el Cuerpo de Cristo que es la Iglesia siempre en crecimiento.
Con frecuencia me pregunto si los miembros de la Congregación de la Misión se han percatado de los cambios que se ha introducido en nuestras Constituciones en lo que se refiere a la espiritualidad, al apostolado, a la vida comunitaria, a los principios de gobierno. Las instituciones históricas corren el riesgo de irse muriendo poco a poco por carecer de sensibilidad de lo que sucede dentro de la misma institución. Esta insensibilidad les hace perder la visibilidad del propio carisma, la capacidad de aceptar los cambios necesarios, en una palabra, cumplir el art. 2 de las Constituciones.






