La comunidad en las Reglas Comunes CM

Mitxel OlabuénagaEspiritualidad vicencianaLeave a Comment

CREDITS
Author: .
Estimated Reading Time:

En este estudio vamos a intentar una lectura de las Re­glas Comunes de la Congregación de la Misión desde un punto de vista estrictamente sociológico. Otras pers­pectivas, la teológica por ejemplo, serían sin duda más medulares, y posiblemente de mayor interés. Pero in­cluso una lectura teológica de las Reglas deberá tener en cuenta, si quiere ser densa y convincente, los modes­tos hallazgos de otras disciplinas: la historia, la sociolo­gía. No se ha intentado hasta ahora, que sepamos, nin­guna lectura de las Reglas de san Vicente que no sean las de tipo piadoso-pedagógico, que también tienen in­dudablemente su interés. A pesar de la relativa margi­nalidad de la visión sociológica en un tema como éste, un estudio de este tipo puede aportar hallazgos que podrían resultar de interés para una visión adecuada de las Reglas Comunes en la historia y en la vida ac­tual de la Congregación de la Misión.

El título mismo de la edición de 1658 presenta una am­bigüedad que atraviesa todo el texto: Regulae seu Consti-tutiones. Este pequeño libro presenta mezcladas en descui­dado desorden normas de carácter institucional, con párrafos de contenido más bien de tipo vital que por llamar de algu­na manera rápidamente inteligible calificaremos de «nivel evangélico-espiritual». Tal vez un título más adecuado hu­biera sido el de Regulae et Constitutiones, en la línea actual de revisión y codificación posconciliar que apunta a una di­ferenciación entre constituciones y estatutos. No incluyó ciertamente san Vicente en este librito todo lo que de cons­titucional, estatutorio y evangélico vivía la comunidad de su tiempo. Habría que tener en cuenta las cartas, conferencias, repeticiones de oración, reglas de los oficios, bulas pontifi­cias y textos de las asambleas generales para tener una vi­sión más completa. Pero este trabajo, por limitarse al texto de las Reglas Comunes, no puede tener en cuenta otras fuen­tes de información que indudablemente contribuirían a una visión más enjundiosa de la vida comunitaria en tiempos de san Vicente.

El texto de las Reglas parece reflejar con bastante fide­lidad la realidad de la vida comunitaria de entonces, según afirmación del mismo Vicente en el prólogo: «Nada encon­traréis en ellas que no hayáis practicado durante mucho tiempo». Lo que no dice el santo, y por eso el valor limita­do de las Reglas como fuente de información, es que éstas reflejen toda la riqueza de la vida comunitaria en tiempos del fundador. Aquí se estudian las Reglas como definición ideal que se supone refleja de alguna manera la vida real comunitaria de los misioneros de su tiempo.

La mayor parte de las normas e ideas contenidas en las Reglas Comunes se refieren a la comunidad local, a sus miembros y a su comportamiento intra y extracomunitario. Hay muy pocas ideas que se refieran a la relación con otras comunidades (por ejemplo, IX 16), e incluso a la relación con las autoridades supracomunitarias de la Congregación misma: con el superior general (V 2), con el visitador (V 3). En cuanto a las relaciones de la comunidad local con la Con­gregación en general como comunidad universal sólo se en­cuentra una idea, aunque, eso sí, muy sabrosa: los misione­ros deben tener un amor tierno a las personas, virtudes y gracia de la Congregación (XII 10).

El nivel institucional

La comunidad local de la Congregación de la Misión aparece en las Reglas Comunes como una realidad de vida común fuertemente cohesiva. Los mecanismos instituciona­les de esa cohesión son tres. Los enumeraremos en orden por el número de veces que aparecen en el texto de las Reglas:

1.° la relación superior-súbdito (aparece en 63 artículos)

2.° la uniformidad (II 11, y en otros muchos pasajes más o menos explícitamente)

3.° la comunidad de bienes (capítulo III).

La elección de estos tres ejes institucionales, y de solos estos tres, no es en modo alguno arbitraria. Sólo a ellos se les atribuye en el texto de las Reglas una función de cohe­sión comunitaria. En cuanto a otros aspectos a los que ‘a visión teológica de hoy tiende a atribuir un alto grado de funcionalidad para la cohesión intracomunitaria (oración, eucaristía, celibato…), las Reglas los ignoran de una mane­ra total, como veremos más en detalle. Ahora vamos a anali­zar uno por uno los tres ejes que aparecen en el texto de las Reglas como mecanismos de institucionalización de la vida común.

1.° Primer mecanismo institucional: la relación superior súbdito

En el texto de las Reglas Comunes la institucionalización de la comunidad local reside básicamente en la relación su­perior-súbdito. De entre los 142 artículos de las Reglas la figura del superior aparece como elemento básico de control institucional nada menos que en 63, o sea en el 44 por 100 del número total de artículos. No sorprenderá, visto esto, el observar que en el capítulo V, que trata expresamente de la obediencia, la figura del superior aparezca en 15 de los 16 artículos que lo componen. Las Reglas Comunes definen con toda precisión la jerarquía de la obediencia (V 1-3), que debe expresarse en los gestos jerárquicamente ordena­dos del saludo y del respeto (VIII 3).

Los temas de la intervención del superior cubren la totalidad de la vida de los miembros de la comunidad, in­cluyendo los aspectos de conciencia y de vida espiritual. Es más: el superior define lo mandado y lo prohibido (II 3, V 4). Se supone, aunque no se dice expresamente, que su competencia se desenvuelve dentro de los límites definidos por instancias superiores: ley de Dios, de la Iglesia, Consti­tuciones. Sí se expresan los límites de la obediencia al supe­rior general: «en todo aquello en que no aparezca pecado» (V 2). El artículo siguiente (V 3) extiende por implicación los mismos límites a la autoridad del visitador y del superior local.

La intervención del superior aparece en relación a:

  1. a) el orden de la vida diaria, orden que depende exclusivamente de la decisión del superior (V 5):
  • comer fuera de hora (V 12)
  • entrar en la habitación de otro (V 13)
  • hablar con los seminaristas (VIII 5)
  • escribir y recibir cartas (V 11, IX 7)
  • ver al médico y tomar medicinas (VI 4)
  • introducir externos en casa (V 14, IX 5-6)
  • salir de casa (IX 11-15)

Este último punto (salir fuera de casa) aparece en todo el texto de las Reglas como uno de los aspectos minuciosa­mente regulados del comportamiento de los misioneros. A él se refieren nada menos que cinco artículos. Una regulación igualmente minuciosa se aplica al uso de los bienes mate­riales (véase más adelante).

  1. b) la distribución del trabajo
  • II 10
  • ayudar a algún cohermano (V 8-10)
  • XI 2-4, 8-11

En V 10 aparece una palabra curiosa, praefectus, que no se define en ningún lugar de las Reglas, ni que sepamos, en ninguna otra parte del derecho de la Congregación. La palabra se refiere a una especie de «mando intermedio» que, por debajo del superior local, tiene autoridad delegada por éste para algún sector (loci) de las actividades de la casa. La realidad de esa autoridad intermedia en una comunidad tiene raíces muy antiguas, pues procede nada menos que de la regla de san Pacomio (siglo IV), aunque en la regla de éste (es decir, en sus traducciones latinas) el término exacto es el de praepositus. El monasterio de san Pacomio está for­mado por un conjunto de edificios, cada uno de los cuales alberga a los monjes que trabajan en un mismo oficio. Al frente de cada grupo hay un prepósito con autoridad dele­gada del abad. Parecería obvio suponer que san Vicente, al escribir V 10, está pensando en la compleja estructura cuasimonástica de San Lázaro. Es claro que esta norma ten­dría poco o ningún sentido en relación a casas compuestas por tres o cuatro misioneros móviles, residentes en una casa de alquiler o similar, cual fue el caso de san Vicente mismo en sus primeros años de experiencia comunitaria misionera en Bons Enfants antes de la adquisición de San Lázaro.

  1. c) La distribución de los bienes económicos
  • III 3-6, 9

Aunque se declara explícitamente que «todas las cosas son comunes» (III 3), el control del superior es tan general que su figura aparece, por encima de la idea de administra­dor puro y simple, como figura de propietario que dispone según su bien parecer. Esta impresión se refuerza si se obser­va que las Reglas no proporcionan ni la más ligera provisión de control de la gestión del superior mismo, que por tanto aparece, en el texto de las Reglas, como gestión discrecional. Sería interesante investigar si de hecho ha sido así también históricamente en la conciencia de los superiores y en la vi­da práctica.

  1. d) temas de conciencia y de vida espiritual
  • problemas de conciencia y tentaciones (II 16­17, VIII 8, X 11)
  • en los peligros contra la castidad (IV 4)
  • ayudar a los desalentados (XII 4)
  • ayudar contra la vanidad y la ambición (XII 4, 9)
  • el ámbito penitencial (X 13, XII 14)
  • mortificaciones (X 15)
  • añadir actos de piedad a los previstos en las Reglas (X 21)
  • escoger los libros de lectura espiritual (X 8).

Llama la atención el que precisamente en el capítulo que quiere dar un resumen de las enseñanzas evangélicas adapta­das a los misioneros (capítulo II) se encuentre una norma (artículo 17) que olvida la enseñanza explícita de Jesucristo (Mt 18, 15-17), la que se refiere a la corrección fraterna. ¿Es que sólo el superior es, en la comunidad vicenciana, el hermano de sus hermanos de comunidad?

En II 16, IV 4, VIII 8, X 15 y X 21 aparece la figura del director, figura que tampoco se define en ningún sitio. Aparece siempre en contextos que se refieren a problemas de conciencia y de ordenación de la vida espiritual. No tiene una autoridad delegada por el superior; parece gozar de autoridad propia, equivalente a la del superior, pero sólo para los aspectos señalados de conciencia y de espíritu. No podemos elaborar aquí los detalles de una cuestión que es histórica en un estudio de corte sociológico como el presente. Pero sería interesante hacer ver el lugar que ocupan las Re­glas Comunes en la larga evolución que, partiendo de la regla de san Benito, en la que el abad es a la vez superior y padre espiritual (cfr. Regla de san Benito, prólogo; y también art. 61 y todo el capítulo 11), ha llegado a un deslindamiento bastante preciso de gobierno por un lado (superior) y de con­sejo espiritual por otro (director espiritual). Las Reglas Co­munes reflejan claramente un estadio del pensamiento ecle­siástico-religioso de fuerte ambigüedad.

En conjunto, la participación que se atribuye al súbdito en las Reglas Comunes es de una clara dependencia. Aún más, en VIII 12 y 13 se prohíbe sumariamente el preocupar­se por las cosas que se refieren a la administración de la casa, y ni siquiera hablar de ello. En V 5 se sugiere una tímida línea de participación, que por lo demás se limita al derecho a sugerir (significent) al superior si tiene el súbdito algo que proponer sobre el orden doméstico. Sería también aquí muy interesante elaborar un estudio histórico sobre el proceso de evolución de la participación de los miembros de la co­munidad en la marcha de la misma. La regla de san Benito, la más antigua regla de vida común en Occidente, abre pers­pectivas de participación muy prometedoras (sobre la elec­ción del abad, LXIV 1; sobre el orden de la vida diaria de la comunidad, III 1-9), perspectivas que en líneas generales se fueron «democratizando» progresivamente a lo largo de los siglos medievales hasta llegar al ejemplo más rico en las constituciones de los dominicos. Un experto en estos temas como Leo Moulin ve en las constituciones de las grandes ór­denes monásticas y mendicantes un modelo del que aprendie­ron procedimientos democráticos los grandes documentos (por ejemplo, la Magna Carta inglesa, siglo XIII, e incluso el Código Electoral de la revolución francesa) que han ins­pirado la evolución democrática de Europa (cfr. Le monde vivant des religieux, Calman-Lévy, París 1964, pp. 186 ss.). En esta evolución los siglos posteriores a la Edad Media marcan una regresión muy clara que parece comenzar con el carácter fuertemente autoritario de la autoridad en la co­munidad religiosa tal como se define en los documentos constitucionales de la Compañía de Jesús.

2.0 Segundo mecanismo institucional: la uniformidad

II 11 introduce la uniformidad expresamente como man­tenedora (tutricem) del buen orden comunitario y de la san­ta unión. La pequeña cláusula quoad fieri poterit deja un portillo abierto a la agilidad y a la variedad en un texto que se presenta por otro lado con perfiles de acusada rigidez.

  1. a) Los elementos funcionales de la uniformidad

El mismo artículo enumera casi todos los aspectos de la vida misionera que más decisivamente contribuyen a la uniformidad: uniformidad en los aspectos materiales de co­mer, vestir y dormir; en la manera de dirigir, gobernar, en­señar y predicar; en las prácticas espirituales. La guarda fiel de las Reglas se presenta expresamente como la mejor ga­rantía de la uniformidad comunitaria. En X 6 se ofrece una regulación que, con la perspectiva de hoy, sólo se puede calificar de rígida, en relación a la celebración de la misa y recepción de la eucaristía y penitencia. La búsqueda de la uniformidad llega hasta el detalle de sugerir los temas de conversación, que debe versar precisamente sobre aspectos de vida intracomunitaria (VIII 7-8).

  1. b) Los elementos disfuncionales

Las Reglas Comunes regulan también con cuidado la entrada en el ámbito comunitario de elementos extraños que pudieran crear peligrosas disfunciones contra la uniformi­dad buscada. Esta entrada se reconoce como inevitable, pues esta comunidad no es una comunidad de clausura sino apos­tólica, cuyos miembros se ven obligados por razón de su trabajo al trato con gentes de todo tipo (IV 1). Lo que pro­cede, pues, es tratar de disminuir el impacto disfuncional que tal ingerencia de elementos extraños puede producir en la uniformidad intracomunitaria. Y así, se regulan con todo cuidado las salidas de casa (IX 11-15), la introducción de externos en la casa (V 14, IX 5-6), el hablar con ellos de asuntos domésticos (IX 9); se manda evitar temas de conver­sación ajenos a su vida misionera, temas que pudieran divi­dir a los misioneros, como dividen a los príncipes cristianos (VIII 15-16). Igualmente se intenta regular las relaciones con los parientes (II 9).

Finalmente, en la única referencia a las relaciones inter-comunitarias que se encuentra en todo el texto de las Reglas, se pide que el misionero en viaje se hospede en casa de la Congregación, si la hubiere, y allí se someta en todo a la autoridad del superior correspondiente (IX 16).

3.° Tercer mecanismo institucional: la comunidad de bienes

Los bienes materiales son definidos expresamente como bienes de todos los componentes de la comunidad (III 3). La comunidad de bienes es tan radical que para evitar in­cluso la apariencia de propiedad personal (quod propietatem vel minimam redoleat) se llega hasta el detalle sumamente realista de la supresión de llaves personales (III 8). Las lla­ves personales, en efecto, igual que las tapias en el célebre dicho de Proudhon contra la propiedad privada, funcionan como cierres de una parcela del mundo material en favor exclusivo de quien es propietario de la llave.

La distribución de los bienes materiales es competencia exclusiva del superior (III 3), quien los distribuirá prout cuique opus erit. Con razón se ha hablado, mucho antes de que existiera el comunismo político organizado y su teoría, de la práctica de un comunismo verdaderamente radical en el ámbito de las comunidades religiosas. Una traducción totalmente literal del prout cuique opus erit se encuentra en el principio distributivo de la teoría de Marx: «a cada uno según sus necesidades». También en la teoría de Marx un tal principio funcionará como uno de los mecanismos institucionales de la sociedad comunista del futuro.

Los criterios para justificar la comunidad de bienes (con más precisión: la no-propiedad personal) se encuentran ex­clusivamente en el evangelio (III 3). El modo pobre de vida se encuentra también fundamentado en criterios evangélicos (III 3, simili inopiae gradu) y, además, en criterios sociales la vida material de los misioneros debe ser tamquam pauperi acommodata. Salvo error u omisión ésta es, en todo el texto de las Reglas Comunes, la única admisión explícita de realidades extracomunitarias y extraevangélicas como crite­rio para conformar la vida de los misioneros.

El nivel evangélico-espiritual

Al comienzo de este estudio señalábamos la ambigüedad del contenido de las Reglas o Constituciones Comunes. San Vicente mezcla con total descuido ideas que definen as­pectos institucionales con ideas de carácter más vital que se refieren al «tono» moral que debe imperar en esta insti­tución, más bien que a su estructuración como grupo social. Creemos se puede afirmar sin mucho riesgo que estas se­gundas, las ideas de tipo evangélico-espiritual, son las que reflejan con más fidelidad la personalidad evangélica del au­tor de las Reglas Comunes. Esta afirmación no se basa en el texto mismo de las Reglas y es, por tanto, marginal a las conclusiones de este estudio. En cuanto a las ideas ya estu­diadas de tipo más bien institucional, en las que san Vicente se muestra poco original, aparecen en su mayor parte como un reflejo bastante fiel de la tradición legislativa de las ór­denes religiosas clericales, e incluso de las monásticas. Por dar un ejemplo mínimo, pero significativo, la norma que manda obedecer a la campana como a la voz de Cristo (V 3) se encuentra nada menos que en los escritos monásticos de Casiano (siglo V).

El tono que debe predominar en las relaciones de la co­munidad vicenciana está perfectamente definido por una formulación breve, pero muy sugerente: la convivencia entre los miembros de la comunidad debe ser in morem carorum amicorum, o sea, a manera de amigos que se quieren con toda sinceridad (VIII 2). Para que no queden dudas de que este quererse debe tener toda la profundidad de la verdadera caridad cristiana, en II 12 se enumeran una serie de actos de evidente enraizamiento evangélico y paulino. Merece la pena enumerarlos:

  • hacer a otros lo que queremos que ellos nos hagan
  • concordar con los demás y aprobar todo en el (espí­ritu del) Señor
  • aguantarse mutuamente sin queja
  • llorar con los que lloran, alegrarse con los que se alegran
  • tratarse con respeto; saludarse con cordialidad (VII 3)
  • mostrarse con los demás atento y servicial de todo corazón
  • hacerse todo a todos.

Ideas similares aparecen desperdigadas aquí y allí, a ve­ces escondidas en textos de contenido institucional, como cuando al hablar de la pobreza san Vicente sugiere como de paso que todos se conformen gozosamente con que se les dé lo peor que haya en casa (III 7), como podría esperarse en una familia de un padre o de un hermano mayor; o co­mo cuando al hablar del silencio deja escapar aspectos moti­vados enteramente por la caridad (cuando a alguno le falta algo en el comedor, VII 14), o por la discreción fraternal que evita cuidadosamente el ruido que pueda molestar a los demás en las horas de descanso (VIII 6). Hay momentos en las Reglas en que el «espíritu» vicenciano roza los límites de la expresión sublime: véase, en relación con el trato a los enfermos de la comunidad, VI 1-3. Se percibe a través de la prosa cómo su autor se mueve con toda soltura en un terre­no que le es muy propio.

Desde el punto de vista que estamos tratando, el capítulo VIII, que describe con detalle a partir del artículo 7 el mo­do de conversar-convivir, es una mina inagotable. Una sim­ple exposición de las ideas contenidas en él resultará mucho más elocuente que cualquier comentario. De todo el conjunto de ideas se desprende la imagen de una comunidad que sa­be mantener en su trato un alto nivel de cordialidad, acepta­ción y tolerancia mutua:

  • conversación sencilla (modestiam), buen humor (hila-ritate), interesante y agradable (utile, dulci) (art. 7)
  • defender con moderación y suavidad los ataques con­tra las cosas que se refiren a la vocación (8)
  • evitar toda terquedad y espíritu de disputa; preferir incluso la opinión de los demás, en cuanto se pueda. No mostrarse jamás ofendido, ni llevar nada a mal. No herir a nadie (9)

La convivencia cotidiana corre el peligro de traspasar ciertos aspectos de la intimidad a los que los demás tienen sin embargo derecho. Y así:

  • se debe guardar el debido secreto (10)
  • no se debe lesionar la fama de nadie ni criticar lo que se hace en otras casas (11)
  • las admoniciones a los demás deben hacerse en un verdadero espíritu de humildad y caridad (X 13)
  • no se debe alabar ni reprochar a nadie por sus traba­jos, pero sí hablar bien de los hermanos de comuni­dad con sobriedad y sencillez.

Hasta aquí el estudio del contenido de las Reglas en /o que se refiere a la comunidad. Podría resultar de interés aña­dir unas líneas sobre aspectos que en la visión teológica de hoy resultan de importancia para la vida común, aspectos que san Vicente no tuvo en cuenta en la redacción de las Reglas Comunes. Si pudo o no tenerlos en cuenta dada la mentalidad de su tiempo es una cuestión que habría que contestar desde una perspectiva histórica, no desde la socioló­gica que hemos adoptado en este estudio. Aun así aventu­raríamos la opinión de que sí pudo tenerlos en cuenta, pues los tuvo fuera del texto de las Reglas Comunes. Por ejem­plo, y abundantemente, en las conferencias a los padres, y tal vez más aún en las conferencias a las hermanas. Lo que evidentemente sucedió, y esto es un hecho que al que esto escribe se le hace un tanto misterioso, es que san Vi­cente se olvidó de esos aspectos, o bien decidió no incluirlos por razones que se nos escapan, al redactar el texto de las Reglas. Vamos a hablar, pues, ahora, de las omisiones en el texto de las Reglas de elementos que hoy parecen muy re­levantes cuando se habla de vida de comunidad. A continua­ción se mencionan los que parecerían más importantes, con un breve comentario en cada caso.

Los artículos que se refieren a la castidad (IV) no hacen la más mínima mención a su entronque con la vida de co­munidad, excepto en el detalle práctico ya mencionado an­teriormente de dar cuenta al superior de los peligros que surjan en un ministerio concreto. Es aún más sorprendente que no se mencionen para nada los valores comunitarios de la oración, tanto más cuanto sí se mencionan expresamente otros valores de la oración que hoy no nos parecen tan cen­trales, ni aparecen tan centrales en la enseñanza evangélica: los actos de piedad, se dice en X 1, son muy eficaces para la guarda de las Reglas y para la perfección personal. Sí se dice que la oración mental ha de hacerse en comunidad (X 7), aunque nada se observa sobre el posible valor comu­nitario de una tal práctica; no se dice nada sobre la impor­tancia comunitaria de las conferencias espirituales (X 12), aunque hay que suponer que por su propia estructura han de hacerse en común, y además sabemos que en la práctica de San Lázaro —y de las hermanas— gozaban de un alto índice de participación comunitaria; nada se insinúa tampo­co acerca del posible valor comunitario del rezo del Oficio Divino, aunque también se dice explícitamente que debe tenerse en común (X 5).

Finalmente señalaremos dos omisiones que hoy destaca­rían con más fuerza. Ni en relación con la eucaristía (X 3), ni en relación con la lectura de la palabra de Dios (X 8) se insinúan por ningún lado sus posibles valores comunitarios.

Resumen y conclusiones

Desde el punto de vista institucional el texto de las Re­glas Comunes nos presenta una imagen de la comunidad con las siguientes características. El eje principal de la cohesión comunitaria lo constituye la relación súbdito-superior, una relación en la que la función de control por parte del supe­rior prima sobre cualquier otro aspecto, y la participación activa del súbdito es prácticamente inexistente. La partici­pación del súbdito se reduce casi totalmente a declarar pro­blemas de conciencia y a pedir permisos. La intervención del superior, no moderada por ningún tipo de participación activa por parte de los súbditos, cubre todos los aspectos de la vida de éstos: el horario, la distribución de trabajos y de bienes económicos, las relaciones con los externos, los pro­blemas de conciencia, la vida espiritual en general. Bien se puede afirmar como resumen que la autoridad del superior en el texto de las Reglas (subrayamos), dentro de los límites definidos por el ubi peccatum non apparet, es absoluta. Las limitaciones definidas por el ámbito del peccatum y el encua­dramiento de su autoridad dentro de los límites de las leyes de la Iglesia y de las Reglas impiden en principio que esta autoridad absoluta caiga en la tentación de lo despótico.

El segundo eje de cohesión lo constituye la definición de la uniformidad, uniformidad que también pretende lle­gar a todos los aspectos de la vida de los misioneros: modo de actuar, modo de vivir, prácticas espirituales, modo de en­señar, modo de pensar. Las pequeñas diferencias que puedan surgir en cuanto al modo de pensar se intenta neutralizarlas por dos mecanismos de integración: consideraciones ascé­ticas que buscan suavizar las diferencias que brotan de la diversidad de opiniones, y un cuidadoso evitar temas de conversación que puedan resultar conflictivos: actuación de otras comunidades, visitas a y de los externos, relaciones con los parientes.

El tercer eje de cohesión se basa en la propiedad común de los bienes materiales. Como el uso concreto de estos bie­nes podría crear en la práctica peligrosas disfunciones, se provee un mecanismo de distribución, que también depende enteramente del superior, para que el necesario uso de los bienes materiales no introduzca elementos de disturbio en el funcionamiento pacífico de la comunidad.

Aparte de los elementos institucionales, que predominan en el conjunto del texto, las Reglas Comunes ofrecen, con vistas a un buen funcionamiento de la vida común, una se­rie de sugerencias muy ricas en valores fraternales y evan­gélicos en las que irrumpe con toda fuerza el genuino y ori­ginal espíritu carismático de su autor. Sería interesante llegar a deslindar qué es lo que en las Reglas Comunes hay que atribuir a tradicional espíritu religioso-monástico, a reflejo consciente o inconsciente de condicionamientos jurídico-eclesiásticos de la primera mitad del siglo XVII, o incluso políticos, y qué es lo que se debe en ellas a la experiencia genuina del fundador. Parece razonable desear que lo se­gundo hubiera predominado claramente sobre lo primero en el texto de las Reglas. Un predominio tal hubiera sin duda reflejado con más exactitud la poderosa personalidad espi­ritual-evangélica del autor de las Reglas o Constituciones Comunes de la Congregación de la Misión.

Jaime Corera CEME

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *