Hijas de la Caridad en España (7) (Daydi)

Mitxel OlabuénagaHistoria de las Hijas de la CaridadLeave a Comment

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El gran cisma en España

FERNANDO VII. – S US DISPOSICIONES RESPECTO A LAS HIJAS DE LA CARIDAD. – EL CARDENAL. LORENZANA. – Su INFORME SO­BRE LA COMUNIDAD. – SEPARACIÓN DE CASAS. – OCHO PUNTOS SOMETIDOS AL PADRE SANTO. – NUEVAS CONSTITUCIONES. ­BULA DE S. S. Pío VII. – ESPÍRITU DE LOS OCHO PUNTOS. ALGO SOBRE LAS NUEVAS CONSTITUCIONES. – CAMBIO DE HÁ­BITO Y TOCADO. – CEREMONIAL PARA LA TOMA DE HÁBITO. -CEREMONIAL PARA LOS VOTOS.

El rey Fernando VII ocupó de nuevo el trono de España después de la abdicación del emperador Napoleón I. Su infor­tunado padre Carlos IV, retirado completamente a la vida privada, se había instalado en Roma, desde 1811, de donde no salió más, muriendo allí el 20 de enero de 1819.

Deseoso el monarca de favorecer al Instituto de las Hijas de la Caridad, que su padre había establecido en Madrid, quiso enterarse minuciosamente de todo lo concerniente a las Her­manas, época de su fundación, sus reglas y gobierno, clase de obras a que se dedicaban y el motivo de su división en dos cla­ses de Hermanas, unas que se hallaban bajo la jurisdicción del Superior de la Congregación de la Misión y otras bajo la del Cardenal Arzobispo de Toledo; y, para esto, pidió al Patriarca de las indias, que había regresado de Roma a Madrid, le pre­sentase circunstanciada memoria o relación sobre este asunto.

Era Patriarca de las Indias el Exmo. señor Cardenal Fran­cisco Antonio Lorenzana, que había renunciado en 1800 la mitra de Toledo, diócesis que gobernó durante veintiocho años, y conservaba el título de Patriarca de las Indias y Arzobispo titular de Oriobo in partibus infidelis» como se llamaba entonces.

Era el Cardenal Lorenzana hombre verdaderamente emi­nente por su ciencia y por sus virtudes, sobre todo por su in­agotable caridad en favor de los pobres, para los cuales había fundado varios establecimientos benéficos en Toledo y en Madrid.

El Patriarca de las Indias informó al rey que las Hijas de la Caridad hacían sus votos todos los años prometiendo obe­diencia al Superior General de la Congregación de la Misión en las casas de Reus, Barbastro y Lérida, en donde entonces habitaban ; pero que, deseosas de propagar su comunidad, acce­dieron a la petición de algunas grandes Damas de la corte, y, mediante el permiso del rey Carlos IV, habían venido a Madrid encargándose de la Inclusa en 1802, casa que dirigieron con el mayor acierto y de donde al poco tiempo salieron algunas Hermanas para tomar el gobierno y la dirección de la Inclusa de Pamplona. Añadió el Cardenal, que el rey Carlos IV, su padre, deseoso de proteger y fomentar tan útil institución, fundó el Noviciado, dándoles un edificio y señalándoles ren­tas, y que, para que tuviesen sacerdotes que les celebraran la santa Misa y las confesara, las puso bajo la dependencia del Arzobispo de Toledo. Esta determinación encontró gran opo­sición entre las Hermanas, pues mientras algunas se some­tieron y aceptaron la dependencia del Arzobispo de Toledo, otras siguieron reconociendo como sus directores natos a los Misioneros.

Informado así Fernando VII del desagrado y lamenta­ble división que existían entre las Hermanas, comenzó por se­pararlas en dos casas distintas. Las que querían depender del Superior General de la Congregación de la Misión se reuni­rían en la Inclusa y las otras que deseaban estar sujetas al Ar­zobispo de Toledo permanecerían en la casa Noviciado y se dedicarían a la enseñanza de los niños pobres. Esta división de las dos casas se realizó por mandato de Fernando VII en 1814.

Pero sucedió que las Hermanas que se habían separado de la obediencia de los Superiores de la Congregación, tampoco querían depender del Arzobispo de Toledo y manifestaron su deseo de tener por Superior al Patriarca de las Indias y po­nerse de modo muy especial debajo de la protección del rey.

Queriendo Fernando VII complacerlas, lo propuso al Cardenal Lorenzana, quien manifestó que no podía aceptar semejante situación anómala, sin la autorización expresa de la Santa Sede.

En tal virtud, el año 1816 el Rey recurrió al Papa con una solicitud y exposición, que comprendía los ocho puntos si­guientes:

1.° Que la casa que habitaban estas Hermanas pudiese servir y se aplicase a Noviciado.

2.° Que aquellas Hermanas fuesen autorizadas para vivir en comunidad, conforme al reglamento, cuyo ejemplar acompañaba y sometía a la aprobación de la Silla Apostólica.

3.° Que no fuera permitido el establecimiento en España de ningún otro Noviciado fuera del que debía establecerse en Madrid.

4.° Que todas las personas que quisieran abrazar este instituto, no pudieran vestir el hábito más que en aquella casa de Madrid, ni les fuera permitido hacer otros votos que los que son propios de este instituto.

5.» Que todas las Hermanas de la Caridad que en ade­lante deseen venir a España, llevadas del deseo de dilatar su Instituto, no puedan salir sino de este Noviciado con exclu­sión de otro alguno.

6.° Que las Hijas de la Caridad que se hallan fuera de Madrid, como las de Cataluña y Aragón, aunque hayan ya hecho los votos, puedan, si así lo desean, substraerse a la juris­dicción y dirección de los Sacerdotes de la Congregación de san .Vicente de Paúl, aun antes de terminar el año, por el cual han hecho sus votos y entrar sin inconveniente de ningún gé­nero en la casa de este Noviciado, sometiéndose a la juris­dicción del Patriarca de las Indias.

7.° Que todas las personas empleadas, tanto en lo tem­poral como en lo espiritual de dichas Hermanas, lo mismo en esta casa Noviciado que en las otras establecidas en el Reino, con tal que perciban un sueldo suficiente a su mantenimiento, estén sometidas a la jurisdicción, aprobación y autoridad del Patriarca de las Indias y de sus sucesores, del mismo modo que le están sometidas las casas de las Religiosas de Nuestra Se­ñora de Loreto y de Santa Isabel.

8.° que Su Santidad se digne acordar su bendición y otras gracias espirituales a estas Hermanas.

Como las Reglas dadas por san Vicente a las Hijas de la Caridad no podían conciliarse con el nuevo orden de cosas que se quería establecer, una vez colocados en la pendiente, no era posible detenerse, era necesario ir hasta el fin. Con este objeto el Patriarca de las Indias redactó nuevas reglas y cons­tituciones, las que rogó al Rey hiciera aprobar por la Santa Sede, pretendiendo que hasta entonces las Hijas de la Caridad no habían tenido regla, sino a lo más una compilación de avi­sos, y recomendaciones que les había dejado san Vicente y que, para perfeccionar esta obra incompleta del santo Fundador, se habían compuesto las nuevas constituciones para las Hermanas españolas.

El Papa Pío VII, por su Bula Misericordie Studium, de 26 de marzo de 1816, concedió la aprobación, pedida por el Rey de España de esta nueva comunidad de Hermanas de la Cari­dad españolas.

Basta recorrer la vista por los ocho puntos presentados por Fernando VII al Papa, para describir el espíritu en que estaban concebidos. Se ve claramente que el doble fin que se perseguía era impedir a las verdaderas Hijas de la Caridad, es decir, a las de las otras casas de España y aun a las de la Inclusa de Madrid, que se habían mantenido fieles a la obedien­cia del Superior General de la Misión, el que pudieran propa­garse por España, dejando el campo libre a las Hermanas cis­máticas y que, de ningún modo, pudieran las Hermanas de la Casa madre de París prestarles auxilio, viniendo al territorio español.

He aquí algunas disposiciones de las nuevas Constitucio­nes de las Hermanas españolas: Las Hijas de la Caridad estarán sometidas al Patriarca de las Indias, como al Superior Mayor de su Compañía.

A él corresponde admitir al Noviciado a las jóvenes que se presenten, designar aclesiásticos para su gobierno, instruir a las Hermanas sobre las obligaciones que contraen y exhor­tarlas a la perseverancia en la práctica de la caridad.

Las Hermanas harán los votos de obediencia, de castidad, de pobreza y de asistir a los pobres espiritual y corporalmente.

Obedecerán exactamente a los directores cate les designará el Superior, a los confesores y a otros eclesiásticos, seculares y regulares.

Si alguno ordenare a una Hermana alguna cosa contraria a estas constituciones, tendrá cuidado de advertirle que la conciencia no le permite asentir a sus órdenes, y dará aviso de ello a la Superiora de la casa; pero si la orden’ de que se trata, presenta alguna duda, la Superiora convocará un consejo del que formarán parte su Asistenta y, a lo menos, tres Hermanas de las más antiguas y se decidirá a pluralidad de votos si debe seguirse o no la orden intimada. Sin embargo, la Superioridad decidirá en último término.

El hábito de las Hermanas será de color negro; de su ceñidor igualmente negro penderá un rosario con un cruci­fijo. Dentro (le casa usarán una esclavina que llegará hasta la cintura. La corneta será reemplazada dentro de casa por la toca que cubrirá su cabeza y bajará hasta el pecho; para salir de casa se pondrán sobre la toca un manto negro que bajará hasta unos dos palmos del suelo.

CEREMONIAL PARA LA TOMA DEL HÁBITO

Cuando las novicias, después de cinco meses de prueba, sean juzgadas dignas de ser recibidas en la Compañía por la Superiora de la casa de Noviciado, las Asistentas, la Maes­tra de Novicias y el Padre espiritual, reunidas todas las Her­manas en la capilla, el Padre espiritual dirigirá a la Postulante las siguientes preguntas:

Sacerdote. — Qué pedís, Hermana mía?

Postulante.—Pido ser recibida en la Compañía de las Hijas de la Caridad para vivir despreciada en el ejercicio de las obras de caridad, en la humildad, en la paciencia y en la piedad.

Sacerdote.—,:, Os habéis tal vez retirado a la Compañía de las Hijas de la Caridad, inducida por las Hermanas, impul­sada por vuestros padres, excitada por alguna otra persona obligada por la necesidad, para substraeros a deudas, para proporcionaros alguna comodidad, para evitar algún castigo o bien por el deseo de servir a Dios y de ser útil al prójimo? Postulante. — El mismo Señor y su caridad, a la cual no podemos oponernos, me solicita por su infinita misericordia a entrar en esta Compañía.

Sacerdote. — Según la experiencia que habéis hecho, aun­que bien corta, ¿os creéis en estado de servir de día y de noche a los enfermos y cumplir los otros oficios del Instituto, por penosos y humillantes que sean?

Postulante. — Yo sé que lo puedo todo en aquel que me conforta; y así yo me abandono en las manos del Señor y no me veré confundida.

Sacerdote.— Tenéis alguna enfermedad que, no obstante vuestra buena voluntad, os impida cumplir las funciones del Instituto ?

Postulamte.—Por la misericordia de Dios gozo de buena salud y no tengo ninguna enfermedad de este género.

Sacerdote. — ¿Podéis soportar con paciencia, y aun de buen grado, las impertinencias y repugnante suciedad de los enfermos y, por amor a Jesucristo, amar a todas las personas de la Compañía?

Postulante. — Confío poderlo hacer con constancia, con el socorro de Dios todopoderoso y misericordioso.

Sacerdote. — ¿Tendréis acaso la temeridad de tomar los objetos comprados para uso de los enfermos y de las casas a donde residierais, para apropiároslos o para darlos en prove­cho de vuestros parientes o de otros pobres?

Postulante. — Confío no hacerme culpable de estas faltas con el socorro y la misericordia de Dios.

Sacerdote.   ¿Estáis dispuesta a ir a otra casa con gusto y sin vacilaciones, según los deseos y disposición de los Supe­riores, a quienes debéis obedecer?

Postulante.— Estoy dispuesta a trasladarme a donde se me mande ir.

Sacerdote. — ¿Os será muy penoso veros reprochar en público vuestras faltas y recibir por ellas la penitencia que os imponga la Superiora de la casa?

Postulante. — Con gratitud oiré los avisos que se me den, viendo en ellos la voz del Señor.

Después de este interrogatorio, la Superiora y la Asis­tenta visten a la Postulante, fuera de la capilla, con el hábito de las Hermanas y luego la Novicia se tenderá en el suelo de­lante del Padre espiritual, revestido de sobrepelliz y estola. Se rezará el De profundis con las oraciones Actiones nostras y Proetende, Domine, añadiendo la Salve o la antífona de la Santísima Virgen pro tempore.

Terminada esta ceremonia, la novicia besa la mano al Padre espiritual y abraza a la Superiora y demás Hermanas. El Padre espiritual la entrega a la Maestra de Novicias, reco­mendándole la obediencia, la sumisión y exactitud de que debe estar animada en favor de la Maestra, mirándola como a la madre más tierna, siempre dispuesta a serle útil en todo.

CEREMONIAL DE LOS VOTOS

El Padre espiritual hará las siguientes preguntas, de modo que pueda ser oído por todas las Hermanas, a lo que contes­tará la novicia del modo que sigue:

Sacerdote. — Hermana N., ¿perseveráis en vuestra voca­ción y estáis animada de las mismas disposiciones que cuando entrasteis en la Comunidad?

Novicia. — He elegido esta Compañía y en ella viviré por la gracia de Dios. Pido con instancia que esta gracia no sea en mí infructuosa.

Sacerdote. — ¿Estáis instruida en las Constituciones de la Compañía? ¿Habéis conformado a ella hasta aquí vuestra con­ducta? ¿Podréis observarlas en lo venidero?

Novicia.— Todo se me ha hecho conocer, y confío en que las observaré con la ayuda de Aquel de quien procede todo buen consejo y toda obra de justicia.

Sacerdote. — Comprendéis bien las obligaciones que con­traéis al hacer los votos de Obediencia, de Pobreza, de Casti­dad y de servir a los pobres en los hospitales?

Novicia. — Las comprendo y espero cumplirlas, según mis fuerzas, apoyada en los auxilios de la gracia.

Sacerdote. — Haced, pues, un sacrificio de alabanza y pre­sentad vuestros votos al Altísimo, para honrar a la Sma. Tri­nidad, a la Virgen María concebida sin pecado v a todos los santos.

Novicia. — Yo, Sor N., en presencia de la Virgen María, de toda la corte celestial y de todos cuantos se hallan aquí presentes, prometo a Dios todopoderoso, me obligo y hago voto de vivir en la pobreza, la castidad y la obediencia del Iltmo. Señor N. Patriarca de las Indias, primer Superior de la Compañía y, en su nombre, en la de nuestro Padre espiri­tual, de Sor N., actual Superiora y en la de la Hermana colo­cada a la cabeza de la casa en donde me encuentre, según las disposiciones de la Constitución y según el espíritu de san Vicente, nuestro Padre. Agrego a estos votos el de servir a los enfermos en los hospitales y de practicar las otras obras de caridad propias de nuestro ‘Instituto, según las órdenes que se me den. Cumpliré estos compromisos hasta la renovación anual de los votos, confiada en que Dios todopoderoso me concederá la gracia, en su infinita misericordia, y los socorros conve­nientes para que pueda ser fiel a estas mis promesas. Así sea.

La novicia firmará esta acta de su propia mano, firmando igualmente el Padre espiritual y la Superiora.

Hecho esto, se recitará el Te Deum y el Laudate Dorninunt, con las oraciones de Actiones nostras y Ure igne, añadiendo la antífona de la Sma. Virgen pro tempore.

Besa la mano del Padre espiritual y abraza a las Her­manas.

 

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