Estatutos del Voluntariado Juvenil Vicentino «VOLJUVI»

Francisco Javier Fernández ChentoDocumentos de otras Ramas e Instituciones vicencianasLeave a Comment

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Autor: Familia Vicentina de Colombia · Año publicación original: 2004.
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Preámbulo

voluntariado_juvenil_vicentinoEl Voluntariado Juvenil Vicentino tuvo su origen en París el 29 de noviembre de 1909. Nació con el nombre de «Obra de Luisas de Marillac», y como parte de la Cofradía de las Damas de la Caridad, hoy Asociación Internacional de Caridades (A.I.C.). De esto hay constancia en un acta en la parroquia de San Nicolás de Chardonet, firmada por Monseñor Annette, Arzobispo de Paris.

En Colombia fue organizado el movimiento el 2 de enero de 1933 3n Cali, desde donde se propagó al resto del País. En 1971 tomo el nombre de Voluntariado Juvenil Vicentino «VOLJUVI» dejando de ser solo femenino.

Hace parte de la familia vicentina. Sigue las orientaciones de la Iglesia Católica, es ajeno a toda actividad de carácter partidista. Acata la constitución y las leyes de la Republica y promueve obras sociales de caridad y Evangelización, desarrollo humano y servicio a la comunidad.

Queridos hermanos:

Voluntariado Juvenil Vicentino ¡se lo que eres¡ No te conformes con la mediocridad. Transfórmate en fuego. Camina apasionado en seguimiento de Jesucristo evangelizador de los pobres, a ejemplo de San Vicente. Aviva el carisma, don que el Espíritu te ha confiado. Trabaja y extiende incansablemente las fronteras de la misión. ¡Vive como testigo convencido y contagia la vitalidad de tu vocación¡

Con este pregón, que la Comunidad proclamo para si misma durante la última Asamblea General, les comunico la aprobación oficial de los Estatutos recientemente revisados, en mi calidad de Visitador Provincial de la Congregación de la Misión – padres vicentinos, de Colombia y por lo mismo, en representación del Superior General, sucesor de San Vicente de Paúl. Lo hago después de haber consultado a los asesores de nuestros movimientos laicales vicentinos y a mis consejeros provinciales.

Los Estatuíos son el entramado jurídico de una institución, pero su verdadero encanto radica en el hecho de que contienen la vocación y el espíritu de la misma, recogen el carisma familiar y el especifico, pretenden mantenerlo vivo y siempre actual.

Los actuales recogen la historia del VOLJUVI de los últimos 36 años, pero se remontan a sus orígenes en Francia, a comienzos del siglo pasado, y dejan ver su camino por Colombia desde la primera mitad del siglo XX.

Recientemente, los Estatutos han sido revisados a la luz de la vida; ha llegado la hora de que la vida sea revisada a la luz de los Estatutos. Los invito a empeñarse en esta tarea iluminados por lo que afirmo San Vicente de Paúl: «Si ustedes los guardan, ellos los guardaran».

El Señor bendiga los esfuerzos por conservar de esta manera su patrimonio espiritual y apostólico; nuestra Señora de la Medalla Milagrosa los cubra a todos con su protección; San Vicente de Paúl interceda para que en una dinámica personal y comunitaria de discipulado de Jesús, sigan siendo esperanza de los pobres de hoy.

Cordialmente.

Gabriel Naranjo Salazar, C.M.
Visitador Provincial

Capítulo I: Nombre, domicilio, finalidad, insignias y duración

Artículo 1º.- Nombre.- El VOLUNTARIADO JUVENIL VICENTINO es una fundación cristiana católica de laicos, con personería de derecho público eclesiástico, sin ánimo de lucro y proyección social.

Parágrafo.- El movimiento denominado Voluntariado Juvenil Vicentino de Colombia podrá usar la sigla «VOLJUVI»

Artículo 2º.Domicilio.- VOLJUVI, de nacionalidad colombiana, tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá en la Casa Provincial de los Misioneros Vicentinos en la Carrera 30ª No. 23ª81. Barrio Gran América. Cuenta además, con dos sedes provinciales: Una en la ciudad de Cali, casa de las Hijas de la Caridad en la avenida Roosevelt No. 29-71; y otra en la ciudad de Bogota, Casa de las Hijas de la Caridad en la Calle 22C No. 26-35 Barrio Samper Mendoza; y podrá establecer sedes regionales o locales en otras ciudades del territorio nacional o del exterior, cuando así lo determine la Junta Directiva.

Articulo 3º.- Objetivo.- VOLJUVI tiene por finalidad conformar comunidades de Jóvenes con el fin de desarrollar planes, programas, proyectos y actividades de voluntariado y de interés general inspirados en el evangelio y en la Doctrina Social de la Iglesia y fundamentados en el carisma, la espiritualidad y las enseñanzas de san Vicente de paúl y Santa Luisa de Marillac, con miras al servicio de los pobres buscando la transformación social.

Artículo 4º.- Principios.- VOLJUVI se regirá por los siguientes principios:

  1. La libertad como principio de acción tanto de los voluntarios como de los destinatarios quienes actuarán con espíritu de unidad y cooperación;
  2. La solidaridad como principio del bien común que inspira acciones a favor de personas y grupos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los jóvenes Voluntarios miembros de VOLJUVI;
  3. El compromiso social que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de VOLJUVI;
  4. El respeto a las convicciones y creencias de las personas;
  5. En general todos aquellos principios inspiradores de la Doctrina Social de la Iglesia.

Artículo 5º.- Fines.- VOLJUVI tendrá como fines específicos:

  1. Propiciar una experiencia profunda de fe
  2. Impulsar procesos formativos de carácter psicológico, humano y religioso en los jóvenes y en las comunidades
  3. Fortalecer la conformación y vivencia de comunidades voljuvistas al estilo de Jesús
  4. Fomentar obras de promoción y asistencia a los más pobres y necesitados
  5. Promover los valores de solidaridad, amistad y alegría como un aporte a la justicia y a la paz, para articular y fortalecer el tejido social.
  6. Impulsar el espíritu misionero mediante el conocimiento y el compromiso con al realidad.
  7. Incrementar el sentido de pertenencia a la Familia Vicentina, uniendo fuerzas en la realización del carisma.
  8. Testimoniar y promover a otros jóvenes en el espíritu voljuvista.
  9. Contribuir al desarrollo integral de las personas y de las comunidades, con fundamento en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana y la realización de los valores esenciales de la vida, la libertad, la solidaridad la justicia y l a paz.

Parágrafo.- En desarrollo de tales fines, VOLJUVI, podrá adquirir, vender, construir, reformar, administrar, arrendar muebles e inmuebles, con el fin de generar rendimientos y remanentes con destino al funcionamiento y desarrollo de los programas de la Familia Vicentina a favor de los pobres.

Igualmente, podrá realizar operaciones fiduciarias e inmobiliarias, contratos de mutuo, comodato, cuenta corriente y/o de ahorro con Bancos, corporaciones financieras o de ahorro y vivienda y demás actos y contratos atinentes al cumplimiento de los fines de la fundación y de que manera directa o indirecta se relacione con estos.

VOLJUVI podrá celebrar convenio con otras entidades públicas o privadas sobre asuntos relacionados con los fines sociales que lo inspiran.

Articulo 6º.- Insignias.- Las insignias de VOLJUVI son el himno que describe el ser y que hacer del voljuvista y la bandera de color gris plateado con un sol en el centro, dentro del cual se encuentran las letras iniciales del nombre de forma cruzada en color verde para la primera letra «V», rojo para la letra «J» y azul para la segunda letra «V».

Artículo 7º.- Duración.- VOLJUVI tendrá una duración indefinida. No obstante podrá extinguirse en cualquier momento de acuerdo con lo previsto en estos estatutos y en la ley eclesiástica que la rige.

Capítulo II: Patrimonio

Artículo 8º.- Conformación.- El patrimonio de VOLJUVI estará constituido por los bienes muebles e inmuebles que en la actualidad posee, como aquellos que han sido entregados por instituciones privadas o gubernamentales, mediante contrato de comodatos; y por los demás bienes que a cualquier titulo adquiera.

Conformarán también el patrimonio de VOLJUVI, las donaciones entre vivos y legados y disposiciones testamentarias que hagan otras personas para continuar los fines de VOLJUVI. Del mismo modo, los aportes o donaciones de personas naturales yv organismos nacionales o internacionales que se identifiquen con los nobles fines y objetivos de VOLJUVI.

Artículo 9º.- Destino del patrimonio.- El patrimonio, rendimientos y remanentes de VOLJUVI no podrá destinarse a fin distinto del expresado en sus objetivos y fines (arts. 3º y 5º).

Parágrafo.- La administración y disposición de los bienes y dineros de VOLJUVI se hará de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en estos estatutos y en las leyes eclesiásticas y civiles que la rigen.

Capítulo III: De sus miembros

Articulo 10.- Miembros.- Son miembros de VOLJUVI, todos los niños y jóvenes de ambos sexos que libre y responsablemente deseen integrarse a él, sin recibir remuneración de carácter laboral, ofreciendo tiempo, trabajo y talento para la construcción del bien común de acuerdo con los objetivos y fines de VOLJUVI, haciendo parte en una de las siguientes categorías de voluntariado: infantiles, prejuveniles y juveniles.

Parágrafo.- El número de los miembros de VOLJUVI es ilimitado.

Articulo 11.- Condiciones.- Las condiciones generales de ingreso y permanencia en VOLJUVI son:

  1. Pueden ser miembros de VOLJUVI los jóvenes de cualquier condición que estén dispuestos a comprometerse con Jesucristo en la Iglesia Católica para el servicio de los pobres y que quieran adherirse a la finalidad, los principios, el carisma y los valores del mismo, de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos y en las reglamentaciones complementarias.
  2. Los miembros ingresan voluntariamente y con intención de gratitud en el servicio; en el caso de menores de edad lo hacen con la autorización de sus representantes legales.
  3. El Ingreso y registro no implica responsabilidad de carácter económico alguno de VOLJUVI respecto de daños perjuicios en la persona de los miembros.
  4. El ingreso y registro en VOLJUVI implica el conocimiento y la aceptación de los Estatutos, los Reglamentos y las obligaciones resultantes.
  5. VOLJUVI en sus respectivas comunidades locales en consulta con sus asesores, realizara el debido análisis y se reservará el derecho de admisión de sus miembros.
  6. La pertenencia al Voluntariado se acredita mediante la presentación de la credencial o carné vigente expedida las juntas coordinadoras locales.

Articulo 12.- Forma de Vinculación.- La vinculación de los miembros de VOLJUVI se inicia con una inducción, seguida de un proceso formativo que lleva gradual y pedagógicamente al joven a comprometerse con Jesucristo para el servicio de los pobres, mediant5e la promesa, que se ratifica con la consagración.

Por Inducción se entiende el periodo inicial de conocimiento,. Mediante la vivencia del acercamiento a la realidad del pobre.

La promesa es la opción de vinculación a la comunidad juvenil dentro de un proceso formativo experiencial desde el conocimiento de los estatutos, la vivencia del carisma y espiritualidad vicentina de VOLJUVI, fundamentados en la Palabra de Dios y la Doctrina Social de la Iglesia.

La consagración es el momento de ratificar la opción por Jesucristo, en el servicio de los pobres.

Este proceso será acompañado por la comunidad juvenil, el animador y el asesor, quienes en clima de formación, oración y discernimiento, ayudará al joven en la toma de su decisión de integrar al VOLJUVI, hacer la promesa y consagrarse.

Artículo 13.- Pérdida de la calidad.- la calidad de miembro de VOLJUVI se pierde por:

  1. renuncia presentada a la Junta Local, Provincial y Nacional, según el grado de pertenencia.
  2. haber dejado de reunir las condiciones estatutarias o reglamentarias.
  3. inactividad durante un periodo superior a seis meses, sin justificación válida.
  4. expulsión, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos y los reglamentos.
  5. En caso de disolución y que el miembro no se haya vinculado o conformado a otra comunidad juvenil voljuvista.

Artículo 14.- Derechos y Obligaciones.- El voljuvista tiene os siguientes derechos y obligaciones:

  1. 1) Recibir los servicios ofrecidos exclusivamente a los miembros de VOLJUVI: proceso formativo, participación en actividades y eventos, formación de animadores y coordinadores y cualquier otro beneficio que VOLJUVI otorgue conforme a sus Estatutos y Reglamentos.
  2. 2) Llevar los distintivos del grupo con dignidad
  3. 3) Conocer los Estatutos de VOLJUVI
  4. 4) Ser respetados en sus propias ideas, criterios e inquietudes, siempre y cuando no afecten los principios y objetivos de VOLJUVI.
  5. 5) Presentar proyectos y propuestas a las Juntas Coordinadoras Locales, Provinciales y a la Junta Nacional.
  6. 6) Elegir y ser elegido o designado para desempeñar los cargos y funciones, de conformidad con las normas establecidas en estos Estatutos y Reglamentos.
  7. 7) representar a VOLJUVI a nivel local, regional y nacional, y cuando la comunidad juvenil así lo requiera, ejerciendo el derecho a voto en conformidad con los Estatutos
  8. 8) Participar en la elaboración, ejecución y evaluación de las actividades programadas a a nivel local, regional y nacional
  9. 9) Respetar y cumplir los Estatutos y reglamentos, los acuerdos y decisiones de las comunidades juveniles en todos los niveles.
  10. 10) Vivir el carisma, la espiritualidad vicentina del servicio al pobre, como el estilo de vida propio del voljuvista.
  11. 11) Contribuir al sostenimiento y financiación del voluntariado a nivel local, regional provincial y nacional.
  12. 12) Manifestar con acciones completas el sentido de pertenencia a VOLJUVI.
  13. 13) Ser coherente en su vida personal, familiar y social según el evangelio de Jesucristo y el carisma vicentino.
  14. 14) Fortalecer el sentido de pertenencia, la comunicación vinculación y servicio con las parroquias y jurisdicciones Eclesiásticas y la Junta Coordinadora Vicentina, JUCOVI
  15. 15) Participar en reuniones ordinarias y extraordinarias a las que convoque las diferentes juntas locales, provinciales y nacionales.
  16. 16) Desempeñar los servicios para los cuales sean elegidos o designados y, habiendo aceptado asumir aquellas tareas propias de acuerdo a los Estatutos y al Reglamento.
  17. 17) participar de los procesos formativos propuestos por la Junta Provincial y Nacional.

Articulo 15.- Sanciones.- Las amonestaciones y sanciones estarán contempladas en el Reglamento interno de VOLJUVI teniendo en cuenta:

  1. Dialogo y corrección fraterna, individual y comunitaria según el caso lo amerite.
  2. Retiro de algunas funciones dentro de la comunidad o de algunas actividades
  3. Retiro parcial o definitivo del Voluntariado según el Reglamento
  4. Entrega del Carne que lo acredita como perteneciente al Voluntariado.

Capítulo IV: Dirección y administración

Articulo 16.- organización.- VOLJUVI está organizado en Colombia a nivel local, regional, provincial y nacional, en juntas coordinadoras.

DE LA JUNTA COORDINADORA LOCAL.

Articulo 17.- Conformación.- A nivel local, VOLJUVI se encuentra conformado por jóvenes de una misma localidad que se vinculan a la Junta Provincial, mediante una inscripción, eligen un ajunta Coordinadora Local conformada por coordinador, secretario, tesorero y fiscal. Su duración y remoción estarán contemplado en el reglamento.

Articulo 18.- Funciones.- Las funciones de la Junta Coordinadora Local son:

  1. Diseñar un reglamento interno en conformidad con los Estatutos y presentarlo a la Junta Coordinadora Regional.
  2. propiciar la realización de proyectos formativos, de proyección social y financieros
  3. Aprobar la admisión de nuevos miembros.
  4. Propiciar la adhesión de nuevos miembros y conformación de nuevas comunidades.
  5. Presidir la asamblea Local.
  6. Participar de las Asambleas Regionales y Nacionales
  7. Mantener las comunicaciones a todo nivel.

DE LA JUNTA COORDINADORA REGIONAL

Articulo 19.- A nivel regional, esta constituido por las comunidades juveniles equidistantes geográficamente para realizar actividades en común, de acuerdo a los objetivos de VOLJUVI y en coordinación con la respectiva Junta Coordinadora Provincial.

Articulo 20.- Conformación.- La Junta Coordinadora Regional está conformada por los coordinadores o delegados de las comunidades locales quienes eligen una Junta Coordinadora Regional, conformado por un Coordinador, una asistente y un secretario y el asesor regional. Su duración y remoción está determinada por la permanencia de la Junta Coordinadora Provincial

Artículo 21.-funciones.- Son funciones de la Junta coordinadora Regional:

  1. Diseñar un reglamento interno en conformidad con los estatutos y presentarlo a la Junta Coordinadora Provincial.
  2. Proponer la realización de proyectos formativos de proyección social y financieros a la Junta Coordinadora Provincial
  3. Propiciar la adhesión de nuevos miembros y conformación de nuevas comunidades.
  4. Presidir la Asamblea Regional.
  5. Participar de las Asambleas Nacionales
  6. Mantener las comunicaciones a todo nivel

DE LA JUNTA COORDINADORA PROVINCIAL

Articulo 22.- Provincias.- Existen dos Provincias: Bogotá que cubre toda la región oriental del país y Cali, que se extiende en toda la regional occidental, divididas por el río Magdalena. A cada una de ellas corresponde una Junta Coordinadora Provincial.

Articulo 23.- Conformación.- La Junta Coordinadora provincial esta conformada por un Coordinador Provincial y un Equipo de trabajo elegido en la Asamblea Provincial por un periodo de tres años. Cada una de las Juntas Provinciales tienen una Asesora que es nombrada por la Visitadora de las Hijas de la Caridad.

Articulo 24.- funciones.- Son funciones de la Junta Coordinadora Provincial.

  1. Diseñar el proyecto provincial de gobierno para los tres años en conformidad con los Estatutos y con la orientación y acompañamiento de sus asesores
  2. Programar la realización de propuestas formativas, de proyección social y financieras
  3. Propiciar la adhesión de nuevos miembros y conformación de nuevas comunidades
  4. Presidir la Asamblea Provincial
  5. Formar parte de la Junta Coordinadora Nacional
  6. Participar en la Junta Coordinadora Nacional : JUCOVI
  7. Mantener las comunicaciones a todo nivel

Articulo 25.- Coordinadores Provinciales.- El representante legal de VOLJUVI es el Coordinador de cada una de las provincias, quienes son elegidas por la Asambleas Provinciales, hacen parte de la Junta coordinadora Nacional y su periodo es de tres años.

En caso de ausencia temporal o definitiva lo remplazara en sus funciones, con las mismas limitaciones, quien para ese efecto sea designado por la Junta Coordinadora Nacional. En el desempeño de sus funciones, el coordinador provincial estará sujeto a los presentes Estatutos y a las decisiones dela Junta Coordinadora Nacional

Articulo 26.- Funciones de los Coordinadores Provinciales.- Son funciones de los representantes legales de cada una de la Provincias, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos determinaciones e instrucciones de las Juntas Coordinadoras Provinciales y orientaciones del Superior General de la Congregación de la Misión- Padres Vicentinos
  2. Realizar los contratos que fuesen necesarios para el desarrollo de su objeto y fines, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos, sin embargo, para todo acto o contrato cuya cuantía sea superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales requerirá de previa autorización de la Junta coordinadora Provincial
  3. Representar judicial y extrajudicialmente a VOLJUVI en su respectiva provincia, ante toda clase de personas, instituciones y autoridades.
  4. constituir apoderados judiciales para las defensas de los interese de VOLJUVI
  5. Presentar los informes que le soliciten las respectivas juntas coordinadoras provinciales o la Junta coordinadora Nacional
  6. Someter a su respectiva Juta coordinadora Provincial los planes o programas de VOLJUVI
  7. Representar al VOLJUVI provincial en la Junta Coordinadora Vicentina de Colombia (JUCOVI)
  8. Las demás que correspondan a la naturaleza de su cargo y las que le sean asignadas por la Junta coordinadora Nacional

DE LA JUNTA COORDINADORA NACIONAL

Articulo 27.- Conformación.- La Junta coordinadora Nacional la conforman los dos Coordinadores Provinciales y uno o dos coordinadores regionales por cada provincia, la asesora de cada provincia y el asesor nacional

Articulo 28.- Funciones.- Son funciones de la Junta coordinadora Nacional :

  1. Organizar sesiones ordinarias dos veces al año
  2. Diseñar estrategias de convocatoria para fundar nuevas comunidades Voljuvistas
  3. Mantener las comunicaciones a todo nivel
  4. Velar por el cumplimiento de los Estatutos Propender por la comunión nacional del VOLJUVI en la vivencia del carisma Vicentino
  5. Propender por la comunión nacional del VOLJUVI en la vivencia del carisma Vicentino
  6. Extender el movimiento Voljuvista a otros países, con el apoyo de la Compañía de las Hijas de la caridad y de la Congregación de la misión

Articulo 29.- Sujeción.- VOLJUVI como miembro de la Familia Vicentina sigue las orientaciones del superior General de la congregación de la Misión- Padres Vicentinos a través de un asesor nacional quien es nombrado por el Visitador Provincial

Articulo 30.- Reuniones.- La Junta Coordinadora Nacional de reunirá ordinariamente, dos veces al año, con carácter formativo, estatutario, y electivo.

DE LAS JUNTAS COORDINADORAS

Articulo 31.- Quórum.- El quórum para las reuniones ordinarias o extraordinarias de las Juntas coordinadoras lo hará la concurrencia de un número de personas que representen la mayoría absoluta de sus integrantes

Articulo 32.- Decisiones.- Las determinaciones de las Juntas Coordinadoras se tomarán por la mayoría absoluta de votos presentes y cuando exista el quórum.

Articulo 33.- Libro de Actas.- De las reuniones, resoluciones, deliberaciones y en general los actos de las Juntas Coordinadoras de VOLJUVI se dejará constancia escrita en un libro de actas y cada una de las Actas será firmada por el Coordinador, el Secretario, y el Asesor de las respectivas Juntas Coordinadoras

Capítulo V: Reforma de Estatutos

Articulo 34.- Reforma de los Estatutos.- Cuando a juicio de la Junta coordinadora Nacional sea necesario reformar total o parcialmente estos Estatutos, corresponde a la misma, estudiar y presentar el proyecto de reformas o modificaciones a estos Estatutos en la Asamblea Nacional.

Capítulo VI: Disolución y liquidación

Articulo 35.- Disolución.- VOLJUVI se disolverá por las causales que la ley civil establece

De manera general para esta clase de asociaciones, fundaciones o instituciones de utilidad común y en particular, cuando la Junta Coordinadora Nacional decida disolverla.

Igualmente, VOLJUVI se disolverá cuando su personería jurídica sea cancelada por autoridad competente.

Artículo 36.- Liquidador.- Cuando se decreta la disolución del movimiento, ya sea a nivel local, regional y provincial o nacional la Asamblea Nacional o Provincial, con el quórum previsto en estos estatutos, procederá a nombrar liquidador.

Articulo 37.- Funciones del Liquidador.- Las funciones y facultades del liquidador serán las que la ley asigna al liquidador de universalidades jurídicas y podrá, en cuanto sea necesario, vender, ceder, aportar o, de cualquier modo, traspasar a titulo oneroso, a cualquier persona natural o jurídica, los bienes de VOLJUVI que sean necesarios para pagar los pasivos, deudas y obligaciones de VOLJUVI.

Articulo 38.- Destino de los bienes.- Cuando se disuelva o extinga VIOLJUVI, el destino de sus bienes, derechos patrimoniales y los remanentes, cualquiera que sea la naturaleza y forma de estos bienes, deberán ser entregados y transferidos a titulo gratuito a alguno de los Movimientos Laicales Vicentinos.

Capítulo VII: Del revisor fiscal

Articulo 39.- Revisor Fiscal.- VOLJUVI tendrá un revisor fiscal en cada una de las juntas coordinadoras y será nombrado y removido por su respectiva junta coordinadora para periodos de tres (3) años, pero podrá ser reelegido. El Revisor Fiscal podrá ser una sociedad de revisoría fiscal competente, caso en el cual el representante legal de la sociedad designada indicará la persona que desempeñara directamente el cargo e informara el número de su matricula y de su documento de identidad. El Revisor Fiscal podrá tener un suplente nombrado de la misma forma. El Revisor Fiscal y su suplente, si lo hubiere, podrán ser removidos por el nominador libremente en cualquier tiempo. Mientras el órgano competente no haga un nuevo nombramiento, permanecerán en el cargo los inicialmente designados

Artículo 40.- Funciones del Revisor Fiscal.- tendrá las siguientes funciones:

  1. Examinar todas las operaciones, inventarios, libros, comprobantes y estadísticas de cuentas, ingresos y egresos, y revisar las operaciones pertinentes
  2. Cerciorarse de que las operaciones y transacciones realizadas por VOLJUVI se ajusten a las prescripciones de la ley, los estatutos y las decisiones de la asamblea
  3. Informar oportunamente y por escrito a la Junta Coordinadora Provincial, según sea el caso, sobre el manejo administrativo, económico y financiero del movimiento, como cualquier irregularidad presentada
  4. Colaborar con las autoridades gubernamentales y darles los informes que por ley le soliciten
  5. Velar para que se lleven debidamente los libros de contabilidad con sus correspondientes soportes, los libros de actas, correspondencia y demás documentos
  6. Efectuar los arqueos que sean necesarios e inspeccionar permanentemente los bienes y valores que conforman el patrimonio de VOLJUVI y recomendar de conservación y seguridad de los mismos.
  7. Avalar con su firma los balances y demás informes económicos de VOLJUVI, y , en general, los estados financieros de la misma
  8. Asistir a las reuniones de su respectiva junta Coordinadora de VOLJUVI en las que se estudien las cuentas e informes de fin de ejercicio y las demás a las que se invitado.
  9. Las demás funciones que le señalen la ley, los estatutos y las que fije su respectiva Junta Coordinadora, compatibles con la naturaleza de sus funciones.

Capítulo VIII: Inventarios y balances

Articulo 41.- El 31 de diciembre de cada año se cortarán las cuentas de VOLJUVI y se procederá a hacer un balance y un inventario generales. Si el resultado fuere positivo, la Junta Coordinadora indicará la destinación que debe darse al superávit, que forzosamente debe aplicarse al fortalecimiento y mejora de os bienes y servicios que contribuyen al objetivo de VOLJUVI. Todos estos documentos y determinaciones deberán ceñirse a las prescripciones legales para entidades sin ánimo de lucro y a las normas de contabilidad establecidas.

Capítulo IX: Disposiciones varias

Articulo 42.- Personería Jurídica Propia.- Cuando a nivel local o Regional VOLJUVI tenga personería Jurídica propia, el Coordinador Regional será su representante legal y le corresponde representarla judicial y extrajudicialmente ante toda clase de personas, instituciones

Y autoridades, teniendo en cuenta lo determinado en estos Estatutos para los Coordinadores Provinciales.

Aprobados en Medellín a los 28 días del mes de marzo del 2004.

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