Estatutos comentados de la SSVP (6. De las Instituciones, Agregaciones y disoluciones)

Francisco Javier Fernández ChentoDocumentos de la Sociedad de San Vicente de PaúlLeave a Comment

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Author: Sociedad de san Vicente de Paúl · Year of first publication: 2005.
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6. De las Instituciones, Agregaciones y disoluciones

6.1 De la capacidad para agregar e instituir

Sólo el Consejo General tiene facultad, después de consultar a los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados, para Instituir nuevos Consejos y para Agregar nuevas Conferencias a la Sociedad.

Comentario.- Tradicionalmente, la plenitud jurídica de pertenencia a la Sociedad, se obtiene a través de la correspondiente Agregación de las Conferencias y de la Institución de los Consejos por parte del Consejo General de la Sociedad. Solo a través de estas dos fórmulas se alcanza la plenitud de pertenencia a la Sociedad de San Vicente de Paúl.

6.2 De las propuestas de Agregación e Institución. Ponente.

Las Agregaciones de Conferencias e Instituciones de Consejos, son solicitadas por un Ponente designado por el Presidente General, precisamente en una sesión de la Sección Permanente. El Ponente, recibe las propuestas y recomendaciones de los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados competentes, en nombre del Presidente General y recoge el parecer del miembro de la Sección Permanente, especialmente encargado de las relaciones con el Consejo que haya presentado la solicitud.

El Ponente presenta a la Sección Permanente la solicitud y ésta, proclama o deniega la Agregación o Institución.

Comentario.- Desde la fundación de la Sociedad, un consocio designado por el Presidente General, llamado Ponente, propone la Agregación o la Institución que es solicitada para una Conferencia o un Consejo.

6.2.1 Del plazo para presentar y solicitar Agregación de las Conferencias

La Conferencia para la cual solicite su Agregación el Ponente, deberá llevar, al menos, doce meses constituida y funcionando al servicio de los pobres.

Comentario.- Un trabajo activo de doce meses indica un grado de estabilidad y perseverancia suficiente para justificar la Agregación.

6.2.2 Continuación en la situación de Agregación o Institución

Las Conferencias y Consejos, una vez oficialmente Agregadas o Instituidos, permanecerán en tal situación mientras no ocurran circunstancias que aconsejen al Presidente General, proceder a la suspensión cautelar o exclusión en firme de una Conferencia o Consejo de la Sociedad. (ver también artículo 6.8 y siguientes de estos Estatutos Internacionales).

Comentario.- Este artículo no impide al Presidente General, por consejo de la Sección Permanente, dar su acuerdo a los Estatutos Internos de los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados que estipulen una pérdida automática de la condición de Agregado o Instituido para Conferencias o Consejos que dejen de presentar Informes durante un número específico de años.

En aquellas circunstancias aprobadas, se debe notificar por el Consejo Superior que lo propone a la Sección Permanente la baja en los registros del Consejo General, de la Conferencia o Consejo concernido. Se cancelará la Agregación o Institución, y con ello se podrá mantener una visión exacta de la verdadera dimensión de la Sociedad en todo momento.

6.3 De las circunstancias extraordinarias

La Sección Permanente, a través del Ponente de Agregaciones e Instituciones, en ocasiones, puede pedir informes complementarios a los Vicepresidentes Territoriales Internacionales.

Comentario.- Estos informes ayudaran a completar, en caso necesario, la debida información a la Sección Permanente.

6.4 De la comunicación

Las Agregaciones o Instituciones proclamadas por la Sección Permanente, son notificadas por el Presidente General al Presidente del Consejo Superior, Asimilado o Asociado interesado así como a los beneficiarios.

6.4.1 De las Cartas de Agregación e Institución

Las Cartas de Agregación o Institución, irán firmadas por el Presidente General y el Secretario General, reservándose un lugar para la firma del Presidente del Consejo Superior, Asimilado o Asociado. El Ponente, comunica aquellas ocasiones en las que, por distintos motivos, no se ha aceptado la Agregación o la Institución.

Comentario.- Las razones para el rechazo se notificarán al Presidente del Consejo Superior, Asimilado o Asociado.

6.5 De la Institución de un Consejo Superior. Nombramiento de Mesa provisional.

Cuando el Consejo General, a través de la Sección Permanente, instituye un Consejo Superior, el Presidente General nombra una Mesa provisional, cuyas funciones quedan limitadas a un año con posible prórroga en dos ocasiones. El Presidente de esta Mesa provisional, es miembro Temporal del Consejo General, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1.10.2 de estos Estatutos Internacionales.

Comentario.- Trata este artículo de facilitar las actuaciones que conduzcan a la extensión de la Sociedad. Con alguna frecuencia, existen en las mismas zonas, Conferencias que no se conocen y que actúan independientemente y sin coordinación, por falta del oportuno Consejo Superior. Tiende este artículo, a facilitar el encuentro entre ellas, dotando al Presidente General, del oportuno mecanismo extraordinario y que no podrá exceder los tres años.

6.6. De las misiones de la Mesa provisional

Durante ese año, la Mesa provisional elaborará y hará adoptar el Reglamento de la nueva Sociedad por los consocios de su área geográfica y arbitrará los procedimientos legales necesarios, para pasar a formar parte de la Confederación Internacional de la Sociedad de San Vicente de Paúl como miembro de pleno derecho, de acuerdo a lo prevenido en el Artículo 1.6 de estos Estatutos Internacionales.

El Consejo General, a través de su Sección Permanente, aprobará finalmente si procede, el texto de los Estatutos propuestos, incluso los de cualquier Consejo Asimilado o Asociado. A continuación y al amparo de los nuevos Estatutos, los consocios eligen un nuevo Presidente del Consejo Superior, notificándolo al Consejo General.

Comentario.- Nombrada la Mesa provisional, el Estatuto Internacional le impone unas obligaciones tendentes a superar la provisionalidad y entrar a formar parte en plenitud de la Confederación de la Sociedad.

6.7 De la disolución o suspensión de la Agregación o Institución de una Conferencia o Consejo

Por razones graves, el Presidente General puede suspender cautelarmente o excluir en firme una Conferencia o Consejo, con el conocimiento de la Sección Permanente. Los casos de exclusión en firme llevarán siempre unidos la anulación de la Agregación o Institución.

Comentario.- Extraordinaria medida reservada también para extraordinarios acontecimientos. Una Institución de las características de la Sociedad, con tan gran número de grupos de trabajo (de Conferencias), tiene a veces que poder reaccionar con la urgencia e inmediatez que permitan que un acontecimiento determinado, no condicione negativamente la vida de otras Conferencias y el servicio a los pobres. (ver 6.9.1 y 6.9.2 de los E.I.)

Si el suspendido fuera un Consejo Superior, Asimilado o Asociado, parece conveniente que el Presidente General consultara previamente a la Mesa del Consejo General (definida en art. 3.16 de estos Estatutos), y que informara al próximo CEI o la propia Asamblea General, según fuera posible.

6.8 Delegación extraordinaria.

Cada Presidente de Consejo Superior o Asimilado, tiene cautelarmente delegada en virtud de su elección recibida y aceptada regularmente en la sede del Consejo General, la competencia de suspensión que corresponde plenamente al Presidente General. Esto es: en circunstancias de especial gravedad y urgencia, un Presidente de Consejo Superior o Asimilado, podrá suspender, exclusivamente con carácter cautelar, a una Conferencia, Consejo o consocio, en el territorio de su jurisdicción.

Comentario.- Se considera a esta delegación como esencial para proporcionar una respuesta inmediata en caso de emergencia, para proteger a la Sociedad y a su labor. Mientras que la suspensión esté en vigor, se puede investigar y resolver el problema si fuera posible. La asistencia de un pequeño Comité de Conciliación puede ser apropiada para escuchar al consocio, Conferencia o Consejo suspendido cautelarmente como garantía de actuación en justicia. (Ver R.B.15 de los Requisitos Básicos)

6.8.1 Comunicación

En caso de tal situación e independientemente de las comunicaciones directas a los implicados, en el plazo máximo de 15 días laborables, pondrá su decisión debidamente razonada, en conocimiento del Presidente General, (de acuerdo a lo previsto en el artículo 6.9.1.1 de estos Estatutos Internacionales), ante quien podrá recurrir el consocio, Conferencia, Consejo, para ser escuchado. El Presidente General, confirmará o desestimará las actuaciones efectuadas.

Comentario.- Se trata con este artículo de preservar los derechos de las personas, Conferencias o Consejos que pudieran ser afectados por una medida de estas características. Entendiendo que en alguna rara ocasión pueda ser necesaria, se encomienda al Presidente General, como una carga más de su servicio, la decisión final en esta materia.

6.9 Del inicio de los procedimientos de disolución o suspensión.

Tanto el procedimiento de suspensión como el de disolución, o en su caso el de la baja de la Agregación o Institución, pueden iniciarse de dos modos.

6.9.1 A petición del Consejo Superior, Asimilado o Asociado

A petición del Consejo Superior, Asimilado o Asociado en cuya demarcación actúe la Conferencia o Consejo.

6.9.1.1 De la documentación necesaria

Cuando un Consejo Superior solicite la intervención del Consejo General ante cualquier problema, deberá enviar junto a la petición, la más amplia documentación para informe del Presidente General. Especialmente la resultante de la intervención de la Comisión de Conciliación del Consejo Superior, Asimilado o Asociado, en su caso.

6.9.2 De oficio

El Presidente General podrá recurrir a dichos procedimientos, de oficio, esto es, a propia iniciativa y a petición razonada de uno de sus Vicepresidentes Territoriales Internacionales, ante las circunstancias graves y urgentes que pudieran concurrir. El Presidente General, dará cuenta a la Sección Permanente, de esta grave y ciertamente excepcional medida.

Comentario.- Simples indicaciones de los procedimientos posibles.

6.10 De la ejecución del acuerdo

Al Consejo Superior, Asimilado o Asociado, que venía tutelando la Conferencia o Consejo, corresponde tomar las disposiciones necesarias, de acuerdo con el Consejo General, para que la sanción se ponga en ejecución y asegurar la transmisión de los bienes y archivos del organismo disuelto. En caso de suspensión o disolución de un Consejo Superior, Asimilado o Asociado, el Presidente General nombrará una Mesa Provisional de acuerdo a lo que dispone el Artículo 6.5 de estos Estatutos Internacionales.

6.11 De los procedimientos extraordinarios

De acuerdo y habitualmente a petición del Consejo Superior, Asimilado o Asociado correspondiente, el Consejo General puede llegar a intervenir en las diferencias que existan a nivel de Conferencias y Consejos. El dictamen que ofrezca, tiene por objeto recordar el espíritu de la Sociedad, teniendo en cuenta los posibles aspectos particulares de los Estatutos de la Sociedad en el lugar de que se trate, siempre que estén aprobados en conformidad con lo dispuesto en la Regla y los Estatutos Internacionales de la Confederación, y así hayan recibido la sanción de la Sección Permanente.

6.11.1 De los Tribunales civiles y otros

Cualquier consocio, Conferencia o Consejo que recurra a los Tribunales civiles o de cualquier otra clase, sin expresa autorización del Consejo General, para dirimir las diferencias entre consocios, Conferencias o Consejos, se apartará con tal acción, automáticamente, de la fraternidad vicentina quedando excluido, a todos los efectos, de la Sociedad de San Vicente de Paúl.

Comentario.- No es legalmente posible impedir a los miembros llevar asuntos de la Sociedad ante los tribunales, pero este artículo deja claro que el hacerlo está absolutamente en contra del espíritu de la Sociedad estableciendo las consecuencias inevitables, salvo que se obtenga para ello autorización expresa del Consejo General. La Sociedad es perfectamente capaz de resolver casi todos los temas «en familia», utilizando las propias estructuras de la Sociedad y, si fuera necesario, a través de un Comité de Conciliación creado por el Consejo Superior (ver R.B. 17). La capacidad de la Sociedad de hacer el trabajo del Señor, se verá perjudicada por cualquier manifestación pública de desunión. Las Conferencias lograrán el éxito en su misión si sus miembros son vistos como discípulos del Señor; «Por esto, todos sabrán que sois mis discípulos, si os amáis los unos a los otros» (Jn 13:35).

Este artículo, sin embargo, no se refiere a la conducta criminal. En el caso de fraude u otro delito criminal, la Sociedad colaborará siempre plenamente con las autoridades civiles. Es importante que se informe al Presidente del Consejo Superior de cualquiera anomalía lo antes posible, para poder obtener el mejor consejo y que el posible perjuicio a la reputación de la Sociedad sea mínimo. Si tal situación puede repercutir en la Sociedad a nivel nacional, se debe informar al Presidente General inmediatamente.

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