5. De la Sección Permanente/Consejo de Administración
5.1 De su sede y convocatoria
En la sede del Consejo General de la Confederación Internacional, estará constituida una Sección Permanente bajo la Presidencia del Presidente General. Puede ser convocada en cualquier lugar del mundo, si las circunstancias lo aconsejan a juicio del Presidente General.
5.1.1 De la misión de la Sección Permanente
Su misión, es el seguimiento y tutela cercana de la actividad de la Sociedad de San Vicente en el mundo, ayudando al Presidente General a lograr un mejor servicio internacional a los consocios y a los pobres. Toma las decisiones que estima necesarias, dentro del marco de la Regla, de la Tradición de la Sociedad, así como con especial respeto y atención a las decisiones de las Asambleas del Consejo General y las recomendaciones del Comité Ejecutivo Internacional.
La Sección Permanente, hará un especial seguimiento de los acuerdos emanados de la última Asamblea del Consejo General o del Comité Ejecutivo Internacional, y su grado de puesta en práctica en los distintos Consejos Superiores, Asimilados o Asociados y por el propio Consejo General en lo que le corresponda.
5.1.2 De la misión de la Sección Permanente como Consejo de Administración de la Confederación.
A la Sección Permanente, cuando sea necesario y al menos una vez al año, le corresponde la misión que para los Consejos de Administración, establece el ordenamiento jurídico francés para las Asociaciones sin ánimo de lucro.
Para estas ocasiones, la Sección Permanente será convocada con un orden del día especial, en el que se haga constar la circunstancia de actuar como Consejo de Administración de la Confederación.
Comentario.- La Sección Permanente es con el propio Consejo General, los dos órganos más antiguos de nuestra Estructura Internacional. Le corresponde la toma de decisiones en el día a día de la Sociedad.
5.2 De los miembros de la Sección Permanente
En razón del servicio que prestan, son vocales de esta Sección Permanente los miembros de la Mesa del Consejo General, los Vicepresidentes Territoriales y los Corresponsales.
5.2.1 De la votación
Salvo en las ocasiones en que la Sección Permanente esté reunida como Consejo de Administración de la Confederación, que prevé el artículo 5.1.2 de estos Estatutos Internacionales, cualquier Presidente de Consejo Superior, Asimilado o Asociado, que asista a una reunión de la Sección Permanente, tendrá derecho a voz y voto como si fuera un vocal nato.
Comentario.- Salvo en las circunstancias en las que de acuerdo al ordenamiento jurídico no fuera posible, la Sociedad se complace siempre en otorgar el derecho de voz y voto a los miembros del Consejo General que se encuentren presentes.
5.3 De los Enlaces Técnicos Territoriales
Son miembros de la Sección, estos profesionales que serán reclutados, cuando ello sea posible, con preferencia entre consocios de diferentes zonas geográficas del mundo. Su misión es confiada por el Presidente General, para un periodo concreto que puede ser renovado. Tienen derecho a voz pero no a voto.
5.3.1 De la misión de los Enlaces Técnicos Territoriales
Cada Enlace, en el centro operativo que se determine, de acuerdo a lo que prevé el artículo 1.3.1 de estos Estatutos Internacionales, es auxiliar de los Vicepresidentes Territoriales y de los Coordinadores de la zona geográfica que tenga asignada.
En ocasiones, otros Enlaces Técnicos, carentes de territorialidad o con ella, pueden ser encargados de misiones especiales bajo dependencia directa del Secretario General o del propio Presidente General.
Comentario.- Los servicios de Enlace Técnico Territorial estarán habitualmente ocupados por empleados cuyo servicio refleja la naturaleza internacional de la Sociedad. Estarán ubicados en los centros de trabajo del Consejo General más apropiados, en cualquier lugar del mundo.
5.3.2 Exclusión
Estos miembros de la Sección Permanente, no formarán parte de ella, cuando ésta esté reunida como Consejo de Administración de la Confederación, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 5.1.2 de estos Estatutos Internacionales.
Comentario.- Una nueva caución buscando que los máximos responsables en el servicio a la Sociedad, sean siempre voluntarios y asegurar que las Conferencias, no pierdan nunca ese espíritu y carácter.
5.4 De los Vocales Corresponsales y otros
También forman parte de esta Sección, los consocios tradicionalmente llamados Corresponsales Territoriales que son nombrados por el Presidente General para un periodo concreto que puede ser renovado así como otros consocios con encargos determinados.
Comentario.- Desde nuestra fundación y hasta hoy, en la sede del Consejo General, decenas de consocios han asegurado la atención y el seguimiento a las Conferencias que iban naciendo en todo el mundo. Si estos consocios han sido fundamentalmente parisinos desde entonces, hoy se unen a ellos consocios de diferentes lugares de Europa y del mundo.
‘periodo específico renovable’ – ver Comentario sobre 3.16
5.4.1 De la misión de los Corresponsales Territoriales
Los Corresponsales Territoriales, tienen a su cargo la misión de estar en relación constante y en colaboración eficaz, con los distintos Enlaces Técnicos Territoriales que dependerán de los primeros. Serán representantes cercanos y fraternos, ante la estructura internacional, de los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados, cuyo servicio tengan asignado.
Comentario.- Con su servicio, facilitan lo necesario del Consejo General, a todas las Conferencias y Consejos.
5.5 De los invitados permanentes
Especialmente se encuentran siempre invitados a las reuniones de la Sección Permanente, los Presidentes de los Consejos Superiores o Asimilados, a su paso por la sede social.
Comentario.- Redunda este artículo, en lo que señalado por el 5..2.1 de estos Estatutos. Es sin duda, una invitación a la responsabilidad de los miembros de derecho y asimilados del Consejo General.
5.6 Del Secretario de la Sección Permanente
Como previene el artículo 3.19 de estos Estatutos Internacionales, el Secretario General de la Sociedad, lo es también de la Sección Permanente.