1. De la Confederación, sede y miembros
1.1 De la Confederación
A nivel internacional, la Sociedad de San Vicente de Paúl, se une en su espiritualidad y en su gestión a través de una Confederación Internacional de la Sociedad de San Vicente de Paúl, (de ahora en adelante referida como la Confederación) y presidida por el Presidente General.
Comentario.- Para que la Sociedad pueda establecer vínculos oficiales más efectivos con otras organizaciones y agencias nacionales e internacionales, incluidas las Naciones Unidas, la Sociedad se constituye legalmente al amparo del Derecho francés, en una Confederación Internacional, cuyos miembros de derecho quedan definidos en el artículo 1.6 de estos Estatutos.1 Es una Organización No Gubernamental (ONG).
Aunque según lo indicado legalmente adoptamos la figura jurídica de la Confederación Internacional, la Sociedad de San Vicente de Paúl sigue siendo en esencia, como lo ha sido siempre, una única comunidad cristiana en todo el mundo, una familia espiritual. Por tanto, la frase «Sociedad de San Vicente de Paúl» debe ser normalmente utilizada en los comunicados de la Sociedad, a no ser que por necesidades de precisión legal sea necesario emplear el término de «Confederación Internacional»..
1.2 Del nombre de la Sociedad
La Confederación Internacional de la Sociedad de San Vicente de Paúl es la única propietaria del nombre de la Sociedad. Únicamente el Consejo General, en nombre de la Confederación, puede autorizar o prohibir su uso.
1.3 De la sede social internacional
La Confederación, tiene su sede social en París, Francia, ciudad en la que fue fundada la primera Conferencia.
La sede social, puede ser transferida a cualquier otro lugar del mundo, por decisión de la Asamblea del Consejo General que resolverá por mayoría de los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes y representados.
Para que tal decisión pueda ser válidamente tomada por la Asamblea, el punto deberá contemplarse en el orden del día previamente confeccionado y enviado a los miembros del Consejo General.
Comentario.- En la anterior Regla, se admitió la posibilidad de trasladar la Sede Internacional a otro lugar. Se necesitaba entonces como en el presente artículo, también una mayoría cualificada de dos tercios para que tal decisión de la Asamblea fuera válida. Esta previsión, reconoce que somos una Sociedad internacional y que un cambio de ubicación de la administración central pudiera ser deseable o necesario en un momento dado, bien a Roma o incluso a otro Continente. Bien entendido que la propuesta para realizar tal cambio se notificará a la Asamblea con varios meses de antelación, junto con los detalles del coste implicado y de los beneficios previstos que justifiquen tal traslado.
Sin embargo, París será siempre reconocido como el principal punto de peregrinación para los miembros de la Sociedad, con sus muchos lugares sagrados que tienen su sitio en la historia vicentina, y que incluyen los lugares donde tienen su descanso eterno el Beato Federico, San Vicente, Santa Luisa de Marillac y la Beata Rosalie Rendu, entre otros.
1.3.1 De otros Centros internacionales de la Confederación
Podrán establecerse otros Centros de trabajo en distintas ciudades del mundo.
Comentario.- La enorme extensión y difusión de la Sociedad puede hacer necesaria la creación de otras oficinas, dependiente del Consejo General, en cualquier lugar del mundo. También es probable que algún Presidente General residente fuera de Paris, necesite de algún personal auxiliar en su lugar de origen.
1.4. Del idioma oficial
En reconocimiento al nacimiento de la primera Conferencia de San Vicente de Paúl en Francia, el idioma oficial de la Confederación es el francés. En esta lengua, estarán redactados todos los documentos oficiales de la Confederación.
Comentario.- No implica que el primer borrador de un documento oficial deba ser en francés, puesto que es probable que se redacte en la lengua de la persona que comienza el proceso, que luego será traducido al francés en caso de oficializarse
1.4.1 De otros idiomas co-oficiales
Serán considerados idiomas co-oficiales de la Confederación el inglés, el español, el portugués y el chino. La Confederación, asume el compromiso de mantener en todas las lenguas co-oficiales, la mayoría de los documentos de la misma.
Comentario.- La publicación en diversas lenguas, de documentos clave tales como la Regla y los Estatutos con los comentarios, abre interesantes posibilidades para la Sociedad.
1.5 De la Asamblea del Consejo General
El órgano supremo democrático de la Confederación, es el Consejo General reunido en Asamblea ordinaria o extraordinaria y presidida por el Presidente General.
Comentario.- La Asamblea General ha desempeñado esta función desde los primeros días de la Sociedad.
1.6 De los miembros de derecho
Cada Consejo Superior o Asimilado que se una regularmente a la Confederación y reciba la correspondiente Institución, será miembro de derecho del Consejo General de la Confederación.
Deben estar regularmente constituidos al amparo de sus legislaciones nacionales, como Entidades civiles sin ánimo de lucro o similar y debidamente Instituidos por el Consejo General.
A pesar de que en conformidad con nuestra tradición se prefiera la denominación de Consejos Superiores que figura utilizada a todo lo largo del texto de los Estatutos, circunstancias especiales de legislación o de otro tipo, podrán hacer posible la utilización de la denominación de Consejos Nacionales.
Comentario.- La identificación de los miembros de derecho definida, fue una condición necesaria para el establecimiento de la Sociedad como una entidad legal de Derecho francés, de manera que su estatuto legal fuera reconocido internacionalmente.
Los Estatutos recuperan con el término Superior como denominación, una antigua y venerable tradición. Efectivamente, desde los orígenes de la Sociedad, esta ha sido la denominación utilizada para el Consejo de mayor representación a nivel de cada país. Significa, como es natural, «Superior» en el servicio a cada uno de los Consocios, Conferencias y Consejos que tutele. Es por lo tanto, el obligado a un mayor servicio vicentino en cada nación.
Su recuperación, (la recuperación del nombre de «Superior»), ha estado motivada por dos razones. La primera, es la posibilidad misma que facilita los Estatutos, que este tipo de Consejo, coordine Conferencias de más de un país. Sea, por ejemplo, dos regiones limítrofes de dos naciones diferentes unidas por fuertes lazos de colaboración entre ambas, y que se unan bajo un mismo Consejo para servir mejor a los pobres.
(ver art. 1.8. de estos Estatutos Internacionales).
La segunda razón, es el auge empobrecedor y limitativo de los nacionalismos, defecto del que la Sociedad quiere huir hasta en el nombre. Nos unimos en Jesucristo cuyo nombre nos convoca en el servicio personal y comunitario a los pobres.
No obstante, si se prefiere el término «Consejo Nacional», todos los documentos impresos de la Sociedad en el país pueden utilizar este término en lugar del término «Consejo Superior».
1.6.1 De los representantes en el Consejo
El Consejo General, está formado por los Presidentes regularmente elegidos de los Consejos Superiores o Asimilados de la Sociedad, a los que representan, establecidos en los diferentes países y regiones del mundo claramente delimitadas.
Comentario.- ‘debidamente elegido’ – por voto secreto y de acuerdo a los requisitos de R.B.11 de los Requisitos Básicos para el Borrador de los Estatutos Internos para los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados.
‘regiones claramente definidas’ – ver Comentario sobre 1.8
1.6.2 De la definición de los Consejos Asimilados
Se conocen como Asimilados, los Consejos que han sido Instituidos o las Conferencias que han sido Agregadas, que legalmente establecidos al amparo de sus legislaciones nacionales como Entidades civiles sin ánimo de lucro, representen un país o región, en el que un Consejo Superior, aún no ha sido Instituido.
Comentario.- No se pretende que los Consejos Asimilados se mantengan en esa situación, sino que desarrollen la afiliación de sus miembros y la red de Conferencias y Consejos de manera continuada, hasta que sea sensato y posible establecer un Consejo Superior. Siempre es objetivo de la Sociedad a través del Consejo General, poder proporcionar alguna ayuda práctica para facilitar este desarrollo.
Es una hermosa tradición de la Sociedad el que cada país pueda estar representado en el Consejo General y tener capacidad de voto incluso cuando el Consejo Superior o Asimilado sólo tenga unos pocos consocios reunidos en una o más Conferencias, siempre que estén legalmente constituidas tal y como se define más arriba. Si es pequeño el número, ¡puede, sin embargo, ser grande en espíritu!
Los Consejos Asociados, no constituidos legalmente, pueden ser también representados con derecho a voz pero no a voto (ver 1.10.1, 1.11de los E.I). Sin embargo, tienen voto en la elección del Presidente General (ver 3.3 E.I.), y voto en la Sección Permanente si ésta no se encuentra reunida en su calidad de Consejo de Administración de la Confederación (ver 5.2.1E.I.).
1.7 De la adhesión a la Confederación
Cada Consejo Superior, Asimilado o Asociado (tal y como está definido en el Art. 1.10.1 de estos Estatutos Internacionales), de la Sociedad en el mundo que desee unirse a la Confederación, deberá solicitarlo por escrito dirigido al Presidente General de la Confederación.
Comentario.- Existe en el Consejo General en sus oficinas centrales, un modelo de carta-tipo para facilitar esta petición por parte de los nuevos miembros de la Confederación.
1.7.1 De los requisitos para la adhesión
En tal escrito de solicitud de adhesión a la Confederación, deberá hacer constar que cumple de acuerdo a su legislación nacional, cuanto previene el artículo 1.6 de los Estatutos Internacionales de la Sociedad de San Vicente de Paúl e indicar la territorialidad de la que se ocupa.
Igualmente, aceptará expresamente, la totalidad de la Regla y de los Estatutos de la Sociedad de San Vicente de Paúl, que se compone de tres partes: La Regla de la Sociedad de San Vicente de Paúl; los Estatutos de la Confederación Internacional de la Sociedad de San Vicente de Paúl; y los Requisitos Básicos para la redacción de los Estatutos Internos de los Consejos Superiores, Asimilados o Asociados.
Comentario.- Es muy importante la adhesión y aceptación de los principios de la Regla y Estatutos Internacionales de la Sociedad. Ambos (Regla y Estatutos Internacionales), aseguran la pertenencia a una única Sociedad de San Vicente, que se extiende por el mundo con unos mismos valores.
1.7.2 De las responsabilidades legales
En ningún caso en virtud de esta adhesión, podrá ser responsable la Confederación ni ninguno de sus miembros directivos, de hechos acaecidos sin su conocimiento pleno y fehaciente. Los Consejos Superiores, Asimilados y Asociados, serán a todos los efectos legales, los máximos y últimos responsables ante cualquier tipo de jurisdicción nacional o internacional, de los hechos ocurridos en el territorio de su demarcación.
Comentario.- Este artículo, que ha sido incluido por necesidad legal, tiene su equivalente en R.B.18 de los Requisitos Básicos para el Borrador de los Estatutos Internos para Consejos Superiores, Asimilados o Asociados. Se trata de evitar que el Consejo General, se vea implicado innecesaria e injustamente, en litigios que son verdadera responsabilidad de otros Consejos.
1.8 De la Institución de los Consejos Superiores
Para lograr un mejor servicio a los consocios y a los pobres, en un mismo país, pueden instituirse dos o más Consejos Superiores de acuerdo a lo que previene el Artículo 1.9 de estos Estatutos.
Comentario.- «mejor servicio para los miembros y los pobres» – ambas condiciones, relacionadas con nuestra vocación, son lo verdaderamente esencial. Los Estatutos y las estructuras organizativas deben estar al servicio de nuestra vocación y nunca limitarla.
Las opciones para la existencia de los Consejos Superiores, son totalmente flexibles. Es posible tener:
a) Un solo Consejo Superior en un país.
b) Un solo Consejo Superior en un estado que abarque mas de un país, Un
Consejo Superior que cruce fronteras estatales (ver 1.9.2).
Más de un Consejo Superior en un mismo país con un alto número de consocios y Conferencias. Sólo se puede recurrir a esta opción si el Consejo Superior existente lo solicita o si este no existe. La unidad de nuestra Sociedad y la armonía entre sus Consejos es esencial, por tanto el Consejo General tendrá que asegurarse de que los posibles peligros de discordia hayan sido eliminados. Habrá que plantearse también las dificultades potenciales entre dos líneas estratégicas y de representación ante una única jerarquía de Estado o Iglesia, antes de que dos Consejos Superiores sean instituidos en un mismo país.
1.8.1 De las condiciones
Las circunstancias que revelen tal necesidad, serán:
a) Excesiva extensión territorial.
b) Dificultades de comunicación
c) Alto número de Conferencias y Consejos
d) Alto número de consocios y obras
1.9 De los procedimientos para la Institución de un nuevo
Consejo Superior
Para que pueda ser instituido un nuevo Consejo Superior en un país donde ya exista uno, deberán darse las siguientes circunstancias:
1.9.1 Institución a instancia de un Consejo Superior
a) Existencia de más de 3.000 Conferencias trabajando, en el país o Consejo Superior o Asimilado solicitante.
b) Que el nuevo Consejo que se pretenda crear, cuente con un número superior a las 1.000 Conferencias.
c) Solicitud por parte del Consejo Superior existente y que presta su autorización.
d) Posibilidad legal de establecerse en el país dos Consejos Superiores, con distinta demarcación.
e) Informe favorable del Vicepresidente Territorial Internacional.
f) Autorización expresa del Consejo General a través de su Sección Permanente.
1.9.2 Institución a instancia de oficio
El Consejo General, de oficio, a través de su Sección Permanente, podrá instituir Consejos Superiores o Asimilados, para regiones determinadas del mundo, al margen de las fronteras de los países, cuando razones socio-políticas, geográficas o de servicio, lo hagan necesario.
Cuando estas Instituciones afecten a Consejos Superiores Instituidos, y regularmente unidos a la Confederación de acuerdo a lo que prevé el artículo 1.6 de estos Estatutos Internacionales, será necesaria la consulta previa a dicho Consejo. Esta consulta será vinculante para la Sección Permanente del Consejo General.
Comentario.- El Estatuto Internacional busca estar abierto a todas las posibilidades que puedan asegurar un mejor servicio a los pobres y a los propios consocios. Pero no olvida establecer las cauciones necesarias que impidan decisiones perjudiciales y que aseguren la seriedad de las que se tomen.
1.10. De otros miembros del Consejo General
En virtud a distintas circunstancias, pueden existir otros miembros del Consejo General de acuerdo a la siguiente clasificación:
1.10.1 Consejos Asociados: Son aquellos Consejos que, en virtud de limitaciones de su legislación nacional o por ampararse en otros instrumentos jurídicos que aquellos establecidos en el Artículo 1.6 de estos Estatutos Internacionales para los miembros de derecho, no pudieran alcanzar tal plenitud de miembro de pleno derecho.
Comentario.- Hay países en lo que la Sociedad debe realizar su trabajo de caridad en silencio. Lugares en los cuales, puede ser hasta muy peligrosa la pertenencia a las Conferencias. Para estas circunstancias, está prevista esta situación de «Asociados». También, en ocasiones, las Conferencias disfrutan de un reconocimiento eclesial pero no civil. En fin, ante la variedad de situaciones, el Estatuto Internacional establece diversidad de opciones.
1.10.2 Miembros Temporales: Son consocios nombrados por el Presidente General, en países o regiones donde la Sociedad no exista y hasta que fuera posible la constitución del correspondiente Consejo Superior o Asimilado.
También lo serán, los Presidentes de los Consejos Superiores provisionales instituidos por el Consejo General, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.5 de estos Estatutos Internacionales.
Comentario.- Este artículo refleja la simpatía y el respeto hacia los miembros de países donde la Sociedad está esforzándose en establecerse y crecer (ver el Comentario sobre 1.6.2).
Es un instrumento que se deja a disposición del Presidente General, y que puede ayudar a la extensión de las Conferencias.
1.10.3 Miembros Misionales: Serían aquellos consocios nombrados por el Presidente General, para cometidos y servicios determinados. Entre éstos, estarán siempre aquellos consocios que hayan servido como Presidentes Generales.
Comentario.- «Misionales» – porque llevan a cabo misiones específicas.
«Presidentes Generales Internacionales» – habrán adquirido una inmensa experiencia durante el tiempo en que tuvieron el privilegio de servir a la Sociedad en calidad de Presidente General. Está de acuerdo con la costumbre vicentina y con nuestro espíritu, invitarles a asistir a la Asamblea General con derecho a voz, de forma que esta experiencia permita a los miembros con voto tomar mejores decisiones.
Hay grandes ventajas en la democracia y en los mandatos restringidos, para que se den la energía y la apertura a nuevas posibilidades que permitan a la Sociedad adaptarse a las necesidades cambiantes. Existe, sin embargo, el riesgo de dejar de lado una experiencia vital, con el peligro de «volver a inventar la rueda» o dejar de ver lo evidente. Este artículo intenta asegurar que esto no suceda a nivel de la Asamblea General. Se recomienda que, a otros niveles de Consejo, se considere en los Estatutos Internos la posibilidad de que cada Presidente, invite y nombre a uno o varios de sus predecesores, y / o a uno o dos miembros respetados y con cualidades excepcionales, a fin de que estén disponibles en caso de consulta.
Para estos Consejeros Misionales aporten beneficios concretos a la Sociedad, tales consultas tienen que poder ser efectuadas con rapidez, de forma que no se retrasen las decisiones. Los Consultores necesitarían tener ciertas cualidades además de la experiencia – la sabiduría que emana de una vida de oración, humildad (estar satisfechos de contribuir y animar al Presidente elegido a realizar su aportación personal y diferente), disposición a abrirse a nuevas ideas y métodos, y evidentemente lealtad. La lealtad implica que estén dispuestos a explicar a otros, las razones positivas de las decisiones tomadas, incluso cuando éstas no fueran las que ellos hubieran tomado.
Con el nombramiento de unos pocos Consejeros Misionales, verdaderos consultores, se puede lograr un sabio y productivo equilibrio entre una dirección dinámica (a menudo miembros más jóvenes) y la experiencia (a menudo miembros más mayores). Todo ello, se refleja en la Regla (artículo 3.11) con el ideal de que el Presidente, que es siempre un dirigente servidor, identifica los «talentos naturales y el carisma espiritual» de los miembros, que podrán ser entonces «puestos al servicio de los pobres y de la Sociedad».
1.11 Derecho a voz y no voto
Todos los miembros del Consejo General: Asociados, Temporales o Misionales, tendrán derecho a voz pero no a voto, en las Asambleas del Consejo General.
Comentario.- Ver las excepciones que se indican en el Comentario al artículo 1.6.2.
1.12 De las obras afines
Se considerarán obras afines a la Sociedad, con la posibilidad de usar el símbolo de la Sociedad en los lugares y circunstancias que se estimen necesarios, aquellas obras participadas por la Sociedad de San Vicente a cualquier nivel de la organización, de manera que dicha participación suponga el efectivo, mayoritario y real control por consocios Vicentinos, de la obra de que se trate.
Comentario.- El «control» exigido significa que la mayoría de los miembros con derecho a voto del comité de gestión o Conferencia que diría la Obra Especial de que se trate, sean vicentinos activos. Hay otras obras donde, como muestra de nuestro deseo de cooperar en proyectos con otras organizaciones, los vicentinos participan en el comité de gestión pero no tienen un completo control de voto. Tales obras no son Obras Especiales, pero pueden ser calificadas como Actividades Especiales y, aunque no llevarán el «logo» de la Sociedad, pueden ser ayudadas financieramente, siempre de acuerdo al espíritu de lo indicado en la Regla en su artículo 3.14.
1.12.1 De uso de los símbolos sociales
Cada Consejo Superior o Asimilado, autorizará en su demarcación, el uso de los símbolos sociales de acuerdo a cuanto previene el párrafo anterior.
Comentario.- Se debe ser especialmente cauto, a la hora de utilizar esta prerrogativa por parte de los Consejos Superiores o Asimilados.
1.12.2 De los empleados asalariados
Los empleados de estas obras y en general los de la Confederación, no podrán ostentar cargos de servicio en los Consejos de la Sociedad, al margen del técnico que les corresponda en la Obra o Consejo en el que presten sus servicios.
Comentario.- Es esta es una sabia y tradicional disposición, para mantener el carácter voluntario de la Sociedad e incluso evitar conflictos de intereses.
«con la excepción» – los empleados pueden, cuando se les invite, asistir a las reuniones del Consejo del que dependen, y participar en discusiones pertinentes a su función sin derecho a voto (ver también R.B. 12 de los Requisitos Básicos para el Borrador de los Estatutos Internos para Consejos Superiores, Asimilados o Asociados).
1 Comments on “Estatutos comentados de la SSVP (1. De la Confederación, sede y miembros)”
que se necesita para ser conferencia ssvp o formulario para registro de incripcion como vicentinos