LA FIGURA DEL SUPERIOR GENERAL EN LAS CONSTITUCIONES
4.1. Las Constituciones de 1954
Las Constituciones de 1954 definen a la Compañía como Sociedad de Derecho Pontificio sometida a la autoridad del Superior General de la Congregación de la Misión y, por privilegio apostólico especial, exenta de la jurisdicción de los Ordinarios del lugar (C.1). Subrayan desde ahí el papel del Superior General de la Congregación de la Misión dentro de la Compañía. Dejan claro que le pertenece a él la dirección de la Compañía (C. 105) y que tiene sobre las Hermanas la doble potestad dominativa y de jurisdicción (C.105 y 111.1) Es él quien autoriza los votos en la Compañía y quien tiene derecho para disp2nsarlos junto con el Papa (C. 46 y 49). Puede también despedir a una Hermana por razones graves (C.92).
Esto supuesto, las competencias que le corresponden son muy amplias: permiso para emitir y renovar votos; mandar en virtud del voto de obediencia; cuidar de la administración y recibir las cuentas anuales, autorizar a la comunidad para adquirir o enajenar bienes, así como contraer deudas u obligaciones; presidir las sesiones del Consejo de la Compañía, de las Asambleas y la proclamación de la Superiora General y las Asistentas; nombrar a las Visitadoras y consejeras, Hermanas Sirvientes, Directoras de Seminario y primeras Secretarias, así como a las hermanas que han de hacer visitas regulares a las comunidades; nombrar al Director General y Directores provinciales; designar los confesores de las Hermanas; en virtud de la exención, hacer las visitas canónicas a las casas, personas y obras cada cinco años (C. 111).
Al Superior General corresponde también autorizar la constitución, división, unión y supresión de Provincias, con el consentimiento de la Superiora General y su Consejo (C. 108) Igualmente autoriza o consiente la erección o la supresión de una casa (C.109 y 110).
Es también el Superior General el que convoca la Asamblea General (C.113) y la preside (C.114). Vela, además, la elección de la Superiora General (CC. 119 a 127). Y puede proponer a la Asamblea los nombres de la Asistenta y la Ecónoma (C.135).
Para la validez del Consejo General, ha de estar presidido por el Superior General o por el Director General (C.141).
Para disponer de los bienes propios hace falta permiso del Superior General o del Director (CC. 51 a 57). También los poderes de la Visitadora, en lo que concierne a los permisos y a los gastos, están regulados por el Superior General (C. 148).
El Superior General queda reconocido finalmente como intérprete práctico de las Constituciones (C. 174).
4.2. Las Constituciones de 1983
El Vaticano II, como es sabido, pidió una acomodación de los cuerpos normativos de las Comunidades, teniendo en cuenta la vuelta a las fuentes de toda vida cristiana, el retorno a la inspiración primitiva de los Institutos y la adaptación a las diversas condiciones de nuestro tiempo. La Compañía respondió a esas indicaciones del Concilio dedicando tres Asambleas Generales a la labor de redactar unas nuevas Constituciones: 1968-69, 1974 y 1979-80. Los criterios fueron hacer unas Constituciones sencillas, concisas, evangélicas y vicencianas, según se dice en la Introducción del texto de 1975. El renovado espíritu conciliar que se vivió en la Iglesia de aquellos años llevó a una redefinición del papel del Superior General en relación con la Compañía.
Por primera vez en su Historia, la Compañía se define como «Sociedad de Vida Apostólica», ya que es la categoría que engloba a este tipo de Institutos en el actual Código de Derecho Canónico». Se establece también que el Superior General de la Congregación de la Misión es Superior General de la Compañía de las Hijas de la Caridad, y se explica que esta disposición data de los orígenes y fue requerida expresamente por santa Luisa (C.1.14). Más adelante, se destaca el significado carismático de la figura del P. General cuando se afirma que las Hijas de la Caridad ven y aceptan en el Superior General al representante de Dios que les ayuda a mantenerse en el espíritu propio y a cumplir su misión en la Iglesia (C.3.27).
A partir de ahí, las atribuciones del Superior General, a quien se le debe obediencia por voto (C.2.5 y 2.8) y de quien se afirma la doble potestad dominativa y de jurisdicción (C.3.27) resultan muy significativas. Sigue siendo preceptiva su autorización para lo que se refiere a los votos: la emisión (C.2.5) y la renovación (C.2.5). Sólo él y el Sumo Pontífice pueden dispensarlos (2.5, 3.18). En realidad, todo lo que se refiere a los votos es competencia del Superior General (C.3.27). Y él es quien da permiso para usar de los bienes propios, así como para hacer préstamos y empréstitos (C.2.7).
Corresponde también al P. General constituir, dividir, unir o suprimir Provincias con el consentimiento de la Superiora General y su Consejo (C.3.35).
Le incumbe convocar y presidir la Asamblea General, preparar la elección de la Superiora General y controlar y proclamar la elección de dicha Superiora (C.3.50, E.37). Confirma el nombramiento de la Ecónoma General y Secretaria General, así como de las Hermanas Sirvientes y Responsables de formación. Nombra a las Visitadoras y consejeras provinciales, y también a las que reemplacen a la Asistenta y Consejeras generales si fuera necesario (E.35).
El Superior General preside el Consejo General por sí mismo o por el Director General u otro delegado (C.3.27) y se requiere su presencia para la validez (C.3.34). Hace, además, la visita a las Provincias y comunidades locales (E.35).
Con el consentimiento de la Superiora General y de su Consejo determina el tope máximo de gastos (C.3.55). Hace falta, además, el consentimiento del General para que la Superiora General autorice a disponer de los bienes de la Compañía y Fundaciones (C.3.56 y 3.58). Ha de velar también el Superior General de los bienes de la Compañía, por lo que se le han de rendir cuentas todos los años (C.3.59).
El Superior General es finalmente el intérprete práctico de las Constituciones (C.3.27).
4.3. Las Constituciones de 2004
En carta circular de 15 de septiembre de 2001, el Superior General, P. Maloney anunciaba la convocatoria de la Asamblea General de las Hijas de la Caridad, que daría comienzo en Paris el 20 de mayo de 200349. El tema elegido era, según la carta de convocatoria, «Llamadas a revitalizar». Ese tema se acabó concretando, según los Ecos, en «Revisar para revitalizar», de tal modo que, a los veinte años de haber sido aprobadas, se proponen las Hermanas revisar las Constituciones y Estatutos a la luz de la inculturación y evaluar la vitalidad de la Compañía de las Hijas de la Caridad.
El propio P. Maloney recuerda en su alocución de apertura de la Asamblea unas sugerencias de cara a la revisión. La primera es que usen las Hermanas de la inculturación como uno de los criterios principales. Y la segunda que sean conscientes del principio de sub-sidiariedad51. Desde la aplicación de este principio por parte de la Asamblea y desde el aprecio y la valoración del papel de la mujer en la sociedad y en la Iglesia, podemos entender los cambios que se aprobaron respecto a las competencias del P. Superior General dentro de la Compañía.
La Compañía mantiene su definición como Sociedad de Vida Apostólica en comunidad, de derecho pontificio y exenta (C. lb). Y al Superior General de la Congregación de la Misión se le reconoce y acepta como Superior General de la Compañía de las Hijas de la Caridad por voluntad expresa de Santa Luisa (C.2. C. 64a). En esto apenas ha habido cambio con respecto a las Constituciones anteriores. El Superior General sigue siendo la máxima autoridad en la Compañía, de manera que las Hermanas ven en él a aquel que les guía y les ayuda a mantenerse en su espíritu propio y a cumplir su misión en la Iglesia (C. 64b). Pero ya no se afirma que tiene potestad dominativa y de jurisdicción, sino que «tiene, en la Compañía, los poderes reconocidos por la Iglesia y por las Constituciones y Estatutos» (C.64a).
Al Superior General se le siguen afirmando algunas competencias: todo lo relacionado con los votos (CC. 28,64c); convocar y presidir la Asamblea General, de acuerdo con la Superiora General y su Consejo (C.64d); participar en el Consejo General, por sí o por el Director General (C.71b); recibir un informe anual sobre la administración de los bienes (C.95a); preparar la elección de la Superiora General (E.44); nombrar al Director General y a los Directores Provinciales (E.44); hacer la visita a las Provincias y las comunidades (E.44).
Una larga serie de competencias que había tenido hasta ese momento pasan a la Superiora General o a otros niveles. Ya no preside el Consejo General, sino que participa en él, de manera que su presencia no es ya necesaria para la validez (C.71b). La facultad para constituir, dividir, unir o suprimir Provincias pasa a ser competencia de la Superiora General y su Consejo (C.72b). Se determina que la Superiora General es responsable de los bienes de la Compañía (C.66d) por lo que todo lo que se relaciona con la administración de bienes como determinar el tope máximo de gastos, permiso para enajenar bienes o contraer obligaciones, etc. corresponde a la Superiora General con su Consejo.
En adelante, ya no es competencia del Superior General el nombramiento de quienes puedan reemplazar a la Asistenta y Consejeras Generales, de las Visitadoras y Consejeras Provinciales. Tampoco le compete confirmar a la Ecónoma y Secretaria Generales, las Ecónomas Provinciales, las Hermanas Sirvientes y las responsables de formación.
La interpretación práctica de las Constituciones pasa a la Superiora General, aunque necesita el acuerdo del Superior General (C.66c).
A la vista de todo este redimensionamiento de la figura del Superior General en la Compañía, podríamos decir que culmina con estas Constituciones todo aquel recorrido que se había iniciado en los orígenes. Entonces, y durante más de tres siglos, era imprescindible el Superior General de la Misión como garante de aquella comunidad de mujeres con poco amparo canónico para mantener su espíritu propio, su unidad y su misión dentro de la Iglesia. A esa comunidad se le reconoce ahora su capacidad para determinarse y gobernarse. Pero quiere a la vez la Compañía, por fidelidad al carisma y a santa Luisa, por responsabilidad con su tradición y con su historia, por coherencia e incluso por gratitud reconocer al Superior General de la Congregación de la Misión como Superior de la Compañía de las Hijas de la Caridad.
CONCLUSIÓN
No hemos hecho este recorrido por afición a la arqueología ni por concesión a la nostalgia, usando términos del Papa Francisco. Esta historia nos permite, más bien, entender aquello de lo que un creyente es capaz cuando se abre a la acción del Espíritu en su vida.
Los Fundadores fueron testigos de la realidad de miseria y desamparo de tantos pobres, se dejaron afectar por sus necesidades y discernieron lo que Dios les pedía en aquella situación. Y fue ahí donde actuó el Espíritu para iluminarles una intuición y orientarles hacia una institución. Porque aquello fue una obra de Dios que protagonizaron dos nobles sujetos, san Vicente y santa Luisa, aquello siguió adelante y se materializó en una rica historia de amor y de servicio.
Estamos hoy en un momento decisivo. Como en el siglo XVII, todo cambia en la sociedad y en la Iglesia. Las Hermanas han de ser capaces de situarse ante tanta novedad con la misma fe, la misma inquietud por los pobres y la misma urgencia de la caridad que tuvieron los Fundadores. El Espíritu sigue alentando hoy en la Compañía la creatividad y la audacia. Habrán de dejar ahora las Hermanas que ese Espíritu despierte su intuición, active su imaginación y oriente la dirección de su servicio a los pobres.
Santiago Azcárate Gorri, cm
CEME, 2015