INTRODUCCIÓN
Desde el pasado 30 de noviembre de 2014, estamos celebrando en la Iglesia el Año de la Vida Consagrada. «Es oportuno, escribía el Papa Francisco en su carta a los consagrados. que cada familia carismático recuerde este año sus inicios y su desarrollo histórico, para dar gracias a Dios, que ha dado a la Iglesia tantos dones que la embellecen y preparan para toda obra buena.
Es en esta perspectiva que señala el Santo Padre donde tiene sentido el tema que se nos ha propuesto. Vamos a recordar un aspecto muy concreto de los inicios y del desarrollo histórico de nuestra familia carismática: la figura del Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad. Se trata de una figura que responde a una profunda intuición de los Fundadores y que se consolida en una forma institucional novedosa dentro de la Iglesia.
No hay duda alguna de que toda inspiración carismática en la Iglesia lleva el sello original del Espíritu, que embellece y enriquece a la comunidad cristiana con la multiplicidad de sus carismas. Se puede apreciar esa originalidad en la vida y dinamismo de cada una de las Familias Espirituales. Pero se puede apreciar también en los pequeños rasgos diferenciales de cada Institución. Y así lo vamos a comprobar especialmente en el papel del Superior General de la Congregación de la Misión en relación con las Hijas de la Caridad. Su función respecto a los misioneros está más en consonancia con lo que era y es común en las Congregaciones masculinas. El hecho diferencial se encuentra fundamentalmente en su relación con las Hijas de la Caridad; relación que provocó en los Fundadores una aguda intuición y una sabia institucionalización. De ahí que nos centremos en este estudio en la figura del Superior General con respecto a las Hermanas.
Es un hecho que la Compañía de las Hijas de la Caridad atravesó tres siglos con un estatuto canónico bastante esquemático, pero portador de elementos excepcionales, corno son la unidad de toda la Compañía bajo la autoridad del Superior General de la Misión y una exención real de la jurisdicción de los Ordinarios. Aunque estemos muy acostumbrados a ese esquema, nos hallarnos ante una realidad jurídica difícilmente explicable dentro del marco del Derecho de la Iglesia, como tan profundamente estudió el P. Roger Meyer y reelaboró el P. Luis Huerga. No bastan ciertamente los documentos canónicos para explicar aquella excepcionalidad, por lo que hemos de entenderla desde la cautelosa prudencia de san Vicente, la perseverante energía de santa Luisa y la general tolerancia de los Obispos y de la Santa Sede, que implícitamente consintieron con ese estado de cosas.
Estarnos en verdad ante una intuición e institución «singular» en todos los sentidos: se trata, a decir del P. Lloret, de un caso único en su género y de una disposición sorprendente en la historia de la vida consagrada. Unido este hecho a la forma de comunidad y servicio que las Hijas de la Caridad iniciaron en la Iglesia y que, con el correr de los tiempos, ha venido a definirse como «Sociedad de Vida Apostólica». cabe el honor a san Vicente y a santa Luisa de haber tenido esa intuición y haber alumbrado esa manera de entregarse totalmente a Dios en la misma acción apostólica, entendida ésta en toda su dimensión evangélica y misionera.
El propio Decreto de aprobación de las Constituciones de 1954 subrayaba toda esa novedad cuando decía con aquel lenguaje eclesiástico de la época que «san Vicente hizo nacer con éxito igual a su confianza, nuevas formas de caridad, entre las cuales brilla de modo particular la institución de esta Compañía de Doncellas, a las que quiso dar el nombre de ‘Hijas de la Caridad’, y cuyos miembros, sin votos públicos, aun imitando la .forma de vida de las Religiosas, no debían habitar entre los muros estrechos de un claustro, sino que. por una feliz innovación, habían de encontrarse por doquier dispuestos a socorrer toda clase de miserias».
Merece la pena, por tanto, celebrar en este Año la intuición novedosa de los Fundadores para perfilar mejor nuestra identidad, profundizar en nuestro sentido de pertenencia y agradecer a Dios que se haya servido de la que se llamaba la doble Compañía para iniciar una nueva forma de Vida Consagrada en la Iglesia.
UNA AGUDA INTUICIÓN: EL CONTEXTO ECLESIA RESPECTO A LA VIDA CONSAGRADA EN EL SIGLO XVII
No era fácil, sin embargo, impulsar la novedad en aquella iglesia de los siglos XVI y XVII. Ya el IV Concilio de Letrán había prohibido en 1215 la creación de nuevas Órdenes religiosas. El Concilio deja, no obstante, que los Obispos puedan fundar congregaciones de hombres o mujeres que vivan en común. Y Trento sigue la misma línea, de manera que sólo legisla para las órdenes religiosas y regulares y para las monjas. Permite que los otros grupos (cofradías, congregaciones, asociaciones o compañías) se gobiernen por sus propias normas. De ahí la importancia del nombre que va a asumir el grupo de sacerdotes de la Misión en el contrato fundacional»; y de ahí que las primeras Hijas de la Caridad sean aprobadas como cofradía.
Pío V endurece la situación y acentúa la severidad de la Santa Sede con respecto a nuevas fundaciones en la Iglesia. Mediante la constitución «Circa pastoralis”de 1566, extrema las medidas: han de someterse a clausura aun las monjas no obligadas a ella; las hermanas terciarias que hubieran emitido votos perpetuos quedan obligadas a la clausura y a emitir votos solemnes; y a las religiosas que vivan sin votos solemnes ni clausura (terciarias de la penitencia y numerosas hospitalarias), se les prohibe formalmente recibir novicias, con lo que morirán lentamente. La posterior bula «Lubricum vitae genus» del mismo Papa en 1568 reafirma todas esas disposiciones, ya que invitaba a las abundantes comunidades fácticas de la Iglesia a legalizarse eligiendo una de las Reglas aprobadas. Se les pone, por tanto, ante un dilema: o se hacen religiones de votos solemnes o tienen que disolverse.
El rigor de estas disposiciones pontificias hace que resulte muy difícil su aplicación. Poco a poco se introduce la costumbre de tolerar las comunidades de mujeres sin votos solemnes ni clausura estricta, pero sin reconocerlas como «religiosas». La Santa Sede testimoniaba su protección a las monjas, única forma canónica de vida religiosa; pero dejaba a la competencia de los obispos el autorizar estas nuevas comunidades que permanecerán siempre bajo su jurisdicción. La sujeción a un superior regular resultaba contraria a derecho y sólo podía provenir de un privilegio pontificio.
La legislación canónica no permitía, pues, en tiempo de san Vicente un estado intermedio entre el religioso y el secular. Pero dejaba implícitamente a la iniciativa privada, bajo la autoridad y control de los obispos. el cuidado de descubrir formas de vida religiosa adaptadas a las nuevas necesidades. Los Fundadores supieron aprovechar este momento prohibitivo-tolerante para lograr la evolución discreta de las Hijas de la Caridad desde una cofradía a un nuevo tipo de vida consagrada en la Iglesia. Ciertamente el cuadro jurídico que enmarca a las primeras hermanas era bastante endeble; pero ello no parecía inquietar a nadie, ya que ni aspiraban al título de religiosas ni su indumentaria las delataba como tales.
- NUEVAS SITUACIONES Y NECESIDAD DE RESPUESTAS
Si algo caracteriza a san Vicente es su espíritu realista y su sentido práctico. Fundadas a partir de 1617 las Cofradías de la Caridad, se apercibe trece años después de la amplitud de la miseria a que se ha de enfrentar y la limitada eficacia de sus caridades. El tipo de pobres a los que se ha de socorrer es cada vez más variado y numeroso. Y las cofradías van mostrando algunas limitaciones, corno la adscripción parroquial y la dedicación parcial de las señoras o de sus criadas.
La adscripción parroquial y diocesana conllevaba la fragmentación de las cofradías, que tienen un área muy limitada de actuación. con id que se debilita su acción. Esto hace consciente a san Vicente de la necesidad de una organización de caridad más orgánica y centralizada. que rebase el nivel parroquial e incluso diocesano, pero conservando su unidad constitutiva. espiritual y metodológica. Se precisa también de un director cuya autoridad sea reconocida y eficaz en todos los órdenes. Y ve, además, san Vicente que son necesarias personas que se entreguen por entero al ejercicio de la caridad. no por un tiempo y como un bondadoso compromiso, sino desde una vocación específica y en un mateo adecuado a las necesidades de los pobres y a los planteamientos de la Iglesia.
San Vicente y santa Luisa vacilan y lo reflexionan. Son conscientes de que se han de evitar dos escollos: convertir a esas muchachas que se les van uniendo en religiosas. con lo que perderían su capacidad de entregarse por entero al servicio de los pobres; o reducirlas a una piadosa asociación. lo que impediría que alcanzaran esa universalidad y unidad tan ansiadas por los Fundadores.
No queriendo san Vicente y santa Luisa que a las hermanas les sucediera lo que les ocurrió a las Ursulinas. a las Visitandinas y a las Damas Inglesas de Mary Ward. se esforzaron en buscar una fórmula que permitiera a aquellas primeras muchachas vivir en comunidad, dedicarse plenamente al servicio de los pobres y verse libres del estado religioso, que está pensado para vivir «fuera del inundo», en la oración y la penitencia. Pero habría de ser al mismo tiempo un estado que consintiera a la comunidad de Hermanas estar fuera de la jurisdicción de los Obispos, dependiendo en lo que a la vida interna se refiere de los propios Superiores.
En este contexto, las hermanas fueron durante los tres primeros años (1630-1633) un elemento más de las Cofradías de Caridad dependientes en gran medida de la buena voluntad de las Señoras, de los párrocos, de san Vicente y de santa Luisa. En 1633, sin embargo, se decidieron los Fundadores a reunirlas en comunidad, lo cual les capacitó para tener obras propias y para forjar un estilo de vida determinados.
El P. Flores plantea la cuestión de las bases jurídicas sobre las que san Vicente y santa Luisa asentaron esta nueva comunidad de hermanas. Y da una respuesta doble: el derecho que todo cristiano tiene a asociarse y– el derecho que la aprobación pontificia de la Congregación concedía a san Vicente. Esto supuesto, entre 1633 y 1646, los Fundadores se dedicaron a infundir en las Hermanas el espíritu que las debería animar, el sentido de comunidad y el amor a la vocación y a los pobres. Fueron clarificando a la vez las relaciones mutuas y las relaciones con los superiores. Así se puede comprobar en los temas de las Conferencias de esos años.
Lo que en el fondo preocupaba a los Fundadores, y les llevaba a avanzar tan prudentemente en este asunto, era la salvaguarda de los dos principios que consideraban fundamentales: la caridad y la unidad: es decir, el servicio a los pobres y la consolidación de aquel grupo de hermanas. En este sentido, los Reglamentos y Reglas que san Vicente da entre 1630 y 1655 (Reglas que fijan y ratifican definitivamente el P. Almerás y Sor Maturina Guérin en 1672) nos muestran a nuestro Fundador apoyado por Luisa de Marillac en la configuración de los rasgos de la Compañía. Les preocupa, sobre todo, dotar cuanto antes al grupo de un estatuto que garantice a la vez su integridad originaria y sus actividades caritativas.
- NUEVA FORMA DE VIDA CONSAGRADA Y GOBIERNO
El ensayo de vida fraterna en común desde 1633 resultó muy bien: aumentó el número de hermanas, las obras se diversificaron V sobrepasaron los límites de la ciudad de Paris y de sus alrededores. Pero faltaba el cuadro jurídico que diera firmeza a la nueva situación de las Hermanas. ¿Cómo conseguir una asociación de mujeres que vivan en común sin votos públicos y que no esté sujeta a los Obispos sino al Superior de la Misión, que tampoco tiene votos públicos?
Los Fundadores tienen que decidirse. Desde el modelo de las Visitandinas, que habían evolucionado hacia una Orden religiosa y, enclaustrada y que san Vicente conocía tan bien; y desde la experiencia de tantos grupos bloqueados en su crecimiento por la dependencia de los Obispos. san Vicente va a ser muy precavido respecto a la «tentación religiosa» y a esa dependencia episcopal. No parte, además, san Vicente de un tipo institucional preexistente, ni de un modelo ya establecido de este tipo de vida que se pretende. Su punto de arranque es el laicado. Aquellas muchachas pertenecían a la población de París y sus alrededores. Y se trata de que sigan permaneciendo entre el pueblo por su estilo de vida y su indumentaria.
Se inclina, por eso, san Vicente en este momento por la forma de «cofradía» y así lo indica expresamente en su solicitud al arzobispo de París para que «quiera erigir en cofradía esta compañía de jóvenes y de viudas y entregarles como reglamento los artículos según los cuales han vivido hasta ahora». Unos años más tarde, explicará el motivo de ese nombre en conferencia a las Hermanas:
«Hijas mías, se ha creído oportuno que continuaseis con el nombre de sociedad o de cofradía, y así lo ha ordenado el mismo señor arzobispo, por miedo a que, si se os diese el nombre de congregación, os quisieran quizá en el futuro cambiar de casa en claustro y haceros religiosas, como ha pasado con las hijas de Santa María. Dios ha permitido que unas pobres muchachas sucediesen a esas damas… No consintáis nunca en ningún cambio de ninguna clase: huid de él como de un veneno y decid que ese nombre de cofradía o de sociedad se os ha dado para que permanezcáis en el primer espíritu que Dios ha dado a vuestra congregación desde su cuna».
De hecho, santa Luisa también se muestra muy favorable a este término y por las mismas razones que san Vicente, según dice en una carta que le escribió en enero de 1659: «Algunos espíritus puntillosos de la Compañía, le recuerda, sienten repugnancia por esa palabra ‘Cofradía y no querrían más que sociedad o comunidad.
Yo me he tomado la libertad de decir que dicha palabra nos es esencial porque podía servir de mucho para mantenernos con firmeza sin innovar nada, y que para nosotros significaba secularidad…».
El término «cofradía–, bastante impreciso y ambiguo, denotaba una asociación de fieles erigida en virtud de un decreto formal de la autoridad eclesiástica para un ion especial de piedad y de caridad cristiana. Con ese término tan genérico sortearán, pues, los Fundadores al principio los escollos canónicos que podían haber encontrado las primeras Hermanas. Curiosamente. con ese inicio tan inconcreto y con fisonomía jurídica imprecisa, a decir del P. Meyer, la Compañía gozó en adelante de solidez, profunda vida Espiritual, organización comunitaria y campo de servicio: ahorrándose los problemas canónicos de muchas congregaciones femeninas en el siglo XIX.
Paralelamente a esa evolución de la Compañía hacia una nueva forma de vida consagrada, va perfilándose también el papel de san Vicente y de sus sucesores respecto al gobierno de las Hijas de la Caridad. Entre 1630 y 1646, la autoridad de san Vicente es oficialmente la de un animador espiritual de cofradías. En 1646, año en que se erige a las Hijas de la Caridad en cofradía autónoma, Vicente se convierte por delegación del arzobispo de París en director de esa nueva cofradía «mientras Dios quiera conservar su vida»». En 1655, con la nueva aprobación del cardenal de Retz, se vuelve a encomendar vitaliciamente a san Vicente la guía y dirección de la cofradía, y se asigna esa misma dirección a sus sucesores, los superiores generales de la Congregación de la Misión, después de él.
Podemos decir que de una manera muy natural y sin llamar la atención, los Fundadores fueron dando forma a su intuición y provocaron la aparición de este nuevo tipo de vida consagrada en la iglesia. Como cofradía, las Hijas de la Caridad quedarán al margen de las vicisitudes de las Congregaciones religiosas. Y con san Vicente de Paúl y después de él con los superiores de la Misión como directores, fueron creciendo al margen de la autoridad de los Obispos y con un agudo sentido de comunión y pertenencia.
Santiago Azcárate Gorri, cm
CEME, 2015