CAPÍTULO III: DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Recuerda el Catecismo que la justicia social solo puede ser conseguida sobre la base del respeto a la dignidad trascendente del hombre (n.1929). Y este respeto implica el de los derechos que se derivan de su dignidad (n.1930-1931) y debe manifestarse mediante el servicio, especialmente hacia los más necesitados, incluso aunque piensen y actúen de modo diferente al nuestro (nn.1932-1933).
Naturaleza
Los derechos fundamentales de la persona son aquellos que brotan de su propia naturaleza humana, inteligente, libre y sociable.
Estos derechos naturales implican dos cosas;
Un orden impreso por Dios en la naturaleza y que se manifiesta
Objetivamente en las exigencias de la naturaleza humana
Subjetivamente en el derecho que tiene toda persona a exigir el respeto, cumplimiento y tutela jurídica de estos derechos. (Cfr. Catecismo…. nn.1929-1933).
Una obligatoriedad, una fuerza moral y un vigor jurídico que no proceden del poder humano, sino de la misma ley natural o, si se prefiere, de la misma naturaleza del ser humano.
Por ser naturales, los derechos fundamentales de la persona le están inseparablemente unidos desde el primer instante de su existencia, incluso antes de haber nacido.
Estos derechos no prescriben (su vigencia no se agota), y son intangibles, inviolables, inalienables y universales.
Estos derechos, por ser naturales, son anteriores y superiores a la sociedad civil y al Estado. Por eso, ni el Estado ni cualquiera de sus instituciones puede discutir, negar, abolir, impedir el ejercicio y disfrute de esos derechos, contra los ataques de que puedan ser objeto
Historia
A lo largo de la historia, el hombre ha ido tomando conciencia de sus derechos frente al poder del Estado o de grupos sociales dotados de especial fuerza económica, social o política. Esta conciencia se ha manifestado en diversas declaraciones y leyes.
Documentos nacionales son los promulgados por un Estado y tienen vigencia dentro de su territorio.
Prescindiendo de los documentos antiguos y de los promulgados, principalmente en Inglaterra durante la Edad Media, la primera declaración moderna de derechos fue la aprobada el 12 de junio de 1776 por «los representantes del pueblo de Virginia».
Tiene una especial importancia por la influencia posterior en la mentalidad y organización de la vida y actividad políticas, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, elaborado por la Asamblea Nacional Constituyente francesa y aprobada por la misma el 26 de agosto de 1789. La propia Asamblea mandó que esta declaración formase parte de la Constitución.
A partir de 1919, se comienza a incluir un capítulo acerca de los derechos fundamentales de los ciudadanos en las Constituciones políticas de los diversos Estados15.
La Constitución española de 1978 dedica todo el Titulo primero, artículos 10-29, a la enumeración de los derechos fundamentales de la persona.
Documentos supranacionales. Son los elaborados por organismos internacionales y cuyo cumplimiento solo obliga a los Estados que firmen el pertinente compromiso de aceptación. A pesar de que su «valor jurídico» se ve limitado en el ámbito internacional, su «valor moral» tiene una fuerza especial que no se puede negar ni menospreciar.
Las principales Declaraciones supranacionales son:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948.
El Convenio para la salvaguarda de los Derechos del hombre y las libertades fundamentales, aprobado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950.
Hay un documento de especial importancia por el eco que tuvo en los organismos internacionales (ONU, UNESCO, Consejo de Europa, Consejo mundial de la paz, Liga de los derechos del hombre… ) y por la especial «fuerza moral» de su autor. Es la encíclica «Pacem in tenis» publicada por el Papa Juan XXIII el día 11 de abril de 1963.
Contenido
Me voy a fijar en la encíclica de Juan XXIII y en la Declaración de la ONU.
* Naturaleza, origen y propiedades de estos derechos
[La persona humana, sujeto de derechos y deberes]
- En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto.
- Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.
Artículo primero
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo segundo
- Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
- Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
* Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida
[Derecho a la existencia y a un decoroso nivel de vida]
- Puestos a desarrollar, en primer término, el tema de los derechos del hombre, observamos que éste tiene un derecho a la existencia, a la integridad corporal, a los medios necesarios para un decoroso nivel de vida, cuales Son, principalmente, el alimento, el vestido, la vivienda, el descanso, la asistencia médica y, finalmente, los servicios indispensables, que a dila uno debe prestar el Estado. De lo cual se sigue que el hombre posee también el derecho a la seguridad personal en caso de enfermedad, invalidez, viudedad, vejez, paro y, por último, cualquier otra eventualidad que le pino, sin culpa suya, de los medios necesarios para su sustento.
Artículo tercero
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo cuarto
Nadie estará sometido a la esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas formas.
Artículo quinto
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo veinticinco
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
* Derecho a la fama, la verdad, la cultura y la libre expresión
[Derechos a la buena fama, a la verdad y a la cultura]
- El hombre exige, además, por derecho natural el debido respeto a su persona, la buena reputación social, la posibilidad de buscar la verdad libremente y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, manifestar y difundir sus opiniones y ejercer una profesión cualquiera, y, finalmente, disponer de una información objetiva de los sucesos públicos.
- También es un derecho natural del hombre el acceso a los bienes de la cultura. Por ello, es igualmente necesario que reciba una instrucción fundamental común y una formación técnica o profesional de acuerdo con el progreso de la cultura en su propio país. Con este fin hay que esforzarse para que los ciudadanos puedan subir, si su capacidad intelectual lo permite, a los más altos grados de los estudios, de tal forma que, dentro de lo posible, alcancen en la sociedad los cargos y responsabilidades adecuados a su talento y a la experiencia que hayan adquirido.
Artículo doce
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo diecinueve
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo veintiséis
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria, La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo veintisiete
1.Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
* Derecho al culto divino
[Derecho al culto divino]
- Entre los derechos del hombre débese enumerar también el de poder venerar a Dios, según la recta norma de su conciencia, y profesar la religión en privado y en público. Porque, como bien enseña Lactancio, para esto nacemos, para ofrecer a Dios, que nos crea, el justo y debido homenaje; para buscarle a El solo, para seguirle. Este es el vínculo de piedad que a Él nos somete y nos liga, y del cual deriva el nombre mismo de religión.
A propósito de este punto, nuestro predecesor, de inmortal memoria, León XIII afirma: Esta libertad, la libertad verdadera, digna de los linos de Dios, que protege tan gloriosamente la dignidad de la persona humana, está por encima de toda violencia y de toda opresión y ha sido siempre el objeto de los deseos y del amor de la Iglesia. Esta es la libertad que reivindicaron constantemente para sí los apóstoles, la que confirmaron con sus escritos los Apologistas, la que consagraron con su sangre las innumerables mártires cristianos.
Artículo dieciocho
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
*Derechos familiares
[Derechos familiares]
- Además tienen los hombres pleno derecho a elegir el estado de vida que prefieran, y, por consiguiente, a fundar una familia, en cuya creación el varón y la mujer tengan iguales derechos y deberes, o a seguir la vocación del sacerdocio o de la vida religiosa.
- Por lo que toca a la familia, la cual se funda en el matrimonio libremente contraído, uno e indisoluble, es necesario considerarla como la semilla primera y natural de la sociedad humana. De lo cual nace el deber de atenderla con suma diligencia tanto en el aspecto económico y social como en la esfera cultural y ética; todas estas medidas tienen como fin consolidar la familia y ayudarla a cumplir su misión.
- A los padres, sin embargo, corresponde antes que a nadie el derecho de mantener y educar a los hijos.
Artículo dieciséis
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
* Derechos económicos y sociales
[Derechos económicos]
- En lo relativo al campo de la economía, es evidente que el hombre tiene derecho natural a que se le facilite la posibilidad de trabajar y a la libre iniciativa en el desempeño del trabajo».
- Pero con estos derechos económicos está ciertamente unido el de exigir tales condiciones de trabajo que no debiliten las energías del cuerpo, ni comprometan la integridad moral, ni dañen el normal desarrollo de la juventud. Por lo que se refiere a la mujer, hay que darle la posibilidad de trabajar en condiciones adecuadas a las exigencias y los deberes de esposa y de madres.
- De la dignidad de la persona humana nace también el derecho a ejercer las actividades económicas, salvando el sentido de la responsabilidad. Por tanto, no debe silenciarse que ha de retribuirse al trabajador con un salario establecido conforme a las normas de la justicia, y que, por lo mismo, según las posibilidades de la empresa, le permita, tanto a él como a su familia, mantener un género de vida adecuado a la dignidad del hombre. Sobre este punto, nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII afirma: Al deber de trabajar, impuesto al hombre por la naturaleza, corresponde asimismo un derecho natural en virtud del cual pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente está mandado por La naturaleza la conservación del hombre.
(Derecho a la propiedad privada]
- También surge de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada de los bienes, incluidos los de producción, derecho que, como en filia ocasión hemos reseñado, constituye un medio eficiente para garantizar la dignidad de la persona humana y el ejercicio libre de la propia misión en todos los campos de la actividad económica, y es, finalmente, un elemento de tranquilidad y de consolidación para la vida familiar, con el consiguiente aumento de paz y prosperidad en el Estado.
- Por último, y es ésta una advertencia necesaria, el derecho de propiedad privada entraña una función social.
Artículo diecisiete
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo veintidós
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo veintitrés
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
Artículo veinticuatro
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
* Derecho de asociación y reunión
[Derechos de reunión y asociación]
- De la sociabilidad natural de los hombres se deriva el derecho de reunión y de asociación; el de dar a las asociaciones que creen la forma más idónea para obtener los fines propuestos; el de actuar dentro de ellas libremente y con propia responsabilidad, y el de conducirlas a los resultados previstos.
- Como ya advertimos con gran insistencia en la encíclica Mater et magistra, es absolutamente preciso que se funden muchas asociaciones u organismos intermedios, capaces de alcanzar los fines que los particulares por sí solos no pueden obtener eficazmente. Tales asociaciones y organismos deben considerarse como instrumentos indispensables en grado sumo para defender la dignidad y libertad de la persona humana, dejando a salvo el sentido de la responsabilidad.
Artículo veinte
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo veintitrés
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
* Derecho de residencia, nacionalidad y emigración
[Derechos de residencia y emigración]
- Ha de respetarse íntegramente también el derecho de cada hombre a conservar o cambiar su residencia dentro de los límites geográficos del país; más aún, es necesario que le sea lícito, cuando lo aconsejen justos motivos, emigrar a otros países y fijar allí su domicilio. El hecho de pertenecer como ciudadano a una determinada comunidad política no impide en modo alguno ser miembro de la familia humana y ciudadano de la sociedad y convivencia universal, común a todos los hombres.
Artículo trece
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo quince
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
* Derechos jurídicos
[Derecho a la seguridad jurídica]
- A la persona humana corresponde también la defensa legítima de sus propios derechos; defensa eficaz, igual para todos y regida por las normas objetivas de la justicia, como advierte nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII con estas palabras: Del ordenamiento Jurídico querido por Dios deriva el inalienable derecho del hombre, a la seguridad jurídica y, con ello, a una esfera concreta de derecho, protegida contra todo ataque arbitrario.
Artículo sexto
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo séptimo
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección ante la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración o contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo octavo
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo noveno
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo diez
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo once
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
* Derechos políticos
(Derecho a intervenir en la vida pública)
- Añádese a lo dicho que con la dignidad de la persona humana concuerda el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir al bien común. Pues, como dice nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII, el hombre romo tal, lejos de ser objeto y elemento puramente pasivo de la vida social, es, por el contrario, y debe ser y permanecer su sujeto, fundamento y fin.
Artículo veintiuno
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Observaciones.
Con referencia a los derechos concretos de las personas, la encíclica PT hace algunas observaciones que son el fundamento real de los derechos humanos.
1º No es posible la paz sin respeto al orden establecido por Dios (PT. 1).
2º El Creador ha impreso en lo más íntimo de la persona humana un orden que la conciencia descubre y manda observar (PT.4).
3º Todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y libre albedrío y, por lo tanto, tiene por sí mismo derechos y deberes que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza y que son universales e inviolables (PT.9).
4ºTodo hombre ha sido redimido por la sangre de Jesucristo, hecho hijo y amigo de Dios por la gracia y heredero de la gloria eterna (PT.10).
5a No puede aceptarse la doctrina de quienes afirman que la voluntad de cada individuo o de ciertos grupos es la fuente primaria de donde brotan los derechos y obligaciones de los ciudadanos (PT.78).
El art. 3 de la Declaración Universal afirma que todo individuo tiene derecho a la vida. Sin embargo, en muchos Estados, no solo de hecho, sino también de derecho o por ley, se reconoce el derecho de aborto, es decir, el derecho a matar al no-nacido a voluntad de su madre. La Iglesia lo rechaza de forma absoluta y afirma que todo ser humano es persona desde el primer instante de su concepción y tiene pleno derecho a acceder a la existencia.
Acerca del Matrimonio, el art.16 de la DU admite el divorcio, y para la Iglesia Católica la familia se funda en el matrimonio único e indisoluble (PT.16; GS.47).
El art.14 de DU habla del derecho de asilo; la PT no hace referencia a este derecho, pues no es claro que sea un derecho natural. No obstante, ambos documentos admiten el derecho a la emigración (PT.25, DU.13).
El derecho de asilo es la protección otorgada por un Estado a un individuo que no es nacional suyo pero que se encuentra en su territorio; esta potestad dimana de la soberanía de cada Estado sobre su propio territorio y sobre quienes viven en él, sea en el país, sea en una legación diplomática. Pero también se da el caso de personas que no buscan asilo político en sentido estricto, pues no son perseguidas por delitos de este tipo, sino que se ven precisados a salir de su propio país por persecuciones de tipo bélico, racial, religioso o por escapar de un régimen opresivo; otros se ven en la necesidad de ir a otro país por razones de orden económico.
El asilo político depende de la voluntad del Estado al que se pide dicho asilo y puede denegarlo por intereses propios especialmente de carácter político. La actual Constitución española dice que la Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España (art. 13,4).
Toda esta doctrina sobre los derechos humanos pertenece al derecho internacional y así está admitido por todos los Estados. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos no está tutelado ni defendido de forma jurídica por ningún tribunal competente.
Es cierto que el 19 de julio de 1998 se aprobó en Roma un Estatuto para crear un Tribunal Penal Internacional, pero la cosa no ha pasado de ahí y no se ha concretado en nada, al menos hasta ahora. A este respecto es interesante recordar que Pío XII, el 3 de octubre de 1953, ya dijo que proteger a los individuos y a los pueblos contra la injusticia y las violencias por medio de un derecho penal internacional, constituye un objetivo elevado7.
Ante la suma gravedad de los delitos cometidos últimamente, el Consejo de Seguridad de la ONU ha creado dos Tribunales Internacionales: uno, el 4 de septiembre de 1998, con sede en Amsha (Tanzania), para los crímenes cometido en Ruanda y Uganda, y otro, el 27 de mayo de 1999, con sede en La Haya, para los crímenes cometidos en la antigua Yugoslavia. Ambos Tribunales han dictado ya varias condenas a cadena perpetua para algunos de los principales responsables.
De todas formas, quedan todavía impunes los crímenes cometidos en Timor Oriental, en Chechenia, en Irak, en Sudan, y en otros lugares.
Por otra parte, se dan actualmente una serie de hechos delictivos contra la vida ante los cuales los gobiernos se sienten impotentes: el tráfico clandestino de armas, el comercio de drogas, los secuestros, el terrorismo, la venta de niños, etc.
Anselmo Salamero
La Milagrosa







