En el sentido corriente de la palabra, discreción es la reserva, el saber retenerse en las palabras y las acciones.
Es discreto quien sabe guardar un secreto, quien no hace preguntas curiosas, quien no trata de forzar la intimidad del otro, quien no impone su presencia.
La discreción va unida a la virtud de la prudencia y durante siglos se las ha considerado como una sola y misma virtud: cuando la prudencia preside toda la conducta, permite escoger, en cualquier circunstancia, los medios más adecuados para conseguir un fin, subordinándolos a nuestro fin último.
Se podría hablar también de discernimiento, el cual permite saber lo que se puede decir y lo que no, lo que se puede hacer y lo que no se puede hacer.
Aquí vamos a considerar sólo la discreción en las palabras. Si es «un camino real» (Num. 20, 17), para la conducta de la vida en general, lo es mucho más dentro del marco de la vida fraterna. Es verdad que no tenemos que hacernos los misteriosos, al contrario, nuestra actitud debe ser de transparencia, aunque sin que deje de acompañarla cierta opacidad, porque, aun en la vida común, cada uno tiene derecho a una zona interior reservada, que quede al abrigo de retiradas «indiscretas».
La comunidad es una familia: es cierto, pero no por ello hay que creer, con pretexto de que en una familia todo es común, que no tiene que haber secretos entre los miembros.
San Vicente tuvo en alta estima la prudencia, que él empareja con la sencillez y con su vertiente inseparable, la discreción.
«Es oficio del prudente hablar con prudencia y no indiscretamente en todo ni en desventaja de nadie. ¡Ah, Salvador! ¿Dónde encontrar tales personas que no hablen sino con la reserva que es debido, cuando conviene y en términos juiciosos? Por último, esta virtud requiere que se diga con discreción y buen juicio lo que se tenga que decir» (XII, 175).
Añadamos, de paso, que si existe un defecto que pueda desprestigiar la influencia de un superior, es indudablemente la indiscreción, aun cuando sea involuntaria.
Un terreno en el que la discreción es de rigor, es el referente al secreto. Lo que constituye su gravedad es que depende del ámbito de la justicia, virtud que hace una obligación estricta de respetar los bienes no sólo materiales, sino también espirituales del prójimo. Esos bienes espirituales son: su reputación, su honor, a los que como todo hombre tiene derecho. Perjudicarle en esos bienes es una falta contra la justicia, grave por su naturaleza y que exige reparación, como toda falta contra los bienes legítimos del prójimo: esas faltas que pueden cometerse son la calumnia, la murmuración, la falta de respeto, el falso testimonio.
Y por ahí llegamos al secreto. Puede parecer ocioso recordar su naturaleza, sus especies, pero…
El secreto es algo oculto, que no hay que divulgar, de donde se da la evidencia consecuente de que si se divulga deja de ser secreto:
La obligación de guardar un secreto conocido por cualquier medio, puede provenir ya de la naturaleza de la cosa, ya de una promesa ya de un contrato. Por eso se distinguen tres clases de secretos:
- el secreto natural,
- el secreto prometido.
- el secreto confiado, que puede ser simple o profesional. Dejemos aparte el secreto sacramental, el más grave de todos, pero que sólo concierne al sacerdote.
- El secreto natural, por su propia naturaleza, como lo dice la palabra «natural», y fuera de todo contrato, no puede ser revelado sin lesionar el deber que todos tenemos de guardar para nosotros lo que debe permanecer oculto: por ejemplo, violar el secreto de la correspondencia, revelar confidencias que se han sorprendido, escuchar detrás de las puertas, etc.
- Hay secreto prometido cuando el que se ha enterado de él se ha comprometido por promesa a no hablar de ello a nadie; la promesa se hace libremente, después de haber tenido conocimiento del secreto; por ejemplo, sorprenden ustedes una conversación, una confidencia, una acción y él o los autores les piden que guarden secreto y ustedes lo prometen. Con mucha frecuencia esa promesa no hace sino confirmar la obligación que ya existe de guardar un secreto natural.
- El secreto confiado proviene de un compromiso que se convierte en una especie de contrato, porque constituye la condición misma de la confidencia.
Para simplificar, lo que constituye la diferencia entre el secreto prometido y el secreto confiado, es que en el primero, la promesa se hace después de haberse enterado del secreto, palabra o hecho; mientras que en el segundo, esa promesa se hace antes, o si se prefiere, no se hace tal confidencia sino con la condición de que el secreto sea guardado.
Si alguien está al corriente de un secreto a causa de su profesión o función que ejerce, es lo que se llama secreto profesional, que obliga a todos los que están llamados por profesión a sorprender secretos o a recibir la comunicación de los mismos: tal es el caso de los abogados, médicos, enfermeras, asistentes sociales…
El secreto que obliga a un Superior es de esta naturaleza. Su función da origen a un contrato implícito que le obliga a guardar para él solo los asuntos importantes dependientes de su oficio, las confidencias recibidas, los secretos percibidos en el ejercicio de su función: todo ello son cosas que no podría divulgar sin perjudicar o lesionar el secreto a que tienen derecho sus subordinados ó al bien de la comunidad.
La gravedad de la obligación al secreto depende de lo que constituya su objeto y de los perjuicios que su divulgación acarrearía: una carta, un documento, un papel caen en sus manos y le dan a conocer un hecho que está relacionado con la honorabilidad de una familia o de una persona; es evidente que una indiscreción en este terreno constituye una falta grave contra la justicia, y de ahí la obligación de reparar en la medida de lo posible.
Pero hay casos en los que se debe acudir a los Superiores, quienes, a su vez, están obligados al secreto: por ejemplo, la conducta o manejos de una alumna, de un empleado, de un residente…, etc.
Hay situaciones delicadas; por ejemplo, cuando se siente la necesidad de pedir consejo, pero sin descubrir la identidad de la persona de que se trata.
Digamos ahora unas palabras sobre el secreto del Consejo. En los diferentes niveles de gobierno, los Superiores tienen la asistencia de un Consejo, compuesto de miembros cuya misión es aconsejar a dicho Superior. Cuanto se debate o trata en Consejo es materia de secreto. San Vicente atribuye a esto una gran importancia. En el consejo de 28 de junio de 1646, se expresa de la manera siguiente:
«El alma de los asuntos de Dios es el secreto inviolable; porque tan pronto como se habla fuera de lo que ha ocurrido, todo queda arruinado y va al desorden. No se tiene que saber nunca no ya lo que se ha determinado, sino ni siquiera lo que se ha propuesto…» (XIII. 591).
Llevaba tan lejos la cosa, que pedía a los miembros del Consejo que no hablaran fuera del mismo, entre ellos, lo que se trataba en dicho Consejo. La razón que daba es que fuera del momento del Consejo, los consejeros no tienen ya la ayuda del Espíritu Santo, o si se prefiere, la gracia de estado, para discutir los asuntos.
Para terminar, detengámonos en algunas consideraciones prácticas.
Existe lo que podríamos llamar «secretos de comunidad», que podrían presentarse de esta manera: —»¿No sabe lo que acaba de pasar? —No. —Escuche, voy a decírselo, pero en secreto». Y aquí tenemos cómo de «boca a oído», va circulando el secreto, pero siempre en secreto… Y como es frecuente que los rumores vayan ampliándose y tomando mayores proporciones, deformándose en una palabra, se llega a resultados sorprendentes.
La falta de reflexión o la buena fe excusan sólo en parte: y aun en esas condiciones se impone en justicia el deber de la reparación. El automovilista que atropella por inadvertencia a un peatón, no por eso queda libre de reparar.
Tampoco se está exento del deber de la discreción porque no se ejerza ninguna responsabilidad en la comunidad. No hay que creer que la discreción o el deber de guardar secreto está reservado a los que ejercen un cargo.
La discreción —que lleva consigo el deber de guardar secreto— tiene que observarse igualmente con los que suelen llamarse «los externos» o personas ajenas a la Comunidad; aun cuando se nos escuche con oídos complacientes, es cosa que no puede edificar, más aún es fácil que llegue a escandalizar.
Puede que haya quien diga: «Necesito hablar, desahogar el corazón». Es natural. ¿Por qué no seguir, entonces, las recomendaciones de San Vicente, en su conferencia del 23 de julio de 1656, sobre el amor a los sufrimientos físicos y morales?
«Ir ante el Santísimo Sacramento y contarle sus penas a Nuestro Señor.» Vean también las conferencias de
- 23 de diciembre de 1657, sobre el deber de advertir a los Superiores;
- 30 de diciembre de 1657, relaciones con los externos, murmuraciones, maledicencias.
- 6 de enero de 1658, a quién comunicar las tentaciones, conversaciones con los externos, deber del secreto.
Y ahora, como final, unos pasajes de la Sagrada Escritura, para alimentar nuestra reflexión.
- «No repitas nunca lo que se dice y en nada sufrirás menoscabo… ¿Has oído algo? Queda muerto en ti. ¡Calma, no reventarás!»… (Eclesiástico, 19-7-10).
- Y este otro pasaje del mismo libro, sobre la indiscreción que destruye la amistad: 27, 16-21.
- Y el capítulo 3 de la carta de Santiago sobre la intemperancia de la lengua.
A lo que podemos añadir este proverbio árabe que va en el mismo sentido: «La palabra que no has dicho es tu esclava; la que has dicho es tu dueña.»
Pidamos al Espíritu Santo el don de consejo, cuya misión es perfeccionar en nosotros la virtud de prudencia, haciéndonos juzgar con mayor seguridad lo que conviene decir o hacer, sobre todo en los casos difíciles.
«Señor de la misericordia… dame la Sabiduría que se sienta junto a tu trono» (Sab. 9, 4).







