Capítulo 3: DEL SUBJETIVISMO Y RELATIVISMO ÉTICO
12. [Ley evangélica y condiciones individuales). Como las obligaciones de la Ley evangélica se basan en parte en la naturaleza humana inmutable, en parte sin embargo, por exceder las obligaciones de la Ley natural, se basan en la índole propia del orden sobrenatural, establecido por el divino Redentor: por esta razón aquellas obligaciones tienen su vigor, dondequiera y en las condiciones en que se encuentre el hombre. y por más singular que necesariamente sea la obra humana, y por sometida que esté a las contingencias de tiempo y lugares, sin embargo la propia índole de la Ley evangélica que por esta Ley se mande a cada conciencia qué debe decidir en cada caso y circunstancia. Por ello nunca se podrá poner en discusión un caso, si es que el divino Legislador ya mandó y prohibió algo sobre él, ténganse siempre en consideración las palabras proferidas por los primeros mártires: «No hay consulta posible en una cosa tan justa». Mas si en un caso particular, la norma universal que se ha de aplicar transcendiendo las circunstancias de las cosas y de los tiempos, por la cual se discierna la honestidad de la acción, no aparezca con claridad, se necesita la virtud de la prudencia que no sólo sopesa lo universal sino también lo particular, para que mediante una cuidadosa y diligente ponderación se determinen el fin y los medios, qué esté permitido en el caso o no.
13. [ Necesario conocimiento de lo individual). Esta búsqueda diligente de las cosas pide que la conciencia se forme rectamente de la ley evangélica y de sus obligaciones, sino también de todo aquello es propio a cada hombre. Tengan bien presente en la conciencia los fieles que esta diversidad individual se circunscribe entre ciertos y justos límites, y no elimina lo universal: pues de otra forma Jesucristo no seguiría siendo a través de su Iglesia Señor, Cabeza y Maestro de cada hombre, edad y condición, ni el altísimo modelo para todos de todas las virtudes.
14. [ Adagios falsos). Tengan cuidado pues los fieles con los falsos adagios demasiado difundidos hoy: de los cuales uno viene a decir que el dictamen de la conciencia no es otra cosa que un diálogo íntimo e inmediato con Dios, en cuyo coloquio no puede intervenir ninguna ley externa, ninguna autoridad, ninguna confesión religiosa. Otro, interpuesta una falsa oposición entre Dios Padre y Dios legislador sugiere que antes se ha de oír la voz del Padre que los preceptos del Legislador y que por eso la última razón de obrar no es el orden objetivo recto, sino el íntimo sentimiento recto de cada uno, por el que sepa, en una situación concreta, qué es lo que tenga que hacer, o más bien qué no se pide que haga Dios.
Qué perniciosos sean para la salud de los espíritus dichos de esta clase el Salvador nos enseña a conocerlos por los frutos: con pretexto de guardar la sinceridad consigo mismo y con Dios, se deduce que es lícito realizar grave y universalmente lo prohibido, como son cambiar la fe católica por otra, atentar el divorcio, procurar el cese del embarazo, negar la obediencia a la autoridad que manda legítimamente, cometer directamente el suicidio. A nadie se le oculta con qué gravedad contradigan todas estas cosas al Apóstol que dice que no se han de hacer el mal para que venga el bien ( Rm. 3,8). El Padre, que ama de verdad a los hijos manda que eviten los males en todos los casos. Y no menos pernicioso es el tercer dicho, a saber que Dios escrutador y juez de las conciencias solamente atiende a la intención y a la costumbre fundamental por la que cualquiera hablando en general se aparte de ofender a Dios. Pues Dios aparte de esta intención busca la propia obra buena. De otra manera el hombre por sus buenas obras o malas no llegaría a ser mejor ni peor, y todas serían buenas, con tal que se conservara «la intención del amor»o «la costumbre generalmente buena». En contra: de esta forma nace ese varón de ánimo doble, inconstante en todos sus caminos de quien habla el Apóstol Santiago ( St. 1,8). «Quien atentamente considera la ley perfecta, la de la libertad, y se mantiene firme, no como oyente olvidadizo sino como cumplidor de ella, éste según el mismo Apóstol será bienaventurado por sus obras»(Ibid. 1,25).
15. [Falso adagio sobre el amor por el criterio de la moralidad). Están por último los que de tal manera hacen del amor el único criterio de la moralidad y su única norma, que tengan en poco a las demás virtudes. En verdad la caridad divina, por la que los justos aman a Dios sobre todas las cosas y al prójimo por Dios, es «mayor» que la fe, la esperanza y las demás virtudes (1 Co. 13,13): pero ni a éstas ni a aquellas las suprime, sino que de tal forma las nutre y fomenta, que lleguemos a «la madurez de la plenitud de Cristo» (Ef. 4,13). Exhorta pues el S. Concilio a los fieles, que todas sus obras «se realicen en la caridad» (I Co.16,14). No caigan en el error de que sólo por motivo de caridad «obra el hombre de modo cristiano» y que el resto de las virtudes se haya de tener en poco, como si Dios no coronara más que el acto explícito de caridad. Puesto que, los actos de los justos que proceden «de otro motivo o impulso» virtuoso, merecen de forma condigna el aumento de la gracia y de la gloria, pero no sin esa caridad. Y no menos cuidado se ha de tener, no sea que por simplificarlo demasiado, mal comprendido aquel adagio: «ama y haz lo que quieras», equivocadamente crean que no se ha de retener más que un precepto en la vida cristiana, a saber: Amarás. Una vida así se reduciría a un incierto afecto del amor, dejando a un lado totalmente la observancia de los preceptos, en contradicción con el mismo Señor: «Si quieres entrar en la vida, observa los mandamientos» (Mt. 19,17), y en otra parte: «El que recibe mis preceptos y los guarda, ése es el que me ama»(Jn.14,21).






