Relación histórica del Proceso Apostólico, formado en Madrid durante el año 1909, sobre una curación milagrosa obtenida, según se cree, por la intercesión de la referida Venerable Sierva de Dios.
Preliminares. —Al Proceso Apostólico debe siempre preceder el Proceso que se llama Diocesano o Informativo, que, una vez terminado, se envía a Roma por medio de la Secretaría de Cámara de la Diócesis correspondiente, como aquí se hizo. Enterado el Postulador de la Causa en Roma de su contenido, pide a Su Santidad el Papa, por medio de la Sagrada Congregación de Ritos, se digne conceder las Letras Remisoriales para la formación o construcción del Proceso Apostólico sobre el asunto de que se trata.
La Sagrada Congregación de Ritos, en virtud de las facultades que tiene concedidas por Su Santidad el Papa, examina detenidamente el asunto y, si no encuentra inconveniente alguno, entrega el expediente junto con los Artículos al Rvdmo. Sr. Promotor de la Fe, quien lo estudia todo con detención (en Roma nunca tienen prisa), y luego da su informe por escrito. Si este informe es favorable al asunto, la Sagrada Congregación de Ritos, con la autoridad de Su Santidad el Papa, a quien da cuenta de todo, decreta que se expidan las Letras Remisoriales. Entre tanto, el Rvdmo. Sr. Promotor de la Fe forma los Interrogatorios y los pone dentro de un sobre junto con una carta suya que dirige a los Subpromotores que han de intervenir en la formación del Proceso Apostólico, como se dirá después. En esta carta les da las instrucciones que juzga oportunas para el mayor esclarecimiento del asunto de que se trata. Cerrado el sobre lo sella con el sello, y no puede abrirse hasta la primera sesión en que declare el primer testigo; de suerte que nadie puede enterarse de su contenido hasta la primera sesión, y aun entonces sólo se enteran los que intervienen en la formación del Proceso Apostólico, todos los cuales han hecho antes juramento de no comunicar su contenido a persona alguna; y el mismo juramento hace cada testigo que declara.
Las Letras Remisoriales son instrucciones que la Sagrada Congregación de Ritos da a los Dinos. Sres. Jueces que han de formar el Tribunal y presidir todas las sesiones durante la formación del Proceso Apostólico. Contienen, además, un compendio de la vida de la persona que se trata de beatificar y canonizar, con otro de lo que hasta la fecha se ha hecho y los Artículos en italiano. Las Letras Remisoriales, juntamente con el sobre del Rvdmo. Señor Promotor de la Fe, se colocan en un sobre muy grande y va dirigido al Ilmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis correspondiente, a su Vicario general y a los cuatro Canónigos o Dignidades que han de formar el Tribunal en el Proceso Apostólico. Este sobre está cerrado y sellado en lacre con el sello de la Sagrada Congregación de Ritos en cinco partes. No se puede abrir hasta la primera de todas las sesiones: esta sesión es pública y solemne; en ella se examinan los sellos, y si están rotos, es nulo y de ningún valor todo cuanto se haga. Por esto, en Roma tienen buen cuidado de remitirlo entre dos colchoncitos de algodón, de modo que no puedan romperse los sellos por el camino.
PERSONAL QUE INTERVIENE FORMALMENTE EN LA FORMACIÓN o CONSTRUCCIÓN DE UN PROCESO APOSTÓLICO
En Roma:
Su Santidad el Papa.
Los Emmos. Sres. Cardenales y los Timos. Sres. Obispos que pertenecen a la Sagrada Congregación de Ritos y sus Consultores.
El Ilmo. Sr. Promotor de la Fe.
El Ilmo. Sr. Postulador de la Causa.
En el lugar del Proceso:
El Prelado de la Diócesis, Juez.
Su Vicario general, Juez.
Cuatro Canónigos o dignidades, Jueces.
Dos Subpromotores.
Un Subpostulador.
Tres Notarios eclesiásticos.
Un Cursor.
PERSONAL QUE INTERVINO EN ESTE PROCESO
El Excmo. y Rvdmo. Sr. Dr. D. José María Salvador y Barrera, Obispo de Madrid-Alcalá.
El Ilmo. Sr. Dr. D. Javier Vales Failde, Vicario general.
El M. I. Sr. Dr. D. Manuel del Moral, Canónigo.
El M. I. Sr. Dr. D. Ricardo del Río y Mora, Canónigo.
El M. I. Sr. Dr. D. Buenaventura Andía, Canónigo.
El M. I. Sr. Dr. D. José María Enríquez y Pérez, Canónigo.
Promotores:
El M. I. Sr. Dr. D. Camilo de Palau y Huguet, Canónigo Maestrescuela de la Santa Iglesia Catedral y Fiscal eclesiástico.
El M. I. Sr. Dr. D. Manuel Basulto y Jiménez, Canóniga Lectoral de la Santa Iglesia Catedral, hoy dignísimo Obispo de Lugo.
Subpostulador:
El Sr. D. Juan B. Madrid y Duarri, Presbítero de la Congregación de la Misión.
Notarios eclesiásticos:
El Sr. Dr. D. Víctor Fragoso, Presbítero.
El Sr. Dr. D. Francisco Guisasola y Menéndez.
El Sr. Dr. D. Ildefonso Alonso de Prado.
Cursor.
El Sr. D. Remigio Díaz y Fernández.
El día 18 de Octubre de 1908 el Sr. Madrid recibió de Roma el documento auténtico en que el Postulador de la Causa de Beatificación y Canonización de la Venerable Sierva de Dios Luisa de Marillac, el Bmo. y Rvdmo. señor Dr. D. Rafael María Virili, Obispo de Troade, le nombraba Subpostulador en el Proceso Apostólico que se había de formar en esta ciudad sobre la curación milagrosa de Sor María Ferrer y Nin, Hermana de la Caridad, obtenida, según se cree, por la intercesión de la mencionada Venerable Sierva de Dios. Un mes después, o sea el día 17 de Noviembre, llegaron a Madrid las Letras Remisoriales, y el día 18 dio el Subpostulador los primeros pasos para el Proceso, y consistieron en buscar el personal que había de intervenir en él. Esto no ofreció gran dificultad, porque, si bien alguno que otro no pudo aceptar el cargo ú oficio que se le ofrecía, otros aceptaron con muy buena voluntad, y fueron los señores que ya se han indicado.
Dados estos primeros pasos con feliz éxito, el Subpostulador presentó en seguida, o sea el día 28 del mismo mes y año, al Excmo. y Rvdmo. Prelado de esta Diócesis, una instancia, en la que pedía respetuosamente a S. E. I. se dignara señalar el día, la hora y el lugar en que se podría tener la primera sesión, a fin de avisar con tiempo oportuno a todos los señores que habían de concurrir. Este día fue el 29 de Enero de 1909, fiesta de San Francisco de Sales. Dos meses se pasaron después sin adelantar nada; sin embargo, no fueron del todo perdidos. Como el Subpostulador es, por decirlo así, el motor y el Director del Proceso, además de ser el Procurador o Ecónomo, aprovechó este tiempo para enterarse de los testigos que podría presentar, instruirlos y prepararlos en cuanto se puede y se debe. Con este objeto les entregó los Artículos, resolvió sus dudas acerca del juramento que habían de prestar, el modo como habían de jurar, etc., etc., cosas todas que incumben al Subpostulador, y que contribuyen no poco para abreviar las sesiones y para la tranquilidad de los testigos.
Por fin, el Excmo. y Rvdmo. Prelado, que es a quien corresponde, tuvo a bien señalar, como se ha indicado, el día 29 de Enero de 1909 para la
Sesión 1ª
En ese día, pues, todo el personal acudió con puntualidad a la hora y lugar señalados, esto es, a las once de la mañana y en la Capilla del Palacio Episcopal. La sesión, que fue pública y solemne, empezó con la invocación al Espíritu Santo: Veni Sancte Spiritus, etc. Luego D. Víctor Fragoso, que era el primer Notario, el cual sólo actúa en la primera sesión, leyó en voz alta la instancia que el Subpostulador había presentado al Excmo. y Rvdmo. Señor Obispo, como también el documento auténtico de su nombramiento de Subpostulador y el decreto del Prelado referente a esta primera sesión. Concluida su lectura, el Subpostulador presentó en una bandeja de plata las Letras Remisoriales al Prelado y demás Jueces, y en seguida a los Sres. Subpromotores de la Fe, para que examinaran si los sellos de la Sagrada Congregación de Ritos estaban intactos o no, y, habiendo todos declarado que estaban íntegros y sin tocar, el mismo Notario abrió el sobre sin romper los sellos, sacó las Letras Remisoriales y el sobre que iba dirigido a los muy Ilustres Sres. Subpromotores; entregó éste a los mismos y leyó en voz alta las Letras Remisoriales que, como siempre, estaban en latín. Los Artículos no se leen.
Concluida su lectura se procedió a los juramentos, pues el Subpostulador había ya presentado de antemano la lista de los Sres. Jueces y Subpromotores para su aprobación y nombramiento, menos el Sr. Vicario general y el Sr. Fiscal eclesiástico, que son de jure o natos. En primer lugar, el Prelado, puesto de pie y con la mano derecha al pecho, juró que cumpliría fielmente su oficio de Juez y que a nadie manifestaría el contenido de los Interrogatorios ni las declaraciones de los testigos. En segundo lugar, el Ilustrísimo Sr. Vicario general, de rodillas y con la mano derecha puesta sobre los Santos Evangelios, juró, lo mismo que el Sr. Obispo, bajo pena de perjurio y de excomunión, reservada a solo el Romano Pontífice, menos en la hora de la muerte. A continuación, los Sres. Jueces, de uno en uno, como está mandado, y lo mismo los Sres. Subpromotores, prestaron el mismo juramento, del mismo modo y bajo las mismas penas. Luego juró el Notario actuario, D. Francisco Guisasola, como los anteriores. Por último, juró el Cursor, D. Remigio Díaz, bajo las mismas penas, pero sólo que cumpliría fielmente su cargo ú oficio, que consiste en servir a los Sres. Jueces y ejecutar lo que le ordenen. Así terminó esta primera sesión; y habiéndose retirado el Prelado, el Subpostulador pidió respetuosamente a los Ilmos. y Reverendísimos Sres. Jueces se dignaran señalar lugar y lugar de lugar para las futuras sesiones, y día y hora para la próxima sesión. Entonces designaron como lugar el Palacio Episcopal, y como lugar de lugar la Capilla del mismo para las sesiones públicas, pero para las secretas el despacho del Sr. Provisor. Para la próxima sesión señalaron el día 3 del siguiente mes. Para todas las sesiones públicas se necesitan dos testigos, que se llaman instrumentarios o vocati, y a esta sesión asistieron como tales dos Sacerdotes de la Congregación de la Misión. Esta clase de testigos no tienen otra cosa que hacer sino presenciar la sesión y firmar el acta después de todas las otras firmas.
ANALES 1910