Luego que hubo llegado de Roma la respuesta, recibió el Siervo de Dios con suma reverencia el Decreto del sucesor de Pedro; y alegrándose en el señor de que se hubiese puesto fin a la causa con la sentencia de la Sede Apostólica, trabajó muy afanosamente para acabar con el error del todo. Fue, pues, su primer cuidado y solicitud alejar de todas las piadosas Asociaciones que él había fundado, ó que le estaban encomendadas, la solapada peste enemiga de la Fe católica, no fuera a suceder que con la infección de algún miembro podrido los sanos vinieran también a corromperse. Además de esto, entendiendo ser obra muy señalada de caridad poner de manifiesto las guaridas de los hombres impíos y en ellos debelar al diablo, a quien éstos sirven, no dejó de exhortar con todas veras y con libertad verdaderamente apostólica, cual conviene que tenga el servidor de Dios en negocios (o asuntos) de fe, al Rey, a la Reina y a los ministros de la Corona, a que con penas convenientes redujesen los contumaces a obediencia, extrañasen del Reino, cual pestífero azote, a los que persistiesen tercamente en sus errores, para que de este modo el rigor del brazo secular hiciese servicio a la blandura de la potestad eclesiástica, la cual aunque, contentándose con el juicio sacerdotal, rehuye las penas de sangre, es favorecida, sin embargo, con las severas constituciones de los príncipes cristianos, en razón de que no pocas veces vienen en busca del remedio espiritual los que andan tamañitos por temor al suplicio del cuerpo.
Finalmente, habiendo llegado lleno de días y de merecimientos a los 85 años de su edad, gastado no menos de la vejez que de los trabajos, abrazados con gozo y llevados en paciencia hasta el postrer aliento por el siervo de Dios, con tal de ejercitarse en las obras de piedad y entender en la salvación eterna de las almas, que fueron su ocupación continua, fortalecido con los Sacramentos de la Iglesia; suspirando por las cosas del Cielo, a la par que ponía debajo de los pies todas las de la tierra; asistido de los Sacerdotes de su Compañía, que le ministraron los últimos auxilios de la Religión; respondiendo a aquellas palabras para él tan familiares: Deus in adjutarium meum intene, las de: Domine ad adiuvandunt me festina; haciendo pie, no en su virtud, sino en la ayuda y socorro divinos, terminó felizmente su mortal carrera en Paris, en la Casa de San Lázaro, de los Sacerdotes seculares de la Congregación de la Misión, el día V de las Kalendas de Octubre del año 1660.
En vista de esto se instruyeron en París dos procesos, según costumbre, por el Ordinario: uno, sobre la fama de santidad, virtudes y milagros del difunto; y otro, sobre. que no se le había tributado ningún linaje de culto, O lo que es igual, de non cultu. Abiertos estos procesos con licencia de Clemente XI, nuestro predecesor, de feliz recordación, y reconocida su validez en la Sagrada Congregación de Ritos, fue señalada, el día 4 del mes de Octubre del año del Señor de 1709, la Comisión que había de entender en la introducción de la causa. Cumplidas las formalidades que, por prescripción de la Sede Apostólica, se requieren en semejantes causas, se pasó a examinar si constaba de las virtudes teologales y cardinales en grado heroico. Después de la última Congregación de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, encargados de los Sagrados Ritos, que fue general, Benedicto XIII, de piadosa memoria, que Nos precedió en el Pontificado, mandó publicar el día 21 del mes de Septiembre del año del Señor de 1727 el Decreto en que consta de las virtudes teologales y cardinales en grado heroico.
Procedióse luego al examen de los milagros, lo que se hizo en tres congregaciones, de las cuales la última, que fue general, se celebró el día 12 de Noviembre del mismo año, y fueron aprobados cuatro milagros, a saber: I.° La curación repentina de Claudio José Campoin, ciego. 2.° La restitución instantánea del habla y de las fuerzas a María Ana Lhullier, niña de ocho años, muda de nacimiento é incapaz de mover las articulaciones inferiores. 3.° La curación súbita de la hermana Maturina Guerin de una úlcera inveterada y maligna en la pierna. 4.° Finalmente, la curación repentina de. Alejandro Felipe Le Grand de una parálisis inveterada y pertinaz.
Confirmando, pues, el mismo Benedicto, nuestro predecesor, el juicio que sobre los milagros emitió la susodicha Congregación de Ritos, y conformándose con el Decreto de la misma Congregación, que declaraba podía procederse a la solemne beatificación del siervo de Dios, inscribió a Vicente de Paúl en el número de los Beatos el día 12 del mes de Agosto del año del Señor de 1729, y concedió, con autoridad apostólica, que todos los años pudiera rezarse el oficio del bienaventurado siervo de Dios, y celebrarse la Misa de Confesor no Pontífice, según las rúbricas del breviario y del misal romano, respectivamente, y en determinados lugares, el día aniversario de su dichoso nacimiento. Además de esto permitió que entre los Santos que se leen en el Martirologio Romano fuese inscrito el nuevo siervo de Dios, y que se recitasen en el segundo turno las lecciones propias del mismo Bienaventurado Vicente, aprobadas después de oir el dictamen del Promotor de la Fe, por la referida Congregación de Ritos.
Expedidas luego las Letras remisoriales y compulsoriales para instruir por Autoridad Apostólica el acostumbrado proceso sobre los nuevos milagros hechos después de decretada la beatificación del Siervo de Dios, habiendo sido llevado este proceso .á Roma y reconocida su validez, celebradas antes las congregaciones preparatorias y antepreparatorias, fue sometido el examen de los milagros a Nos, que disponiéndolo así la Bondad divina, sucedimos al mismo Benedicto XIII en el sagrado cargo del Apostolado; y celebrada en nuestra presencia el día 13 de Enero del año del Señor de 1735 la congregación general, oídos los pareceres de nuestros venerables hermanos y después de implorar el socorro divino, aprobamos plenamente, el día 24 del mes de Junio del mismo año, dos de los siete milagros que nos habían sido propuestos, a saber : I.° La instantánea curación de María Teresa de San Basilio de unas úlceras inveteradas y pútridas, complicadas con larga y pertinaz retención de la orina y gravísima hidropesía. 2.° El alivio súbito de Francisco Richet de una hernia completa, inveterada é incurable.
Después que esto fue hecho por Nos, celebróse nuevamente en presencia nuestra otra congregación general, en la que se deliberó si podía procederse con seguridad a la solemne canonización del Beato Vicente de Paúl; y por consentimiento unánime de nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana pronunciamos solemnemente el Decreto en que se ordenaba llevar a efecto la canonización.
Muchos meses después mandamos convocar, según costumbre, Consistorio secreto, en el que nuestro amado hijo Antonio Félix, Cardenal Presbítero del título de Santa Práxedes, apellidado Zondanari, en su nombre y en el de toda la. Congregación de los Sagrados Ritos, dio fe primeramente de que las escrituras de los procesos y demás documentos de la causa habían sido hechos conforme a lo que se prescribe en el Derecho y que tenían fuerza plena de autoridad y legitima prueba; después, hecha exacta y diligente exposición de la vida, virtudes y milagros del Beato Vicente, dijo que él y los demás Cardenales de la sagrada Congregación promulgaban de común acuerdo que el Beato Vicente, así nos parecía, podía ser inscrito en el catálogo de les Santos; dictamen al que asintieron todos los Cardenales.
Mas para no omitir en santo y grave negocio absolutamente nada de la diligencia necesaria decretamos que, según costumbre y en conformidad con lo establecido por nuestros mayores, se procediese a ulteriores trámites. Reunidos pocos días después en Consistorio público nuestro amado hijo Tomás Antemori, Abogado consistorial de nuestra Corte, después de hacer larga )7 copiosa relación de la eximia caridad, inocencia de vida y milagros del Beato Vicente, a nombre de nuestros muy amados hijos en Cristo Luis, Cristianísímo Rey de Francia, y María, su esposa, Reina asimismo de Francia, y de otros católicos príncipes, como también de nuestros venerables Hermanos los Arzobispos y Obispos y de todo el clero del reino de Francia; por último, a nombre de toda la Congregación de Sacerdotes seculares de la Misión, Nos pidió humildemente tuviésemos a bien poner al Beato Vicente en el Catálogo de los Santos. Pero Nos, juzgando que, por ser el asunto de tanto momento, debíamos deliberar aún, juntamente con nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la Santa iglesia Romana y demás Arzobispos y Obispos, con mayor madurez, mandamos se hicieran públicas oraciones y ayunos, y exhortamos a todos los fieles cristianos a que, a la par que Nós, rogasen a Dios Nos diera el espíritu de sabiduría y entendimiento con que poder conocer estos celestiales arcanos, que la razón humana no puede comprender, é ilustrase los ojos de nuestra alma para ver claramente qué era lo que, según el divino beneplácito, había de decidirse en tan grave causa.
Celebramos luego otro Consistorio semipúblico, al que asistieron también de orden nuestra los Patriarcas, Arzobispos y Obispos que se hallaban en la Curia Romana, nuestros Protonotarios llamados de número y los Auditores de causas del Sacro Palacio Apostólico. Presentes todos éstos, después de haber hablado Nos largamente de la eximia santidad del Siervo de Dios, de la celebridad de sus milagros y de haber hecho mérito de las instancias de los príncipes católicos, y, sobre todo, de las súplicas ardentísimas de los Sacerdotes seculares de la Misión, invitamos a todos a manifestar su parecer mediante sufragios voluntarios; y ellos. cada uno por su orden, fundando su dictamen en razones gravisimas y bendiciendo a Dios, respondieron a una que el Beato Vicente debía ponerse en la categoría de los Santos Confesores, en lo que hubimos el unánime consentimiento de todos. Nos alegramos de lo íntimo del corazón en el Señor, por haber hecho concordes las voluntades de nuestros Hermanos, para que su santo Nombre fuera glorificado en su Siervo, a honrar al cual, en cuanto es dado al humano linaje, había impelido nuestros corazones é iluminado nuestras almas. Por tanto, señalamos el día de la canonización y amonestamos a todos que, perseverando en la oración y el ayuno, Nos alcanzaran lumbre y ayuda celestiales para llevar al cabo obra tan alta y señalada.
Acabadas, según regla, todas las cosas, que en virtud de las sagradas Constituciones y costumbre (o práctica) de la Iglesia Romana, debían hacerse hoy, domingo de la Santísima Trinidad, Nos dirigimos a la Sacrosanta Basílica Lateranense, decorosamente adornada, para reunirnos con nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la S. I. R., con los Patriarcas, Arzobispos, Obispos, Prelados de la Curia Romana, Oficiales y familiares nuestros; con el Clero secular y regular y concurso numerosísimo de pueblo, que llenaba el templo. Reunidos allí todos los dichos, nuestro muy amado hijo Nereo, Cardenal diácono de la S. I. R., de apellido Corsini, sobrino nuestro según la carne, Nos reiteró, por boca del referido abogado Tomás Antemori, las peticiones en que se Nos rogaba diésemos el Decreto
canonización. Cantadas que fueron las sagradas preces y letanías é implorada la gracia del Espíritu Santo, para honra de la Santísima Trinidad, exaltación de la Fe, con la autoridad de Nuestro Señor Jesucristo, de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo y nuestra, después de madura deliberación é implorar con frecuencia el favor divino, de consejo y consentimiento de nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la S. I. R., de los Patriarcas y Arzobispos que se hallaban en Roma, decretamos y definimos que el Bienaventurado Vicente de Paúl es Santo, y como tal le inscribimos en el Catálogo de los Santos; como por el tenor de las presentes igualmente decretamos, definimos é inscribimos, y mandamos que todos los fieles como verdaderamente Santo le honren y veneren, ordenando a este fin que en toda la Iglesia puedan ser consagrados y erigidos en su honor templos y altares en que se ofrezcan a Dios sacrificios, y que se celebre cada año el día 19 del mes de Julio, con piadosa devoción, su memoria, entre los Santos Confesores no Pontífices.
Con la misma autoridad de que antes se hizo mérito, les hemos remitido y remitimos misericordiosamente en el Señor, según la forma acostumbrada por la Iglesia, a todos los fieles cristianos verdaderamente contritos y confesos que cada año, el mismo día de la fiesta, fueren a visitar el sepulcro donde descansa el cuerpo del Siervo de Dios, siete años y otras tantas cuarentenas de penitencias que les hayan sido impuestas ó que debieren por cualquier otro título.
Hechas estas cosas, después que hubimos venerado con nuestras adoraciones y alabanzas a Dios Padre Eterno, al Rey de la Gloria Cristo Señor, Hijo del Padre Eterno y al Espíritu Santo Paráclito, todos tres un solo Dios y un solo Señor, cantado que fue solemnemente el sagrado himno Te Deum, y después de conceder, a todos los fieles que se hallaban presentes, indulgencia plenaria y remisión de todos sus pecados, Nos retiramos, a causa de nuestros achaques corporales, delicada salud y edad avanzada, de la dicha Iglesia Lateranense, dejando en ella a nuestros venerables Hermanos los Cardenales de la S. I. R., a los Arzobispos y Obispos, y a todo el Clero y pueblo fiel, en presencia de los cuales nuestro venerable hermano Tomás,
Cardenal…
Es conveniente, pues, que hagamos gracias y demos gloria a Dios, que vive en los siglos de los siglos, y bendijo con todo linaje de espiritual bendición a nuestro con-siervo, para que fuese Santo é inmaculado en sus divinos ojos; y ya que nos le ha dado como un sol refulgente que brilla con vivos resplandores en su santo templo durante esta obscura noche de nuestras tribulaciones y pecados, acudamos confiadamente al trono de la Divina Misericordia pidiendo con las palabras y las obras que San Vicente aproveche a todo el pueblo cristiano con sus merecimientos y ejemplos, le asista con sus ruegos y poderoso patrocinio, y en tiempo de la cólera divina le alcance de Dios la reconciliación.
Además de esto, siendo por extremo difícil llevar estas nuestras presentes Letras originales a cada uno de los lugares donde corresponde, queremos que a sus copias, aun a las impresas, suscritas de mano de un Notario público y selladas con el sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, se dé en todas partes la misma fe que a las presentes.
Ninguno, pues, sea osado quebrantar o contravenir con temerario atrevimiento a esta escritura de nuestro Decreto, inscripción, mandato, estatuto, concesión, largueza y benevolencia. Y si alguno presumiere tentar de quebrantarla, sepa que le alcanzará la ira de Dios Omnipotente y de los Bienaventurados San Pedro y San Pablo, sus Apóstoles.
Dada en Roma, en San Juan de Letrán, el año de la Encarnación del Señor de 1737, a los 16 del mes de Junio, año séptimo de nuestro Pontificado.
Yo CLEMENTE, Obispo de la Iglesia Católica,.
(Siguen después las firmas de los Cardenales)
ANALES 1909