Audio de la charla
Duración: 59 minutos
Esquema de la Charla
1. INTRODUCCIÓN: Seguiremos el esquema «tesis (clericalismo) – antítesis (laicismo) – síntesis (laicidad)».
2. AYER FUE EL CLERICALISMO.
2.1.En el Diccionario de la Real Academia, la primera acepción de «clericalismo» es «influencia excesiva del clero en los asuntos políticos».
2.2.La primitiva teoría del dualismo de potestades (Papa Gelasio I, año 494) fue sustituida por la potestad directa de la Iglesia sobre el Estado (Papa San Gregorio Magno, 590- 604).
2.3.Después vino el modelo de la potestad indirecta de la Iglesia sobre el Estado (teoría de «las dos espadas» de Bonifacio VIII, 1302), que la Iglesia —sólo ella— consideró vigente hasta el Concilio Vaticano II.
3. LA REACCIÓN SE LLAMÓ «LAICISMO»
3.1.En el siglo XIX se dio el nombre de «laicismo» a la emancipación del «pueblo» (en griego, laós), constituido en Estado soberano, respecto de las autoridades eclesiásticas que habían regido su vida hasta entonces.
3.2.En casi todas partes —pero muy especialmente en Francia, la cuna del laicismo— esa emancipación tuvo lugar en un clima de fuerte confrontación con la Iglesia.
4. LAICIDAD
4.1.En Francia, hacia 1925, serenados los ánimos por ambas partes, algunos teólogos empezaron a usar la palabra «laicidad» (laicité), para designar lo que hay de legítimo en el laicismo (laicisme).
4.1.1. En los ambientes no eclesiales se ignora esa distinción semántica entre «laicismo» y «laicidad».
4.2. Estado «laico» se opone simplemente a Estado «confesional»; es un Estado que no se vincula con —ni protege de manera especial a— ninguna religión particular; lo cual no es incompatible con una valoración positiva del hecho religioso, apoyando —a veces incluso económicamente— la labor de las distintas confesiones por el servicio que prestan al bien común.
4.3.Para el Concilio (GS, 76 y DH), las relaciones entre la comunidad cristiana y la comunidad política deben regirse por la independencia y la colaboración.
4.3.1. El Estado confesional dejó de verse como un ideal.
4.3.2. La libertad que reclama la Iglesia (para sí y para cualquier otra religión) supone: (1) libertad para obrar en conciencia; (2) libertad para anunciar la Palabra de Dios, educar en la fe y celebrar los sacramentos; (3) libertad de organización interna; (4) libertad para emitir juicios morales.
5. EL ESTADO ESPAÑOL
5.1. Desde el siglo XIX hasta 1978, las Constituciones españolas han sido siempre confesionales con la única excepción de las constituciones laicistas de la Primera y Segunda República.
5.2.La Constitución actualmente vigente consagra un Estado laico: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal». «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones» (art. 16).






