Otro asunto se presentó al P. Feu, quien, por entonces lo resolvió felizmente, pero que, andando el tiempo, había de ser cuestión de enconada lucha hasta intervenir en ello la Santa Sede; fue la cuestión del tocado de las Hermanas. Estas habían traído a España aquel hábito y tocado que había prevalecido en Francia a fines del siglo dieciocho. «La cornette o toca, dicen las Ephemérides Historiques, era un pedazo de tela blanca alzada por delante y caída por los lados». Así puede verse en todos los cuadros antiguos. Después de la revolución francesa apareció por primera vez entre las Hermanas de Francia, la cornette actual.
Sabido es, que las Hermanas de España siguieron el tocado que trajeron de allí, cuando vinieron a Barcelona sin que prevaleciera cierta innovación, que se pretendió introducir en la Comunidad de Reus, en 1801. Pero en 1826 existían algunas novedades. Un testigo de entonces, escribiendo posteriormente aquellos sucesos, dice: «Había una pequeña variación en el tocado, no más que en tocado, que usaban las Hijas de la Caridad, en España, antes de 1827. Cuatro casas, en sólas cuatro casas de las diez y siete que tenía entonces vuestra Congregación en España, eran las únicas en donde por dentro y no más que por dentro, las Hermanas llevaban el tocado francés moderno. Esa diferencia fue notada por varios personajes muy religiosos, amigos de lo antiguo y tradicional y sobre todo de la perfecta armonía entre las Hermanas. Llegó ésto a noticia de S.M. el Rey D. Fernando VII y comisionó a varios sujetos de conocida ilustración, que examinaran, cuál era el tocado más conforme al usado por las verdaderas Hijas de S. Vicente… Examinaron cuál era el traje y tocado más antiguo, usado por las Hijas de la Caridad, y vieron que era precisamente el que usaba la mayor parte de las Hermanas de España. Les persuadió más ese juicio varios monumentos públicos existentes o hechos fuera de España. Fue el primero la historia de S.Vicente en doce láminas grabadas en Italia, el año 1723, con motivo de la beatificación de S. Vicente… En una interesante obra, impresa en París en 1721, se halla una lámina grabada por el francés Mr. Poilly, ni más ni menos que como vosotras vais… Un grabado del famoso Nilson contemporáneo de Poilly, lo mismo… Los comisionados creyeron un deber manifestar a S. Majestad el Rey que debía disponerse que todas las Hermanas de España fuesen con el antiguo y primitivo tocado, por ser además más conforme con el espíritu religioso del pueblo español. Su Majestad, el Rey, oído el dictamen y también, en atención a las justas instancias el Emmo. Sr. Cardenal D. Pedro Inguanzo y Rivero, Arzobispo de Toledo y del Sr. Patriarca de las Indias, D. Antonio Allúe, mandó, a fines del mismo año 1826, que se uniformasen todas las Hermanas existentes en la Península con el traje usado en la casa matriz, fundada por su augusto Padre y con el que quería y era su real voluntad anduviesen siempre y en todo lugar. Esta Real disposición fue comunicada a todas las Hijas de la Caridad existentes en los dominios del Rey Católico, por D. Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, en 1° de enero de 1827 y suscrita por D. Julián González de Soto, su secretario, la cual a la letra dice:
«Muy amadas Hermanas y Sras. mías: El Rey N.S. acaba de comunicarme ser su Real voluntad y beneplácito que yo, como Prelado y Superior de todas las Hijas de la Caridad de los Reinos de España, disponga que todas, dejando la toca grande, vulgarmente llamada corneta, usen habitual y únicamente, tanto fuera de casa como dentro de ella, la toquilla que acostumbran a usar siempre que llevan el manto o velo negro.
Por tanto, deseando complacer, como es justo, a su real majestad en una cosa, que por otra parte estoy bien convencido ser muy razonable y digna de la aprobación de todas las personas de un recto juicio, ordeno y mando por la presente, que todas las Hijas de la Caridad, desde el momento en que se comunique a ustedes la presente, se quiten la toca grande llamada corneta y se pongan habitualmente la mencionada toquilla, tanto para dentro como para fuera de casa y en todo lance y ocasión. = Dios guarde etc.»
Para entender bien la intervención del Rey en este asunto hay que recordar la familiar solicitud de la Reina en lo referente a las Hermanas y lo sumamente delicado que era para el Visitador luchar sólo en contra de aquella moda. Ya quedan referidos los disgustos del P. Sobíes en un caso parecido. Por otra parte, ni el Vicario General de Roma, de quien dependían aún las Hermanas de España, ni el de París de quien eran súbditas las de Francia, habían legislado norma alguna general y fija, ni existía uniformidad en la Congregación de Italia y de Francia. La resolución, pues, en favor del hábito tradicional era la más lógica y prudente para España. En cuanto al manto para salir a la calle, adoptado por las Hermanas españolas desde sus principios, tan semejante al usado por Santa Luisa de Marillac y aprobado más tarde por decretos de la Santa Sede, fue y sigue siendo cosa peculiar de sólo España.
El 16 de enero de 1827 la Santa Sede nombró un Superior General para las Familias de S. Vicente, hecho trascendental que cerró el largo período de Vicarios Generales y divisiones en la Congregación.
La preocupación principal entonces del P.Feu seguía siendo la dirección inmediata del Real Noviciado, centro vital del Instituto. Ya el Rey había dado a los Misioneros amplias facultades para ello, pero el mantenimiento de uno o varios sacerdotes que residieran en la Corte. suponía la necesidad de arbitrar una pensión segura y fija. El Noviciado tenía dos capellanes dotados por el Rey. De poderse conseguir una de esas capellanías en favor de algún Misionero, todo quedaba resuelto. Con tal idea dirigió el P. Feu a S.M. el siguiente memorial: «D. Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad a los R.P. de V.M. con todo respeto expone:
Que habiendo V.M. concedido, en 31 de diciembre último, a todas las Hijas de la Caridad de esta Corte la gracia de poder tener por directores espirituales de los Establecimientos que tuviesen a su cargo, a los Padres de la Congregación de la Misión, accediendo a las súplicas que, por medio de sus Superioras, dirigieron a V.M. en 27 del mismo, y que habiendo fallecido, ayer noche, el Sr. D.Rafael Escobar, que era Director de este vuestro Noviciado, queda su plaza vacante, a V.M. rendidamente suplica que conforme a lo concedido, se digne elegir para Director de dicho Noviciado algún sacerdote de la Congregación de la Misión, etc…»
La petición fue despachada pronta y favorablemente con una Real orden que decía: «Gracia y Justicia = Enterado el Rey N.S. de la exposición de V. en que hizo presente haber fallecido D.Rafael Escobar, capellán mayor y cura párroco de la Real casa del Noviciado de las Hijas de la Caridad, establecido en esta Corte y la necesidad de proveer prontamente este cargo, se ha dignado su Majestad nombrar para él al P. D. Buenaventura Codina, individuo de esa Congregación, existente en Badajoz y uno de los que V. propone al mismo tiempo. De Real orden lo participo a V. para que disponga su cumplimiento y dé noticia de esta soberana resolución a la Superiora de la referida casa. = Dios guarde a V. muchos años = El Pardo, 27 de febrero de 1827. = Francisco Tadeo Calomarde = Sr. D. Fortunato Feu, Visitador de la Congregación de la Misión».
Aunque lo principal estaba ya conseguido, faltaba algo tan importante como era una pensión de que el director pudiera vivir, y de nuevo las Superioras de Madrid, con fecha 4 de abril, acudieron a S.M. diciendo: que, «como las leyes de la Congregación prohiben a sus individuos obtener prebendas o Beneficios que exijan residencia personal, en ninguna manera se pretendió para el nuevo Capellán mayor la canonjía que obtuvo el precedente; sí sólo, la dirección espiritual, que de presente está ejerciendo sin disfrutar renta o pensión alguna par atender a su manutención y subsistencia. Las exponentes y sus Comunidades que son las más interesadas en que persevere siendo Director del Noviciado el recién nombrado por V.M., se desprenderían gustosas de una parte de sus rentas para atender a su decente sustentación, si las tuvieran sobrantes y de su libre administración; mas, como por una parte apenas bastan para cubrir las necesidades más precisas y por otra están inhibidas por Real orden desde el principio de su fundación de desmembrar la más mínima parte para objetos extraños a los de sus establecimientos, se ven en la precisión de acudir de nuevo a los pies de V.M. en una ocasión, a su parecer, la más oportuna. V.M. acaba de nombrar para una canonjía de Burgos a D. Gabriel de San Millán, capellán segundo del Real Noviciado, quien, en recompensa de sus servicios percibía la pensión de 500 ducados, a que estaba afecta la canonjía que en Córdoba obtenía el mencionado D. Rafael Escobar. Quedando sin obtener esa pensión y no teniendo, por otra parte, necesidad el Real Noviciado de capellán segundo, pues basta el actual director para el desempeño de todas las obligaciones, a V.M. humildemente suplican se digne mandar que, en adelante, disfrute el Capellán mayor y Director del establecimiento del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte la pensión anual de los 500 ducados que percibía D. Gabriel etc.».
Una Real orden de 4 de mayo decretaba la concesión pedida, pero el mismo P. Codina exponía poco después al Rey que la pensión era incobrable. En gracia a los datos personales que contiene ponemos a continuación todo su contenido: «Sr. = D. Buenaventura Codina, Pbro. de la Congregación de San Vicente de Paúl, Capellán mayor y Director del Real Noviciado de las Hijas de la Caridad de esta Corte, con el más profundo respeto a V.M. expone: Que luego que se le comunicó por su Visitador el nombramiento que V.M. se dignaba encargarle de la dirección espiritual y temporal de este Real establecimiento, emprendió el largo viaje desde Badajoz y, a fines de marzo del presente año estuvo ya en actitud de poder desempeñar sus delicadas y trabajosas funciones. Como el exponente no disfrutaba de renta alguna eclesiástica o secular y por otra parte se veía en la precisión de hallarse fuera del seno de su Comunidad y de procurarse su subsistencia, bien pronto conoció que le era imposible perseverar en su empleo si no se le procuraba una renta suficiente para su congrua sustentación. Hizo presente ésto a la Superiora de este Real establecimiento, la que junto con las otras Superioras de la Inclusa, Hospital de Pasión y de Incurables, como tan interesadas en que el Superior de una casa, en donde se educan tantas jóvenes que han de poblar todas las casas de beneficencia encargadas a las Hijas de la Caridad, no se viese reducido a la más funesta indigencia, suplicó a V.M. se dignase concederle una pensión de 500 ducados que había percibido D. Gabriel de San Millón, segundo Capellán del mismo establecimiento, la que estaba vacante por haber sido promovido San Millón a una canonjía de Burgos.
V.M. estimando justa la solicitud, se dignó acceder a ello, y, por su Real orden de 4 de mayo concedió al exponente la mencionada pensión que gravitaba sobre la canonjía de la S.I. de Córdoba, que obtuvo su antecesor el difunto D. Rafael de Escobar y que con la misma carta fue provista en D. Manuel Ruiz de Medina. El exponente se dirigió a este Canónigo para que le facilitase la cobranza de la pensión con que S.M. le había agraciado; mas, con fecha 30 de septiembre le respondió, que ascendiendo la renta de su canonjía a solos 12.500 reales y debiendo por el espacio de seis años dejar la mitad a favor del erario le era imposible el pago de la pensión, a no ser que se le agregase la dignidad vacante de Maestreescuela, que se hallaba vacante y que había solicitado.
«Entre tanto, Sr., el Capellán mayor del Real establecimiento, fundado por el augusto padre de V.M., puesto bajo su real protección y declarado de Real Patronato, así en su persona como en todos sus sucesores, se ve reducido a vivir de las limosnas de las Misas o a recibir de sus súbditas una subsistencia precaria. Este último arbitrio, a más de ser difícil por no cobrar hace cerca de dos años la pensión de 60.000 mil reales, que por Real orden está concedida sobre los Expolios y que forma casi la mitad de su dotación, es indecoroso para el Director y le podría poner en peligro de no ejercer sus ministerios con aquella fortaleza, vigor y libertad evangélica que corresponde; y el primero es eventual y aun cuando fuese fijo, es necesario descontar las cargas de 28 Misas que los augustos fundadores de este Noviciado impusieron perpetuamente al Director y Capellán segundo, las que hasta el presente a pesar de no haberse percibido estipendio alguno, ha cumplido el actual Director y cumplirá en adelante escrupulosamente. Por todo lo que queda expuesto = A V.R. Majestad suplica se digne hacer efectiva a favor del actual Capellán mayor la pensión de 600 ducados anuales señalada por el augusto padre de V.M. en la escritura de fundación o, a lo menos, la de 500 que se señalaron sobre la canonjía de Córdoba y que es incobrable en el día traspasándola a la renta de correos, de Cruzada o de otro fondo, que fuera más del agrado de V.M. = Favor y gracia que espera del bondadoso corazón de V.M. = Dios guarde a V.M. muchos años etc».
Años después instaba el P. Codina diciendo: «Repetidas veces el exponente se ha dirigido a dicho D. Manuel Medina en los tres años y meses que han transcurrido, haciendo la misma solicitud, y habiéndole siempre contestado que no podía y, alguna vez, que no debía, se vio precisado a pedir ante el tribunal eclesiástico de Córdoba se procediese contra el canónigo a la ejecución. Para que no se realizase ésta, ha puesto tantos reparos el D. Manuel Ruiz de Medina, que ve el exponente no podrá disfrutar de dicha pensión sin seguir largo y muy costoso litigio, cuyas resultas enteramente ignora. Hallándose el exponente sin medio alguno para seguir el pleito, no le queda otro recurso que acudir a los R.P. de V. M. para que le libre de un gravamen injusto que por sí no puede evitar, etc.»
Con el nombramiento del P. Codina como Capellán y Director del Real Noviciado quedaba ya abierta la puerta para la fundación de los misioneros en Madrid. La ocasión no podía ser más propicia, gracias al decidido favor Real, de que gozaban las Hijas de la Caridad. Era demasiado el trabajo para un sólo misionero, ya que además de la dirección espiritual, el negocio de las nuevas fundaciones exigía activa correspondencia con muchas casas de Beneficencia y continua comunicación con los Ministros. Así lo entendió el Gobierno al dictar la nueva Real orden que sigue:
‘Gracia y Justicia. = En virtud de la exposición que V. ha dirigido, con fecha 4 de este mes, se ha dignado el Rey, nuestro Sr., conceder su real permiso para que se trasladen y permanezcan en esa Capital D. Felipe Barragán, D. Julián González y D. Buenaventura Codina y un hermano coadjutor, que los sirva, a fin de que desempeñe el citado Codina el cargo de Capellán mayor del Noviciado de las Hijas de la Caridad, que se le ha conferido y se pueda proporcionar a éstas, directores espirituales, conforme a lo resuelto en 31 de diciembre último, siendo al mismo tiempo, la soberana voluntad de S. M. que venga a esa Villa y Corte D. José Coll, Superior de la casa de Reus y D. José Miranda, permaneciendo en ella todo el tiempo que necesiten para tratar con V. los asuntos que, dice, se hallan pendientes e interesan al bien de la Congregación. = Lo que comunico a Vd. de Real orden para su inteligencia y efectos convenientes = Dios guarde a V. muchos años. = El Pardo, 11 de marzo de 1827. = Francisco Tadeo Calomarde. = Sr. D. Fortunato Feu, Visitador General de la Misión».
El nombramiento de Superior General hecho por la Santa Sede con residencia en París estableció una frecuente y fraternal comunicación entre él y nuestros misioneros, interesados más y más en la recta formación de las Hermanas. Entre otras consultas hallamos la del modo de tratar o servir a los enfermos venéreos y la del título honorario de Superiora General de las Hermanas de España, que ostentaba la Reina y que debería cesar. Desgraciadamente murió la Reina, dos años después, llorada por ellas como una verdadera madre.
Por fin, en 6 de julio de 1828, salía la Real Cédula de fundación de los Misioneros en Madrid. En sus cláusulas hallamos un resumen ponderativo de la Congregación de la Misión y una reseña del establecimiento de las Hermanas en la Corte. Entre las razones que movieron al Rey a fundar la casa de los misioneros, pone como la más inmediata la dirección de las Hijas de la Caridad. «Considerando, dice, que para llenarse completamente el objeto nada conducía más que el que las Hermanas tuviesen por directores a sacerdotes de la Congregación de la Misión, tuve a bien mandarlo, con cuyo motivo me hizo presente el P. D. Fortunato Feu, Visitador General de la Congregación de la Misión e Hijas de la Caridad de S. Vicente de Paúl en estos mis dominios, que, con el de las revoluciones de mil ochocientos ocho y mil ochocientos veinte, había sido ocupada su casa matriz de Barcelona y lo estaba en la actualidad, para hospital militar… Anhelando yo por el pronto establecimiento, en dicha Corte, de una casa de la Congregación de la Misión en que se observase y difundiese el Instituto de San Vicente de Paúl, tomándolo desde luego bajo mi soberana protección, tuve a bien acceder a la referida propuesta del Padre Visitador General, mandando que, previa taxación de la Casa Matriz de Barcelona, la adquiriese para Hospital Militar mi Real Hacienda y reintegrase de su valor a la Congregación… Y para que no se demorase más el fruto de su edificación y el aumento del culto divino, que siempre fue uno de mis primeros cuidados el promover, al mismo tiempo que las Hijas de la Caridad con la dirección espiritual de los Padres de la Congregación y cerca de su Superior, llevasen adelante con toda perfección sus útiles y ejemplares tareas, por mi Real Orden de 6 de febrero de este año. comunicada por mi Secretario del Despacho de Hacienda al de Gracia y Justicia y trasladada por ésta con fecha del 17 al mi Consejo, resolví que, a fin de que el citado establecimiento se verificase con todas las solemnidades debidas, se expidiese la competente Real Cédula a favor de aquel, con todos los requisitos y formalidades convenientes, en la cual se manifestasen los importantísimos beneficios que esperaba mi Real persona resultarían a la Iglesia y al Estado de fundarse en el centro y capital de mi Monarquía una casa de tan venerable Congregación, cuyo instituto y el de las Hijas de la Caridad, sujetas a él, ha adquirido muy justa celebridad por sus virtudes, edificación, predicación, culto y eminente caridad, etc. »
El 17 de agosto escribía el P. Lamboley, en nombre del General al P. Codina sobre el personal, que podría destinarse a esta nueva fundación, y terminaba diciéndole: «que, a medida que tenga Hijas de la Caridad formadas, puede recibir los establecimientos mejores y más urgentes; pero que, antes de cerrar el contrato, envíe al Superior General una minuta de las condiciones y nombre de las Hermanas Superioras y de sus compañeras». Tal vez fue ésta la primera intervención directa del nuevo Superior General en el gobierno de ellas en España.
La solicitud paternal del P. Feu en favor del Real Noviciado se manifestó en las repetidas instancias que hizo, a fin de mejorar la suerte económica y espiritual del establecimiento. Además del crecido número de novicias, que allí se formaban, el Noviciado era como el regazo materno que recogía a gran número de Hermanas, que ya por la edad, ya por los achaques contraídos en el servicio de los pobres, quedaban inutilizadas. Pero al triplicarse con ello el personal de la casa, ésta resultaba demasiado pequeña y las rentas insuficientes. En virtud de ello, el P. Feu impetró el favor del Regio patrono a fin de conseguir un aumento en las rentas y un edificio más amplio: «Son más de veinte, decía, las profesas, casi todas enfermas y estropeadas en el ejercicio de los oficios de caridad a favor de los pobres, que de varios establecimientos ha sido preciso admitir en el Noviciado. Por más que les acompaña el más fervoroso deseo de perfección, no pueden seguir el rigor del Instituto, ni en orden a la hora de levantarse, ni de los ejercicios de piedad, ni otras muchas prácticas, que prescribe la Santa Regla, que se han considerado siempre como necesarias para formar el espíritu a las que abrazan este Instituto. El espectáculo, por tanto, de un sin número de excepciones, que es forzoso conceder a las pobres enfermas y ancianas, puede perjudicar a las jóvenes novicias, máxime que muchas veces los achaques, a que están sujetas las Hermanas, no se conocen por de fuera, por más que sean de consideración y muy verdaderos. Para remover este obstáculo cree el Visitador no haber otro medio que proporcionar a las individuas una casa, como ya tiene representado a V.M. en otra exposición, y poner a las novicias en otra con aquellas pocas ancianas, que sean necesarias para su educación y que, al mismo tiempo, puedan y quieran llevar todo el peso del Instituto, según el tenor de la Santa Regla. Para la ejecución de este medio no es necesario señalar nuevos fondos. Los que V.M. tiene señalados con regia liberalidad son suficientes, si se hiciesen cobrables. En el día, con los setenta mil reales, que de arbitrios piadosos goza en Correos el Noviciado, y la pensión sobre las rentas del Arzobispado de Toledo, se mantienen cerca de sesenta personas, bien que con penuria y a fuerza de mucha economía, si se cobrasen los otros sesenta mil, que V.M. asignó al mismo sobre el Fondo Pío Beneficial de todos los Arzobispados de España, había para atender mejor a la asistencia y curación de las enfermas y aumentar el número de novicias, que son necesarias para poblar los establecimientos ya erigidos y otros, que frecuentemente se erijan. Por tanto, a V.M. rendidamente suplica, que, si merece la Real aprobación de V.M. el proyecto que se propuso, se digne decretar que se realice en todas sus partes, mandando que se separen las novicias con las ancianas necesarias para su educación, de las ancianas achacosas y otras enfermizas y estropeadas, repartiendo entre las dos Comunidades, que han de crearse, las rentas que V.R.M. tiene señaladas. En lo que recibirá especial gracia y favor. = Madrid 7 de abril de 1829».
También Sor Lucía Reventós recibía una Real orden de 2 de julio de 1829 del Ministro Ballesteros, en la que «S.M., deseando contribuir por todos los medios posibles a la conservación y fomento de este Instituto, no menos interesante para la Religión que para el Estado, se ha dignado dispensar a las Hermanas de la Caridad de esta Corte la gracia de la misma franquicia de los Derechos de Puertas, que a las Comunidades observantes de la Religión de S. Francisco y de Capuchinos y a las demás, a quienes está concedida».
Mucho se interesaron así el Rey como los Ministros en resolver favorablemente la solicitud del Sr. Feu. Se pensó fundar la casa de retiro para Hermanas en Puente la Reina, luego en Valladolid, pero no fue posible realizar el proyecto por falta de recursos.
El nombramiento de Superior General determinó la unión de la suprema cabeza con todos los miembros del Instituto y así, con fecha 3 de enero de 1829, escribía el P. Lamboley al P. Feu, dándole algunas normas de esa unión para España. El Superior y Superiora General deben tener lista nominal de todas las Superioras y Hermanas.
«La Superiora General de las Hijas de la Caridad pide al Superior General, ya en su nombre, y en el de todas las Hermanas de Francia, permiso para renovar sus votos el 25 de marzo. En seguida comunica a las Superioras particulares el permiso de renovación para todas las Hermanas, que lo merezcan, y que conoce por los informes de las Superioras respecto a sus compañeras. Tal es la costumbre. Para acomodarse a ello hará V. que, apenas reciba la presente, la Superiora del Seminario de Madrid, que me parece es la principal de todas las casas de las Hijas de la Caridad de España, escriba al Sr. Vicario General para pedirle, en nombre propio y en el de todas las casas de las Hijas de la Caridad de España, ya profesas, el permiso de renovación; y recibida la respuesta que se os mande, podrá V. admitir a la renovación a cuantas Hermanas por su buena conducta merezcan esa gracia y suspenderla a las que no, por más o menos tiempo, según los casos. Es muy conveniente que la misma Superiora del Seminario escriba en su nombre y en el de sus compañeras de España una carta de amistad a la Superiora General, en señal de unión y afecto y en testimonio de obediencia y dependencia. Todas las Hermanas Sirvientes (Superioras) suelen escribir por esta época en nombre de sus Comunidades, mas para España basta lo que le he dicho».
Pone a continuación los cuatro casos más graves de despedir a una Hermana. «Cuando llega una Hermana a alguno de estos casos hay que depurar el hecho en un Consejo compuesto del Visitador, el Director de Hermanas, la Superiora de la casa principal de Madrid, de la Asistenta, de la Ecónoma, y Ofíciala de la casa, que deben ser Hermanas escogidas, piadosas, prudentes y discretas». Esta es la primera mención que hallamos del Consejo, que pronto se iba a establecer en el Noviciado de Madrid. 1 as Superioras de España, cumpliendo la insinuación del P. Lamboley, escribieron cartas filiales al P. General, quien les contestó en términos los más paternales.
«París 12 de marzo de 1829. = Mis amadas Hermanas = La Gracia del Señor sea siempre con vosotras. = Si vosotras no tenéis la dicha de poseer el cuerpo de S. Vicente, nuestro Fundador, se reconoce bien por vuestras cartas que tenéis su espíritu. Ellas no respiran más que la sencillez, la modestia, la humildad, la obediencia, la caridad fraterna, el celo por la observancia y por el cumplimiento de las obligaciones de nuestro Santo Instituto. Continuad, mis carísimas Hermanas, en adelantaros en vuestra propia perfección; el medio para ello es perseverar en la fidelidad a vuestros santos ejercicios, a los deberes de vuestra santa vocación, a la práctica de las virtudes especiales que os recomienda y el vivir bien unidas en la caridad y en la paz del Señor. Haciéndolo así vosotras seréis verdaderas Hijas de S. Vicente y después de haber imitado, según vuestro estado, sus virtudes, Dios por su misericordia os hará participantes de su gloria.
Con mucho gusto os ratifico para vosotras y para todas vuestras compañeras profesas de España la licencia de renovar vuestros votos e igualmente doy a todas mi bendición.
Vuestra Superiora y Madre Sor Antonia Beaucourt me acompaña con los sentimientos de esta mi carta, mientras espera expresarlos por sí misma.
Yo me encomiendo encarecidamente a vuestras fervorosas oraciones.
Vuestro muy humilde y afecto servidor. = Salhorgne. I. S. de la M».
Otra prueba del interés y celo del P. Feu en la formación de las Hermanas lo hallamos en la traducción e impresión de las circulares de los Superiores Generales. En 15 de abril de aquel año 1829 decía, encabezando las primeras, estas palabras: «Desde el momento, en que, sin ningún mérito mío, fui nombrado Visitador de las casas de nuestra Congregación de la Misión y se me hizo expreso encargo de visitar, dirigir y gobernar las rasas de la vuestra erigidas en los dominios de España, quedé persuadido que uno de los medios más oportunos con que podría promover más eficazmente el bien espiritual de vuestra Congregación sería proporcionaros las instrucciones, que, en las cartas Circulares suelen dirigiros los Superiores Generales de las dos Congregaciones y las Superioras de la vuestra, estando bien persuadido que a tales instrucciones de los Superiores legítimos está vinculada por la divina Providencia una gracia especial, que, al paso que ilustra los entendimientos, suscita suavemente las voluntades para abrazar el bien que se propone.
Esta consideración me ha obligado a tantear varios medios para proporcionaros las instrucciones más antiguas que fuese posible hallar desde el tiempo del santo Fundador; mas desgraciadamente he experimentado la inutilidad de mis esfuerzos, a causa de los muchos trastornos ocurridos, como es notorio, en casi toda Europa y especialmente en el reino de Francia… Sólo he podido lograr dos cartas circulares, ambas de 1821 y las que se han recibido desde el año 1827 hasta el presente… Por lo tocante a lo venidero tendré cuidado de recoger las instrucciones que vayan viniendo, para comunicároslas con la prontitud posible, esperando que con su frecuente lectura adelantaréis en el espíritu de vuestro santo Instituto».
Y en 22 de junio escribía el nuevo P. General Sr. Salhorgne estas notables palabras: «No olvido que escribo a verdaderas Hijas de la Caridad, que tienen el espíritu de su estado, se esmeran en alcanzarlo más y más hasta su última perfección; para facilitar, en cuanto podamos, vuestros poderosos esfuerzos en esta gloriosa carrera, hemos entregado al Rvdo. Sr. Feu, vuestro Director General, todas las instrucciones y poderes necesarios a fin de que, bajo nuestra autoridad, os enseñe y gobierne con los reglamentos y santos usos, que S. Vicente nuestro Fundador y sus sucesores dieron a vuestra Congregación. Esperamos os conformaréis en todo y así lo prometen vuestras disposiciones. Vuestra Superiora entra en la parte de todos estos dones que os enviamos, como también de nuestros buenos sentimientos».
Con la misma fecha y en el mismo sentido, escribía el P. Lamboley al P. Codina: «Yo y toda la casa estuvimos muy alegres al ver y vivir algunos días con los diputados de España… La Divina Providencia ha dispuesto que hayamos examinado, determinado y dado cumplimiento a todo lo que toca a las Hijas de la Caridad: no se quejarán de que falte algo para su instrucción y buen gobierno. Era necesario que se ofreciera semejante ocasión para tratar y escoger lo más necesario». Y rubrica también la carta el nuevo General P. Salhorgne.