Vicente de Paúl, Documento 136: Documento Relativo A La Aprobación Pontificia De La Congregación De La Misión

Francisco Javier Fernández ChentoEscritos de Vicente de PaúlLeave a Comment

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[Julio 1632]

Hace algunos años el noble varón Manuel de Gondy, conde de Joigny, considerando con su piedad y caridad que en muchos lugares de Francia sobre todo los campesinos necesitan el consuelo espiritual, y que muchos de ellos ignoran los principales artículos de la fe que se refieren a la santisima Trinidad y al sagrado misterio de la Encarnación, sin los cuales no puede haber salvación, o que no creen en ellos como debían, que no se atreven a confesar y ocultan sus pecados a sus párrocos por vergüenza o por la excesiva familiaridad que tienen con ellos, y que muchos están en el error de que se han confesado debidamente aunque oculten sus pecados más graves, gastó la cantidad de 15.000 libras turnesas en la erección de una congregación de sacerdotes seculares llamados misioneros con la obligación de formar a dichos campesinos en los rudimentos de la doctrina cristiana y administra; les los sacramentos eclesiásticos, oír sus confesiones, dirigirles sermones y enseñarles todas las cosas que corresponden a la salvación, siempre que los ordinarios de los lugares los enviaran a realizar dichos ejercicios espirituales. Al mismo tiempo algunos sacerdotes seculares, reunidos en una casa de la ciudad de París, han dado un feliz comienzo a los ejercicios espirituales de este tipo con gran edificación del pueblo y bajo la dirección de Vicente de Paúl, sacerdote de la diócesis de Dax *, de la provincia Auxitana, fundador de dicha congregación y superior de la mencionada casa, observando lo siguiente:

1. En primer lugar, el fin principal de dicha congregación es honrar a la Santísima Trinidad y el sagrado misterio de la Encarnación.

2. Los sacerdotes de dicha congregación son enviados a las ciudades y demás pueblos y lugares del reino de Francia y sujetos al dominio del rey cristianísimo, exceptuando a los que se honran con el título de parlamentos o balliatos a los que no les faltan sacerdotes tanto seculares como regulares y otros ministros eclesiásticos, por orden de los ordinarios de los lugares a quienes sólo en esto se somete dicha congregación y desea estar sometida perpetuamente con gran obediencia, con la finalidad de enseñar a los ignorantes los preceptos de Dios de formarlos en los rudimentos de la doctrina cristiana, de oír sus confesiones y administrarles los sacramentos de la iglesia y ejercer entre ellos el ministerio de la catequesis y de la predicación, después de haber obtenido para ello el permiso de los párrocos sin el cual nunca se entrometen ni desean entrometerse en la realización de dichos ejercicios.

3. En los lugares en que predican, procuran fundar las cofradías que llaman de la Caridad con la autoridad de los ordinarios, según la necesidad de dichos lugares, a fin de poder asistir a los pobres enfermos y contribuir algo con sus propios bienes a esta piadosa obra.

4. Se esfuerzan en componer y aplacar las disensiones y discordias en que se enreda muchas veces sobre todo la vida de los campesinos, poniendo en ello toda la caridad que pueden.

5. Deseando formar a los rectores de las iglesias parroquiales en los ejercicios espirituales y en la dirección de sus parroquias, los reciben en sus casas y procuran que dichos rectores se reúnan todos los meses para tratar de los casos de conciencia y de la administración de los sacramentos, cuando puede hacerse esto cómodamente teniendo en cuenta la distancia de los lugares y sin perjuicio alguno de sus iglesias.

6. Cuando llegan los tiempos de celebración de órdenes, reciben también en sus casas a todos los que desean ser promovidos a las sagradas órdenes para enseñarles cómo deben prepararse para ellas y recibirlas con dignidad.

7. La mencionada congregación realiza todas estas cosas gratuitamente y promete ejecutarlas perpetuamente.

Pero hace poco, levantando cada vez más sus ánimos a las cosas celestiales, los mencionados sacerdotes decidieron tomar las siguientes resoluciones:

1. Que la congregación constará de laicos, clérigos y sacerdotes que tengan todas las cosas en común.

2. Los laicos, contentos con el oficio de Marta, se preocuparán de las cosas de la casa.

3. Los clérigos deberán tener 17 ó 18 años antes de que puedan ser admitidos en la congregación y acabado un año de probación ingresarán en el cuerpo de la congregación.

4. El mencionado Vicente de Paúl permanecerá como superior de la casa de París y, después de que se hayan fundado otras casas de dicha congregación, será elegido como superior general y perpetuo de dicha congregación.

5. Tras la muerte de dicho Vicente de Paúl será elegido un superior general cada trienio para dicha congregación y podrá continuar como superior solamente por otro trienio.

6. El superior general nombrará a los otros superiores y cargos menores y los retirará según su beneplácito, visitará y corregirá cada una de las casas, cosas y personas de dicha congregación, y tendrá toda la restante autoridad y mando que tiene actualmente o pueden tener y tendrán en el futuro los superiores generales de las otras congregaciones semejantes.

Y como la experiencia ha demostrado que de este piadoso instituto han brotado muy buenos frutos y se espera que estos comienzos tan felices habrán de tener cada vez mayor progreso y ofrecerán mayor consistencia una vez que estén sostenidos por el apoyo de la Sede Apostólica, el superior de dicha casa Vicente y los demás sacerdotes de dicha congregación suplican humildemente que, prosiguiendo en el favor especial que ha otorgado a dicha congregación, se digne la autoridad apostólica aprobar y confirmar a la misma y todas las cosas que se hagan por medio de ella y por sus personas, añadirle el peso de la firmeza apostólica y conceder al superior general que haya en la misma, para el feliz progreso de dicha congregación, todas las facultades lícitas y honestas que no estén en contra de los sagrados cánones y de los decretos del santo concilio de Trento, a fin de que siempre que lo requieran los tiempos y circunstancias y parezca conveniente pueda cambiar, mudar, alterar, modificar, limitar, corregir y publicar libre y lícitamente otros estatutos, siempre que estos cambios, alteraciones, modificaciones, limitaciones, correcciones y nuevas decisiones sean aprobadas previamente por el ordinario; además, conceder a la misma congregación y a cada una de las personas que estén ahora en ella o hayan de estar el que puedan gozar y disfrutar ahora y en el futuro de todas las facultades, privilegios, inmunidades, favores y gracias, exenciones y libertades, indulgencias y demás gracias de que gozan y disfrutan las demás congregaciones, y de las que puedan gozar y disfrutar en el futuro, de la misma manera que ellas y sin ninguna diferencia, lo mismo que si se hubieran concedido especial y expresamente a dicha congregación y a sus superiores y demás personas de la misma.

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