4 abril 1631
Reunidas las grandes cámaras, Tournelle y de l’Edit, ha visto la corte las cartas patentes dadas en París en el mes de mayo de 1627, firmadas por Luis y en el pliegue por el rey, de Loménie y selladas sobre cintas de seda con sello de cera verde, por las que dicho señor confirma la fundación hecha por Felipe-Manuel de Gondy, conde de Joigny, general entonces de las galeras y actualmente sacerdote de la congregación del Oratorio de Jesús, y su difunta esposa Francisca-Margarita de Silly, para el sostenimiento y manutención de unos cuantos eclesiásticos de probada doctrina, piedad y capacidad, para formar entre ellos una congregación o asociación bajo el nombre de sacerdotes de la Misión, vivir en común y dedicarse con el consentimiento de los prelados de este reino, cada uno dentro de los límites de su diócesis, a los ejercicios de caridad e instrucción espiritual del pueblo del campo, como ampliamente se especifica en dichas cartas. También se han visto otras cartas patentes, del 15 de febrero de 1630, para la ratificación de las anteriores. Igualmente, el contrato de fundación ante los notarios Dupuys y Boucher, con fecha del 17 de abril de 1625 con el consentimiento y aprobación de Francisco de Gondy arzobispo de París, fechado el 24 de abril de 1626; la solicitud presentada a la corte por dichos sacerdotes de la Misión para la ratificación de esas cartas; el acta del 4 de diciembre de 1630, conteniendo la oposición presentada por Esteban Tonnelier, doctor en teología por la universidad de París, párroco de San Eustaquio, síndico de los párrocos de esta ciudad y sus barrios, contra la ratificación de esas cartas; las causas y puntos de dicha oposición; la solicitud de los sacerdotes de la Misión, conteniendo sus respuestas y su declaración de que renunciaban perpetuamente a tener misiones y a trabajar en las ciudades de este reino donde hubiera arzobispado, obispado o colegiata, y a todos los beneficios, emolumentos, oblaciones, colectas, cepillos y retribuciones salariales sobre la renta de los párrocos o sobre los habitantes de las parroquias adonde vayan a tener misiones, y a tener función alguna en las parroquias durante las horas destinadas a la celebración del servicio divino; atendidas también las conclusiones del procurador general del rey y consideradas también las cosas.
La corte, desechando esta oposición, ha ordenado y ordena que dichas cartas y contrato sean registradas en su archivo, para ser ejecutadas según su forma y tenor, con el encargo de que los sacerdotes de la Misión no puedan trabajar en ninguna diócesis más que con el permiso del obispo diocesano, ni ejercer sus funciones más que con el consentimiento de dicho señor obispo y de los párrocos de las parroquias adonde vayan, ni poder desempeñar sus funciones ni ejercicios en las mismas durante el servicio divino o en contra del orden debido en dicho servicio, ni pretender por razón de su trabajo ningún provecho, emolumento, recompensa, oblación, colecta, cepillo u otra clase de retribución sobre los diezmos, parroquias o habitantes de dichas parroquias, a las que sin embargo estarán obligados a ir cuando se lo ordene el obispo diocesano.
Hecho en el parlamento, el día 4 de abril de 1631.
DU TILLET