Las sociedades de vida apostólica

Francisco Javier Fernández ChentoFormación VicencianaLeave a Comment

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Author: Miguel Pérez Flores · Year of first publication: 1991 · Source: Ecos de la Compañía, 1991.

Para esclarecer algunos postulados sobre este tema, el Padre PÉREZ FLORES, dirige la palabra como canonista y como hijo de San Vicente para recordar, a los Miembros de la Asamblea General, los elementos constitutivos de las Sociedades de Vida Apostólica, tal como han sido establecidos en el texto canónico actual de la Iglesia.


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Las Sociedades de Vida Apostólica son hoy un verdadero estado de vida cristiana, con elementos propios y con su propia normativa. El canon 731 hace una descripción completa de los elementos constitutivos de dichas sociedades:

1. El primer elemento es «el fin propio»

Decir esto es fácil, pero inmediatamente surge una gama variadísima de preguntas. Centrémonos en el fin apostólico de la Compañía: «Honrar a Cristo sirviéndole en la persona de los pobres corporal y espiritualmente». Las preguntas que pueden surgir son muchas: ¿Cómo fundamentar teológicamente el fin apostólico? ¿Cómo interpretarlo? ¿Cómo evitar que el servicio al pobre tenga únicamente una dimensión social? ¿Cómo armonizar la dimensión teológica con la social? ¿Cómo crear una pastoral propia para lograr el fin? ¿Cómo servir al pobre en una sociedad de bienestar? ¿Cómo colaborar con otros agentes de pastoral sin marginar el fin de la Compañía? ¿Cómo responder a las nuevas necesidades de los pobres? Etc., etc.

El Código de Derecho Canónico actual no resuelve estas cuestiones. El Código les ofrece un conjunto de cánones que son como las paredes maestras del edificio. Toca a la compañía terminar de construirlo, acomodarlo a su propia vida, amueblarlo según el propio gusto, conservarlo para que no se marchite y arreglarlo si se estropea.

En parte, las respuestas a dichas preguntas las tienen ustedes en las Constituciones. Es lo que hicieron las Asambleas anteriores y lo que está haciendo la presente. Las Asambleas son para evaluar y promover la fidelidad al carisma propio y la vitalidad apostólica (c 3, 47).

La referencia al fin propio de la Compañía debe ser continua. A la luz del fin, se puede saber si las cuestiones que se plantean están correctamente planteadas o no. Lo más importante de la Compañía es hacer realidad el fin: «honrar a Cristo sirviéndole en la persona de los pobres corporal y espiritualmente». Es el valor principal, al cual están sometidos todos los demás valores, por muy importantes que sean.

2. El segundo elemento esencial es la Comunidad

«Llevando una vida fraterna en común según el propio modo de vida». No se trata de llevar una vida fraterna en común, se trata de llevarla «según el propio modo». La cuestión principal está en esto, en el propio modo. No es fácil dar respuesta a la serie de interrogantes que surgen en el modo de constituir la Comunidad, de animarla, de cómo usar bien la autonomía de que goza, cómo aplicar la subsidiaridad entre la Comunidad local y la Provincia, entre la Visitadora y las Hermanas Sirvientes, entre ésta y las demás Hermanas encargadas de sus respectivos oficios.

Muchas de estas cuestiones ya están resueltas en las Constituciones y Estatutos, en parte, al menos, y más concretamente en los proyectos provinciales y locales. A otras cuestiones tendrán que responder, si lo consideran necesario; por ejemplo, el número de Hermanas que se necesitan para crear una Comunidad.

3. El tercer elemento es el valor santificador de las Constituciones

El ordenamiento canónico de la Iglesia considera a las Constituciones como un medio especial para lograr la perfección de la caridad: «Aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las Constituciones». La perfección en la caridad es meta común para todos los cristianos, pero no deja de ser significativo que el medio que la Iglesia propone a las Sociedades de Vida Apostólica sea precisamente la observancia de las Constituciones.

La razón de esta disposición es que en las Constituciones se contienen los elementos constitutivos del espíritu, lo más propio del carisma, lo más evangélico para la Hija de la Caridad. Las Constituciones, en su conjunto, ofrecen el alma y el cuerpo de la Compañía, la Hija de la Caridad ideal, según el espíritu de los Fundadores.

También aquí se pueden plantear muchas cuestiones: sobre el estudio, la comprensión, la revalorización, la revisión, etc., de las Constituciones. A veces se crea un foso entre lo que está establecido y lo que se vive. Se tiene lo que se necesita, pero no se conoce. No hace mucho oí decir a un Miembro de una Comunidad: tenemos unas Constituciones muy buenas, pero un buen número de nuestros superiores nos gobiernan con las pasadas, en las que ellos fueron formados. Temo que esto pueda suceder en otras Comunidades.

El derecho universal de la Iglesia ha dejado un campo amplio al derecho propio de cada Sociedad de Vida Apostólica, a la creatividad del gobierno de la Sociedad, y a la flexibilidad y obediencia de los miembros de la Comunidad. Un ejemplo: el Derecho Canónico (Canon 733, 2) da a las Sociedades de Vida Apostólica el poder tener oratorio en el que se celebre y se reserve la Eucaristía, pero no lo impone. La Compañía puede determinar si se debe tener en todas las casas o no, o en qué condiciones, además de las exigidas por la norma universal de la Iglesia.

4. El cuarto elemento es «abrazar los Consejos Evangélicos mediante un vínculo determinado en las Constituciones»

Este elemento «no es esencial», no se exige a todas las Sociedades de Vida Apostólica. Actualmente, según las estadísticas que conozco, de veintisiete Sociedades de Vida Apostólica masculinas de derecho pontificio, nada más que cuatro se comprometen a practicar los Consejos Evangélicos por voto.

Sé también que este párrafo 2.° del Canon 731 está hecho precisamente para que la Congregación de la Misión, la Compañía de las Hijas de la Caridad y otras pocas Sociedades que hacen votos o se comprometen a la práctica de los Consejos Evangélicos mediante un vínculo sagrado, puedan seguir siendo fieles a los valores apostólicos de su vocación. Un Secretario de la Congregación de Religiosos, después Cardenal, dijo que las Hijas de la Caridad y los Sacerdotes de la Misión tenían que haber entrado dentro de las estructuras de los Institutos de Vida Consagrada, pero su tenaz fidelidad a las intenciones del Fundador les ha mantenido fuera. La Iglesia ha respetado esta tenacidad.

Hay que responder a las exigencias de los cambios con fidelidad siempre renovada. Esta capacidad creadora será uno de los criterios por el que se sabrá lo que la presente generación de Hermanas ha aportado al desarrollo del carisma vicenciano en sintonía con el crecimiento continuo del Cuerpo Místico de Cristo, y por el que la van a juzgar las futuras Hermanas.

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Esta situación hace que algunos canonistas se pregunten: ¿y por qué los Sacerdotes de la Misión y las Hijas de la Caridad no son, ni se consideran canónicamente miembros de los Institutos de Vida Consagrada? Los que plantean esta cuestión, no saben nada de la historia, cómo surgieron los votos, cómo ambas Compañías los han cuidado. Plantean la cuestión desde una visión muy reducida de las leyes. También se puede pecar de superficialidad cuando, por ejemplo, se plantean las cuestiones desde lo que aparece exteriormente, desde lo que dicen los otros, sin ahondar en la teología e historia de dichas cuestiones. Parece como si el criterio principal fuera lo exterior, no lo que es y debe ser.

Creo que no se debe excluir absolutamente el criterio de la comparación con otras Instituciones para comprender mejor la propia, pero no debe ser el principal. No sé si se han dado cuenta de que en mi relación estoy soslayando el término «religioso». No tengo nada contra él, pero, para saber lo que yo debo ser como sacerdote misionero, no me interesa lo que son los demás, me interesa reflexionar sobre los elementos de mi identidad, y desde ella, ver cómo debo vivir, trabajar, rezar, etc. Si el resultado es que me asemejo a otros, está bien, y si el resultado es que no me parezco en nada a otros, también está bien.

A lo expuesto hay que añadir otra pregunta importante: ¿Basta con llenar el amplio espacio que deja el ordenamiento de la Iglesia? Ciertamente no. Hay que tener en cuenta los criterios vicencianos: pureza de intención, reproducir cada vez más y mejor en la vida de la Compañía a Cristo, fuente y modelo de toda caridad, el clamor de los Pobres, «beber en las fuentes las intuiciones e inspiraciones de los Fundadores para responder con fidelidad y disponibilidad siempre renovadas, a las necesidades de nuestro tiempo» (Cf. 1, 3), y los que ofrece la Iglesia: tener presente la naturaleza, el fin, el carácter y las sanas tradiciones de la Compañía. Precisamente, el ordenamiento de la Iglesia concede un amplio espacio de libertad, para facilitar ser fieles al carisma propio y al patrimonio espiritual y apostólico propios. Finalmente, prever los riesgos, sobre todo el de la mundanización. Si la Iglesia y sus Instituciones se hacen en todo igual al mundo, el mundo las aceptará sin reparo, pero no serán ni luz, ni sal, ni voz. No confundamos adaptación con mundanización.

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