El 18 de marzo de 1772 salieron de Barcelona cuatro jóvenes catalanas y dos aragonesas para ingresar en el instituto de las Hijas de la Caridad en París, con la intención de que luego volviesen a España y fuesen sus piedras fundamentales.
Con documentos a la vista, que sucesivamente se irán citando, pueden reunirse varios datos importantes respecto al establecimiento de las Hijas de la Caridad en Barbastro. En esta ciudad no sólo se habían ocupado los Padres Paúles de preparar el personal idóneo y competente, sino que desde un principio le buscaron recursos económicos y suficientes para su establecimiento. Aparece como iniciador y principal promotor de todos estos trabajos el Padre José Durán, Superior de la Casa de la Congregación de la Misión, que tenía por fin la dirección y gobierno del Seminario Conciliar de Barbastro.
Antes de partir las futuras Hijas de la Caridad, cierta persona piadosa, le había entregado 200 libras jaquesas para la fundación de las mismas en Barbastro. El 4 de marzo, de 1872, compró a Mariano Talón unas casas con huertas en el Arrabal de Barbastro, por escritura ante notario, y en las huertas y patios del mismo Arrabal fabricó varias casas, de modo que fuesen aumentándose los recursos necesarios para su proyectada fundación. El 5 de mayo de 1782 dejó firmadas varias anotaciones, en las cuales hace constar, los fondos de que podría. disponer y que todos los destinaba en favor de la fundación de las Hijas, de la Caridad, con la condición–de apropiarse todos los bienes, y con su producto pagar tres, o cuatro maestras que enseñasen a las niñas de la ciudad de Barbastro la doctrina cristiana y cuanto conduce a formar una madre de familia, quedando todo a discreción única del Superior de dichos Padres, por ser tal la intención suya y de los devotos que contribuían con sus limosnas a dicha fundación de caridad.
El 10 de marzo de 1783 el canónigo D. Antonio Jiménez hizo su último testamento. Después de especificar todas sus mandas y encargos, dice: «Todos los otros bienes míos, así muebles como sitios, dondequiera habidos y por haber, déjolos todos de gracia especial y hago heredera mía universal a mi alma y por ella a mis infrascritos ejecutores; en sufragio de la cual quiero se empleen todos los bienes comprendidos en esta mi universal herencia. Item, dejo y nombro en ejecutores del presente mi último testamento y exoneradores de mi alma y conciencia a los doctores D. Mariano Elizalde, canónigo doctoral de la Santa Iglesia de dicha ciudad, y D. Joaquín Balacín, canónigo de la misma, y el Sr. José Durán, sacerdote y Superior de la casa de la Congregación de la Misión de San Vicente d Paúl de esta misma ciudad de Barbastro, y al Superior que en adelante sea de la misma; a los cuales, conformes, o a la mayor parte, o al sobreviviente, en su caso, doy todo el poder que a ejecutores testamentarios puedo y debo dar, y el que según fuero y derecho o en otras partes suelen y deben tener, previniendo, como prevengo, que al dicho señor Durán tengo comunicadas todas mis intenciones con advertencia de que las deje anotadas en dicha casa de la Misión por si faltase de ella, y por ello se deberá estar, en caso de diferencia, a lo que explique dicho. Superior en orden al destino de mis bienes.
A fin de que en cuanto volviesen las nuevas Hijas de la Caridad a Barbastro tuviesen, además de los inmuebles, otros recursos con que vivir, el 25 de junio de 1783 el mismo D. Antonio Jiménez se obligó con escritura pública a dar a la casa de Hijas de la Caridad, cuando se fundase en Barbastro, la cantidad de cincuenta libras anuales; para lo cual hipotecó tres casas y dos huertas de su propiedad, dando facultad a D. José Durán, sacerdote de la Congregación de la Misión, para que adjudicase a. la’ misma fundación esas casas y huertas después de la muerte de dicho D. Antonio Jiménez.
El 2 de julio de 1783 D. José Durán dirigió una exposición y súplica al Ayuntamiento de Barbastro, en la cual él ofrecía los bienes necesarios para la fundación de las Hijas de la Caridad, suplicando al Ayuntamiento que, poniéndose de acuerdo con el limo. Sr. Obispo y con el Cabildo de la Ciudad, consiguiesen del Rey la autorización necesaria.
El 9 de julio de 1783, D. Rafael y D. José Durán, de la Congregación de la Misión de Barbastro, hicieron una. declaración notarial, en la que expresan que el capital empleado en la compra de ciertas casas y construcción de obras y los intereses que produzca deberán pertenecer a. la casa de las Hijas de la Caridad que se trata de fundar en Barbastro, para cuyo objeto se habían recogido donativos de los fieles.
l 13 de julio de 1783, D. José Durán, por escritura pública, se comprometió, mediante la necesaria autorización del Rey, a hacer y costear una fundación de Hijas, de la Caridad en Barbastro que se dedicase a la enseñanza y educación gratuita de las niñas. Los bienes que destinó para la fundación fueron los siguientes: I.° Unas, casas que el año anterior había comprado a Mariano Talón; 2.° Otras de las calles llamadas de Limosna y de los Hornos que D. Antonio Jiménez había cedido .para después de su muerte, con el fin de que D. José Durán las emplease en dicha fundación, dando el mismo D. Antonio durante su vida, para el mismo ‘objeto, so libras, anuales; 3.° Dos fajas de tierra, que en la. misma forma le cedía D. Antonio Jiménez, y están situadas en el campo de la Misión. En esta escritura no determina Don José Durán ninguna otra condición especial qué deba tener dicha fundación.
En el mismo año de 1783 el reverendísimo señor Obispo de Barbastro dirigió una representación al Rey pidiendo su aprobación para el establecimiento de las Hijas de la Caridad en la misma ciudad.
El 15 de julio de 1783 el Cabildo de la Iglesia Catedral de Barbastro dirigió otra representación al Rey en el mismo sentido que la del señor Obispo
El mismo 15 de julio de 1783 el Cabildo de la Iglesia Catedral de Barbastro dirigió un oficio a D. Benito Puente, barbastreño de alta posición en Madrid, suplicándole que apoyase la representación que el Cabildo había dirigido al Rey y que informase favorablemente, influyendo todo lo posible en el Real Consejo.
El mismo día 15 de julio de 1783 el reverendísimo señor Obispo de Barbastro y el Cabildo de la Iglesia Catedral dirigieron, cada uno por su parte, un oficio al señor Conde de Floridablanca, remitiéndole, la representación para el Rey y rogándole que la apoyase con toda eficacia. Cumplidas todas estas diligencias con tanto afán, se esperaba con toda seguridad que llegase la autorización Real ignorando que las representaciones o instancias no habían llegado a los pies del trono por haberse confundido en alguna oficina, según veremos más adelante.
El 2 de diciembre de 1791 el reverendísimo señor Obispo de Barbastro dio un decreto autorizando al Vicesuperior de la Casa Misión del Seminario para que, con parte de los productos de la fundación del Colegio, mientras ésta, no se lleve a cabo, se doten dos maestras seglares, que cuiden de la enseñanza de las niñas. Y a continuación dice: «Y para que esto tenga su cumplimiento, mandamos al Superior, o a quien toque, que forme un libro en el cual noten los fondos, censos y demás efectos de la fundación, con expresión de sus circunstancias y fechas de las escrituras, con el nombre y apellido del escribano que las testificó, se continúe también el testamento, declaración y decretos con inclusión de éste que asimismo se formen las cuentas con cargo y data de la administración hasta ahora y sucesivamente y que, hecho todo, se nos presente para lo que haya lugar.
El 29 de diciembre de 1791, D. Juan Maestro, Vice-superior del Seminario de San Vicente de Paúl, pone en conocimiento del Ayuntamiento de Barbastro que, por retrasarse tanto la fundación de las Hijas de la Caridad y por haber fondos suficientes, se ha añadido otra tercera maestra a las dos nombradas anteriormente. En dicha comunicación consta el párrafo siguiente: «… no obstante que los motivos de dicha suspensión son tan justos como son el aumentar los fondos a fin de poder enseriar a todas las niñas gratuitamente y quitar a las mismas maestras la molestia de pedir a los padres el gravamen de pagar y a V. S. la indecible molestia de asignar cuándo y quiénes debían pagar, que es una de las condiciones que el referido José Durán dejó notadas en su instrucción.
El 23 de agosto de 1792 urgió también el establecimiento de las Hijas de la Caridad en Barbastro el Gobernador y Provisor eclesiástico, encargando al Superior de la Congregación de la Misión que los asientos y cuentas continúen formándose lo más, claramente que se puedan y con la mayor claridad, con el correspondiente cargo, y a continuación de este mismo libro, en el cual acababa de extender él su decreto.
El 13 de septiembre de 1792, el Venerable Padre José Murillo, sacerdote Superior de los Padres Paúles, elevó una instancia al señor Obispo de Barbastro para renovar la petición dirigida a S. M. el Rey, con el fin de obtener la autorización para el establecimiento de las Hijas de la Caridad. Se acababa de averiguar que las anteriores representaciones e instancias no habían llegado al Rey por haberse traspapelado en alguna oficina. Para que la instancia de ahora tuviese más fuerza, iría también una representación o solicitud de, los. Cofrades de San, Julián del Hospital de Barbastro.
El mismo día 13 de septiembre de 1792 el señor Obispo de Barbastro contestó al P. Murillo, dando un decreto para que se le presentase el testimonio del testamento de D. Antonio Jiménez y todos los demás documentos referentes a la fundación de las Hijas de la ‘Caridad, con, el fin de hacer un estudio de todo el asunto.
El 18 de septiembre de 1792 el Ayuntamiento de Barbastro, juntamente con el Cabildo y los administradores del Hospital, dirigieron una solicitud a S. M. para conseguir él establecimiento de la casa de las Caridad.
El 16 de octubre de 1792, el Conde de Aranda, por Real Orden, autorizó el establecimiento de las Hijas de la Caridad en Barbastro.
LORENZO SIERRA:







